Decisión nº 217 de Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de Falcon, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques
PonenteJohana Gabriela Román González
ProcedimientoHomologación

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

P.N., veintinueve (29) de Junio del Año Dos Mil Doce (2012)

Años: 201° y 153°

Por recibida y vista la diligencia presentada en fecha 26-06-2012, suscrita por el Abogado J.C.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 61.548, actuando con el carácter de autos, mediante la cual consigna, previa certificación AD EFECTUM VIDENDIS por la Secretaría del Tribunal, documentación requerida por este Despacho. Y analizadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa relacionadas con el procedimiento de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por el ciudadano J.N.A.G., suficientemente identificado en autos, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., asistido por el Abogado J.C.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 61.548, contra la ciudadana J.J.R., el Tribunal, para decidir pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En esta misma fecha, 07 de Junio de 2012, se recibieron por ante este Despacho; mediante oficio N° 00-105 procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, resultas de comisión librada en fecha 12-04-2012, relacionada con la práctica de la Medida Preventiva de Embargo en la presente causa, de la cual se evidencia que dicho Despacho se trasladó en fecha 23-05-2012 al domicilio de la demandada de autos, señalado en el Despacho de Comisión conferido, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, y una vez constituido en el sitio e impuesta la parte demandada ciudadana: J.J.R. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.486.423, debidamente asistida por la Abogada C.C.A.P., inscrita el IPSA bajo el N° 155.788, de la finalidad del acto, la mima expone que acepta la deuda contraída con la demandante de autos, por las cantidades señaladas en el escrito libelar y ofrece pagar la mencionada deuda de la siguiente forma: PRIMERO: Ofrece la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.761,39) en dinero en efectivo, depositados en la cuenta de Ahorro Natural N° 1943 que posee la deudora en la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., para lo cual autoriza en dicho acto a la parte demandante para que debite de dicha cuenta de ahorros la totalidad de la cantidad antes señalada. SEGUNDO: Ofrece la demandada de autos como DACION EN PAGO a la parte acciónate, un bien mueble de su propiedad constituido por UN VEHICULO AUTOMOTOR, el cual posee las siguientes características: MARCA: HAFEI MODELO: AUTOMOVIL HAFEI. TIPO: SEDAN. SERIAL DE CARROCERIA: LKHBG2AJ47AW00578 SERIAL DEL MOTOR: 6004104L1HB PLACA: IAP16W. COLOR: VERDE AÑO: 2007 USO: PARTICULAR, con CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° LKHBG2AJ47AW005781-1 de fecha 15-06-2007 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, el cual le pertenece a la demandada de autos, según consta de documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, de fecha 19-05-2009, anotada bajo el N° 53, Tomo 39 de los Libros respectivo, documento en el cual además consta RESERVA DE DOMINIO del vehiculo antes descrito a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L.. valorado por el perito avaluador designado en el acto de Embargo, ciudadano J.E.A.R., titular de la Cedula de Identidad N° V-7.437.086, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Ante tal ofrecimiento, el ciudadano J.C.G., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.548, actuando como apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., acepta el ofrecimiento de pago efectuado por la ciudadana J.J.R. y solicita se le de carácter de cosa juzgada a la presente causa; por lo que el Tribunal mediante auto de fecha 11-06-2012 exhortó a la parte actora a consignar por ante este Despacho Judicial, la documentación demostrativa de la propiedad del vehiculo dado en pago, a los fines de proveer con respecto a la homologación solicitada.

Es fundamental para este Tribunal hacer referencia a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte el Código Civil patrio, prevé en su artículo 1713 lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Tal como se desprende de la n.c. ut supra con la transacción las partes buscan evitar un pleito futuro, o extinguirlo si ya estuviere iniciado. En el caso que nos atañe, con la dación en pago ofrecida por una parte y aceptada por la otra, se extingue el procedimiento en curso, evitando la consecución del mismo.

Ahora bien, siendo que la presente transacción versa sobre materias disponibles y la parte demandada que ofrece en dación en pago un bien mueble posee la suficiente capacidad para disponer de la cosa, la cual se determina de documento autenticado que se acompaña a las actas procesales, y quien lo acepta goza de capacidad suficiente para hacerlo, y por cuanto lo peticionado por la parte actora no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de Ley, este Tribunal, en acatamiento a las normas antes citada, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACION a la TRANSACCION de la acción en la presente causa, relacionada con el procedimiento de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION INTIMACION incoado por el ciudadano J.N.A.G., suficientemente identificado en autos, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., asistido por el Abogado J.C.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 61.548, contra la ciudadana J.J.R., dándole el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1718 del Código Civil. SEGUNDO: Se acuerda el archivo del presente expediente en la oportunidad que corresponda. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO F.C.S.E.P.N., a veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.-Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABG. J.G.R.G.

Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques

De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria Titular

ABG. D.C. VETANCOURT ARIAS.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, anotada bajo el N° 217. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular

ABG. D.C. VETANCOURT ARIAS.

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