Decisión nº 198 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

N° 1

Guanare 10 de Diciembre de 2008

Años: 198° y 149°

Se recibió Oficio No. 4313 de 09 de Diciembre de 2008 proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 2 de este mismo Circuito Judicial Penal en el cual informa a este Despacho que por ante ese cursa causa contra el ciudadano R.Y.B., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN CANTIDADES MENORES, habiendo ocurrido el hecho en fecha 06 de Diciembre de 2008.

Corresponde entonces resolver la situación que se presenta con motivo de la existencia de dos causas contemporáneas contra un mismo ciudadano, a cuyo efecto este Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que el día sábado 06 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las doce y cuarenta minutos de la tarde, que los ciudadanos FÉLIX DELGADO VILLEGAS, R.Y.B.B. y J.D. CANELONES GONZÁLEZ fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa cuando al ser sometidos a requisa personal les fueron halladas presuntas sustancias de ilícito porte (estupefacientes), razón por la cual fueron puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Particularmente el ciudadano R.Y.B.B. fue identificado por los aprehensores como de NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-21.159.797, nacido en fecha 13 de Febrero de 1987, de estado civil soltero, hijo de T.B. y R.G., residenciado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.

Cumplidas las formalidades de rigor, estos ciudadanos fueron presentados ante este Tribunal por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 08 de Diciembre de 2008, siendo las 11:40 minutos de la mañana ante este Tribunal, precalificando el hecho como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En la presente fecha fue recibido el Oficio antes mencionado en el cual informa la ciudadana Juez que fue puesto a su disposición dicho ciudadano (identidad que se establece a través de su número de Cédula mencionado en dicho Oficio) en fecha 07 de Diciembre de 2008 a las 3:30 p.m. por un hecho calificado del mismo modo por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público con competencia especial en materia de Estupefacientes.

Ahora bien, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal establece que SON DELITOS CONEXOS 4. LOS DIVERSOS DELITOS IMPUTADOS A UNA MISMA PERSONA. Así mismo, el artículo 71 ejusdem establece que EL CONOCIMIENTO DE LOS DELITOS CONEXOS CORRESPONDE A UNO SOLO DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES. Finalmente, ésta última norma establece que SON TRIBUNALES COMPETENTES SEGÚN SU ORDEN PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS POR DELITOS CONEXOS: 2. EL QUE DEBE INTERVENIR PARA JUZGAR EL QUE SE COMETIÓ PRIMERO, EN EL CASO DELOS DELITOS QUE TENGAN SEÑALADA IGUAL PENA.

En el presente caso observa el Tribunal que de acuerdo a lo informado por la Ciudadana Juez de Control, el hecho que cursa por ante ese Despacho también ocurrió el día 06 de Diciembre de 2008; sin embargo, fue ese Tribunal el que previno primero, ya que fue presentado el ciudadano en fecha 07 de Diciembre de 2008 por la Fiscal Especializada, mientras que en este Despacho fue presentado en fecha 08 de Diciembre de 2008, correspondiendo en consecuencia el conocimiento de la causa a ese Juzgado, en virtud del principio de la UNIDAD DEL PROCESO consagrado en el artículo 73 ibidem, según el cual NO SE SEGUIRÁN AL MISMO TIEMPO, CONTRA UN IMPUTADO, DIVERSOS PROCESOS AUNQUE HAYA COMETIDO DIFERENTES DELITOS O FALTAS.

Por los razonamientos expuestos, es por lo que resulta procedente que esta Primera Instancia en Función de Control Nº 1 decline el conocimiento de la presente causa en el Tribunal en Función de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA CONTRA R.Y.B.B., de NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-21.159.797, nacido en fecha 13 de Febrero de 1987, de estado civil soltero, hijo de T.B. y R.G., residenciado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal.

Remítase el original íntegro del presente expediente al Tribunal mencionado.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez. (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. FRANCELYS GUÉDEZ, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1CS-6076-08 CONTRA R.Y.B. Y OTROS POR DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 10 de Diciembre de 2008.

La Secretaria,

Abg. Francelys Guédez.

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