Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

BARINAS, 22 DE JULIO DE 2004.

193° Y 145°.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava Especializa.d.M.P. en donde solicita se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido minutos después de haber cometido el hecho, todos estos hechos podrían encuadrar en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3, 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES TIPO BASICA, tipificado en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: L.d.J.Q.M.. Se procedió a calificar la aprehensión como flagrante, siendo el adolescente aprehendido identificado de acuerdo a datos aportados por el mismo como: RENY J.S.R., quien es venezolano, de 14 años de edad, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 27-12-89, soltero, estudiante del tercer año en la misión Rivas, hijo de L.J.R.A. y Renis R.S., domiciliado en el Barrio San Rafael, calle principal, casa sin número, frente al pozo de hidroandes, Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 19.620.425, a quien la Fiscalía Especializada le acredita la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES TIPO BASICA, tipificados en los artículos 5 en relación con el 6 numerales 3, 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 415 del Código Penal venezolano vigente.

Consta en autos las siguientes actuaciones:

Al folio 4 Vto. ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario Distinguido J.R.T., adscrito a la Zona Policial Nº 4 de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quien expuso: “…recibimos llamado por radio de la central…nos indicaron que efectuáramos un recorrido a fin de localizar un vehículo moto….según denuncia del ciudadano: LARRY QUINTERO…le había sido despojada por parte de unos sujetos que se desplazaban en dos motos de color gris y que entre las cuales figuraban uno apodado “ El Pecas”…procedí a hacerle un llamado al agente J.Q. …logramos avistar dos motos de color gris…procedimos a darles la voz de alto…optaron por darse a la fuga…logrando ser aprehendidos …siendo identificados como: ….R.J.S.…de 16 años de edad……..”.

A los folios 5 Vto. ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: L.D.J.Q.M., por ante el Comando Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado quien expuso: “ …me dirigía a mi casa a bordo de mi moto, cuando me desplazaba por la avenida intercomunal a la altura del sector Paraparo, diagonal a la arepera Madre Arepa, fui interceptado por cinco sujetos acompañados de una dama, los cuales viajaban en dos motos de color gris y blanco, de las cuales la de color gris era conducida por un sujeto apodado “ El Pecas”, sin medir palabras comenzaron a golpearme en diferentes partes del cuerpo , utilizando para esto una botella y los puños de sus manos, luego de agredirme “El Pecas” agarrò mi moto y se la llevó manifestando que me la quemaría, luego me retiré y me dirigí al Comando…” .

Al folio 6 Vto. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: P.S., por ante la Zona Policial Nº 4 del Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien expuso: “Yo me encontraba en un local ubicado en el Sector El Paraparo…cuando observé que mi amigo LARRY QUINTERO…bajaba en su moto por la avenida intercomunal, fue cuando observé a varios sujetos, lo interceptaron y comenzaron a golpearlo, vi cuando uno de éstos le agarrò la moto y se las llevó….Es todo”.

Al folio 7 ACTA DE RETENCION DE MENORES.

Al folio 8 cursa ACTA DE RETENCION DE VEHICULO.

A los folios 15 al 19 ACTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y DE OIR AL ADOLESCENTE: R.J.S., asistido por la Defensora Privada del Adolescentes Abg. A.R.A.. Constituido el Tribunal, la Fiscal Octavo (A) Especializado en la materia adscrita al Ministerio Público de éste Estado, Abg. Zoraida Henríquez Ávila, narró afirmando que los hechos constituían para el adolescente imputado los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR Y LESIONES TIPO BASICA, tipificado en los artículos 5 en relación con el 6, numerales 3, 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos y el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente.

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