Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoHerencia Yacente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de diciembre del 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH15-V-2000-000029

PARTE DEMANDANTE: FISCALÍA DE RENTA INTERNA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, hoy correspondiente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Departamento de Sucesiones.

HERENCIA YACENTE: Acervo hereditario de la causante, ciudadana (+) T.Y.M., natural de Caracas, divorciada, de profesión oficios de hogar, titular de la cédula de identidad Nº V – 258.366, quien tuviera su domicilio en la Parroquia Sucre del Distrito Capital, fallecida el 5 de febrero de 1968, en el Hospital Universitario de Caracas.

MOTIVO: Herencia Yacente.

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado el 18 de febrero de 1968, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial de Caracas, por el ciudadano G.E.D., en su condición de Fiscal de Renta Interna III, de inspectoría Fiscal adscrito al Ministerio de Hacienda.

Por auto del 04 de marzo de 1968, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.060, 1.061, 1.062 y 1.064 del Código Civil se declaró yacente la herencia dejada por la señora T.Y.M., que de acuerdo a los datos del acta de defunción levantada en el Hospital Universitario de Caracas, tenía 75 años de edad, de oficios del hogar, natural de la ciudad de Caracas, domiciliada en la Parroquia Sucre, de estado civil divorciada, desconociéndose más datos de sus padres. En consecuencia, se nombró curador de la herencia al ciudadano H.P., de profesión abogado, para que compareciera dentro de la segunda audiencia siguiente a su notificación a los fines de que aceptará el cargo y prestara el debido juramento de Ley, advirtiéndose que entrará a administrar los bienes una vez constara en autos la caución correspondiente. A su vez, se ordenó el emplazamiento por edicto a las personas que se creyeran con derechos a la herencia cuya yacencia se decretó, a los fines de que comparecieran ante el Tribunal dentro de un año siguiente a la publicación del mencionado edicto en un diario de circulación de esta ciudad y fijación del mismo en las puertas del Tribunal. En la misma fecha, se libró boletas y edictos, a su vez, se ordenó la notificación al ciudadano Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones y al Procurador de la República.

El 7 de marzo de 1968, compareció el abogado H.P., titular de la cédula de identidad número 187.5229, presentando diligencia mediante la cual aceptó el cargo de curador de la herencia yacente dejada por la ciudadana (+)T.Y.M., cumpliendo con el respectivo juramento de ley.

El 13 de marzo de 1968, se dictó auto mediante el cual se fijó las 3:30 p.m., del día correspondiente a la tercera audiencia siguiente a la fecha de publicación del edicto ordenado por auto del 4 de marzo de ese año, previa habilitación de la audiencia del tiempo necesario para proveer, a los fines de que tuviera lugar el inicio del Inventario solemne de la herencia yacente del presente caso. En esta misma fecha libró Edicto.

El 14 de marzo de 1968, compareció el ciudadano H.P. en su condición de curador de la herencia yacente dejada por la de cujus T.Y.M., mediante el cual consignó ejemplar del Diario El Universal publicado en fecha 14 de marzo de 1968, pidiendo la misma fuese agregada a los autos y surtiera los efectos de Ley.

El día 21 de marzo den 1968, se llevó a cabo el comienzo de la formación del Inventario Solemne de los bienes de la herencia yacente de la ciudadana (+) T.Y.M., en los siguientes términos:

…Se anunció el acto en la forma de ley y con asistencia del Abogado H.P.G., en su carácter de Curador de la herencia, y de los ciudadanos V.S. y R.B., mayores de edad, de este domicilio, a quienes el Tribunal designa como testigos del inventario, los cuales aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, se constituyeron en la Sala de Audiencias de este Tribunal, con el fin de proceder a inventariar los mencionados bienes. El Juez declaró abierta la audiencia y excitó a dichas personas y demás interesados a que hiciera n las manifestaciones de los bienes, créditos, deudas, documentos y otros efectos y datos relativos a la situación activa y pasiva de la herencia, y se obtuvo el siguiente resultado: En este estado el Curador de la Herencia Dr. H.P.G., expuso: A continuación paso a señalar los bienes dejados por la señora T.Y.M.d. cuya existencia tengo conocimiento: PRIMERO: Acreencia contra el señor J.M.A. por la cantidad de Cuatro mil Bolívares ------ (Bs. 4.000.00) derivada de préstamo hecho por la decujus, conforme consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 5 de junio de 1.964. La referida acrre ncia devenga intereses a la rata 1% mensual y está garantizada con hipoteca de primer grado sobre un casa ubicada en la Parroquia Sucre de esta ciudad, Caserío Los F.d.C., lugar denominado Barrio 26 de Julio. Calle S.d.M., Nº11, la cual pertenece al deudor conforme consta de documento protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 18 de agosto de 1961, bajo el Nº 37, folio 110, Protocolo 1º, tomo 15.- SEGUNDO: Acreencia contra la señora D.A.D.P. por la cantidad de 3.000 bolívares, la cual constituye el saldo de mayor suma que la decujus facilitó a la deudora en calidad de préstamo al interés del 1% mensual, conforme consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito federal en fecha 23 de abril de 1.964, bajo el Nº 18, folio 54 vuelto, Protocolo 1º, tomo 8. La referida acreencia está garantizada con hipoteca de primer sobre inmueble formado por el terreno y la casa sobre él construida, situado en la Parroquia La Pastora, Urbanización Lídice, entre las esquinas de Mano de Dios a Mata Palo, distinguida con el Nº 11, la cual pertenece a la deudora conforme consta del mismo documento arriba citado. Se hace constar que la referida acreencia era originalmente de 6.000 bolívares y que fué posteriormente rebajada a la cantidad de 3.000 bolívares conforme consta del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Caracas en fecha 2 de agosto de 1.967, bajo el Nº 113, tomo 8.- TERCERO: Acreencia contra el señor A.J.M.D.S. por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000.00) derivada del préstamo hecho por la decujus, conforme consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de abril de 1965. La referida acreencia devenga intereses a la rata del 1% mensual y está garantizada con hipoteca de s egundo grado sobre una casa y el terreno sobre el cual está construída, situada en Caracas, Parroquia, Parroquia La Pastora, Urbanización Lídice, Lote “F” en su parte posterior, sin número, la cual pertenece al deudor conforme consta de documento protocolizados en la citada Oficina Subalterna de Registro en fechas 7 de abril 1959, bajo el Nº 6, folio 17, protocolo 1º, tomo 8º; y 8 de noviembre de 1961 bajo el Nº 31, folio 97 vuelto, protocolo 1º, tomo 2º.- CUARTO: Acreencia contra el seor T.D.A.P. por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000) derivada de préstamo hecho por la decujus, conforme consta del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 24 de Febrero de 1.967, bajo el N. 17, folio 55, protocolo 1º, Tomo 19. La referida acreencia devenga intereses a la rata del 1% mensual y está garantizada con hipoteca de primer grado sobre una casa y terreno sobre él construida, situada en Caracas, Parroquia La Pastora, lugar denominado Barrio Obrero, El Manicomio, segundo Pasaje, distinguida con el Nº 66, la cual pertenece al deudor conforme consta de documento protocolizado en la citada Oficina de Registro el 2 de febrero de 1967, bajo el Nº 19, folio 46, protocolo 1º, Tomo 5º.- QUINTO: Acreencia contra el señor A.L. por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.8.500.00) derivada de préstamo hecho por la decujus, conforme consta del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 2 de junio de 1.967, bajo el N. 47, folio 171, protocolo 1º, Tomo 11. La referida acreencia devenga intereses a la rata del 1% mensual y está garantizada con hipoteca de primer grado sobre una casa y terreno sobre él construida, situada en Caracas, Parroquia Catedral, lugar denominado Colombia, en la Calle S.M.d.C., distinguida con el Nº 41, la cual pertenece al deudor conforme consta de documento protocolizado en la citada Oficina de Registro el 24 de Enero de 1944, bajo el Nº 49, folio 57, protocolo 1º, Tomo 7º.- SEXTO: Una cuenta de ahorros Nº 4.833 del Banco Venezolano de Crédito, Oficina Principal, cuyo saldo acreedor a favor de la decujus para el meomento de su fallecimiento era cantidad de Bs.5.470,50. Dicha suma devenga intereses a la rata del 3% anual.- SEPTIMO: Una cuenta de ahorros a favor de la decujus, distinguida con el número 3141 del Banco Venezolano de Crédito, Sucursal de catia, cuyo saldo acreedor para la fecha indicada en el particular anterior era la suma de Bs.7.593,16. Dicha suma igualmente devenga intereses a la rata del 3% anual.-

Consigno en diez (10) folios útiles, y en forma original, cinco (5) documentos públicos en los cuales constan las acreencias señaladas bajo los ordinales del Primero al Quinto, ambos inclusive. Igualmente con signo copia fotostatica del documento de reducción de la acreencia mencionada bajo el ordinal Segundo. Las Libretas Bancarias correspondientes a las cuentas de ahorro indicadas no se encuentran en mi poder, razón por la cual no las consigno en este acto.

.- Seguidamente comparece el señor R.E. PIÑERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 243906, y expone: “Comparezco en mi carácter de Presidente de la Compañía de este domicilio, “LA VOLUNTAD DE DIOS C.A.” para hacer valer e l crédito que tiene mi representada a cargo de los bienes dejados por la difunta T.Y.M. por concepto de servicios funerarios y adquisición y acondicionamiento de la Parcela de terreno donde reposan los restos de la decujus, incluyendo los trabajos de la tumba. El referido crédito asciende a la cantidad de Bs.11.650.00 conforme consta del detalle que se refiere la Factura Nº 1982, la cual consigno en este acto para que sea agregada a los autos y surta todos los efectos legales consiguientes. Pido respetuosamente al Tribunal que una vez cumplidas todas las formalidades legales se sirva ordenar el pago de la acreencia anteriormente indicada.”.- En este estado el abogado H.P.G. con el carácter de autos expone: “Por cuanto no tengo conocimiento de la existencia de ningún otro bien de la herencia, pido al Tribunal se sirva dar por concluído el presente acto…”.

En fecha 3 de abril de 1968, el abogado H.P. en su condición de curador de la herencia yacente, solicitó al tribunal se sirviera fijar el monto de la fianza que tiene que presentar para poder ejercer la administración de los bienes de la herencia de conformidad con la Ley. En esa data, se dictó auto mediante el cual se fijó el monto de la caución en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000.00).

En fecha 10 de abril de 1968, el DR. C.M.L., abogado de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro.- 210791, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1967, mediante el cual se constituyó fiador hasta por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000.00) del ciudadano H.P., a los fines de que pueda ejercer la administración de los bienes de la ciudadana (+) T.Y.M..

En fecha 20 de mayo de 1968, se dictó auto mediante el cual el Tribunal aceptó la fianza presentada, en consecuencia, se ordenó oficiar al ciudadano Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones.

El 21 de mayo de 1968, compareció el abogado H.P., actuando en su carácter de autos, consignó original de carta dirigida al presidente de la compañía La Voluntad de Dios C.A., mediante el cual se gestionó el pago del crédito que dicha empresa alegó tener, tal como se evidencia del acta de levantamiento del Inventario levantada a los bienes de la de cujus.

El 30 de julio de 1968, compareció el ciudadano R.P., actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil LA VOLUNTAD DE DIOS C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.S.S., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.- 277, mediante la cual solicitó el pago de los servicios funerarios prestados a la de cujus T.Y.M., conviniendo en rebajar a la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.500.00), conforme consta de la nueva factura que acompañó al presente escrito. A su vez, solicitó fuese notificados los Representantes del Fisco Nacional a que hubiera lugar.

Por auto del 10 de septiembre de 1968, se ordenó notificar al ciudadano Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones y al Procurador General de la República, a los fines de que expusieran lo que consideraren conveniente respecto a dicho escrito y anexo.

El 19 de septiembre de 1968, compareció el ciudadano H.P. en su condición de curador designado en la presente herencia yacente, mediante el cual informó al Tribunal que el crédito de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000.00) contra el señor J.M.A., que se encontraba de plazo vencido y quien manifestó estar dispuesto a cancelar totalmente la deuda. A tales fines, solicitó se sirviera impartir aprobación expresa al mismo para otorgar el correspondiente documento de cancelación y liberación de la hipoteca.

Por diligencia de fecha 2 de octubre de 1968, compareció el ciudadano J.P. en su condición de sustituto del Procurador de la República, mediante el cual expuso que en lo que respecta al escrito de fecha 19 de septiembre de 1968, mediante el cual indicó que dicho pedimento debe acondicionarse a que sea depositado en la cuenta del tribunal el dinero recuperado y en este sentido deberá librarse el cheque correspondiente; en cuanto a la solicitud del representante de la compañía LA VOLUNTAD DE DIOS C.A., será resuelto en comentario separado el cual presentará mediante escrito en su oportunidad.

En fecha 15 de octubre de 1968, el ciudadano G.E.D. en su carácter de Fiscal de Renta Interna III del Ministerio de Hacienda, mediante el cual dio su opinión con relación al escrito presentado por el curador de la herencia en fecha 19 de septiembre de 1968, en el cual expuso que era conveniente que se efectuara dicha cancelación mediante cheque de gerencia dirigido al Tribunal y se deposite de inmediato en la cuenta del mismo. En cuanto a la factura impuesta por la sociedad mercantil LA VOLUNTAD DE DIOS C.A., se opuso formalmente al pago de la misma toda vez que la misma debía ser efectuada por una cantidad no excediera a MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00).

Mediante diligencia del 7 de noviembre de 1968, suscrita por el abogado H.P. en su condición de curador de la herencia yacente, mediante el cual rechazó los señalamientos efectuados por el ciudadano G.E.D. en su carácter de Fiscal de Renta Interna III del Ministerio de Hacienda, en virtud de que en ningún momento contrató ningún servicio funerario.

En fecha 12 de noviembre de 1968, compareció el ciudadano T.D.A.P., quien expuso, que en virtud de las acciones de cobro realizadas extrajudicialmente por el abogado H.P. curador de la herencia yacente de la difunta T.Y.N., y toda vez que es deudor conforme a la acta de inventario efectuada en fecha 20 de marzo de 1968, decidió proceder a la cancelación de dicha deuda cuyo monto asciende a la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000.00), en ese acto consignó cheque de gerencia librado en esa misma fecha, por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000.00) del Banco de Venezuela a su favor y debidamente endosado a este Tribunal, dicha suma corresponde al capital adeudado y en lo que se refiere a los intereses fueron cancelados oportunamente, directamente a la de cujus en vida y posterior al curador, a tales efectos procedió consignar los recibos de los mismos. Finalmente, solicitó se autorizara al curador de la herencia para que le otorgara el documento de cancelación ante la Oficina Subalterna de Registro de Primer Circuito.

El día 13 de noviembre de 1968, el abogado H.P. en su condición de curador consignó cheque Nº 329521, emitido por su persona a favor del Tribunal, contra el Banco Latino Americano de Venezuela, por la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.1.445,00) que corresponde a los intereses que le ha cancelado el Señor T.d.A.P. a cargo de la deuda hipotecaria contraída por él a favor de la de cujus, durante el lapso comprendido entre el 24 de febrero de 1.968 hasta el día 12 de noviembre de 1.968, fecha en la cual el deudor consignó el monto total del capital adeudado, y en virtud de que la mencionada deuda se encuentra totalmente cancelada, solicitó autorización para otorgar el correspondiente documento de cancelación ante el Registrador respectivo.

El 29 de noviembre de 1968, el abogado H.P. en su condición de curador de la herencia yacente de autos, ratificó su solicitud de fecha 13 de noviembre de ese año, en el sentido le fuera autorizado otorgar el correspondiente documento de cancelación al señor T.D.A.P., habida cuenta que de autos se desprendía que el mismo canceló el monto total de la deuda. Igualmente, solicitó se le autorizara firmar el documento de cancelación al señor A.L. quien obtuvo un crédito del Banco Hipotecario de Crédito Urbano para sustituir la hipoteca, que se encuentra en conocimiento que el mencionado cheque debía venir a favor del Tribunal, según información suministrada por el ciudadano Dr. B.U.d. referido instituto bancario.

En fecha 4 de diciembre de 1968, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones. En esa fecha se libraron los respectivos oficios.

En fecha 30 de enero de 1969, compareció el ciudadano G.E.D., quien en su condición de Inspector Fiscal de Sucesiones, solicitó al curador de la herencia depositar mensualmente los intereses de los créditos dejados por la causante a cargo de diversas personas, las cuales constan en autos.

En fecha 5 de febrero de 1969, los abogados A.B.T. y J.F.C.D.L., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FUNERARIA LA VOLUNTAD DE DIOS C.A., presentaron escrito mediante el cual rechazaron los argumentos esgrimidos por el ciudadano G.E.D. en su carácter de Fiscal de la Renta Interna III del Ministerio de Hacienda.

En fecha 5 de febrero de 1969, compareció la ciudadana A.R.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 98.592, asistida por la abogada en ejercicio M.B.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.932, y presentó escrito mediante el cual invocó su condición de heredera legal, a tales efectos consignó documentos públicos marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” , “E1”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”.

Que de los recaudos consignados se desprende la relación de parentesco entre su persona y la causante en virtud de que ésta última era hija legítima de R.Y., a su vez hijo legítimo de F.D.P.Y. hijo natural de J.J.Y. quien fue hermana de C.Y., quien tuvo una hija de nombre R.Y. quien fue su madre. Y en virtud de los alegatos expuestos, solicita el Tribunal declare heredera con todos los efectos y consecuencias de ellos derivados.

En fecha 10 de febrero de 1969, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones, a los fines de que expusieran las consideraciones que a bien tuvieran de exponer en relación al escrito de fecha 5 de febrero de 1969, por la ciudadana A.R.R.Y.. En la misma fecha se libraron los respectivos oficios.

En fecha 20 de febrero de 1969, compareció la ciudadana D.A.D.P., quien en su condición de deudora conforme al acta de inventario levantada según el ordinal 2º, mediante el cual decidió proceder a la cancelación de la deuda con sus respectivos intereses que contrajo con la ciudadana (+) T.Y.M., a tales fines consignó en dinero en efectivo la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.540.00) que comprendió el capital adeudado mas los intereses desde el mes de septiembre de 1967 hasta el mes de febrero de 1969, finalmente pidió que una vez cumplido con el mencionado trámite autorizara al ciudadano H.P. en su carácter de autos le otorgara el documento de cancelación y liberación ante la Oficina Subalterna Correspondiente.

En fecha 20 de febrero de 1969, el ciudadano H.P. en su condición de curador de la herencia yacente, señalando que en virtud de la cancelación de la deuda por parte de la ciudadana D.A.D.P., solicitó le fuera autorizado emitir el documento de cancelación y liberación hipotecaria ante la Oficina Subalterna correspondiente.

En fecha 24 de febrero de 1969, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Procurador General de la República y al Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones, a los fines de que expusieran sus respectivas opiniones. En la misma data se libraron los respectivos oficios.

El 25 de febrero de 1969, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al Procurador General de la República y al Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones en virtud del pedimento formulado por los abogados en ejercicio A.B.T. y J.F.C.D.L..

Por diligencia de fecha 8 de abril de 1969, compareció el abogado H.P. en su condición de curador de la herencia reputada yacente, pidió se dictara auto mediante el cual lo autorizara otorgar los documentos de cancelación de las acreencias hipotecarias de los ciudadanos M.L., T.D.A.P. y D.A.d.P., en virtud de que consta en autos la cancelación total de las deudas.

En fecha 6 de mayo de 1969, compareció el abogado D.U., en su condición de procurador sustituto, mediante el cual señaló su consentimiento en que el ciudadano H.P. en su condición de curador para el otorgamiento de los documentos de cancelación de las acreencias en lo que se refiere a los ciudadanos M.L., T.D.A.P. y D.A.d.P., en cuanto al primero de los nombrados que es su opinión que el monto sea consignado a la cuenta del tribunal.

El 6 de mayo de 1969, el abogado A.B.T., solicitó el tribunal se pronunciara sobre el pago de su representada en virtud que siendo notificadas la Procuraduría General de la República y al Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones. Dicho pedimento fue ratificado por diligencia de fecha 16 de mayo de 1969.

El 21 de mayo de 1969, compareció el abogado H.P. en su condición de curador de la herencia de autos solicitando se autorizara otorgar los documentos de cancelación hipotecaria de los ciudadanos M.L., T.D.A.P. y D.A.d.P., en virtud de que se dio cumplimiento a los requisitos legales para que procediera la mencionada autorización, tal como es la opinión favorable del Procurador de la República y el Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones.

Mediante auto del 22 de mayo de 1969, se ordenó oficiar al Procurador de la República y el Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones, a los fines de que emitiera opinión sobre el escrito presentado por la ciudadana A.R.R.Y., escrito de los apoderados judiciales de la compañía SERVICIOS FUNERARIOS LA VOLUNTAD DE DIOS C.A., y del pedimento realizado por el curador de la herencia de fecha 20 de febrero de 1969.

Por diligencia de fecha 27 de mayo de 1969, compareció el abogado H.P. en su condición de curador de la herencia yacente, mediante el cual ratificó su pedimento de fecha 21 de mayo de 1969, a su vez adujo que cursa a los folios 52 y 104, opinión favorable del Fiscal de Renta Interna del Ministerio de Hacienda y del sustituto del Procurador General de la República y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley, en consecuencia solicitó se le autorice emitir los mencionados documentos.

Por providencia de fecha 27 de mayo de 1969, sin perjuicio de derechos de terceros autorizó suficientemente al ciudadano H.P. para que proceda al otorgamiento de los documentos de cancelación de los créditos hipotecarios de los ciudadanos T.D.A.P., A.L. y D.A. constituidos a favor de la causante T.Y.M..

El día 28 de mayo de 1969, compareció el ciudadano D.U. en su condición de sustituto del Procurador General de la República, mediante el cual presentó escrito contentivo de opinión de conformidad con las pretensiones de la compañía SERVICIOS FUNERARIOS LA VOLUNTAD DE DIOS C.A., y la ciudadana A.R.R., rechazando las peticiones de los terceros.

En fecha 17 de junio de 1969, compareció el ciudadano G.E.D., en su condición de Fiscal de Renta Interna III del Ministerio de Hacienda, mediante el cual solicitó se revocara el nombramiento de curador al ciudadano H.P. y se declarara sin lugar el cobro de SERVICIOS FUNERARIOS LA VOLUNTAD DE DIOS.

El 26 de junio de 1969, el ciudadano G.E.D., quien actuando en el carácter de autos solicitó se practicara inspección ocular en el Cementerio General del Sur, en al tumba de la causante, ubicada en el Tercer Cuerpo, Cuarta Sección Norte, distinguida con el Ladrillo Nro.-852, cuyos linderos son: Norte: rodapié de J.N.; Sur: rodapié J.S., Este: Terreno Municipal y Oeste rodapié sin nombre, a los fines de constatar particulares que se destacarán en el mismo acto mismo de la inspección, solicitando se designara dos peritos a los fines de determinar el valor de la bóvedas y trabajos ornamentales tumba.

El 30 de junio de 1969, la ciudadana A.R.R.Y., debidamente asistida por la profesional del derecho M.B., presentó escrito de alegatos, mediante el cual solicitó al Tribunal declare con lugar su vocación hereditaria.

El 1 de julio de 1969, se dictó auto mediante el cual se acordó la inspección ocular en el Cementerio General del Sur, comisionando al Juzgado Tercero de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, igualmente se comisionó al mencionado juzgado a los fines de que nombre a los peritos solicitados. En esa misma fecha se libró despacho.

El 7 de agosto de 1969, el abogado H.P. en su condición de curador de la herencia que se reputó como yacente, mediante el cual informó al Tribunal que se llevaron a cabo las operaciones de cancelaciones de las acreencias hipotecarias de los ciudadanos T.D.A.P., D.A. y A.L., informando que el dinero de los dos primeros se encuentran en la cuenta del Tribunal y con respecto al último consignó cheque emitido por el Banco Hipotecario de Crédito Urbano, por la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.8.450,70) dicho cheque fue librado a nombre del ciudadano A.L. quien lo endoso a nombre del tribunal, con signando a su vez, la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50) en efectivo que le fue entregado por el deudor para completar el monto total de la deuda contraída con la (+) T.Y.M., igualmente consignó cheque Nro.- 386412 emitido por si persona contra el Banco Latino Americano de Venezuela, a la orden del Tribunal por la cantidad de ML SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.700), correspondiente a las veinte mensualidades de 85 bolívares cada una pagadas por el mencionado ciudadano con ocasión a los intereses del 1% mensual desde enero de 1968 hasta el 2 de Agosto de 1969.

El 29 de septiembre de 1969, el ciudadano H.P. en su condición de curador de la herencia reputada yacente, consignó copia fotostática del documento de cancelación de la hipoteca constituida por la ciudadana D.A.d.P..

El 24 de febrero de 1970, compareció el ciudadano R.E.P., en su condición de presidente de la empresa SERVICIOS FUNERARIOS LA VOLUNTAD DE DIOS C.A., debidamente asistido por el ciudadano A.B.T., solicitando al tribunal se avocara al conocimiento de la causa, a su vez, esgrimió alegatos a los fines de que le sea reconocida la deuda contraída.

En fecha 2 de diciembre de 1971, se recibieron las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero de Parroquia de esta Circunscripción Judicial contentiva de 3 folios útiles.

El 16 de marzo de 1970, compareció el ciudadano C.H., en su condición de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante el cual indicó que la reclamación presentada por la compañía SERVICIOS FUNERARIOS LA VOLUNATD DE DIOS C.A., resulta excesivas, por lo cual solicitó se declarará sin lugar la presente reclamación.

Por diligencia de fecha 8 de junio de 1971, la ciudadana C.L.d.R., en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República mediante el cual solicitó al Tribunal se sirviera dictar decisión sobre los pedimentos formulados por la compañía SERVICIOS FUNERARIOS LA VOLUNTAD DE DIOS C.A., así como el derecho que invocó la ciudadana A.R.R.Y..

Por auto de fecha 9 de junio 1971, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho audiencias a los fines de demostrar la existencia del crédito contra la herencia a que se refiere el presente juicio por concepto de servicios funerarios.

El 15 de junio de 1971, la representación judicial de SERVICIOS FUNERARIOS LA VOLUNTAD DE DIOS C.A., promoviendo las siguientes pruebas: el mérito favorable de los autos; Testimonial promovieron a los ciudadano P.N., E.N.; H.P.; M.P., A.A. y E.O., mayores de edad, domiciliados en Caracas, para que previo cumplimiento de las formas de ley respondiera a los siguientes particulares; i) si presenciaron y asistieron al acto de enterramiento y velorio de T.Y.; ii) si saben y le constan que el velorio y entierro de la ciudadana T.Y. fue atendido por la Funeraria La Voluntad de Dios C.A.; iii) Si saben y les contan que en el velorio y entierro de T.Y., se utilizó el local de la funeraria, vehículos de la funeraria y estuvo dirigido por el personal de la Voluntad de Dios C.A.; iv) si saben y les consta que el velorio y entierro de T.Y., tiene en el mercado un valor normal aproximado de NUEVE MIL BOLÍVARES; v) Finalmente si saben y les consta que el referido entierro se realizó en el Cementerio General del Sur, Caracas, a su vez, solicitaron inspección ocular en cuanto se procediera a la exhumación del cadáver de la (+) ciudadana T.Y..

En fecha 16 de junio de 1971, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva, cuanto a las testimoniales se comisionó al Juez Cuarto de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, ordenándose librar despacho con las inserciones correspondientes; en lo que respecta a la Inspección Ocular la misma, por cuanto lo que pretende probar con la misma puede ser probada por otros medios. En la misma fecha se libró despacho.

El día 17 de julio de 1971, compareció el abogado J.C.D.L. y apeló del auto que negó la prueba de inspección ocular. La misma fue oída libremente por auto del 29 de junio de 1971.

El 29 de junio de 1971, compareció la sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante el cual señaló que toda vez que en el Despacho librado para el Juzgado Cuarto de Parroquia se omitió el nombramiento de la Procuradora General de la República y del Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones, solicitó se sirva oficiar al mencionado juzgado indicándole lo antes señalado. Dicho pedimento fue proveído por auto del 29 de junio de 1971, librándose en la misma fecha el referido oficio.

El 20 de julio de 1971, se recibió el presente expediente con ocasión de la apelación formulada por la Corte Superior Tercera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, dándole entrada y avocándose. En consecuencia fijó la primera audiencia a las 10:00 a.m., para comenzar la apelación del presente asunto.

El día 25 de enero de 1972, el abogado J.D.L.C. consignó tres (3) hojas de papel sellado para proveer la presente causa, a su vez, solicitó las notificaciones de ley a los fines de que continué la relación de la causa. Dicho pedimento fue proveído por la mencionada Corte Superior el 3 de febrero de 1972 en consecuencia se fijó la quinta audiencia siguiente a las 10:00 a.m.

En fecha 28 de septiembre de 1976, compareció el ciudadano H.P. en su condición de curador de la herencia yacente, a los fines de consignar cheque de gerencia nro.-01-103-378, por la suma de Diecinueve Mil Novecientos Bolívares (Bs.19.900), del Banco Latino, de fecha 24 de mayo de 1976, correspondiente al pago realizado por el señor A.J.M.D.S., en cancelación del capital adeudado según consta del inventario levantado en su ordinal 3º, inserto al folio de 12 de la presente causa, más los intereses vencidos, hasta la fecha de dicha cancelación, y toda vez que con dicho pago nada adeuda el mencionado ciudadano, solicitó se le autorice otorgar el referido documento de cancelación de la hipoteca de segundo grado. A su vez, acotó que dicho documento no había sido consignado en espera que el mismo fuera remitido al juzgado de la causa.

El 17 de noviembre de 1976, el abogado H.P. en su carácter de curador de la herencia reputada yacente, mediante la cual ratificó la petición formulada en fecha 28 de septiembre de 197, y se le autorice para emitir el respectivo documento de cancelación de la hipoteca.

El 14 de diciembre de 1977, compareció la ciudadana M.P., en su condición de Fiscal del Ministerio de Hacienda. Dicha actuación fue certificada por el Juzgado Superior Séptimo de esta Circunscripción Judicial.

El 27 de marzo de 1978, compareció el abogado H.P. en su condición de curador de la herencia de autos, mediante el cual solicitó se le autorizara para la emisión del documento de cancelación de la deuda del ciudadano J.M.D.S., solicitando se librara boleta de notificación a la Procuraduría General de la República y al Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones. Dicha petición fue acordada por auto del 30 de marzo 1978.

En fecha 4 de abril de 1978, comparecieron las ciudadanas M.P. y A.M., representantes del Fisco y de la Procuraduría respectivamente, mediante la cual manifestaron su conformidad de que se otorgara la autorización para la emisión del documento de cancelación, a su vez, solicitaron se acordara la notificación por medio de carteles de la compañía LA VOLUNTA DE DIOS C.A. en la misma fecha, se acordó la respectiva notificación por carteles.

En fecha 5 de abril de 1978, compareció el abogado H.P. en su condición de curador de la herencia reputada como yacente, solicitó el tribunal emitiera autorización del documento de cancelación de la deuda del ciudadano A.J.M.D.S., en virtud del consentimiento expreso por la Procuraduría General de la República y el Inspector Fiscal Nacional de Sucesiones.

El 11 de abril de 1978, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó providencia mediante la cual autorizó al ciudadano H.P. en su condición de curador de la herencia reputada en la presente causa para otorgar el correspondiente documento de cancelación del crédito y la liberación del gravamen hipotecario de segundo grado que pesaba sobre la propiedad del ciudadano A.J.M.D.S., a tales acordó expedir copia certificada de la providencia.

En fecha 13 de abril de 1978, compareció la representación del Fisco Nacional consignando cartel publicado el 6 de abril de 1978, en el Diario La Religión, solicitando que la misma sea agregada a los autos para que surtiera los efectos de ley. Por auto de la misma fecha se acordó lo solicitado.

El 3 de mayo de 1978, compareció la representante del Fisco Nacional solicitando al tribunal se sirviera hacer el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de publicación del cartel el 4 de abril de 1978 hasta la presente fecha.

El 4 de mayo de 1978, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, remitió por oficio de la misma data y signado con el nro.- 1191, cheque de gerencia Nº 1103378, librado a nombre de este despacho por la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.19.900).

El 15 de mayo de 1978, compareció la representante del Fisco Nacional y la sustituta de la Procuraduría General de la República, solicitando al tribunal se sirviera hacer el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de publicación del cartel el 4 de abril de 1978 hasta la presente fecha. Dicha solicitud fue acordada por auto de la misma fecha, dejando constancia que desde el 4 de abril de 1978, hasta el hasta el día 15 de mayo de 1978 han trascurrido 27 audiencias.

El 30 de mayo de 1978, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, dictó decisión declarando perimida el procedimiento de yacencia en lo que respecta a la apelación formulado por el abogado J.C. contra el auto que negó la admisión de la prueba de inspección ocular.

El día 26 de junio de 1978, se recibió el expediente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda.

En fecha 28 de junio de 1978, la representación del Fisco Nacional, mediante diligencia señaló que en virtud de haber transcurrido más de un año s in que ninguna persona invocara su derecho de heredero, pidió se declarara vacante la herencia dejada por la ciudadana (+) T.Y.M., en consecuencia se instara al abogado H.P. en su condición de curador presentara su gestión y a su vez, se libre sendos oficios a los bancos donde la causante poseyó cuentas a los fines de que libren cheques a favor del Tribunal.

El 3 de julio de 1978, se dictó auto en los siguientes términos:

Vista la diligencia anterior. Cumplidos como han sido los requisitos legales pertinentes, procede declarar, conforme ha sido solicitado, LA VACANCIA de la herencia dejada por la ciudadana T.Y.M., esto de acuerdo a lo previsto en el artículo 1065 del Código Civil, para que previo inventario y avalúo, que se hará de acuerdo al Curador, tomé posesión de ella el FISCO NACIONAL. Así mismo se ordena oficiar al Banco Venezolano de Crédito, Oficina Principal y Agencia de C.L.M., para que se sirvan enviar a este Tribunal a la mayor brevedad sendos cheques por la totalidad de lo depositado en las cuentas de Ahorros Nos.4833 y 3141 respectivamente previo abono de los intereses devengados hasta la presente fecha…

En fecha 6 de abril de 1979, compareció el abogado en ejercicio H.P.G. en su condición de curador designado de la herencia de la ciudadana (+) T.Y.M., presentó escrito mediante el cual rindió cuentas de su gestión en los siguientes:

Que de conformidad con el Inventario de la Herencia, formado el 21 de marzo de 1968, cursante al folio 10 y siguientes, los bienes de la causante fueron:

Primero

Acreencia por la cantidad de Cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000.00) contra el señor J.M.A. derivada del préstamo a interés que le hizo la de cujus, garantizada con hipoteca de primer grado sobre un casa ubicada en la Parroquia Sucre de esta ciudad, Caserío Los F.d.C., lugar denominado Barrio 26 de Julio. Calle S.d.M., Nº 11.

Segundo

Acreencia por la cantidad de Tres mil bolívares (3.000.), contra la ciudadana D.A.d.P. derivada del préstamo a interés que le hizo la de cujus, garantizada con hipoteca de primer grado sobre inmueble situado en la Parroquia La Pastora, Urbanización Lídice, entre las esquinas de Mano de Dios a Mata Palo, distinguida con el Nº 11.

Tercero

Acreencia por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000.00), contra el señor A.J.M.D.S., derivada del préstamo a interés que le hizo la de cujus, garantizada con hipoteca de segundo grado sobre un inmueble situado en Caracas, Parroquia La Pastora, Urbanización Lídice, detrás del Lote “F”.

Cuarto

Acreencia por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000), contra el señor T.D.A.P., derivada del préstamo a interés que le hizo la de cujus, garantizada con hipoteca de primer grado sobre un inmueble situado en Caracas, Parroquia La Pastora, lugar denominado Barrio Obrero, El Manicomio, segundo Pasaje, distinguida con el Nº 66.

QUINTO

Acreencia por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.8.500.00), contra el señor A.L., derivada del préstamo a interés que le hizo la de cujus, garantizada con hipoteca de primer grado sobre un inmueble situado en Caracas, Parroquia Catedral, lugar denominado Colombia, en la Calle S.M.d.C., distinguida con el Nº 41.

Sexto

La cantidad de Cinco mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.5.470, 50), depositado en una cuenta de ahorros a favor de la de cujus, distinguido con el Nº 4.833 del Banco Venezolano de Crédito, Oficina Principal.

Séptimo

La cantidad de Siete mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.7.593,16), depositado en una cuenta de ahorros a favor de la de cujus, distinguida con el Nº 3141 del Banco Venezolano de Crédito, Sucursal de Catia.

Señaló que todas las acreencias hipotecarias, devengan intereses a una rata del doce por ciento (12%) anual, dichos documentos que la sustenta fueron acompañados en el acto de formación de inventario. A su vez, en dicha formación la Compañía La VOLUNTAD DE DIOS C.A., hizo valer una acreencia contra la herencia por la cantidad de Once Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.11.650.00), por concepto de servicios funerarios.

A su vez, procedió a indicar que realizó las gestiones pertinentes de cobro a los mencionados deudores, quienes realizaron depósitos en la cuenta del Tribunal, describiéndolas así:

  1. - Que en fechas 12 y 13 de noviembre de 1968, el ciudadano T.D.A.P., consignó la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00), correspondiente al total del monto adeudado, y la cantidad de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.445. 00), correspondiente a los intereses devengados por la acreencia, tal como se evidencia de los folios 41 y 45 del expediente.

  2. - Que en fecha 20 de febrero de 1969, la ciudadana D.A.d.P., consignó la cantidad de Tres Mil Quinientos Cuarenta (Bs. 3.540.00), correspondiente al total del monto adeudado, y la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000.00), correspondiente a los intereses devengados por la acreencia.

  3. - Que en fecha 17 de agosto de 1969, el ciudadano A.L., consignó la cantidad de Diez Mil Doscientos Bolívares (Bs.10.200.00), correspondiente Ocho mil Quinientos Bolívares (Bs.8.500.00) al total del monto adeudado, y la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (Bs.1.700.00), correspondiente a los intereses devengados por la acreencia, desde el 2 de enero de 1968 hasta el 2 de agosto de 1969.

  4. - Que en fecha 28 de septiembre de 1.976, el ciudadano J.M.D.S., consignó la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000.00), correspondiente al monto adeudado, y la cantidad de Nueve Mil Novecientos Bolívares (Bs.1.900.00), correspondiente a los intereses devengados por la acreencia, desde febrero de 1968 hasta mayo de 1976.

  5. - En este acto consignó cheque Nº 007637612 por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares, emitido en esa misma fecha a nombre del Tribunal, por el Señor J.M.A., relacionada con la acreencia hipotecaria a su cargo garantizada con hipoteca de primer grado sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Sucre, Barrio Los F.d.C., Calle S.d.M., Nº 11; acotando que el mencionado ciudadano no había cancelado anteriormente debido a que no tenía posibilidades económicas, a tales efectos consignó cartas suscritas por el mencionado ciudadano en fechas 9 de agosto de 1968 y otra en fecha 6 de abril de 1979.

En cuanto a las cuentas de ahorro señaladas en el acto de inventario, el tribunal ha realizado la solicitud a las entidades bancarias.

En fecha 29 de enero de 1980, se dirigió oficio al Banco Venezolano de Crédito, Agencia Las Monjas a San Francisco, mediante el cual se le solicitó sea remitido la totalidad del saldo de la cuenta más los intereses y demás partidas correspondiente a la cuenta de ahorros Nº 3141, que poseía la Ciudadana (+) T.Y.M., esto en virtud de que la mencionada cuenta se encuentra dentro de los bienes declarados vacantes y correspondiente al Fisco Nacional. Dicha comunicación fue acusada por la mencionada Institución Bancaria, en fecha 7 de febrero de 1980, quien indicó que la única cuenta que poseía la de cujus, le fue remitido un cheque por la cantidad de Diecinueve Mil Bolívares con Veinte y Siete Céntimos (Bs.19.997,27).

En fecha 27 de marzo de 1980, la representante de la Procuraduría General de la República, solicitó que se colocara en posesión de la herencia la cantidad consignada por el Banco Venezolano de Crédito.

En fecha 24 de abril de 1980, la representante de la Procuraduría General de la República, señaló que en virtud de que el legado hereditario asciende a la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Dos Bolívares (Bs.74.082,00), solicitó se haga entrega de la mencionada herencia previa cancelación de los honorarios del curador que es la cantidad de Tres Mil Novecientos Cuatro Bolívares con Once Céntimos (Bs.3.904,11) y de los gastos correspondientes a las copias certificadas que trasciende a la Trescientos Bolívares (Bs.300.00), en consecuencia solicitó que el cheque debe ser emitido a favor del Banco Central de Venezuela por la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.69.878,16).

El 20 de octubre de 1983, compareció el ciudadano J.M.A., debidamente asistido por el profesional del derecho H.E.D., mediante el cual solicitando se le otorgara el documento de cancelación de la deuda que adquirió con la hoy difunta. Dicha petición fue ratificada en diligencias de fechas 10 de abril del 2009, 17 de enero de 2003.

En fecha 27 de enero de 2003, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa.

Por sendas diligencias, el abogado H.A., solicitó se sirviera extinguir la hipoteca que pesa sobre el inmueble propiedad de J.M.A., en virtud de haber cancelado el pago de la obligación.

Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, se ordenó oficiar al Servicio Autónomo Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República, a los fines de que expongan lo que consideren conveniente respecto al pedimento formulado por el apoderado judicial del ciudadano J.M.A.. En esta fecha se libraron oficios.

En fecha 13 de octubre de 2010, el abogado J.P. actuando en su carácter de funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentando escrito mediante el cual pidió se reservara el tribunal la cantidad de tres bolívares con cero céntimos (Bs.3, 00), para que permanezca baja la guarda del Tribunal hasta que sea efectuado por dicho auxiliar de justicia; se autorice la liberación de hipoteca a cargo del ciudadano J.M.A., previo pago de los intereses uy por último sea saneada la herencia vacante, se ponga en posesión de la República la cantidad setenta y uno bolívares con cero céntimos (Bs.71,00), mas los intereses hipotecarios de siete con dieciséis bolívares (Bs.7,16) que corresponde del crédito hipotecario del ciudadano J.M.A..

En fecha 22 de octubre del 2010, el apoderado judicial del ciudadano J.M.A., mediante el cual consignó cheque de gerencia Nro.- 00119224 del BANCO PROVINCIAL, de fecha 21 de octubre del 2010, por la suma de siete con dieciséis bolívares (Bs.7,16), a nombre d el Tribunal a los fines de que decrete la liberación de la hipoteca y sea notificado a la Oficina de Registro del Primer Circuito, para que surtan efectos legales.

En fecha 25 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual vista la diligencia del apoderado judicial del ciudadano J.M.A., mediante el cual consignó cheque de gerencia Nro.- 00119224 del BANCO PROVINCIAL, de fecha 21 de octubre del 2010, por la suma de siete con dieciséis bolívares (Bs.7,16), acordó el depósito del mismo la cuenta corriente Nº 0044-44-0000017547, del Banco Bicentenario a nombre de este Tribunal.

En fecha 1 de febrero del 2011, comparecieron los representantes adscritos al Servicio de Nacional Integrado Aduanera y Tributaria, mediante el cual pidieron fuera notificado el ciudadano H.P. en su condición de curador de la herencia de autos. Dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 21 de febrero de 2011. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

El 6 de mayo de 2011, compareció el ciudadano H.P. en su condición de curador designado en la herencia de autos, dándose por notificado de la solicitud de fecha 1 de febrero de 2011, se dio por notificado de todas las diligencias realizadas por la representación judicial del ciudadano J.M.A., en consecuencia, solicitó lo autorice expresamente para otorgar el correspondiente documento de cancelación y liberación de hipoteca, a su vez, ratificó su domicilio procesal.

El 31 de mayo de 2011, compareció el ciudadano G.E.S. en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual manifiesta su conformidad con la misma.

El 10 de Agosto de 2011, el ciudadano H.P.G., en carácter de carácter de curador de la presente herencia yacente, solicitando el tribunal le autorice a emitir el documento de cancelación de la hipoteca en lo que respecto al ciudadano J.M.A..

Lo anterior constituye a juicio de esta sentenciadora una síntesis clara, precisa y lacónica en los términos en que quedo planteada la cuestión a resolver en esta oportunidad.

IV

MOTIVOS PARA DECIDIR

El artículo 1.060 del Código Civil, establece que “Cuando se ignore quien es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentario o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador”. Igualmente, el artículo 76 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., señala “Cuando falleciere una persona sin herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputará yacente y el Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de apertura de la sucesión, de oficio o a petición de cualquier ciudadano, abrirá el correspondiente procedimiento y proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios”.

La institución antes indicada es denominada “herencia yacente” que opera cuando el acervo hereditario de alguna persona que ha fallecido carece de beneficiario aparente, bien por ser desconocidos los herederos o por haber renunciado a participar de los bienes que integran el patrimonio del de cujus, en cuyo caso el legislador determinó un procedimiento para su conservación hasta tanto aparezcan los llamados a reclamar el acervo hereditario; previendo que en caso que no aparezcan, la herencia se declarará vacante, atribuyéndose su propiedad a la República. Con ello, se busca mantener temporalmente la integridad del patrimonio hereditario, procurando su conservación y administración, mientras las personas llamadas a aceptar la herencia aparezcan y hagan hacer valer sus derechos.

La institución de referencia está regulada en el Código Civil, en los artículos 1.060 al 1.065; en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., en los artículo 76 al 89; y en los artículos 924 al 926 del Código Adjetivo, aunque su regulación no resulta uniforme, pues de las normas referidas no puede deducirse con facilidad un orden lógico y secuencial de las disposiciones que establece cada texto legislativo, quedando el operador jurídico en una suerte de remisión continúa entre las leyes que se han mencionado. No obstante esto no menoscaba la implementación del instituto de estudio, pues corresponde al operador de justicia efectuar la labor integrativa e intelectiva a los fines de conseguir el mejor desarrollo de la intención del legislador.

Los tres textos normativos (los dos primeros de carácter esencialmente sustantivo y el último esencialmente adjetivo), regulan el procedimiento de la herencia yacente. Pues bien, estima el tribunal que resulta menester atender a la regularidad formal del procedimiento de herencia yacente establecido en la Ley y el aplicado al caso de especie.

En el caso sub examine, se evidencia de las actas procesales que se llevó a cabo con el procedimiento establecido, declarándose vacante la herencia en fecha 3 de julio de 1978, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.065 del Código Civil, ordenando se colocara en posesión del Fisco Nacional previo inventario y Avalúo del Curador.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que el 6 de abril de 1979, el abogado H.P.G. en su carácter de curador nombrado en la presente causa (herencia), presentó informe denominándolo “LAS CUENTAS DE MI GESTIÓN” relacionando sus gestión conforme al inventario levantado 21 de marzo 1968, en la herencia de marras, consignando en el mismo acto cheque Nro.-007637612, emitido a nombre de de este Despacho en fecha 6 de abril de 1979, correspondiente a la deuda que mantuvo el ciudadano J.M.A. con la causante por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000.00) para la época.

Asimismo, se verifica de las propias actas procesales los depósitos de las acreencias que mantenían los ciudadanos D.A.d.P., A.J.M.D.S., T.D.A.P., A.L., con la causante T.Y.M., cuyas cantidades de dinero fueron consignadas ante despacho, autorizándose el otorgamiento de los documentos de cancelación. Asimismo, en fecha 3 de julio de 1978, el Banco Nacional de Crédito remitió a este Juzgado Cheque de Gerencia Nº 00.011297/201/164297 por la cantidad de diecinueve mil bolívares novecientos noventa y siete mil con veintisiete céntimos (Bs.19.997.27), hoy diecinueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.19.99,72), correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro que la causante mantenía en esa institución bancaria.

Así las cosas, en cuanto a las peticiones formuladas por el ciudadano J.M.A., en cuanto se autorice la expedición del documento de cancelación del préstamo que éste adquirió con la causante, esta juzgadora previa revisión de los escrito de opinión por parte de la Procuraduría General de la República, como del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en cuanto a su consentimiento y toda vez que se verifica de autos el pago del monto adeudado como de los intereses que dicho préstamo generó, autoriza al ciudadano H.P.G., en su carácter de autos para que expida el mencionado documento de cancelación de la deuda a los fines de que se extinga la hipoteca contraída entre éste y la (+) ciudadana T.Y.M.. Así se decide.-

En cuanto, a los Honorarios devengados por el profesional del derecho H.P.G. , en su condición de curador de la herencia, esta juzgadora acuerda cancelarle al prenombrado auxiliar de justicia la suma de tres bolívares (Bs.3,00) , por concepto de honorarios profesionales, cuya cantidad será deducida del acervo hereditario de la causante. Así se decide.-

Ahora bien, corresponde realizar una simple operación aritmética, correspondiéndole entregar al Servicio Nacional de Integración Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cantidad de SETENTA Y OCHO B.C.D.C. (Bs.78,16), que comprende las acreencias canceladas por los ciudadanos J.M.A., D.A.D.P., A.J.M.D.S., T.D.A.P. y A.L., más los intereses devengados, así como el dinero que la causante tenía en la cuenta de ahorros Nro.101-25474, mediante cheque de gerencia Nro.-00.011297/201/164297 a nombre de este juzgado plenamente, deduciéndose del monto total la cantidad de tres bolívares (Bs.3.00) relativo a los honorarios profesionales del abogado H.P.G.. En consecuencia entréguese la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.78,16), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Departamento de Sucesiones. Así se establece.-

V

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: PRIMERO.- SE AUTORIZA al ciudadano H.P.G. en su carácter de curador de la herencia vacante dejada por la ciudadana (+)T.Y.M., a emitir documento de cancelación de la deuda que el ciudadano J.M.A. contrajo con la causante, a los fines de que se extinga la hipoteca existente.-SEGUNDO.- Se ordena el pago de tres bolívares (Bs.3,00) por concepto de Honorarios Profesionales al Abogado H.P.G. por haber prestado servicios como auxiliar de justicia en el presente procedimiento. TERCERO.- SE ORDENA hacer entrega al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Departamento de Sucesiones la cantidad de SETENTA Y OCHO B.C.D.C. (Bs.78,16), como patrimonio hereditario de la causante T.Y.M..

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Se ordena la notificación de las partes del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre del 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

ASUNTO: AH15-V-2000-000029

AMCdeM/LEV/MZ.-

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