La rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos en el nuevo orden constitucional venezolano
Autor | María Elena León Álvarez |
Páginas | 69-81 |
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA GESTIÓN
DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS EN EL
NUEVO ORDEN CONSTITUCIONAL VENEZOLANO
María Elena León Alvarez
Abogado
Universidad del Zulia
No solo como derecho político y de información, ha sido incorporada la rendición de
cuentas en el nuevo orden constitucional venezolano; también es un principio de la adminis-
tración pública, que surge de la concepción del Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela, como democrático-participativo, y que se dirige hacia el cambio en la cultura y
en los hábitos organizacionales, obstaculizadores en el contexto histórico, “del ejercicio de la
función del Estado”, facilitando la corrupción, la ineficacia y la ineficiencia.
En ese sentido, el nuevo texto constitucional se incorpora a la influencia de países como
Colombia y Cuba, indiscutibles exponentes del modelo constitucional participativo en el
ámbito latinoamericano, en la regulación de instrumentos de participación, no solo respecto
al ámbito político, sino también en lo referente a la gestión pública, y a la toma de decisiones
de interés colectivo.
Ello plantea una transformación del modelo de gestión de los asuntos públicos en Vene-
zuela, hasta ahora contrario, a pesar de los enunciados constitucionales, a los principios de
soberanía popular y de mandato imperativo. Es indiscutible el avance respecto a una demo-
cracia que sustentada en la mas abusiva representatividad, mantenía mas como planteamiento
formal, que real, el ejercicio de la soberanía por el pueblo.
Sin embargo, asociado a la rendición de cuentas como principio de la administración
pública o derecho político y de información, el referéndum revocatorio se presenta, como
consecuencia natural de su desaprobación; así está excepcionalmente regulado en el caso de
los Diputados a la Asamblea Nacional, y bajo la forma de remoción del directorio del Banco
Central; pero en lo general, tal vinculación es inexistente en la Constitución de 1999, y en la
exigencia de una participación política a favor, de un número igual o superior de los electores
que eligieron al funcionario, y siempre que hayan concurrido un número o igual o superior al
25% de los inscritos, de discreta posibilidad.
Partiendo de una investigación documental, basada en la observación tanto externa co-
mo interpretativa de fuentes directas de normas jurídicas, y mediante la utilización de lecturas
exploratorias y analíticas, el presente trabajo busca analizar la rendición de cuentas como
principio rector de la administración pública venezolana, y valorar sus enunciados como real
instrumento de Reforma del Estado y Democracia, en relación a la tendencia latinoamericana
en la que se inserta.
Palabras Claves: Rendición de Cuentas, Nueva Constitución, Venezuela.
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