Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2014-000055

Solicitantes: RENDON ROJAS G.J. Y S.R.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.970.036 y V-14.905.576 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.628.

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 25 de febrero de 2014, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos RENDON ROJAS G.J. Y S.R.D.V., Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 14-03-2014, y en fecha 08-06-2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., los Ciudadanos RENDON ROJAS G.J. Y S.R.D.V. y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 06 de septiembre de 2012, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 02, 03 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en Hacienda del Medio, Parroquia J.V.M., del Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges RENDON ROJAS G.J. Y S.R.D.V., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 06 de septiembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 02, 03 y sus vueltos, del presente asunto.

En virtud que los Ciudadanos RENDON ROJAS G.J. Y S.R.D.V., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores RENDON ROJAS G.J. Y S.R.D.V., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad, será ejercida por la Ciudadana S.R.D.V., como hasta ahora, desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar al niño en el domicilio de la madre los días lunes, miércoles y viernes en horas de la tarde, y dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándolo a dormir con la madre, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre, para poder retenerlo esa noche y de sábado a domingo, y reintegrarlo el domingo a las seis de la tarde. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

CUARTO

En relación a la Obligación De Manutención; el Ciudadano RENDON ROJAS G.J., ha venido aportando la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 700,00), mensuales en beneficio de su hijo. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:03 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2014-000055

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