Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 2.373

Trata el presente asunto del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA accionara el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42 Tomo 288-A SDO, y modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2 Tomo 9-SDO por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, representado por la abogada D.Y.R.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-5.685.790 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.297, contra la ciudadana B.D.J.Z.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.823.428 y domiciliada en San F.d.A. del estado Apure.

Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones en virtud de la REGULACIÓN DE COMPETENCIA solicitada por la representación judicial de la parte actora en virtud de la sentencia interlocutoria dictada el 7 de octubre de 2.010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 8843-2010, mediante la cual SE DECLARÓ INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, Y POR ENDE, DECLINÓ LA COMPETENCIA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta del legajo de copias fotostáticas certificadas remitidas por el a quo que:

.- El 20 de septiembre de 2.010 fue interpuesta la demanda por Ejecución de Hipoteca (folios 1 al 30 junto con anexos).

.- En fecha 13 de octubre de 2.010 el a quo profirió decisión declarando su incompetencia por el territorio (folios 31 al 41) y, en la misma fecha mediante diligencia la representación judicial de la parte actora solicitó la regulación de la competencia (folio 42).

.- Remitidas las actas, el 28 de octubre de 2.010 se le dio entrada y se formó expediente en este Tribunal Superior y, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil se fijó el procedimiento a seguir (folios 45 y 46).

II

ESTUDIO PRELIMINAR

A los fines de resolver el asunto que nos ocupa, es menester efectuar una síntesis del mismo, siendo necesario indicar que el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., plantea una demanda contra B.D.J.Z.Z., en cuyo petitorio, de imperiosa transcripción, solicita:

… ocurro a su competente autoridad para demandar, en nombre de mi representada BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL plenamente identificada en el encabezamiento de este escrito, en el carácter de acreedor hipotecario, formalmente demando en este acto, a la ciudadana B.D.J.Z.Z., plenamente identificada en este escrito, en su condición de deudora hipotecaria, para que sea intimada a pagar a mi representada, o en caso de haber oposición al decreto con fundamento legal y el paso a juicio ordinario, a ello sea condenado por el Tribunal, las siguientes cantidades de dinero…

. (Negritas del Tribunal).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señalado lo anterior, se distingue claramente que la pretensión procura ejecutar una obligación dineraria contenida en un documento de hipoteca.

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, en su ordinal 12° establece:

Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

…12. Acciones derivadas del crédito agrario…

.

En el caso de marras, vemos que el contrato que dio origen al procedimiento de ejecución de hipoteca establece:

“…TERCERA: EL CLIENTE se obliga a invertir la totalidad del crédito que le ha sido aprobado y otorgado en el presente documento en el desarrollo de la Unidad de Producción denominadas ‘Fundo El Centellero’, ubicada en el Caserío La Unión, Municipio A.d.e. Barinas…

DÉCIMA SEXTA

Para garantizar…, el pago de la referida obligación,…; constituyo Hipoteca Convencional Especial y de Primer Grado a favor de BANFOANDES, hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00); sobre una Unidad de Producción denominada Fundo “El Centellero”, fomentada sobre terrenos propios, con una superficie de trescientas hectáreas (300 hás), compuesta de vivienda, perforación, laguna, cercas, todo lo cual entra en dicha garantía hipotecaria así como las mejoras bienhechurías, instalaciones, construcciones, pastos, pozos, potreros, corrales y cuantos inmuebles por su naturaleza o destinación existan o en el futuro se incorporen o instalen, ubicado todo en el Sector La Lagunota, Parroquia La Unión, Municipio A.d.E. Barinas…”. (Subrayado y negrita de quien decide).

Ante esta circunstancia debemos tener presente que no estamos frente a las situaciones comunes de conflictos y regulaciones de competencia por el territorio en materia civil, donde impera el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Este asunto trata, según se evidencia del documento de préstamo también adjunto, sobre un crédito otorgado a la parte demandada con fines agropecuarios, esto es, la inversión de dichos recursos en una Unidad de Producción, hecho éste de marcada relevancia por cuanto constituye el instrumento que determina el conocimiento de dicho conflicto a la jurisdicción agraria.

Ahora bien, es importante señalar que la jurisdicción especial agraria, resulta la máxima garante de salvaguardar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 259, 305 y 307, al establecer claramente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 1 su objeto, esto es, establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Sobre estos principios y los de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y de carácter social es que descansan los cimientos del proceso agrario, razón por la cual estima esta sentenciadora que no pueden los convenios de las partes relajar estos principios ya que atentarían contra la estabilidad del orden público constitucional.

Este análisis tiene su explicación en las potestades y atribuciones concedidas por la Ley especial al Juez Agrario, dado el bien jurídico que está en juego (la producción agropecuaria del país), ya que a más del principio de inmediación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena dictó Resolución N° 2006-0013 de fecha 22 de febrero de 2006, mediante la cual estableció que el aspecto competencial agrario es de orden público y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no prevé los tribunales ejecutores de medidas agrarias, por lo que los Juzgados de Primera Instancia Agraria deben ejecutar las sentencias definitivamente firmes y cualquier otro acto que tenga fuerza de cosa juzgada, así como el dictamen de medidas cautelares de carácter oficioso, las cuales siempre deben ir orientadas a proteger la continuidad de la producción y el interés colectivo.

Como corolario de lo anterior, se concluye que: a) el inmueble constituido como garantía de la hipoteca es de naturaleza agraria lo cual se constata del contrato corriente a los folios 25 al 30; y b) que se trata de un crédito agropecuario para ser invertido en la Unidad de Producción denominada FUNDO “EL CENTELLERO” UBICADO EN EL SECTOR LA LAGUNOTA, PARROQUIA LA UNIÓN, MUNICIPIO A.D.E.B.. En consecuencia, debe conocer necesariamente el Juez Agrario competente por el territorio, es decir, el juez del lugar donde se halle ubicado el inmueble o fundo con vocación agraria, Y ASÍ SE RESUELVE.

IV

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en orden a regular la competencia hecha a solicitud de parte y con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA que interpusiera la abogada D.Y.R.D.Z., en su carácter de apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. En consecuencia, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER, TRAMITAR Y DECIDIR la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y, en su oportunidad, el presente cuaderno, a los fines de que sea agregado a la causa principal y remitido al juzgado declarado competente.

Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.373, regístrese y déjese copia certificada conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular

J.L.F.D.A..

Refrendado por

El Secretario,

J.G.O.V..

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2.373 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libró oficio N° _______ junto con la copia certificada ordenada al juzgado antes indicado, entregándose al alguacil del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V..

JLFDA/JGOV/diury.-

VA SIN ENMIENDA.

EXP. 2.373.-

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