Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº.2

Barinas, 16 de Septiembre de 2005.

195º y 146º

Vista la solicitud de Autorización para Separarse Temporalmente del hogar y recaudos que la acompañan presentado por el ciudadano RENNY J.B.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 11.187.401, padre del n.N.J.B.H., de 10 años de edad, debidamente asistido por la abogado en ejercicio M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.102, incoada contra su cónyuge la ciudadana V.D.V.H.O., C.I Nº V-9.983.557, unión de la cual hay un (01) n.N.J.B.H., de diez (10) años de edad, para proveer conforme al artículo 138 del Código Civil venezolano, esta Sala de Juicio OBSERVA: Primero: Que fueron consignado al folio 02 Partida de nacimiento del niño en cuestión. Segundo: Fueron oídos los testigos promovidos ciudadanos SERRANO NANCI COROMOTO, VELASQUEZ y WALTTER ORLANDO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.987.622,V-10.559.305, quienes fueron contestes en exponer que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano RENNY J.B.Q., desde hace mucho tiempo, además saben y les consta que el ciudadano RENNY J.B.Q., es cónyuge de la ciudadana V.D.V.H.O., además saben y les consta que a existido por parte de la Cónyuge V.D.V.H.O., ofensas verbales y uso múltiple reiterado de palabras soeces en contra de su legitimo cónyuge RENNY J.Q., a men de ocurrí delante de su menor hijo N.J.B.H., además saben y les consta que la relación de pareja y hogar ha llegado a un límite insostenible, es por lo que quién aquí Juzga considera que el hecho señalado constituyen falta grave al respeto y consideración debida entre cónyuges e hijo por lo que AUTORIZA PARA SEPARARSE DEL HOGAR, al ciudadano RENNY J.B.Q., hasta por el lapso prudencial de cuatro (04) meses, quien residirá en otro domicilio distinto al conyugal prolongación Avenida Rondón con Avenida A.C. N° 17-58, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de canalizar la solución de los problemas entre los cónyuges e hijo involucrado, sin perturbar el equilibrio emocional necesario que debe prevalecer en el seno marital en beneficio del cónyuge y del n.N.J.B.H.. SE DEJA POR SENTADO EXPRESAMENTE QUE TAL AUTORIZACIÓN NO IMPLICA LA EVASIÓN DEL DEBER DE FIDELIDAD, SOCORRO Y AYUDA MUTUA QUE SE DEBEN LOS CÓNYUGES CONFORME AL ARTÍCULO 137 EJUSDEM, NI EL DE EVADIR LOS GASTOS DE LAS CARGAS DERIVADAS DEL MATRIMONIO Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase original y resultas, anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Y.F.G. y de la Secretaria Temporal Abog. R.F.A.E. la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 10:40 a.m. Conste: la Secretaria Abg. R.F.A. QUIEN SUSCRIBE, Abog. R.F.A.e. mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abog. Rosana Freitez

Exp. Nº S-5913-05

YFGG/Maribel.-

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