La Reparación del Daño

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas275-280
275
TEMA 12
La Reparación del Daño1
SUMARIO: 1. Reparación en especie y reparación por equivalente 2. La reparación
por equivalente. El resarcimiento del daño
1. Reparación en especie y reparación por equivalente
Vimos2 que a falta de cumplimiento voluntario ya sea subjetivo por par-
te del deudor u objetivo por parte de un tercero, la ley, como es natural
concede al acreedor la posibilidad de acudir a la jurisdicción para obtener
la tutela efectiva de su crédito. Ello acontece mediante la reparación en
especie por la cual el acreedor obtiene por vía judicial la misma prestación
que hubiere realizado el deudor: y de no ser esto posible subsiste para el
acreedor la ejecución forzosa por equivalente. Se afirma que la ejecución
forzosa in natura o en especie no es una forma de reparar el daño sino de
evitar el mismo. No llega a cancelar el incumplimiento en el mundo de los
hechos pero si llega a crear una situación materialmente correspondiente
a la que existía antes de la producción del daño. Por ejemplo, si el daño
consiste en romper una vidriera, la reparación en especie consistirá en
reparar el vidrio roto. Ya referimos los principales casos en que procede la
ejecución en especie, sin perjuicio de que algunos reseñan otras formas de
reparación en forma específica en algunos fenómenos jurídicos como la
acción de anulación, de rescisión y de las acciones protectoras del crédito.
Pero ello sólo podría considerarse desde un punto de vista muy amplio y
técnicamente se sustrae del ámbito de la ejecución forzosa. Pero no existe
en la ley venezolana, una disposición de carácter general en materia de re-
paración de daño en especie. Por lo que de no ser posible ésta, el acreedor
deberá contentarse con demandar y obtener la reparación por equivalente.
De allí que opinaba Lagrange, que lo correcto o más lógico, es sostener que
procederá la reparación en especie cada vez que conforme a una norma
específica del ordenamiento jurídico sea posible acudir a esa forma de repa-
ración. Pero como éstas son excepcionales, el remedio de orden general será
la responsabilidad civil, representado por la reparación por equivalente3.
2. La reparación por equivalente. El resarcimiento del daño
2.1. Noción y función
El resarcimiento del daño constituye el objeto de una obligación nueva para
el deudor. El resarcimiento cumple una función indemnizatoria (resarcir al
deudor) pues escapa de la función de la responsabilidad civil que ésta no
funciona a título de pena. Se pretende restaurar el patrimonio del acreedor.
1 Seguimos en este tema la ideas de LAGRANGE, Apuntes...; MÉLICH ORSINI, La Responsabilidad Civil por
hechos ilícitos…, T. I, pp. 309-354.
2 Véase supra tema 6.
3 LAGRANGE, Apuntes

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