Decisión nº 215 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Maracay, 23 de Julio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000230

ACTA

PARTE ACTORA: RENNY A.T., titular de la cédula de identidad Nº V-11.086.181.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.191-

PARTE DEMANDADA: G.P ELECTRONIC, C.A y A.G TELECOM, C.A.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.R., titular de la cédula de identidad Nº E-82.144.822

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.799.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 23 de Julio de 2009, siendo las 02:30 p.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano RENNY A.T., en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio ZUNNER MORALES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte accionada M.A.R., y su apoderada judicial abogada en ejercicio E.C., todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada G.P ELECTRONIC, C.A y A.G TELECOM, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano RENNY A.T., la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano RENNY A.T., signado con el Nº 45042266, cuenta cliente Nº 01340153551531009998, contra el Banco Banesco, de fecha 23 de Julio del presente año; 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de la figura de la dacion en pago establecida en el Código Civil Venezolano, por medio de doce (12) equipos decodificadores de televisión satelital (DIRECTV), los cuales se encuentran en perfecto estados (nuevos) y serán entregados al ciudadano RENNY A.T., el día 27 de Julio de 2009, en la sede de la empresa 10:00 am, cantidades estas que ascienden a la cantidad de VEINTINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00); este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos e intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, el ciudadano RENNY A.T. y su apoderado judicial abogado en ejercicio ZUNNER MORALES, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de VEINTICNCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) a través de instrumento bancario a mi favor, signado con el Nº 45042266, cuenta cliente Nº 01340153551531009998, contra el Banco Banesco, de fecha 23 de Julio del presente año; 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de la figura de la dacion en pago establecida en el Código Civil Venezolano, por medio de doce (12) equipos decodificadores de televisión satelital (DIRECTV), los cuales se encuentran en perfecto estados (nuevos) y serán entregados a mi persona, el día 27 de Julio de 2009, en la sede de la empresa a las 10:00 am, cantidades estas que ascienden a la cantidad de VEINTINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00); este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos e intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declara que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente visto el acuerdo suscrito por las partes en el presente asunto, declaro que me comprometo a desistir de todo procedimiento que se encuentre instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, contra las sociedades mercantiles G.P ELECTRONIC, C.A y A.G TELECOM, C.A. Asimismo solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la entrega de los equipos entregados en dacion en pago al trabajador y que forma parte del acuerdo suscrito entre las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU APODERADO JUDICIAL.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.

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