Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002753

ASUNTO : RP01-P-2009-002753

La presente sentencia se dicta en razón de las audiencias celebradas los días 12, 20,24 y 31 de Agosto y los días 08,15, 28, 30 de Septiembre y los días 06, 13, 14 y 25 de Octubre del año dos mil diez (2010), se constituye en el Circuito Judicial Penal el Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. A.D.C.L.D.E., acompañada del Secretario de Sala, ABG. I.F. y del Alguacil J.G., a los fines de celebrar juicio oral y público, en la causa Nº RP01-P-2009-002753, seguida al acusado RENIEL J.S.R., venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25-01-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, hijo de M.R. y RENIEL SALAZAR, domiciliado en el barrio La Trinidad, calle principal, casa S/N, frente al Astillero Oriente, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le acusa del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos R.A.T.G. y A.L.B.R.. Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para el desarrollo del debate y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público ABG. R.R.K., el acusado RENIEL J.S.R. previo traslado y la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario ABG. S.B.D.M.; la Juez Presidente hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate.

La Fiscal del Ministerio Público, Abog. C.E.H. ratificar en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, en contra del ciudadano RENIEL J.S.R., venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25-01-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, hijo de M.R. y RENIEL SALAZAR, domiciliado en el barrio La Trinidad, calle principal, casa S/N, frente al Astillero Oriente, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos R.A.T.G. y A.L.B.R.; procediendo a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos ocurridos el veinticuatro (24) de junio de dos mil seis (2009) aproximadamente a las 6:00 de la tarde, frente a la plaza del Terminal de Ferry de esta ciudad, cuando los adolescentes R.A.T.G. y A.L.B.R., se dirigían a comprar pollo a la Avenida Perimetral, cuando iban llegando a la redoma saliendo del Terminal de ferry, fueron interceptados por el ciudadano RENIEL J.S.R., quien bajo amenaza de muerte con facsimil de arma de fuego, tipo pistola, logra despojarlos de varios teléfonos celulares que poseían y sus carteras, para posteriormente huir hacia el Barrio La Trinidad, hechos éstos que llevaron al Despacho fiscal que regenta a presentar la referida acusación en contra del identificado ciudadano, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009). De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como autor del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitó el representante fiscal el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra. Solicitó igualmente por cuanto no han variado las circunstancias que dieron pie al Tribunal para que se decretare medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado que se mantenga dicha medida. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta y de las actas subsiguientes de debate, con el fin de preparar conclusiones para la fecha que fije el Tribunal.

Por su parte la ABG. S.B.D.M.D.P.P., expuso: en esta tarde me toca la defensa del joven RENIEL J.S.R., a quien la Fiscalía acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, esta defensa se encargará con los mismos medios de prueba traídos por el Ministerio Público de demostrar que los hechos no ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar narrados por la representación fiscal, ya que mi defendido no causó daño ni físico ni psicológico y mucho menos patrimonial, en el caso que nos ocupa tanto las partes, Fiscalía, Juez y Defensa lo que debemos perseguir la búsqueda de la verdad, y una vez emerja esta llegaremos a una decisión bien sea condenatoria o absolutoria, pero de plano no puede ninguna de las partes hablar de condena, puesto que no se ha explanado la declaración de los expertos, testigos y funcionarios actuantes, que tiene que ser una relación clara y precisa, declaraciones que deben concatenarse una con otra y que lleven sin lugar a dudas a la verdad de los hechos, a esto viene la defensa a demostrar esa verdad de los hechos y es por ello que hago mías las pruebas de la fiscalía para demostrar cual fue la actuación de mi defendido en el caso que nos ocupa. Es todo.

Acto seguido la Juez a los fines de otorgarle el derecho a palabra, impone al acusado del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de hacerlo, lo puede hacer sin prestar juramento; manifestando este quien se identificó como RENIEL J.S.R., venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 25-01-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, hijo de M.R. y RENIEL SALAZAR, domiciliado en el Barrio La Trinidad, calle principal, casa S/N, frente al Astillero Oriente, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, su voluntad de no declarar y de desear acogerse al precepto constitucional.

Durante el debate oral y público se evacuaron como medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, las victimas A.L.B.R. Y R.A.T.G., los experto ADMAR J.R.V., V.D.R.Á., los funcionarios S.D.V.G.L. funcionarios adscritos al CICPC, el testigo A.J.S.C. y se procedió a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Inspección Técnica N° 1934, y experticia de reconocimiento legal N° 405. -Oídas las conclusiones de las partes y lo manifestado por el acusado al final del juicio: “en ningún momento, los ciudadanos que robé, a ellos les he quitado teléfono, ni cartera, sino que cuando me detuvieron estaba un grupo de personas y me agarraron fue a mí. Es todo”. y efectuado el análisis de las pruebas debatidas, el Tribunal Unipersonal tomó la decisión en base a las siguientes argumentaciones y análisis probatorio, con estricta observancia de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, haciendo un análisis lógico, valorativo de todas y cada una de las pruebas que fueron debatidas, llegó a la conclusión decisoria, fundamentada en la siguiente motivación:

Con la declaración del Experto ADMAR J.R.V., cédula de identidad N° 17.445.521, quien se juramentó, identificó y declaró: “realicé un reconocimiento legal N° 405, de fecha 24 de julio de 2009, allí le fue practicada experticia a dos carteras, una elaborada en cuero de color marrón, de varios compartimientos para guardar documentos y billeteras, presenta desgaste se encuentra en regular estado de uso y conservación, la segunda se encuentra elaborada en cuero de color negro, con las inscripciones Ramichell, de varios compartimientos para guardar documentos y billeteras presenta desgaste y se encuentra en regular estado de uso y conservación. También realicé a dos teléfonos celulares la experticia uno elaborado en material sintético de color negro marca ZT, modelo A39 con su respectiva batería de la misma marca se encontraba en regular estado de uso y conservación, el segundo teléfono elaborado en material sintético color verde marca LG modelo, con su respectiva batería de la misma marca en regular estado de uso y conservación y la otra fue la experticia de un facsimil de arma de fuego tipo pistola elaborado en material sintético de color negro con las inscripciones de su lado lateral izquierdo OMEGA, la misma se encontraba envuelta en su alrededor con una cinta de material sintético denominado teipe, la pieza se encontraba en regular estado de uso y conservación. Es todo”.

Se le da valor probatorio ya que establece la existencia cierta de cartera que corresponde a una de caballero así como el arma de fuego que viene siendo un facsímile es decir un arma de juguete que se asemeja a un arma de fuego de verdad y es la que utilizan los niños los adolescentes para jugar y a los teléfonos celulares propiedad de las victimas.

En el juicio se le tomo declaración al funcionario V.D.R.Á., cédula de identidad N° 17.762.598; quien se juramentó, identificó y declaró: “El día 24 de junio del año 2009, fui designado para realizar inspección técnica a un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública correspondiente a la redoma del Terminal de ferry, dicha vía pública correspondía a una vía debidamente asfaltada, donde se apreciaba una estructura de concreto denominada redoma, la cual se hallaba arborizada; en sentido noreste, se apreciaba la empresa AVECAISA; en sentido oeste, se observaba la empresa Astillero Cannavo; en sentido sur, se localizaban varias viviendas tipo casa y en sentido norte, la vía que conducía hacia el Terminal de ferrys. La misma constaba de dos canales de circulación, separadas entre sí, por una estructura de las denominadas islas, de ambos lados se apreciaban sistemas de aceras y cunetas de concreto. Es todo”.

Se le da valor probatorio ya que deja constancia que el sitio del suceso corresponde aun sitio abierto , que se encuentra en la vía pública y dejando claro que en la redoma del terminar del ferry fue el lugar donde efectuaron el robo a los adolescentes.

Con respecto a la declaración de la victima A.L.B.R., titular de la cédula de identidad N° 25.249.126 quien se juramentó, identificó y declaró: “Nosotros íbamos hacia el mercado comprar pollos en el mercado el nos vio, venía detrás de nosotros y nos pegó contra la pared, antes de que me pegara en el ojo enfermo. Es todo”.

Se le da valor probatorio ya que manifestó las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos señalando que los estos sucedieron en la redoma del terminar de ferry cuando se encontraba en compañía de su amigo Antonio, se le acerco un sujeto a quien no pudo ver bien porque le pego en el ojo que tiene enfermo, logrando quitarle la cartera y teléfonos bajo amenazas que si no se pegaban a la pared les iba a meter un tiro a cada uno, que si bien no vio el arma si fue claro en contestar a la pregunta ¿Sabe a donde se fue esa persona? No, cuando nos quitó todo nos dijo que nos fuéramos de allí porque nos daría un tiro. Dejando claro que efectivamente el acusado de auto lo amenazo de muerte, así mismo es cloro al narrar que después de los hechos se dirigen hasta la cede del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que se encuentra ubicada en el terminar de ferry , siendo atendido por un funcionario a quien su amigo le informa de lo sucedido y se dirigen cerca del lugar de los hechos donde logran aprehender al sujeto que lo despoja de sus pertenencias bajo amenaza de muerte tal como lo manifestó en la pregunta que se le realizara ¿Usted informó a la policía lo ocurrido? Mi compañero yo estaba con él pero estaba muy nervioso y el le pidió ayuda al oficial. El agarró la camioneta donde íbamos a viajar y no se más, pero quien habló con el oficial fue mi amigo ¿Escuchó lo que su amigo habló con el oficial? No ¿Cómo se llama el funcionario? No recuerdo, pero era un funcionario ¿Era del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si ¿Qué sucede luego? El chamo con el que viajábamos se fue con el oficial y yo me quedé en la casilla policial, el se fue al otro lado ¿Sabe si los funcionarios detuvieron a alguien? Si lo detuvieron ¿En que parte detuvieron a esa persona? Por el Terminal de ferry, frente a la lonja pesquera lo agarraron.¿Sabe si a esa persona le encontraron sus pertenencias? Si. Los dos teléfonos y una cartera ¿Esas carteras y los teléfonos a quien pertenecían? A mi compañero y a mí.

Respecto a la declaración de la victima R.A.T.G., cédula de identidad N° 25.100.054, quien se juramentó, identificó y declaró: “fue un robo, que me atracaron yo iba caminando y me asaltaron. Es todo”.

Este tribunal le da valor probatorio ya que el testigo manifestó en sala con las respuestas dadas a las preguntas que se le realizara las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho señalando que eso fue en el mes de abril del año 2009, cuando este se encontraba en compañía de su amigo Ángel encontrándose en el Ferry se dirigen al mercado a compra pollo, cuando aparece el acusado de auto a quien conoce como Reniel, apuntándolo con un arma, los amenaza de muerte, logrando despojarlo a el y a su amigo Ángel de sus pertenencias entre ellas dos teléfonos celulares, la cadena, la cartera y ochenta mil bolívares que llevaba. Siendo claro al responder a las preguntas ¿Te amenazó? Respondió: sí, con un arma negra que tenía en las manos. ¿Le dijo algo más? Respondió: que si me quería ir muerto para mi casa si no le entregaba lo que tenía.¿A tu compañero le quitaron algo? Respondió: sí. ¿Qué le quitaron? Respondió: dos teléfonos y la cartera.

Así mismo dejo claro que una vez que el acusado lo despoja de sus pertenencias se dirigió al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas antigua PTJ que se encuentra en el ferry y le comunico al funcionario que lo habían robado e indico que todavía se encontraba parado en la plaza. Por lo que fueron hasta el lugar donde se encontraba el acusado, siendo aprehendido por el funcionario quien al realizarle la revisión corporal se le encontró un arma (pistola de Juguete), las dos carteras y los teléfonos, estaban tiradas en el suelo.

Con Respecto a la declaración del funcionario S.D.V.G.L., cédula de identidad N° 8.643.057; quien se juramentó, identificó y declaró: “A eso de las 6:30 p.m., del día 24-06-09, cumpliendo mis funciones de funcionarios adscrito a la INTERPOL Ferry de Cumaná, allí se presentó una persona, que se identificó como Á.L.R., quien manifestó que en momentos en que iba acompañado en la Avenida Perimetral, una persona lo sometió por la redoma del Terminal del ferry y lo despojó de sus pertenencias, y que esa persona, aún estaba por las adyacencias del lugar donde había ocurrido el hecho. Acto seguido, me trasladé en compañía del funcionarios J.A., quien se encontraba conmigo de guardia, conjuntamente con la persona que se presentó a notificarme, y éste nos señaló a la persona que lo había despojado de sus pertenencias; con todas las seguridades del caso, logramos aprehender a esta persona, quien fue identificado como Reniel José. Éste, al momento que se le hizo la revisión corporal, se le incautó un arma de juguete, dos carteras y los teléfonos celulares, los cuales fueron reconocidos por las víctimas en este caso. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. C.E.H.. Se deja constancia que al preguntársele: ¿a qué hora recibe la notificación de la persona que fue objeto del robo? Respondió: a las 6 de la tarde. ¿Quién era esa persona? Respondió: era un adolescente. ¿Ese adolescente estaba solo o acompañado? Respondió: estaba en compañía de otro adolescente que también fue víctima en este caso. ¿La otra persona que estaba con él, determinó que era adulto o adolescente? Respondió: adolescente. ¿Qué le indicó esa persona? Respondió: que en el momento que iban a comprar pollo, fueron interceptados por una persona con un arma y los despojaron de sus teléfonos y carteras. ¿Lo identificó? Respondió: sí, dijo que era alto, blanco y que se encontraba en las adyacencias del lugar. ¿En qué sitio específico se encontraba esa persona? Respondió: adyacente a la redoma del Terminal del ferry. ¿Esa persona estaba sola? Respondió: estaba sola. ¿Recuerda cómo estaba vestida? Respondió: no, pero lo conozco de vista trato y comunicación, es morador del Terminal del ferry y duerme en un vehículo que se encuentra en el Terminal del ferry. ¿Se encuentra aquí en esta sala? Respondió: sí, al lado de la otra Dra. (Señalando al acusado de autos). ¿Qué tiempo tiene conociéndolo de vista, trato y comunicación? Respondió: dos años. ¿Es primera vez que lo detiene? Respondió: primera vez. ¿Cuándo hacen la detención de esa persona, estaba la víctima? Respondió: Á.L., el otro estaba adyacente, se apersonó más, Á.L.. ¿Cuándo hace la aprehensión, estaba con usted otro funcionario? Respondió: sí, J.A., actualmente no pertenece al cuerpo. ¿Se le hizo requisa? Respondió: sí, se le encontró dos carteras y dos teléfonos celulares, un facsímil de arma de fuego tipo pistola. ¿En qué parte de su cuerpo tenía esos objetos? Respondió: las carteras y los celulares en el bolsillo del pantalón y el facsimil adherido al abdomen. ¿Recuerda las características de esas carteras y los celulares? Respondió: no puedo especificar ahorita. ¿Y del facsímil? Respondió: era de color negro. ¿Esas evidencias que colectó, fueron reconocidas por las víctimas? Respondió: sí, por los dos adolescentes, los cuales quedaron como objetos recuperados para ser colectados como evidencias. ¿Cumplió con la cadena de custodia? Respondió: sí, para resguardar la celeridad del caso. ¿El otro compañero? Respondió: velaba por la seguridad, uno actúa y el otro estaba como seguridad, mientras el otro actúa. ¿Qué diligencias hace luego? Respondió: realizar el acta correspondiente a todo lo realizado, la entrevista a los testigos y llevarlos a la subdelegación, allí se encarga de complementar los estudios, yo levanté el acta de entrevista a los testigos. Fue interrogado por la defensa pública Abg. S.B.d.M.. Se deja constancia que al preguntársele: ¿sitio en donde se produce la captura era claro u oscuro? Respondió: claro. ¿Había testigos presénciales de ese procedimiento? Respondió: sí. ¿Cuántos testigos había en el procedimiento? Respondió: dos testigos. ¿Qué hizo usted con los objetos que ha descrito en esta sala? Respondió: fueron embalados y remitidos junto con las actuaciones, a la sub delegación Cumaná. ¿El ciudadano que aprehendió, hizo resistencia a la aprehensión? Respondió: no. ¿Puede describirme cómo era el facsímil? Respondió: de color negro en material sintético. ¿Semejaba un arma de fuego? Respondió: sí. ¿En qué lugar de su cuerpo lo tenía la persona que aprehendió? Respondió: adherido al abdomen, comúnmente como lo utilizan los funcionarios policiales.

Este tribunal le da valor probatorio ya que establece el momento de la aprehensión del acusado a cual identifico como Reniel J.S., quien al realizarle la revisión corporal se le encontró los dos celulares las 02 carteras y un fasímil (pistola de juguete) de color negro. Siendo identificado por la victima R.A.T.G. como la persona que lo somete y bajo amenaza lo despoja de sus pertenencias así como de las pertenencias de la victima A.L.B.R. .

Con la declaración del testigo A.J.S.C., cédula de identidad N° 9.270.923; quien se juramentó, identificó y declaró: “No sé exactamente el día, la hora sí fue en la tarde, yo estaba parado en mi negocio y vi que el señor este tenía a dos personas sometidas ahí y después me entero por los funcionarios de la PTJ que había ocurrido un atraco a esas dos personas. Es todo”.

Se le da valor probatorio ya que el testigo da fe que observo desde el frente de su casa al acusado Reniel que tenia sometida a dos personas en la redoma del Ferry que si bien no manifestó si el acusado tenia arma o no por estar aproximadamente a una distancia de 100 metros, fue claro en establecer, señalar e identificar al acusado como autor del hecho.

Durante el debate se Incorporó por su lectura las pruebas documentales, consistentes en Inspección Técnica N° 1934, y experticia de reconocimiento legal N° 405.

Se le da valor probatorio ya que la mismas fueron corroborada por los funcionarios actuantes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate quedo acreditado que en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil seis (2009) aproximadamente a las 6:00 de la tarde, frente a la plaza del Terminal de Ferry de esta ciudad, cuando los adolescentes R.A.T.G. y A.L.B.R., se dirigían a comprar pollo a la Avenida Perimetral, cuando iban llegando a la redoma saliendo del Terminal de ferry, fueron interceptados por el ciudadano RENIEL J.S.R., quien bajo amenaza de muerte con facsimil de arma de fuego, tipo pistola, logra despojarlos de varios teléfonos celulares que poseían y sus carteras, así mismo quedo acreditado la participación y autoría en los mismos del acusado Reniel J.S.R., como autor del delito imputado por el Ministerio Público, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales se desprende del analices de cada una de las pruebas que estuvieron presente en el Juicio Oral y Público entre ellos con la declaración rendida por las victimas A.L.B.R. quien fue claro y convincente e inequívoco al declarara que en día de los hechos se encontraba en el terminar de ferry junto a su amigo Antonio, cuando se le acerco un sujeto a quien no pudo ver bien porque le pego en el ojo que tiene enfermo, logrando quitarle la cartera y teléfonos bajo amenazas que si no se pegaban a la pared les iba a meter un tiro a cada uno, este testigo si bien manifestó que no vio el arma, si fue claro en contestar a la pregunta ¿Sabe a donde se fue esa persona? No, cuando nos quitó todo nos dijo que nos fuéramos de allí porque nos daría un tiro. Dejando claro que en el hecho efectivamente el acusado de auto lo amenazo de muerte ya que en el lenguaje cotidiano el dar un tiro corresponde a un disparo, así mismo es claro al narrar que después de los hechos se dirigen hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistcas que se ubica en el terminar de ferry , siendo atendido por un funcionario de dicho despacho, persona esta a quien su amigo le informa de lo sucedido, dirigiéndose su amigo R.L.B. junto al funcionario, a las adyacencias del lugar de los hechos donde logran aprehender al sujeto que lo despoja de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, tal como lo manifestara en la pregunta que se le realizara ¿Usted informó a la policía lo ocurrido? Mi compañero yo estaba con él pero estaba muy nervioso y el le pidió ayuda al oficial. El agarró la camioneta donde íbamos a viajar y no se más, pero quien habló con el oficial fue mi amigo ¿Escuchó lo que su amigo habló con el oficial? No ¿Cómo se llama el funcionario? No recuerdo, pero era un funcionario ¿Era del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si ¿Qué sucede luego? El chamo con el que viajábamos se fue con el oficial y yo me quedé en la casilla policial, el se fue al otro lado ¿Sabe si los funcionarios detuvieron a alguien? Si lo detuvieron ¿En que parte detuvieron a esa persona? Por el Terminal de ferry, frente a la lonja pesquera lo agarraron.¿Sabe si a esa persona le encontraron sus pertenencias? Si. Los dos teléfonos y una cartera ¿Esas carteras y los teléfonos a quien pertenecían? A mi compañero y a mí. Esta declaración es concordante con la rendida por la victima R.A.T.G. quien declaró que sin duda alguna el autor de los hechos era el acusado Reniel , ya que fue la persona que lo despojo de sus pertenencias, cuando este se hallaba en el sector del Ferry específicamente en una redoma junto con el ciudadano Ángel , es cuando aparece el acusado de auto a quien conoce como Reniel, apuntándolo con un arma los amenaza de muerte, logrando despojarlo a él y a su amigo Ángel de sus pertenencias entre ellas dos teléfonos celulares, la cadena, la cartera y ochenta mil bolívares que llevaba. Siendo claro al responder a la pregunta ¿Te amenazó? Respondió: sí, con un arma negra que tenía en las manos. ¿Le dijo algo más? Respondió: que si me quería ir muerto para mi casa si no le entregaba lo que tenía.¿A tu compañero le quitaron algo? Respondió: sí. ¿Qué le quitaron? Respondió: dos teléfonos y la cartera. Dejando claro que una vez que el acusado lo despoja de sus pertenencias se dirigió al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas (CICPC) antigua PTJ que se encuentra en el ferry y le comunico al funcionario que lo habían robado, indicándole que todavía se encontraba en los alrededores del lugar. Por lo que fueron hasta el lugar donde se encontraba el acusado, siendo aprehendido por el funcionario quien al realizarle la revisión corporal se le encontró un arma de fuego (fasilmil), las dos carteras y los teléfonos, Aprehensión esta realizada por el funcionario S.D.V.G.L., quien narro el momento de la aprehensión del acusado que quedo identificado como Reniel J.S., quien al realizarle la revisión corporal se le encontró los dos celulares las dos carteras y un fasímil ( pistola de juguete) de color negro. Siendo identificado por la victima R.A.T.G. como la persona que lo somete y bajo amenaza lo despoja de sus pertenencias, así como de las pertenencias de la victima A.L.B.R., estas declaraciones la podemos adminicular a la rendida por el ciudadano A.J.S.C., testigo este quien da fe de lo que sucedía en la redoma del ferry, ya que lo pudo observar desde la puerta de su casa, dando fe que el acusado Reniel tenia sometida a dos personas en la redoma del Ferry, lugar este que fue confirmado con la inspección ocular que se le realizara al sitio del suceso por el funcionario V.D.R.Á., quien deja constancia que el sitio del suceso corresponde a un sitio de suceso abierto, que se encuentra en la vía pública., Por otra parte se acredito en el juicio la existencia del arma y objetos robados y que fueron recuperados en el hecho, con la declaración del experto ADMAR J.R.V. quien dejo claro que se trataba de establece la existencia cierta de cartera y dos celulares, uno de color verde marca LG, y el otro, marca ZT de color negro que corresponde a una de caballero así como el arma de fuego que viene siendo un facsímil es decir un arma de juguete que se asemeja a un arma de fuego de verdad y es la que utilizan los niños los adolescentes para jugar. Configurándose de esta manera el tipo penal imputado por el Ministerio Público como fue el de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; siendo reiterado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal ponencia del magistrado Eladio aponte Apone de fecha 11-05-2005 sentencia N° 532:

En efecto la conducta A mano armada necesaria para la aplicación de la circunstancia agravante del delito de Robo, supone el empleo de un arma , bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto ambos medios , influyen en el animo y respuesta de la victima en situaciones en las que, además de vulnera su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida, resultando absurdo pretender que esta identifique y verifique si dicha arma es idónea o no para lesionarla o extinguirla .

La sala Penal ha sostenido que …El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos mas ofensivos y graves, debido a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Lo que se evidencia que este delito atenta contra las condiciones de existencia y buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan solo gramaticalmente, sino ver mas allá de lo escrito y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física, y la vida misma , aunado a la característica principal del delito, como lo es el animo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio, donde las victimas estaban en desconocimiento que el arma con la cual la estaban amenazando de muerte era una pistola de juguete, lo que llámanos fascimil, logrando el acusado su objetivo de amedrentar y de una forma neutralizar a las victima , violando de esta manera el bien jurídico protegido en el delito de robo como es la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma a fin de apoderarse del objeto ajeno ; configurándose el delito de Robo Agravado y no el de robo genérico alegado por la defensa en sus conclusiones, uno por no ser la oportunidad procesal para advertir un cambio de calificación jurídica, ya que debe realizarse antes de las conclusiones y segundo por ser reiterado por Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal el pretender que la victima que se encuentra amenazada su integridad física identifique y verifique si dicha arma es idónea o no para lesionarla o extinguirla. Por lo que este tribunal con los razonamientos antes expuestos considera ajustado a derecho que se condene por el delito de Robo agravado y a sí se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano RENIEL J.S.R., venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25-01-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, hijo de M.R. y Reniel Salazar, domiciliado en el barrio La Trinidad, calle principal, casa S/N°, frente al Astillero Oriente, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos R.A.T.G. y Á.L.B.R.; a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley y al pago de las costas procesales, tomando en cuenta el límite inferior de la misma, pena ésta que es calculada, tomando en consideración, los parámetros establecidos en el artículo 37 del Código Penal y la atenuante del artículo 74 numeral 4 del mismo Código. Se acuerde que el acusado sea recluido en el Internado Judicial de Cumaná, por lo que se acuerda oficiar al Director de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que lo traslade hasta el Internado Judicial de Cumaná, lugar en el cual quedará recluido, hasta tanto el juez de ejecución determine donde el acusado deberá cumplir la pena impuesta. Líbrese boleta de encarcelación con pena impuesta, al Director del Internado Judicial de Cumaná.

Dado, firmado y publicado en la sala 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.

JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO

ABOG. A.L.D.E.

LA SECRETARIA

ABOG. IVETTE FIGUERROA

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