Sentencia nº 17 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Enero de 2017

Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de enero de 2017

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de enero de 2017, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito consignado el 15 de diciembre de 2016, el abogado E.E.M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.087, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo (Provisorio), conforme designación efectuada según Resolución N° DDPG-2010-0224 del 29 de noviembre de 2010, y ejerciendo la representación del ciudadano RENNY F.C.D., titular de la cédula de identidad N° 15.618.012, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 014767 de fecha 1° de julio de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual, entre otros aspectos, resolvió “PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al Capitán [hoy accionante] (…). SEGUNDO: Cerrar el C.d.I. iniciado [a dicho ciudadano] (…) mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa N° 014259 de fecha 19 de mayo de 2016”. (Folio 70 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0859/DA-JS

En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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