Decisión nº PJ0642011000045 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO

REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:

GP02-L-2009-002682

Parte demandante:

ROMERO & DELGADO, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de abril de 1980, bajo el Nº 57, tomo 97-C.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogado: S.A.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.595

Parte demandada:

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE RODELCA – ROMERO & DELGADO, C.A. (SINTRARODELCA), organización sindical de trabajadores registrada bajo la matrícula 1.516, tomo 7, folio 129 del libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán y M.d.E.C..-

Motivo:

DISOLUCION DE ORGANIZACIÓN SINDICAL

I

Se inició la presente causa en fecha 14 de diciembre de 2009, mediante demanda interpuesta por el abogado S.A.D.C., en su condición de apoderado judicial de la empresa ROMERO & DELGADO, C.A. para la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA RODELCA-ROMERO & DELGADO, C.A. (SINTRARODELCA) –en lo sucesivo denominado SINTRARODELCA.

Luego de recibido el expediente, con motivo de la declinatoria de competencia que realizare el Juzgado 11º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordenó la parte accionante corregir el escrito libelar, lo cual fue cumplido en fecha 10 de mayo de 2010 por lo que, en consecuencia, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 12 de mayo de 2010, oportunidad en la cual se reglamentó lo relativo a su sustanciación.

Luego de practicadas las diligencias necesarias a los fines de la notificación de la organización sindical cuya disolución se demandó, se articuló el lapso para la contestación de la demanda y para la promoción de pruebas. Posteriormente, en fecha 17 de marzo de 2011 se pronunció el dispositivo del fallo en forma oral, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para la reproducción integra del fallo, se hace bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

En su escrito libelar y su subsanación cursantes a los folios “01” al “03” y “50” al “54”:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:

 Que en fecha 13 de Marzo de 2007 la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán y M.d.E.C. declaró con lugar la solicitud de inscripción de la organización sindical SINTRARODELCA, conforme a lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando registrada bajo el Nº 1516, tomo 7, folio 129 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por la referida Inspectoría del Trabajo;

 Que los ciudadanos P.P., R.S., D.T., O.U., F.L., J.M. y Nelson Lozada, actuando como Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Cultura y Propaganda y Secretario de Vigilancia y Disciplina de SINTRARODELCA, manifestaron por escrito su voluntad de poner fin a la relación de trabajo que les vinculó con la empresa ROMERO & DELGADO, C.A., es decir, renunciaron a los cargos de laminador II, operador de máquina y herramienta II, operador de máquina y herramientas II, laminador II, operador de inyección II, almacenista y operador I, respectivamente, así como renunciaron renunciaron a la junta directiva de la referida organización sindical;

 Se alegó que tales renuncias trajeron como consecuencia la disolución del sindicato SINTRARODELCA por cuanto no puede funcionar con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución, por lo que se demanda la declaratoria judicial de su disolución.

 Se fundamentó la demanda en los artículos 1 y 52 de los estatutos sociales de SINTRARODELCA, así como en los artículos 417, 459, 460 y 462 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 Que en atención a las razones anteriormente expuestas acude ante esta autoridad para solicitar la disolución de SINTRARODELCA.

III

DEFENSAS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAQUICOLOR

Tal como se advierte de lo actuado, la organización sindical SINTRARODELCA, no produjo contestación a la demanda de su disolución ni promovió prueba alguna.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

- Documentales:

(i) A los folios “10” al “25”, copia estatutos sociales de SINTRARODELCA las cuales se les otorga valor probatorio por no haber sido impugnadas –en forma alguna- en el marco de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa.

Del contenido de los referidos documentales se evidencia que la junta de SINTRARODELCA se encuentra conformada por los ciudadanos P.P., R.S., D.T., O.U., F.L., J.M. y Nelson Lozada, en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura y Propaganda y Secretario de Vigilancia y Disciplina. Así se aprecia.

(ii) A los folios “26” y “27”, copia de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán y M.d.E.C., a las cuales se les confiere valor probatorio por no haber sido objetas en forma alguna en la audiencia de juicio.

Del contenido de la referida actuación se evidencia que en fecha 13 de marzo de 2007 la referida dependencia administrativa dictó providencia administrativa mediante la cual declaró con lugar la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE RODELCA – ROMERO & DELGADO, C.A. (SINTRARODELCA), conforme a los establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando registrada bajo el Nº 1516, tomo 7, folio 129 del Libo de Registro de Organizaciones Sindicales. Así se aprecia.

(iii) A los folios “28” al “34” cartas de renuncias dirigidas por los ciudadanos P.P., R.S., D.T., O.U., F.L., J.M. y Nelson Lozada a la empresa demandada, a las cuales se les confieren valor probatorio por cuanto las mismas no fueron objetadas en forma alguna en la audiencia de juicio.

Del contenido de las referidas documentales se evidencia que los ciudadanos P.P., R.S., D.T., O.U., F.L., J.M. y Nelson Lozada, renunciaron sus puestos de trabajo en la empresa ROMERO & DELGADO, C.A., en las siguientes fecha 30 de junio de 2009 (los cuatro primero) y en fechas 29 de junio de 2009, 22 de junio de 2009 y 29 de junio de 2009, respectivamente. Así se aprecian.

(iv) Al folio “35” reporte de personal de la empresa ROMERO & DELGADO, C.A., la cual desecha este Tribunal por cuanto emana de la misma parte que la promueve y conforme al principio de alteridad de la pruebas las partes no pueden beneficiarse para sí por pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.

(v) A los folios “90” al folio “232” copia fotostática certificada del expediente administrativo de SINTRARODELCA que cursa por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán y M.d.E.C., a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Del contenido de las documentales se aprecian las actuaciones que constan enel expediente administrativo de SINTRARODELCA llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán y M.d.E.C.. Así se aprecia.

- Informes:

Solicitado a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán y M.d.E.C., cuyo resultado consta al folio “243” y mediante el cual se evidencia que la organización SINTRARODELCA se encuentra registrada bajo el Nº 1516, Tomo 7, folio 129. Así se aprecian.

PRUEBAS APORTADAS POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRARODELCA:

Tal como se ha referido, la organización sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE RODELCA – ROMERO & DELGADO, C.A. (SINTRARODELCA), no produjo contestación a la demanda de su disolución ni promovió prueba alguna.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la Sección Séptima del capitulo II del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, titulada “De Disolución y Liquidación de los Sindicatos”, específicamente el artículo 459, se establecen las causas para solicitar la disolución de un sindicato en los siguientes términos:

Artículo 459. Son causas de disolución de los sindicatos:

a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

b) Las consagradas en los estatutos;

c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto

A partir de la norma anteriormente citada, las causales de disolución sindical pueden reducirse a dos grupos: (i) las que se refieren al cumplimiento de las formalidades o condiciones legales o estatutarias y (ii) las que tienen que ver con la voluntad de los miembros de la organización sindical.

Entre las primeras pueden incluirse las que atañen a la carencia de algunos de los requisitos señalados en la ley para la constitución de un sindicato (por ejemplo, que no funcionen con el número mínimo de integrantes exigido por la ley), circunstancias establecidas en los estatutos para la disolución sindical -pero que, en ningún caso, podrían atentar contra los derechos de la organización sindical establecidos en la ley o en los convenios internacionales-, así como la extinción de la empresa (en casos de sindicatos de empresas).

Por su parte, entre las segundas debe referirse al acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea –como mínimo-, convocada exclusivamente para la disolución sindical.

En el presente caso, se observa que los alegatos presentados por la parte accionante a los fines de demandar la disolución del sindicato SINTRARODELCA se refieren, fundamentalmente, a la carencia de uno de los requisitos necesarios para el funcionamiento de la referida organización sindical, vale decir, la falta del número de miembros indispensables para su funcionamiento, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 417 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo),

Para decidir al respecto resulta necesario señalar:

Ahora bien, de las pruebas cursantes a los autos se observa que la organización SINTRARODELCA contó, a los efectos de su constitución, con el apoyo de los siguientes trabajadores:

1 P.P. 7.198.834

2 J.A. 8.268.882

3 R.S. 8.513.314

4 M.Z. 8.830.127

5 J.V. 9.627.986

6 D.T. 9.659.985

7 Nelson Lozada 10.532.509

8 Yeferson Sánchez 11.502.367

9 F.L. 11.524.615

10 E.N. 11.814.759

11 O.U. 12.525.965

12 J.M. 12.753.060

13 J.M. 13.160.611

14 J.J. 13.752.016

15 D.G. 14.392.252

16 E.R. 15.103.058

17 D.G. 15.606.034

18 J.L. 16.049.623

19 Wilton Larez 16.501.046

20 E.M. 16.597.377

21 Kender Faneite 16.771.467

22 R.P. 18.412.168

23 Y.J. 18.433.119

24 J.S. 18.987.043

Por otra parte quedó acreditado que los ciudadanos P.P., R.S., D.T., O.U., F.L., J.M. y Nelson Lozada, renunciaron sus puestos de trabajo en la empresa ROMERO & DELGADO, C.A., en las siguientes fecha 30 de junio de 2009 (los cuatro primero) y en fechas 29 de junio de 2009, 22 de junio de 2009 y 29 de junio de 2009, respectivamente.

En consecuencia, se concluye que, entre los promoventes de la organización sindical SINTRARODELCA, aún aparecen como integrantes de la misma las siguientes personas:

1 J.A. 8.268.882

2 M.Z. 8.830.127

3 J.V. 9.627.986

4 Yeferson Sánchez 11.502.367

5 E.N. 11.814.759

6 J.M. 12.753.060

7 D.G. 14.392.252

8 E.R. 15.103.058

9 D.G. 15.606.034

10 J.L. 16.049.623

11 Wilton Larez 16.501.046

12 E.M. 16.597.377

13 Kender Faneite 16.771.467

14 R.P. 18.412.168

15 Y.J. 18.433.119

16 J.S. 18.987.043

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la misma cuenta con dieciséis (16) integrantes, situación que revela que no cuenta con el número de miembros indispensable para su funcionamiento, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 417 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual procede su disolución. Así se decide.

VI

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de disolución de sindicato incoada por la sociedad mercantil Romero & Delgado, C.A. (RODELCA) contra la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA RODELCA-ROMERO & DELGADO, C.A. (SINTRARODELCA), organización sindical de trabajadores registrada bajo la matrícula 1516, tomo 7, folio 129 del libro de registro de organizaciones sindicales llevadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, según providencia administrativa del 13 de marzo de 2007.

Se ordenará la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida la referida organización sindical, razón por la cual se ordenará la notificación de rigor a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO una vez el presente fallo llegue a adquirir firmeza, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2011.

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

D.T.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:27 p.m.

La Secretaria,

D.T.

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