Decision of Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación of Sucre (Extensión Cumaná), of October 06, 2016
Resolution Date | October 06, 2016 |
Issuing Organization | Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Judge | Antonieta Covielo |
Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000218
SENTENCIA
PARTE ACTORA : R.L.G.G. , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.673.526.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.F., E.G. y J.R., inscrito en el inpreabogado bajo los No. 9.452, 138.830 y 181.928
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOZAMAR, C.A y A.A.L.L..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.L. y M.S., inscrito en el inpreabogado No. 41.512 y 92.615, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 19.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada R.F., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9452 y por la parte demandada CONSTRUCTORA LOZAMAR, C.A y A.A.L.L., hizo acto de presencia sus apoderados judiciales los abogados L.L. y M.C. inscrito en el inpreabogado bajo los No. 41.512 y 139.402.
El tribunal verificada la comparecencia de las partes da continuación a la audiencia preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto , como medio alterno de solución de conflicto , para poner fin a la presente controversia, ofreciendo la parte demandada cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), para dar por terminado el presente proceso y cualquier reclamación futura, los cuales se cancelaran en el día de hoy, cuya copia consignaran al presente expediente para dar por terminado el presente proceso.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante la abogada R.F., acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
A.C.M.
LA SECRETARIA
MARITZA YEGRES.