Decisión nº 233-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 17/01/2013, este tribunal dio entrada al Juicio Ejecutivo, incoado por el abogado C.A.M.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.499.641, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.537, en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en contra la SUCESIÓN P.A.J.F., inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el N° J-29739512-1, y/o de sus herederos. (F-29).

En fecha 18/01/2013, se decreto la intimación y medida de embargo sobre bienes propiedad de la SUCESIÓN P.A.J.F., y/o de sus herederos y responsables solidarios. (F-30 al 33)

En fecha 13/02/2013, el ciudadano F.d.J.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.539.775, en su carácter de coheredero de la sucesión antes descrita y apoderado judicial de los demás coherederos, consignó poder que le acredita el carácter con el cual actúa, y se da por intimado en la presente causa. (F-34)

En fecha 15/02/2013, el alguacil de este despacho consignó en autos todas las boletas de intimación libradas a los co-herederos de la Sucesión P.A.J.F., en virtud del carácter de apoderado que se acredita el ciudadano F.d.J.P.G.. (F-38 al 62)

En fecha 20/02/2013, el ciudadano F.d.J.P.G., con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido de abogado presentó escrito de contestación a la demanda y ofrece un inmueble en dación en pago. (F-73)

En fecha 27/02/2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, abogado C.A.M.O., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.537, consignó escrito de oposición y solicita se mantenga el presente juicio ejecutivo. (F-94 al 98)

En fecha 28/02/2013, se designó al ingeniero F.G.O., como perito avaluador, a los fines de que realice el justiprecio del bien inmueble ofrecido en dación. (F-101)

En fecha 05/03/2013, el ciudadano F.d.J.P.G., presentó escrito de replica contra los señalado por el apoderado de la República, y en tal sentido solicita se ajuste el embargo a la cantidad de Bs. 254.418,30. (F-102 al 105)

En fecha 14/03/2013, se juramento al Ingeniero F.G.O., como perito avaluador en la presente causa. (F-108)

En fecha 01/04/2013, el ciudadano F.d.J.P.G., presentó escrito, mediante el cual consigna acta de requerimiento. (F-109)

En fecha 23/04/2013, el alguacil de este despacho consignó boletas de notificación debidamente practicadas al Procuradora General de la República. (F-112 al 115)

En fecha 07/05/2013, el perito avaluador en la presente causa consigno diligencia mediante la cual solicita prorroga de 10 días para presentar el respectivo avalúo. (F-116)

En fecha 09/05/2013, por auto se acordó otorgar la prorroga solicitada por el perito avaluador. (F-117)

En fecha 21/05/2013, el ingeniero F.G., consignó informe contentivo de los resultados de avalúo. (F-118 al 135)

En fecha 24/05/2013, por auto se acordó notificar al apoderado de la República. (136)

En fecha 12/06/2013, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación del representante de la República. (F-137 y 138)

En fecha 19/06/2013, se recibió por correspondencia escrito de fecha 14/06/2013, suscrito por la Alcaldesa del Municipio Cárdenas.(F-139 y 140)

En fecha 28/06/2013, el representante de la República presentó observaciones. (F-141 al 143)

II

DE LA CONTESTACIÓN

El ciudadano F.d.J.P.G., identificado en autos debidamente asistido de abogado, consignó escrito de contestación, mediante el cual realiza una breve y sucinta exposición de las actuaciones tendientes a efectuar la cancelación total de las acreencias fiscales derivadas del impuesto causado por la declaración sucesoral y sus correspondientes multas, en tal sentido resaltan la cancelación de las planillas 051001222000258 y 051001222000257, ambas de fecha 14/03/2011, por concepto de multas, de Bs. 35.155,98 y 190,00, respectivamente.

Posteriormente cita el artículo 99 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con el artículo 6 del Código Orgánico Tributario, realizando un breve análisis del concepto de analogía en el derecho, solicita:

  1. -Conforme al numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, y 294 del mismo Código, señala la correspondiente cancelación de las multas impuestas, lo que se traduce como un pago parcial.

  2. - A los fines de cancelar el saldo pendiente que corresponde al tributo omitido, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 254.418,30), ofrece un inmueble propiedad de la sucesión, a los fines de que sea embargado.

  3. - En cuanto a los intereses moratorios, señala que los mismos sean cobrados del inmueble objeto de embargo, y en este sentido se evite una posterior demanda fundada en los principios de economía procesal, celeridad y eventualidad.

  4. - Finalmente, solicita que en la sentencia definitiva se omita la condenatoria en costas, por no ser procedentes, y se inste a la Administración Tributaria para que una vez satisfecha las acreencias fiscales, se emita el correspondiente certificado de solvencia a la demandada.

    III

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Del folio 08 al 13, consta copia fotostática simple de Instrumento Poder otorgado al abogado C.A.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-11.499.641, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 69.537, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, Autenticado en la Notaría Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31/01/2012, anotada bajo el Nro. 25, Tomo 06, de los libros de autenticaciones de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.J.G.S., a quien el ciudadana Procuradora General de la República, le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República, prueba el carácter con que actúa.

    Del folio 14 al 28, consta resolución de fecha 22/10/2010, identificada con las siglas N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2010-0314, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, planillas de liquidación correspondiente al impuesto, y multas en materia de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, acta de cobro de echa 01/06/2011 identificada con las siglas N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2011/385, emanada de la misma gerencia, Intimación de derechos pendientes de fecha 24/01/2012 identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2012/005 de fecha 24/01/2012, y debidamente notificada en fecha 25/01/2012, reporte de registro de información fiscal de cada uno de los co-herederos, y reporte de SIVIT.

    Del folio 35 al 37, consta poder otorgado por los co-herederos de la SUCESIÓN P.A.J.F., al ciudadano F.d.J.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.539.775, debidamente asentado por ante la Notaria Segunda de San C.d.E.T. bajo el N° 33, tomo 127, folios 99 al 101, de fecha 01/10/2009.

    Del folio 77 al 82, riela copia fotostática simple de formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones correspondiente a la Sucesión de autos, presentada ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, en fecha 14/07/2010.

    Al folio 83 y 84, se encuentran oficio s/n de fecha 12/07/2010, suscrito por el ciudadano F.d.J.P.G., mediante el cual solicito autorización para venta de un inmueble correspondiente a la sucesión de auto, asimismo, se encuentra resolución de autorización concedida identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2010/E-0017 de fecha 06/09/2010.

    Del folio 85 al 90, rielan escritos de fecha 19/09/2011 y 19/09/2012, suscritos por el ciudadano F.d.J.P.G., mediante el cual da en dación de pago algún terreno propiedad de la sucesión, y junto al cual se encuentra oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2012/601 de fecha 01/11/2012, mediante el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, declara improcedente la solicitud de dación en pago.

    Al folio 91 y 92, se halla planillas de liquidación de multas y recargos, por las cantidades de Bs. 190,00 y Bs. 35.155,98; debidamente pagadas en la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal en fecha 22 de Enero de 2013.

    Al folio 99 y 100, se encuentra consulta de morosos por registro de Información Fiscal, de fecha 27/02/20013, de la cual se desprende el pago realizado por la ejecutada en fecha 22/01/2013.

    Al folio 111, consta acta de requerimiento de fecha 28/02/2013, identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2013-079, mediante la cual al Coordinación Área de Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, mediante la cual se exhorta a la ejecutada la cancelación de la planilla de liquidación N° 051001221000080 de fecha 14/03/2011, por la cantidad de Bs. 254.418,30.

    En sobre anexo, se encuentra plano topográfico del bien inmueble, ofrecida dación en pago a la Administración Tributaria.

    A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y de ellos se desprende:

    Que la Administración Tributaria determinó un total de impuesto a pagar por la sucesión por la cantidad de Bs. 254.418,30, según resolución 2010-0314 de fecha 22/10/2010, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y contra la cual los co-herederos de autos no interpusieron recurso alguno, en razón de lo cual la misma quedó firme.

    Que la Administración Tributaria, en fecha 14/03/2011, procedió a emitir Resoluciones de Imposición de Sanción, por la cantidad del 10% sobre el monto del tributo omitido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de Código Orgánico Tributario, y multa por la cantidad de 2,5 unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario.

    Que en fecha 12/07/2010, la ejecutada solicitó a la Administración Tributaria autorización para vender uno de los inmuebles pertenecientes a la sucesión, a los fines de honrar la deuda fiscal que se tiene, y la cual fue autorizada según resolución 2010/E-0017 de fecha 06/09/2010. Sin embargo, se observa que dichos inmuebles no fueron vendidos en virtud de los cual ofrecieron dación en pago a la Administración Tributaria, cualquiera de los inmuebles declarados en la correspondiente planillas sucesoral; y la cual declaró improcedente dicha solicitud mediante oficio N° 2012/601 de fecha 01/11/2012.

    Que la parte ejecutante realizó el pago de las planillas de liquidación por medio de las cuales se le establecieron multas en la cantidad de Bs. 190,00 y 35.155,98, la primera por ilícito formal tipificado en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, y la segunda por ilícito material conforme a lo señalado en el artículo 175 del mismo Código.

    Que en fecha 28/02/2013, aún y cuando consta en este despacho acta de requerimiento 2013-079, la Coordinación Área de Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, exhorta a la ejecutada a la cancelación del tributo omitido por la cantidad de Bs. 254.418,30.

    IV

    INFORME DE AVALUO

    Resumen

    Descripción: Avalúo de inmueble constituido por dos lotes de terreno.

    Propietario actual del inmueble: Sucesión de J.F.P.A..

    Solicitante: Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes.

    Expediente N° 2.603

    Fecha del Avalúo: 20 de Mayo de 2013

    Descripción del Avalúo: Terreno

    Ubicación: Helechales, Sector Los Alpes, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

    Método utilizado: - Mercado.

    VALOR DEL INMUEBLE:

    DESCRIPCIÓN Bs.

    TERRENO

    CONSTRUCCIÓN 777.244,71

    0,00

    TOTAL

    777.244,71

    V

    Observaciones del Apoderado Judicial de la República conforme a lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil:

    En fecha 27/02/2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, abogada C.A.M.O., antes identificado, presentó escrito de alegatos de la República, en tal sentido señala:

    En cuanto al argumento de la representante de la sucesión sobre la cuantía de la demandada la misma fue introducida el día 17 de enero de 2013, y en su escrito informa a este tribunal que el pago de las planillas en su escrito señalado fue realizado el día 22 de enero de 2013, por tanto es posterior a la demanda presente ante este tribunal, lo que en nada obstaculiza la continuidad del presente juicio ejecutivo ni lo desvirtuar como tal, siendo la vía mas idónea para lograr el pago de las acreencias por los hoy demandados.

    En cuanto al argumento referido a la analogía, señala que en el presente caso se han dado todas las facilidades al contribuyente a los fines de saldar la deuda pendiente que tiene con la República, sin embargo es de recordar que las actuaciones administrativas tributarias están encuadradas dentro del principio de legalidad no debiendo realizar actuaciones que menoscaben este principio, no debiéndose confundir los medios de extinción de las obligaciones con otros recursos que ofrece la ley para la solución de los conflictos en caso de lagunas o vacíos de las normas, pidiendo sea desechado este argumento por improcedente.

    con referencia al alegato de la doble tributación señala que dicho alegato es improcedente por impertinente por cuanto el juicio ejecutivo y la medida de embargo son instrumentos procesales mediante los cuales se busca que el acreedor satisfaga su acreencia, no buscando en ningún momento un fin de lucro o nada semejante, pues son los medios semejantes que el ordenamiento jurídico ofrece para tales casos, por tanto el recurrente confunde dos figuras totalmente diferentes como lo son la doble tributación con el procedimiento previsto para el juicio ejecutivo y las medidas de embargo que el se pueden llegar a practicar.

    en virtud de la carga de la prueba en el caso sub judice de los dichos y afirmaciones, corresponde a la recurrente, y al no consignar el contribuyente en fase jurisdiccional, prueba alguna que desvirtúe la presunción de legitimidad y veracidad que amparan los actos administrativos, los mismos permanecen incólumes, por consiguiente se tiene como válidos y veraces, y así solicito sea declarado en la definitiva.

    …solicita se declare sin lugar la oposición al decreto de intimación de fecha 13/11/2011, y se mantenga la medida de embargo ejecutivo en contra la mencionada sucesión, y se prosiga con el presente juicio ejecutivo.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    A continuación, estando dentro de la oportunidad procesal que corresponde, pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del libelo de demanda se desprende: Que el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, abogado C.A.M.O., demandó los títulos ejecutivos, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 289.764,28), provenientes de impuesto en materia sucesoral, y multas de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 3 y 175 del Código Orgánico Tributario, vigente. (F-01 al 07)

    En virtud de lo cual este despacho en fecha 18/01/2013, procedió a emitir decreto de intimación y medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Sucesión P.A.J.F. y a demandar igualmente la responsabilidad solidaria de los co-herederos de dicha sucesión. (F-30 al 33)

    Es así, como en fecha 13/02/2013, se presenta ante la secretaria de este despacho el ciudadano F.d.J.P.G., co-heredero de la sucesión, quien actúa en su propio nombre y en representación de los demás co-herederos, ha consignar escrito mediante el cual se da por intimado en la presente causa. (F-34)-

    Ahora bien, el mencionado ciudadano realiza formal contestación en fecha 20/02/2013, informando a este despacho el pago parcial de las planillas de liquidación 051001222000257 y 051001222000258, ambas de fecha 14/03/2011, por la cantidad de Bs. 190,00 y Bs. 35.155,98. (F-91 y 92), y ofreciendo para que sea embargo un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión, formados por varios lotes de terrenos, ubicado en el sector Helechales, Sector Los Alpes, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira. Y el cual fue adquirido por el causante en fecha 11/03/1976, quedando inserto ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 148, folio 161 y 162, primer trimestre, Tomo I, Protocolo Primero.

    Por su parte, el apoderado judicial de la República, destaca el hecho de que la cancelación de las planillas fue realizada en fecha posterior al momento en que se introdujo el presente juicio ejecutivo, aseverando que en nada obstaculizada la continuidad del presente juicio, solicitando a su vez se mantenga la medida de embargo ejecutivo.

    Visto lo anterior, esta juzgadora considera importante aclarar a las partes que hasta la presente fecha no consta en el expediente resulta de embargo alguno, pues si bien es cierto el fecha 18/01/2013, se libro el mismo, no consta en la causa las resultas que prueben lo contrario, de allí que resulta infundado que el apoderado judicial de la República, solicite textualmente “Se mantenga la medida de embargo ejecutivo, contra la mencionada sucesión” (F-98); cuando no se prueba su ejecución y además a quien le corresponde impulsar dicho procedimiento ante el Tribunal Ejecutor competente, es a la parte actora, de allí que resulta imposible a este despacho mantener una medida de embargo que no se ha materializado (ejecutado), o que de haberse hecho, no costa en autos su ejecución.

    Sin embargo, se observa tanto del escrito de contestación de la parte intimada (F-72), como del escrito de contra replica a la contestación del representante de la Republica (104), la constante y redundada solicitud de la intimada de que se sirva acordar embargo del bien inmueble ofrecido, a los fines de que queden satisfechas todas las acreencias del Fisco Nacional, lo cual no se puede traducir como una dación en pago, como erradamente lo señalo el apoderado judicial de la República (F-142); dado que el simple ofrecimiento de un bien inmueble para su embargo, no constituye la extinción de la obligación tributaria. Siendo lo procedente seguir con el procedimiento establecido en el artículo 283 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

    En este mismo orden de ideas, corresponde a esta juzgadora señalar que sobre el bien ofrecido por la ejecutada se practicó avalúo y en el cual se determino que el mismo tiene un valor de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNITMOS (Bs. 777.244,71); monto que supera ampliamente la cantidad en la cual fue estimada la presente demanda en fecha 18/01/2013, y que visto el pago parcial realizado por la ejecutada, es aún mas incuestionable, razón por la cual lo procedente es exhortar al representante de la República, a los fines de que realice junto con el juez ejecutor competente el embargo del bien ofrecido. Y así se decide.

    En lo que respecta al monto, en que se estimo la demanda, resulta inoficioso para este despacho proceder a librar nueva medida de embargo, cuando de autos se desprende claramente el pago parcial de lo adeudado, y que en el caso de ejecutarse conforme a se señalo anteriormente, dicha cantidad se limitará a la cantidad de 254.418,30; todo en aras de la celeridad procesal, de la cual tiene que estar revestido todo proceso, conforme a los principio promulgados en nuestra Constitución. Y así se decide.

    En cuanto a los intereses moratorios, los mismos no son objeto de controversia en la presente decisión por cuanto no forman parte del monto en que se estimo la demanda, y en tal sentido no forman parte del thema decidedum, y que en todo caso corresponderá una vez acreditado el pago al ente administrativo realizar la determinación y gestiones correspondientes para su cobro, y por ende el acto podrá ser objeto de otro proceso o de cumplimiento voluntario por la sucesión. Y Así se declara.

    Con referencia a las costas procesales, las mismas son improcedentes por cuanto la ejecutada tuvo motivos racionales para formalizar contestación, y ha realizado todos los mecanismos posibles para saldar la deuda tributaria que mantiene con la República, muestra de ellos son las actas fiscales que integran el presente expediente y que fueron debidamente consignadas en sede jurisdiccional (F-74 al 92). Aunado al hecho de que no hubo oposición. Y así se decide.

    Finalmente, y con respecto a la solicitud de fecha 19/06/2003, suscrita por la Alcaldesa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, es de señalar que dicho bien aún y cuando se encuentra ofrecido no está embargado y no forma parte del patrimonio de la República, pues aún no ha culminado el proceso de juicio ejecutivo el cual puede llegar hasta remate, conforme a lo dispone el propio Código Orgánico Tributario.

    Sin embargo, es de señalar que el caso de no rematarse el bien ofrecido, el procedimiento a seguir es la adjudicación del mismo a la República, y es aquí donde toma relevancia el escrito presentado por la Alcaldesa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, toda vez que el SENIAT, no posee personalidad jurídica propia, pues comparte la misma personalidad de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido conforme a lo previsto en el artículo 136 de la Constitución Nacional, referente a la colaboración de los poderes públicos, y visto que el Plan Socialista de Vivienda (Gran Misión Vivienda Venezuela), es impulsada por el Gobierno Nacional, corresponde en sede administrativa buscar alternativas de solución previa autorización de la Procuraduría General de la República, pues el fin perseguido por el Estado Venezolano es otorgar una vivienda digna conforme a lo establece el artículo 82 de nuestra Carta Magna. Y así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  5. - Se ACEPTA EL BIEN OFRECIDO POR LA SUCESION en la contestación formulada por el ciudadano F.d.J.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.539.775, co-heredero de la SUCESIÓN P.A.J.F., inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el N° J-29739512-1, y apoderado judicial de los demás co-herederos. Consistente en un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión, formados por varios lotes de terrenos, ubicado en el sector Helechales, Sector Los Alpes, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira. Y el cual fue adquirido por el causante en fecha 11/03/1976, quedando inserto ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 148, folio 161 y 162, primer trimestre, Tomo I, Protocolo Primero.

  6. - ACREDITADO EL PAGO DE LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN N° 051001222000257 y 051001222000258, ambas de fecha 14/03/2011, por la cantidad de Bs. 190,00 y Bs. 35.155,98, por concepto de multas y recargos.

  7. - SE EXHORTA, al apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a practicar el embargo ejecutivo sobre bien inmueble ofrecido por la parte ejecutada y consistente en un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión, formados por varios lotes de terrenos, ubicado en el sector Helechales, Sector Los Alpes, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira. Y el cual fue adquirido por el causante en fecha 11/03/1976, quedando inserto ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 148, folio 161 y 162, primer trimestre, Tomo I, Protocolo Primero.

  8. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, conforme al razonamiento expuesto en el presente fallo en virtud que no hubo oposición.

  9. - De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. LA NOTIFICACION se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., el primer (01) día del mes de J.d.D.M.T.. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° 2815

    ABCS/mjas

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