Repensando un fallo

AutorFernando Parra Aranguren
Páginas357-372
357
Repensando un fallo
Fernando Parra Aranguren*
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* Estas reflexiones han sido elaboradas para este nuevo libro homenaje a Rafael Antonio Caldera Rodríguez,
organizado por mi Alma Mater, la Universidad Católica Andrés Bello. Con el homenajeado me unieron múltiples
lazos académicos, entre los cuales basta destacar que, como otros miles de estudiantes de Derecho, durante mi
etapa universitaria fui su alumno de Sociología Jurídica y de Derecho del Trabajo; pero, además, fue tutor de mi
Tesis doctoral, su prologuista cuando fue publicada y motor de varios de mis trabajos académicos. El último de
éstos, por calificar de tal modo, el de mi ascenso a Profesor Titular en La Universidad del Zulia (Antecedentes
de la Ley del Trabajo de 1928, Maracaibo 1975), se lo dediqué a las mujeres que consideré le habían dado lo
mejor de ellas: su esposa Alicia Pietri Montemayor, aún caminante en esta vida, y su madre adoptiva, María Eva
Rodríguez de Liscano, quien, quienes, como él y con él, estará embebida en la contemplación del Padre. A lo
escrito en aquélla oportunidad, debo agregar mi permanente afecto y mi esperanza de reencontrarlo en un futuro
cercano. ¡Hasta pronto!
1 Los resaltados, paréntesis explicativos, etc., son del autor, salvo indicación en contrario.
SUMARIO
I. El cas o in co m m en to .
II. Pote stad de revisar las decisio nes d e otros ór ganos
juri sdiccio nale s y cará cter vincul ant e de a lguno s de lo s
fallos d el Trib una l Sup rem o de J usticia, en Sala
Const ituc iona l.
III. Co ment ario s en to rno a la decis ión de trece de febr ero
de 20 03 .
I. El ca so in co m m en to
1. El tr ece de fe brer o de 2 00 3, sen ten cia No. 0149, e l Tribu nal Su pre mo d e
Just icia, en Sala Con stitucion al, r esolvió el caso r efer ido a con tinuación .
Al decidirlo, sin embargo, form uló un a serie de observacion es y
declaracion es, dign as de coment ar , por servir de pied ra an gular al
plant eamiento – y solución - de temas conexo s, en especial po r el carácter
vincu lant e de algu nos d e los fallo s de di cho órga no ju risdicc ional1.
2. El ve int inu eve de juni o de 2 00 0, el Ju zgad o Segu ndo de Pr im era Ins tan cia
del Tr áns ito y Tra bajo d el Segun do Cir cuito de la Circ unscr ipción Ju dicia l
del e stad o Bolívar, media nte a uto:
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2.1 Admitió la demand a in terp uesta por el Sin dicato Único de la
Cons tru cción del Es tad o Bolíva r (Su tic-Bolí var) co nt ra el Con sor cio Dr avica
C.A.; y
2.2 Acor dó las s iguien tes m edida s caut elare s inn omin adas:
2.2 .1 La conve nció n cole ctiva d e tr aba jo su scr ita e ntr e la Cá ma ra Ven ezola na
de la Constr ucción y la Fed eración de Tra bajadores de la Industria de la
Cons tru cción , Cone xos y Sim ilar es de Venezu ela la adm ini str aría el Sin dicat o
Ún ico de Tr ab ajad ore s de la Cons tru cción del E sta do Bolíva r (Su tic- Bolívar )2;
y
2.2 .2 La empresa Con sor cio Dr avica C.A. rem itiría a ese tribunal las
can tida des d e din ero d escont ada s a los t rab ajado res p or con cept o de cu otas
sin dicales , a par tir d e su fech a y ha sta la de la se nten cia de finitiva .
2.3 Cas i un m es des pués , el veint iuno de julio de 20 00 , el Sind icato Único
de Tr aba jad ores de la P res a Caru ach i (Sut raca rua chi) ejerci ó –c ont ra d icho
au to- acc ión de amp aro co nsti tucion al, ba sad o en u na “su pues ta viola ción
de sus d erechos a la libert ad sindica l, a la negociación colect iva y a la
defe nsa” (a rtícu los 95, 9 6 y 49.1, de la Carta Magna , en su orde n).
2.4 El Juzgado Superior Prim er o Civil, Mercant il, Tránsito, Traba jo,
Men ores y Con tencioso Admin istr ativo del Segu ndo Cir cuito d e la mis ma
Circunscrip ción Jud icial, sen tencia del veinticin co d e agosto de 2000,
declaró con lugar la pretensión interpuesta; r evocó la medida cautela r y,
“con el fin de restablecer la sit uación jur ídica in frin gida a la pa rt e
accio nan te”, or den ó, al a q uo re inte grar al Cons orcio D ravica , “los mon tos
qu e por cuot as sin dica les d escon tad as a los tr aba jad ores , (…) ha ya rem itid o
a di cho Tr ibu nal” y a la emp res a, re sta blecer “el pa go de la s cuo tas s ind icales
per ten ecient es a” Sut raca ruach i.
2.5 En la misma fecha, apeló del fa llo la Ju ez provisoria del J uzga do de
Primera Instancia ar riba id en tificado, en su cond ición de pr esu nta
agr avian te, y unos días des pué s, Sut ic-Bolívar , te rcer o int ervin ien te, m oti vo
por el cual e l expedi ente fu e rem itido al Tr ibun al Suprem o de J ust icia, en
Sala Constit uciona l.
______________
2 Según el fallo, esta Reunión Normativa Laboral fue convocada por la Resolución No. 2680 de diez de marzo de
1998 (Gaceta Oficial –G.O.- No. 36.418 de veinte del mismo mes y año). Supongo estuvo vigente entre 1998 y
2000. Traté de obtener información en la Cámara Venezolana de la Construcción; pero la única persona
conocedora del tema, estaba reunida cuantas veces pude comunicarme. El trece de julio de 2000, por Resolución
No. 0741 (G.O. de diecisiete del mismo mes y año) se convocó la siguiente Reunión Normativa Laboral que
culminó con el Laudo Arbitral consignado en el Ministerio del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y
Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, el dieciséis de mayo de 2001 y divulgado en la Gaceta
Oficial de veintiuno de agosto de 2001, con una duración de treinta meses a partir de la fecha de su consignación,
independientemente de su divulgación en la G.O., razón por la cual, conjeturo, estuvo vigente hasta noviembre
de 2003.
Fernando Parra Aranguren

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