Decisión nº PJ0032010000191 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 14 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000429

ASUNTO: YP01-P-2010-000429

RESOLUCION

PRORROGA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado D.A., pronunciarse en relación al escrito de prorroga, proveniente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, reprensada por la abg. M.L.M., constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 aparte 8° del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-000429, relacionado con el imputado: D.J.T., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., de 24 años de edad, nacido en fecha 30/09/1986, hijo de ZULEIVA TRILLO, con cédula de identidad N° 19402772 residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa N°3, al lado de la Licorería Fitrillo, ocupación albañil, grado de instrucción 6to grado, por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES conforme al artículo 406 del código penal Venezolano vigente , en relación al artículo 80 ejusdem.

.Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar la normativa correspondiente.

DE LA N.L.A.

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).

Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas dicha solicitud se determina que en fecha 12-05-2010 y recibida por este tribunal Tercero de Control en fecha, 13-05-2010 recibió el escrito constante de un (01) folio útil, acompañado de su comprobante de recepción y distribución de documentos, presentado por el ciudadano Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, Abg. Abg. M.L.M., mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadanos: D.J.T., con cédula de identidad N° 19402772, por la presunta comisión de uno de los delitos “HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES” conforme al artículo 406 del código penal Venezolano vigente, en relación al artículo 80 ejusdem. En ese mismo orden de ideas se determina que la audiencia de presentación de imputado se celebro en fecha 20 de Abril de 2010, por lo que se determina que la solicito de prorroga solicitada por elñ representante de la vindicta Publica esta dentro del lapso legal correspondiente.

En consecuencia por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico de conformidad a lo establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal

Pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la DR. Abg. M.L.M., en su condición de fiscal Sexto (A), del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadano: E.J.T., con cédula de identidad N° 19402772, mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión de uno de los delitos “HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES” conforme al artículo 406 del código penal Venezolano vigente, en relación al artículo 80 ejusdem. En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal Pena. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. (14 -02- 2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. W.H.M. El SECRETARIA

Abg. ANDERSON GOMEZ

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