Decisión nº PJ0032014000190 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 3º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de julio de dos mil catorce

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2014-000651

PARTE OFERENTE: RENAULT VENEZUELA, C.A.

PARTE OFERIDA: Y.M.D.O..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día y hora hábil de hoy dieciséis (16) de julio de 2014, comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal 3º S.M.E., la abogada M.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 14.350.777, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.122, quien actúa en representación de la sociedad RENAULT VENEZUELA, C.A., antes denominada COMPAÑÍA DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES SOFAVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1995, anotada bajo el Nº 58, Tomo 239-A-Pro., quien en lo sucesivo y para los efectos de esta transacción se denominará “LA COMPAÑÍA”, representación que se evidencia de instrumento poder notariado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de febrero de 2011, bajo el No. 01, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuadra agregado al expediente, por una parte, y por la otra, la ciudadana Y.M.D.O., mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 14.754.685, en lo sucesivo y a los fines de esta Transacción denominada “LA TRABAJADORA”, debidamente asistida por el abogado F.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.490.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, quienes atendiendo el exhorto de la Juez de poner fin a sus diferencias, a través de los medios de auto composición procesal, han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener “LA TRABAJADORA”, derivados de la relación de trabajo, así como, los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, contra “LA COMPAÑÍA”, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LAS PARTES

LA TRABAJADORA hace constar y reclama a LA COMPAÑÍA lo siguiente:

  1. Que en fecha treinta (30) de agosto 2001, comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo de Coordinadora de Recursos Humanos.

  2. Que en fecha siete (07) de julio de 2014, decide voluntariamente poner fin al contrato de trabajo que la unía a LA COMPAÑÍA, mediante carta de renuncia de esa misma fecha, devengando como último Salario Mensual Fijo, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.986,00); un último Salario Normal Diario de Bs. 299.53; y un último Salario Integral Diario de Bs. 432.66.

  3. Que reclama el cálculo de la garantía de sus prestaciones sociales, prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, con base al último salario diario integral de Bs. 432.66 devengado al finalizar su relación laboral. Asimismo, pide el pago de los dos (2) días de salario integral adicional, por cada año de servicio, previsto en el literal b) del citado artículo 142 de la LOTTT, calculo también con base al último salario diario integral de Bs. 432.66 devengado al finalizar su relación laboral. Asimismo, reclama el pago de las utilidades correspondientes al año 2014.

  4. Que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00).

  5. Que no acepta el monto de la Oferta Real ofrecida por LA COMPAÑÍA por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 263.048,44), por cuanto la cantidad indicada en la Oferta Real no se corresponde con la suma que realmente le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

    LA COMPAÑÍA hace constar lo siguiente:

  6. Que en fecha treinta (30) de agosto 2001, LA TRABAJADORA comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos.

  7. Que en fecha siete (07) de julio de 2014, LA TRABAJADORA de manera voluntaria, libre de coacción, decidió unilateralmente sin causa justificada, poner fin a la relación de trabajo que la unía con LA COMPAÑÍA, mediante la presentación de su renuncia, devengando como último Salario Mensual Fijo, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.986,00); un último Salario Normal Diario de Bs. 299.53; y un último Salario Integral Diario de Bs. 432.66.

  8. LA COMPAÑÍA niega que deba calcular la garantía de las prestaciones sociales, prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, con base al último salario diario integral de Bs. 432.66, devengado al finalizar su relación laboral. Asimismo, niega que a LA TRABAJADORA le corresponda el pago de los dos (2) días de salario integral adicional, por cada año de servicio, previsto en el literal b) del citado artículo 142 de la LOTTT, calculo con base al último salario diario integral de Bs. 432.66; devengado al finalizar su relación laboral. Que no corresponde el pago de las utilidades correspondientes al 2014, por cuanto la LOTTT establece en su artículo 137 que la empresa deberá pagar las utilidades a los 2 meses siguientes del cierre del ejercicio económico de la empresa.

  9. LA COMPAÑÍA niega y rechaza que le corresponda a LA TRABAJADORA por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00).

  10. LA COMPAÑÍA alega que los montos y conceptos reflejados en la Oferta Real signada bajo el Expediente número GPO2-S-2014-000651, ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fueron calculados con base al salario devengado por LA TRABAJADORA en la oportunidad que se generó el derecho, en consecuencia la cantidad ofrecida y los conceptos indicados en la Oferta Real, sí corresponden al monto que le pertenecen por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que tiene derecho LA TRABAJADORA.

SEGUNDA

ESCOGENCIA DE LA VIA JUDICIAL PARA LA FIRMA DE UNA TRANSACCION LABORAL

Ambas Partes, apegándose a lo establecido en la Sentencia N° 628, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de mayo de 2014, en la cual concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita en el decurso de un procedimiento de oferta real.

Por lo anterior expuesto, las Partes acordaron optar por la vía judicial por ser la más idónea para conocer y decidir la diferencia planteada. En consecuencia, convienen en llegar a un acuerdo sobre los derechos dudosos y discutidos en la Cláusula PRIMERA, mediante la firma de una Transacción Laboral, tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y las Trabajadores (LOTTT).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante los alegatos y defensas expensadas y sostenidas por las Partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA COMPAÑÍA y/o con su terminación, las Partes, es decir, LA TRABAJADORA y LA COMPAÑÍA, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:

LA COMPAÑÍA, sostiene su posición de negar y rechazar que deba calcular la garantía de las prestaciones sociales, prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, con base al último salario diario integral de Bs. 432.66 devengado por LA TRABAJADORA al finalizar su relación laboral, por cuanto la referida garantía de prestaciones sociales se calcula con el último salario integral devengado en el respectivo trimestre en el cual nació el derecho. Asimismo, niega que a LA TRABAJADORA le corresponda el pago de los dos (2) días de salario integral adicional, por cada año de servicio, previsto en el literal b) del citado artículo 142 de la LOTTT, calculado con base al último salario diario integral de Bs. 432.66 devengado al finalizar su relación LABORAL, por cuanto el salario base de cálculo es el promedio de lo devengado en el año respectivo, de conformidad con el artículo 71 del RLOT. Asimismo, niega que le corresponda el pago de las utilidades correspondientes al 2014, por cuanto la LOTTT establece en su artículo 137 que la empresa deberá pagar las utilidades a los 2 meses siguientes del cierre del ejercicio económico de la empresa. En consecuencia, sostiene su posición de negar y rechazar que le corresponda a LA TRABAJADORA la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. No obstante, para evitar un conflicto y litigio futuro con respecto al monto, los conceptos discutidos y reclamados, así como con la finalidad de transar los derechos dudosos y discutidos que se denuncian en la CLÁUSULA PRIMERA, LA COMPAÑÍA le propone a LA TRABAJADORA pagarle una bonificación graciosa única y especial, de carácter no remunerativo, en consecuencia le estaría cancelando por la liquidación total de sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 386.264,76); que representa una suma superior a la prometida en la Oferta Real. Por su parte, LA TRABAJADORA, una vez oído los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, con la debida asesoría de su abogado, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de LA COMPAÑÍA.

CUARTA

LA COMPAÑÍA dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, procede en este acto a realizar el cálculo de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la ley antes mencionada:

ASIGNACIÓN DÍAS MONTO

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "a" y “b” de la LOTTT 901 128.241,86

En este acto, LA COMPAÑÍA procede a calcular la prestación social al término de la relación de trabajo, de conformidad con establecido en el Art. 142 literal c) de la LOTTT, calculado con base al último Salario Integral devengado por LA TRABAJADORA de Bs. 432.66:

ASIGNACIÓN DÍAS MONTO

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c" de la LOTTT 390 168.737,11

Presentados los dos escenarios de cálculo de la prestación social a LA TRABAJADORA, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d); LA TRABAJADORA declara que recibirá por concepto de prestación social, el monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 168.737,11), por ser de mayor cuantía entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c), por la terminación del contrato de trabajo motivado a renuncia de LA TRABAJADORA, voluntaria, unilateral y libre de coacción.

Acorde con lo anterior, las Partes después de haber analizado y revisado minuciosamente sus cálculos, propuestas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a LA TRABAJADORA, la suma neta de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 386.264,76), la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a LA TRABAJADORA atendiendo el contenido de la presente transacción.

QUINTA

El pago de las Prestaciones Sociales y beneficios que se otorgan a LA TRABAJADORA, han sido determinados de conformidad con la LOTTT, su contrato individual de trabajo y los beneficios acordados por LA COMPAÑÍA a sus trabajadores, con base a su tiempo de servicio en LA COMPAÑÍA de doce (12) años, diez (10) meses. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:

A S I G N A C I O N E S

Garantía Art. 142 0,00 432,66 ............ Bs. 128.241,86

Retroactividad Art. 142 0,00 432,66 ............ Bs. 40.495,25

Intereses S/Prest. Sociales Art.143 0,00 432,66 ............ Bs. 10.257,37

Utilidades Art. 131 y 132 0,00 299,53 ............ Bs. 16.673,89

Vacaciones Fraccionadas Art. 196 22,50 299,53 ............ Bs. 6.739,50

Vacaciones No disfrutadas Art. 195 2,00 299,53 ............ Bs. 599,07

Bono Vacacional Fraccionado Art. 192 25,00 299,53 ............ Bs. 7.488,33

Bonificación Especial Única. 0,00 0,00 ............ Bs. 286.792,54

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 497.287,81

D E D U C C I O N E S

Por Anticipo de Antigüedad 0,00 0,00 ............ Bs. 94.135,00

Por Aporte 0,50% S/Utilidades 0,005 16.673,89 ............ Bs. 83,37

Por Repuestos 0,00 0,00 ............ Bs. 1.500,00

Por FAOV - Banavih 0,01 31.500,79 ............ Bs. 315,01

Por IVSS 0,04 8.986,00 ............ Bs. 165,90

Por RPE 0,005 8.986,00 ............ Bs. 20,74

Por HCM - Trabaj. Hasta 31-12-14. 0,00 63,52 ............ Bs. 14.803,04

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 111.023,05

TOTAL A PAGAR Bs. 386.264,76

Los montos indicados como Asignaciones menos las Deducciones legales y convencionales, constituyen la cantidad neta de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 386.264,76) que LA COMPAÑÍA ofrece pagar por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

LA TRABAJADORA acepta el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a LA TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente transacción. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en las CLÁUSULAS PRIMERA y QUINTA de esta Transacción o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.

SEPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS.

Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a LA TRABAJADORA no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.

  2. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA y la compensación recibida por e.d.L.C., proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las CLÁUSULAS TERCERA, CUARTA Y QUINTA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.

OCTAVA

LA TRABAJADORA declara que durante la relación individual de trabajo que lo unió a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, en ningún momento y circunstancia sufrió ningún accidente de trabajo, ni enfermedad ocupacional que lo incapacite temporal o permanentemente para el trabajo; de igual forma, conviene y acepta que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, le dio a conocer oportunamente los riesgos a los cuales estaba expuesto en el desempeño de sus funcione y responsabilidades y de los daños que a su salud, integridad y al ambiente tales riesgos pudieran afectar, impartiéndole las recomendaciones verbales y escritas pertinentes, bien a través de un programa continuo de adiestramiento y de los manuales de políticas, normas y procedimientos de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, como los análisis de riesgos ocupacional y del trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, así como, del Seguro Social Obligatorio, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás disposiciones legales y sub-legales que rigen la materia. Asimismo, LA TRABAJADORA deja constancia expresa que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, le suministró, en toda oportunidad, para el desempeño de sus funciones y responsabilidades, los equipos y herramientas de protección personal necesarios.

NOVENA

CONFIDENCIALIDAD.

LA TRABAJADORA se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información de la exclusiva propiedad y uso de RENAULT VENEZUELA, C.A., así como, a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, LA TRABAJADORA reconoce que debe guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, LA TRABAJADORA se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo. Es entendido y acordado por las Partes que el incumplimiento de la obligación de Confidencialidad asumida por LA TRABAJADORA en la presente transacción, dará derecho a LA COMPAÑÍA a ejercer en su contra las acciones de daños y perjuicio que puedan corresponderle y solicitar la correspondiente indemnización, por cualquier uso, divulgación, comunicación o propagación de la información que se obliga LA TRABAJADORA a mantener en la más estricta reserva y privacidad.

DECIMA

CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA

LA TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara su conformidad con la suma neta de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 386.264,76), por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. LA TRABAJADORA declara, además, que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las Partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, LA TRABAJADORA declara que en dicha transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que las mismas le son canceladas en este acto. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

DÉCIMA PRIMERA

MODO DE PAGO.

LA COMPAÑÍA en este acto le cancela el monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA TRABAJADORA por la relación de trabajo que mantuvieron y con ocasión de la terminación del contrato de trabajo. LA TRABAJADORA declara recibir en este acto de LA COMPAÑÍA, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 386.264,76); mediante cheque identificado con el número Nº 99607675, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana Y.M.D.O., antes identificada, por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción.

DÉCIMA SEGUNDA

DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS.

Todos los documentos, fotocopias, notas, papeles, escritos, expedientes, archivos, reportes, informes, esquemas, libros, planes, fórmulas escritas, memoranda, cartas, información, ilustraciones, modelos y otros materiales similares o copias de cualesquiera de los anteriores, conocidos y/o producidos o no por LA TRABAJADORA, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, o que LA TRABAJADORA posea en virtud de su(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo con LA COMPANÍA y/o cualesquiera de LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, son y continuarán siendo en todo momento propiedad de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, y LA TRABAJADORA conviene y se obliga a devolverlas a sus respectivos dueños y a no revelarlas, entregarlas y/o transmitirlas a terceros. DÉCIMA TERCERA: COSA JUZGADA: Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede en Valencia, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente N° GPO2-S-2014-000651. Se adjunta copia del cheque ut-supra, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 386.264,76). Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, y la Sentencia N° 628, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de mayo de 2014, en la cual concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita en el decurso de un procedimiento de oferta real, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, tan solo en lo que se refiere a los conceptos, y derechos que se encuentran establecidos y tutelados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y su Reglamento; ello dado el carácter de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores; dándole efectos de Cosa Juzgada, y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

F.S.C..

PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA.

M.E.F..

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