Decisión nº Sent.Int.Nº245-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000341. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 245/2012.-

En fecha treinta (30) de Mayo de 2008, el ciudadano Á.G.-Ravelo, titular de la cédula de identidad Nº 4.349.408 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.,”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha once (11) de Febrero de 1965, bajo el Nº 30, Tomo 13-A; interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Nulidad contra la Resolución Nº 000013 de fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, emanada de la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido contra el Acto Administrativo Nº 000254 de fecha once (11) de Diciembre de 2007, quedando obligada a pagar Bs. 375.348.252,30 equivalente actualmente en virtud de la reconversión monetaria a Bs. 375.348,25 por concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), desde el año 2001 hasta el año 2006.

En fecha cuatro (04) de Junio de 2008, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000341, se ordenó la notificación a las partes y se solicitó el envío del respectivo expediente administrativo.

Por auto de fecha veintiuno (21) de Julio de 2008, visto el Oficio Nº GF/O/2008-000351 de fecha quince (15) de Julio de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual remiten en seiscientos cuarenta y seis (646) folios útiles, copia certificada del expediente administrativo correspondiente a este asunto, este Tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado y abrir piezas con foliatura independiente para que lo contenga.

Estando las partes a derecho, mediante sentencia interlocutoria Nº 95/08 del veintitrés (23) de Julio de 2008, se admitió el recurso interpuesto.

En fecha doce (12) de Agosto de 2008, se declaró vencido el once (11) de Agosto de 2009 el lapso de promoción de pruebas, ordenándose agregar a los autos el escrito de promoción que había sido reservado por Secretaría, consignado por el abogado Á.J.G.R., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, referidas al mérito favorable de autos y de experticia contable, dejándose constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho; siendo admitidas las pruebas por auto de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2008.

Mediante Acta de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008 se dejó constancia del acto de nombramiento de expertos contables, quienes luego de presentar las respectivas cartas de aceptación, fueron juramentados en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008.

Por escrito presentados en fechas seis (06) de Noviembre de 2008, dieciséis (16) de Enero de 2009, y dos (02) de Marzo de 2009 los expertos contables juramentados solicitaron prórrogas de treinta (30) días para la evacuación de la experticia promovida y admitida, las cuales este Tribunal acordó por autos de fechas once (11) de Noviembre de 2008, veintidós (22) de Enero de 2009 y diecisiete (17) de Marzo de 2009.

En fecha veinte (20) de Abril de 2009 se consignaron en el expediente las resultas de la experticia contable, por lo que el Tribunal acordó agregar a los autos lo consignado en fecha veintitrés (23) de Abril de 2009.

Por diligencia de fecha veintidós (22) de Abril de 2009, la representación judicial de la recurrente solicitó al Tribunal declarase concluido el lapso de evacuación de pruebas para que se fijase la oportunidad de los informes, lo cual fue negado por auto de fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, toda vez que la prórroga del lapso de evacuación concedida aún no había vencido.

Por auto de fecha cinco (05) de Mayo de 2009 se dejó constancia del vencimiento de la prórroga del lapso de evacuación en fecha cuatro (04) de Mayo de 2009, fijándose la oportunidad de informes la cual se celebró en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2009, compareciendo únicamente el ciudadano Á.G.R., antes identificado, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, quien consignó escrito de informes constante de sesenta y tres (63) folios útiles, por lo que el tribunal pasó a la vista de la causa.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2012, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

De esta manera, transcurrido así el proceso judicial llevado a cabo por ésta instancia, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el veinticinco (25) de Mayo de 2009.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A”, y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.;

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., para el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa “RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.”, contra la contra la Resolución Nº 000013 de fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, emanada de la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico ejercido contra el Acto Administrativo Nº 000254 de fecha once (11) de Diciembre de 2007, quedando obligada a pagar Bs. 375.348.252,30 equivalente actualmente en virtud de la reconversión monetaria a Bs. 375.348,25 por concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), desde el año 2001 hasta el año 2006.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto Nº AP41-U-2008-000341, conformado por una (1) Pieza Principal y cuatro (4) Piezas contentivas del Expediente Administrativo; previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y catorce minutos de la tarde (02:14 p.m.).--------------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2008-000341.

GAFR/aodf/mcbn.-

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