Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 07 de mayo de 2014

203º y 155º

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2014-000270.

PARTE ACTORA: RENNY R.I.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.292.323.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.444.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Octubre del Año 2.009, bajo el No 36, Tomo 32-A, No de RIF J-29831507-5, domiciliada en la Avenida 13 de Junio C.C Araurigua, Nivel Planta Alta, Local 1, Sector La Romana de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

|2En el día hábil de hoy, 07 de mayo de 2014, siendo las 02:20 p.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la parte accionante, Ciudadano: RENNY R.I.D., debidamente asistido por la Abogada AMARILYS GALINDEZ, suficientemente identificados; igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INVERSIONES DOBLE D 88, C.A., el abogado S.D.R.H., quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original de Poder Notariado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa de fecha 23 de Noviembre del año 2009, anotado bajo el No 33, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; la consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, las partes solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Estando presente las partes, la Juez Suplente designada en reunión de fecha 20-09-2013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, le pregunta a las partes, si tienen algún impedimento para que conozca de la presente causa, quienes manifiestan que no existe ningún impedimento para que la Juez designada conozca de la causa, por lo que renuncian a cualquier lapso de notificación y piden se continúe con el acto. En este estado la Juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador RENNY R.I.D., asistido de su abogada de confianza AMARILYS GALINDEZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, Abogado S.D.R.H. no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERA: El ex - trabajador afirma que trabajó como FISCALITO, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Llevar estadísticas de las personas que trabajan en el campo por turnos, indicar a los chóferes cual cosechadora les va a cargar la caña y a tal efecto llevar control de peso y registro de caña, llenar la remesa, enganchar remolques a los camiones y tractores y llevar control de los camiones y tractores por turnos en horarios de entrada y salida, fiscalizar y llevar control de todo lo anteriormente indicado, que ingresó a prestar servicios en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.013, que ingresó a trabajar con contrato de trabajo a tiempo determinado y por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2013 – 2014, indica que su patrono es una Empresa dedicada a la prestación de servicio de corte de caña de azúcar, la cual está sometida a oscilaciones de temporada de zafra de caña de azúcar, que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por ser un periodo de zafra de caña de azúcar la cual se prestan en determinadas épocas del año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento Parcial de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así mismo, manifiesta haber devengado como último salario normal mensual de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.197,30), es decir; un salario diario normal de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 139,91) y un último salario integral mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.873,50) es decir; un salario integral diario de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 162,45); así mismo manifiesta el demandante que sus acreencias laborales deben ser cumplidas hasta el día Treinta (30) de A.d.A. 2014, siendo el hecho que por causas ajenas a la Empresa, salí o egresó antes de la fecha de culminación del Contrato, donde la Empleadora canceló salarios y demás conceptos laborales hasta fecha Treinta (30) de A.d.A. 2014, pero demanda o solicito sus acreencias laborales hasta dicha fecha porque así esta convenido en el Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado; fecha está en la cual culminó el Contrato de Trabajo a tiempo determinado por la zafra de la caña de Azúcar 2013-2014 para la cual fue contratado; demanda un tiempo efectivo de servicio de Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días, manifiesta que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada y la relación de trabajo se mantuvo en armonía, finalizado el Contrato a Tiempo Determinado, reclama los conceptos laborales que se generaron por la Prestación de sus Servicios durante dicha relación temporal por la zafra de la caña de azúcar 2013 – 2014, Prestaciones Sociales a las que tiene derecho según lo preceptuado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de igual forma expresa en su petitorio: debo indicar que la ex – Empleadora nada me adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. Así mismo, manifiesta en su libelo de demanda: Durante la relación laboral a Tiempo Determinado existente con la Empresa Mercantil “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, se me adeudan conceptos laborales por las labores prestadas, se me adeuda el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Las Prestaciones Sociales a acreditar se realiza en base al Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) a la cual pertenece la demandada “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, según Convenio Homologado ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 15/02/2012, Expediente No 001-2009-05-00009. Demanda entonces, los conceptos que se especifican a continuación: Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Me corresponden por Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días de servicio, un total de 25 días de Régimen o garantía Prestaciones Sociales, explicados así: 25 Días por Bs. 162,45 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 4.061,34. Total a cancelar por concepto de Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Bs. 4.061,34. Total a cancelar por concepto de Fideicomiso (intereses) Bs. 305,62. Vacaciones Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 26/11/2.013 al 30/04/2.014: Son 6,25 días por Bs. 139,91 (salario normal diario) = Bs. 874,45. Bono Vacacional Fraccionado Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 26/11/2.013 al 30/04/2.014: Son 7,50 días por Bs. 139,91 (salario normal diario) = Bs. 1.049,34. Utilidades Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 26/11/2.013 al 30/04/2.014: Son 16,67 días por Bs. 162,45 (salario integral diario) = Bs. 2.707,56. Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.998,30). CLAUSULA SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR tal como se indicó, solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el Acuerdo o Convenio Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO). La demandada “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como el Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO), reconoce y conviene en la relación de trabajo existente, que la relación de trabajo era por contrato de trabajo a tiempo determinado y solo por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2013 – 2014, Reconoce y conviene que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.013, así como también en lo que se refiere a su cargo de FISCALITO, reconoce y acepta las funciones discriminadas por el ex – trabajador, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días, que por causas ajenas a la Empresa, salió o egresó antes de la fecha de culminación del Contrato, donde la Empleadora canceló salarios y demás conceptos laborales hasta fecha Treinta (30) de A.d.A. 2014, pero que demanda o solicita sus acreencias laborales hasta dicha fecha porque así esta convenido en el Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada, que la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción, reconoce y conviene en el salario indicado a la finalización de la relación de trabajo, a saber; un último salario normal mensual de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.197,30), es decir; un salario diario normal de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 139,91) y un último salario integral mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.873,50) es decir; un salario integral diario de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 162,45); que nada me adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, reconoce, acepta y conviene, que adeuda Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, se le adeuda el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.998,30). CLÁUSULA TERCERA: El demandante, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la accionanda acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la demandada por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el accionante manifiesta su voluntad de convenir, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, tal como los solicitó en su petitorio; adicional a una Bonificación Especial, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Asimismo, la accionada “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, la demandada, indica que es su disposición cancelar a el accionante, todos los conceptos laborales reclamados en la presente causa, tales como: Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Bs. 4.061,34, Fideicomiso (intereses) Bs. 305,62, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bonificación Especial: Bs. 10.015,23, para un total de DIECINUEVE MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.013,53), menos la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) por concepto de préstamos y la cantidad de TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13,53) por el 0,5% INCES, general a cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 00093007, Cuenta Corriente No 0108-0946-19-0100006611 girado contra el Banco de Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de RENNY R.I.D., de fecha 24/04/2014. Todo lo cual le es ofrecido al accionante, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta la demandada, “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, no adeudarle nada al accionante con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador RENNY R.I.D., suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA DEMANDADA expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, adicional a una Bonificación única Especial, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA DEMANDADA, “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, conviene en pagar la cantidad ya discriminada, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el presente expediente. A todo evento, el accionante, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el accionante, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, la demandada nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral por contrato de trabajo a tiempo determinado solo por la zafra de la caña de azúcar 2013 – 2014. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. TITULO II DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ. Finalmente las partes solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las partes quienes las reciben conformes en este mismo acto y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° R.L. Arapè E. ABG. M.R.,

LOS PRESENTES,

Apoderado de la Empresa,

Parte Demandante y Abogada Asistente,

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