Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

El Vigía, 19 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002456

ASUNTO : LP11-P-2011-002456

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO BECERRA.

DEFENSA: ABG: J.G.Z.

ACUSADOS: J.D.L.R.P.R., venezolano, de 26 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.071.085, de oficio comerciante, nacida en fecha 26-05-1984, soltero, grado de instrucción: segundo grado de primaria, hijo de R.R. (V) y J.P. (v), domiciliado en: Maracaibo, Barrio La Pomona, calle 102, casa aproximadamente a 03 casas del establecimiento comercial BURGER BIGOTE y Dr. BURGUER, Estado Zulia, teléfono: 0414-600.84.

RANGER A.B., venezolano, de 20 años de edad, natural de S.P.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.749.951, de oficio obrero agricultor, nacido en fecha 25-09-1991, soltero, grado de instrucción: Quinto grado de primaria, hijo de M.B. (V) y R.B. (v), domiciliado en: Sector Campo Alegre, la curva vía Palmarito, por la tercera entrada, casa ubicada al frente a la vivienda del señor conocido como COCO, y frente a los pool y licorería, Estado Zulia, teléfono: 0426-242.40.77.

VÍCTIMA: EDERBERTO DE J.B.B. y EL ORDEN PÚBLICO.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la Audiencia del día primero de noviembre de dos mil once (01/11/2011), se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Público en el presente Asunto Penal. Se declaró abierto el acto del juicio oral y público.

En primer término le fue concedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso la acusación y las pruebas; de igual manera, expresó en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, imputando al ciudadano J.D.L.R.P.R. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en armonía con el 458 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 eiusdem, ambos en perjuicio del ciudadano E.D.J.B.B., y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todos en concordancia con el artículo 83 de la ley Adjetiva Penal.

En cuanto al imputado RANYER A.B.B., como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 en armonía con el 458 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 eiusdem, ambos en perjuicio del ciudadano E.D.J.B.B., todos en concordancia con el artículo 83 eiusdem.

Se deja constancia que el Ministerio Público procede a corregir el error material del escrito acusatorio cuando indica al folio 79: “todo en armonía con el artículo 84 del Código Penal.” Dicho error lo fue de trascripción, siendo el correcto el artículo 83 del Código Penal.

Los hechos de los cuales se basa el Ministerio Público, fueron los siguientes: “En fecha 12-08-2011, el ciudadano BARBOSA BASABE EDERBERTO DE JESÚS se encontraba en compañía del ciudadano J.R.O., a bordo del vehículo propiedad del último nombrado, cuando se dirigen por la vía panamericana en sentido Tucaní-Nueva Bolivia, ya que venían del Banco Banesco de Nueva Bolivia y se trasladaron hasta en frente de un local de venta de aceite motor PDV, a doscientos metros de la compañía de electricidad. Se baja el ciudadano J.R.O. para comprar allí, mientras que el EDERBERTO DE J.B.B., le estaba dando el dinero para pagarlo, cuando llegaron los dos ciudadanos J.D.L.R.P.R. y RANYER A.B.B., en una moto color azul, bajándose de la misma el hoy acusado primero en mención, quien fue descrito como una persona morena de pelo corto y que vestía un j.a. y una franela de color marrón con un dibujo de color azul en el frente, portando un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, y apuntó a la hoy víctima diciéndole “dame los cobres o te mato”. En ese momento, la víctima lanza el dinero a su amigo, y el sujeto lo golpeó en la cabeza con la pistola, se fue hacia su amigo, lo apuntó en la cabeza y en el pecho y le dijo que le diera todo el dinero, por lo que este ciudadano entregó el dinero. De igual manera, le exigió a su amigo el dinero que tenía en el pantalón, por lo que el ciudadano J.R.O., lanzó su cartera y celular al piso, nuevamente el sujeto, se regresa y le pide más dinero a EDERBERTO BARBOSA quien le dijo que no tenía más nada, luego se montó en la moto y se fue en dirección a Caja Seca con el otro sujeto conduciendo la moto, identificado como RANYER A.B.B., quien fue descrito como delgado, moreno, que vestía un j.a. y una franela de color blanco con rayas rosadas. Indica la víctima que fue despojado de un aproximado de cinco mil setecientos bolívares en efectivo. De inmediato se dirigieron estos ciudadanos víctima de los hechos, hasta la sede de la policía para formular la denuncia, donde el Sargento Segundo J.G.H., radio la información y es cuando los funcionarios Agente J.U.P. y D.J.P.R., observaron por la vía panamericana, sector La Chertoza, específicamente frente a la Farmacia, a dos ciudadanos en un vehículo moto, de color azul, que se desplazaban en sentido contrario con las mismas características señaladas por la radio. Inmediatamente les dieron la voz de alto, no acatando la orden, dándose a la fuga hacia la vía de Torondoy, iniciando la persecución de dichos ciudadanos, y a la altura del Sector Valle Grande, parte alta, vía a Torondoy, específicamente en la vía de entrada al “Restaurant y Posada Turística Campo Silvestre”, al intentar cruzar perdieron el control de la moto, cayendo al pavimento, donde fueron interceptados y sometidos, incautándole inmediatamente el Agente PEÑALOZA a uno de los ciudadanos, quien vestía para el momento pantalón j.a. y franela de color marrón con un dibujo de color a.c. en el frente, al cual se identificó como J.D.L.R.P.R., un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Glock, con su respectivo cargador contentivo de 11 proyectiles del mismo calibre, el cual portaba del lado derecho de la pretina del pantalón parte delantera, quedando retenida como evidencia. Seguidamente, el Agente URRUTIA les preguntó a los ciudadanos si tenían u ocultaban entre sus prendas o adheridos a sus cuerpos algún objeto o sustancia proveniente del delito que lo exhibieran y lo entregaran, manifestando ambos ciudadanos no tener nada, por lo que el Agente PEÑALOZA procedió a realizarles una revisión personal de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada más al ciudadano antes mencionado. Encontrando en el bolsillo del lado derecho del pantalón al ciudadano quien para el momento vestía pantalón j.a. y chemis color con franjas blancas y rosadas y se identificó como RANYER A.B., la cantidad de dos mil bolívares en efectivo, quedando detenidos con la evidencia.”

En este estado, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la defensa privada ejercida en la persona del abogado J.G.Z., quien formuló los alegatos de su defensa expresando: “Contradigo la acusación hecha por el Ministerio Público porque de los hechos descritos en el acta policial, versa como suceden los hechos, más no la vinculación directa de los hechos con mis representados. En tal sentido, mi defendido RANYER A.B.B. circulaba por la población de Caja Seca para hacer un mandado, se consigue a J.D.L.R.P.R. quien lo visualiza en la entrada a la Población de Torondoy y le pide la cola, lo embarca en el vehículo moto y se dirige hacia Torondoy, en esa vía sienten la presencia de funcionarios a bordo de una moto, los cuales sin mediar palabras hacen un disparo al aire, les mete una patada a la moto de mis representantes y la tumba, los empiezan a golpear en una vía pública delante de personas que observaron el procedimiento, los señalaban diciendo que ellos habían robado a un señor en una Farmacia, hecho que sorprende a los muchachos. Este hecho sucede fuera de una bloquera en donde las personas que laboraban ahí presenciaron los hechos y evidentemente d.f. que el procedimiento se hizo de manera ilegal sin mediar palabra para una inspección judicial. Incluso en el sitio uno de los funcionarios cargó su arma de reglamento y trató de dispararla. El acta versa las circunstancias de tiempo y modo de cómo ocurre la detención, es por eso que esta defensa contradice esta actuación policial para ser tomada en cuenta, porque mal pueden realizar este procedimiento pudiendo sin testigo alguno hacer uso del artículo 202 del COPP que establece la facultad coercitiva de los funcionarios para un procedimiento, sin tomar a ninguna de esas personas como testigos. Esta Defensa promueve como testigos presenciales del hecho al ciudadano RHONY J.S.B. quien es el dueño de la bloquera cerca de donde ocurre el hecho, presenciando de manera clara y precisa; la ciudadana ADELKIS J.F. y A.J.A.S.. En tal sentido la Defensa ratifica la pertinencia y necesidad de estos órganos de prueba para garantizar el derecho a la defensa del acusado ya que el procedimiento fue llevado por la vía breve y no hubo oportunidad para desvirtuar los hechos mediante una fase de investigación como tal. Promoción que se hace de conformidad con el artículo 343 del COPP. Solicito se suspenda la medida privativa y se imponga una medida menos gravosa. En cuanto al Testigo RHONY J.S.B. se detalla más su dirección, siendo que el sector es el Valle Grande, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M..”

El Tribunal, se pronuncia sobre la acusación fiscal y la admisión de las pruebas en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación del Ministerio Público, cursante a los folios 75 al 83 de la causa, por cuanto reúne los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figuran como acusados J.D.L.R.P.R. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en armonía con el 458 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, ambos en perjuicio del ciudadano E.D.J.B.B., y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo texto sustantivo penal.

En relación al acusado RANYER A.B.B., la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en armonía con el 458 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, ambos en perjuicio del ciudadano E.D.J.B.B., y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio del ORDEN PÜBLICO, todos en concordancia con el artículo 83 de la misma norma.

SEGUNDO

Se admiten los elementos probatorios ofrecidos por el representante de la Vindicta Pública, correspondiente a la declaración de expertos, testimoniales, y documentales, todo de conformidad con los artículos 222, 239.2, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa técnica, las cuales fueron ratificadas oralmente en este mismo acto correspondiente a testimoniales, e inserta al folio 132 y su vuelto.

Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto el debate.

El Tribunal impuso a los acusados J.D.L.R.P.R. y RANYER A.B.B., del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar conforme a las exigencias del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que está exento de declarar en causa propia, y caso de prestar declaración lo hará sin juramento, se le explicó el objeto del presente acto, además de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos imputados por el Ministerio Público y la calificación jurídica instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Así mismo se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y las procedentes en el presente caso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando cada uno de ellos su voluntad de no querer declarar y no querer admitir los hechos.

Sin embargo durante la continuación del juicio, el acusado J.D.L.R.P.R., solicitando el derecho de palabra, con la advertencia preliminar impuesta por el Tribunal, expuso que: “Yo me encontraba en la parada de Quebrada de Piedra, en dirección a Playa Grande, cuando pasó mi amigo y le dije que me diera la cola, que necesitaba ir a cobrar una mercancía de bisutería que le había dado fiada a una señora, él no se negó a darme la cola, me monto en la moto y arrancamos cuando vamos subiendo por la entrada de dicho sector, sentimos que viene una unidad motorizada que nos dice que paremos y nos hacen un disparo, mi amigo que iba manejando recortó la velocidad, procediendo los funcionarios a tumbarnos de la moto y nos colocaron al lado izquierdo de la vía y comenzaron a darnos patadas y puños, luego sin mediar palabra alguna bruscamente nos detienen, no nos decían nada; luego llegaron más funcionarios en una patrulla, se bajaron y comenzaron a darnos golpes y golpes, pero no nos decían nada, al rato fue que nos dijeron que quedabamos detenidos y nos llevaron a la comandancia policial de Nueva Bolivia.

A las preguntas de la Fiscal respondió.- Dónde fueron los hechos? R: En Nueva B.E.M., en horas de la mañana. A qué se dedica? R: Yo soy de Maracaibo, frecuento Nueva Bolivia porque vendo mercancía, bisutería por docenas y luego que cobro regreso a Maracaibo. Conoce a RANYER A.B.B.? R: Yo conozco a mi amigo Ranyer de Cumaná, yo iba y visitaba a una novia que tenía allá, de nombre Fanny. Desde cuándo lo conoce? R: Tengo conociendo a Ranyer como unos cuatros meses antes de estar presos, y tiene una moto azul. Por qué le pide la cola a Ranyer? R: Yo me encontraba a una distancia de 3 km., en tiempo como 3 minutos, y le pedí la cola a Ranyer para ir a cobrarle una bisutería a Fanny, quién reside en un lugar que le llaman Cuatro Esquinas; para el momento ella me debía casi 600 mil bolos. Qué tiempo habían recorrido cunado los detiene la policía? R: Cuando nos detuvo ese día la policía, desde donde yo monté en la moto con Ranyer, habíamos recorrido como unas tres cuadras. Cuántos policías los intercepctaron? R: Dos policías en una moto, nos detuvimos en una subida y luego nos bajaron de la moto y nos tumbaron y nos dieron patadas y puños. Cómo estaba vestido el día que lo detienen? R: De jeen, chemis amarilla, sin gorra, y mi amigo Ranyer andaba con un short, unas gomas y un suéter como verde. Quien conducía la moto? R: Ranyer. Tenía dinero cuando lo detienen? R: Cargaba como unos 2.500 y algo. Lleva usted algún tipo de control de las personas, que le realizan las compras de bisutería? R: No, yo se lo que les voy dejando y lo que van debiendo. A cuántas personas había cobrado usted ese día? R: Una sola, que me la encontré por casualidad ese día en el centro. Explique usted qué tipo de bisutería vende? R: Todo lo que son accesorios, los cuales tienen tenga buena ganancia, porque las vendo por docenas y así rinde, su precio varia de unos 30 mil, 140 mil Bs. y depende de la prenda. A los clientes que yo les vendo ellos lo hacen por detal. En el momento que lo detuvieron a usted llevaba algún tipo de mercancía? R: No, ese día iba a solo a cobrar. Tiene usted conocimiento a que se dedica Ranyer? R: que yo sepa él siembra.

A las preguntas de la Defensa respondió: ¿Qué le dicen los funcionarios cuando lo detienen? R: Nada, solo nos dieron patadas y puños. ¿Cuántos funcionarios lo detuvieron? R: Dos en una moto. ¿Cuándo le realizan la inspección personal los funcionarios quién llevaba el dinero? R: Yo. ¿Qué pasa con la moto después de la detención? R: En el comando policial los funcionarios se tomaron una foto con una arma y yo les piyé. ¿Después que los detienen, quién lleva la moto al comando policial? R: No se, nosotros no fuimos. ¿Cuál fue la rutina ese día que lo detuvieron? R: Yo llegue ese día de Maracaibo como a las 09 de la mañana, luego como a eso de las 11 me paré en una parada a agarrar un carrito y fue cuando pasó Ranyer, le pedí la colita para ir a cobrar un dinero.

A las preguntas del Tribunal respondió: ¿Fueron trasladados ustedes por los funcionarios policiales, hasta la Medicatura Forense para la práctica del Reconocimiento Legal? R.- No nos llevaron. ¿Cuanto usted estuvo en la audiencia de flagrancia le manifestó usted ante el Juez de Control, las lesiones que le produjeron los policías? R.- No recuerdo. ¿La defensa solicito al tribunal que le realizaran a usted y a su amigo un Reconocimiento Médico Legal, por las lesiones que le habían producido los funcionarios policiales? R.- No. ¿Que tipo de control o contabilidad lleva usted como comerciante? R.- No llevo control ni facturas, no entregaba facturas, lo que hago es que siempre llamó a un amigo y él me lleva la mercancía. ¿En qué parte negocia usted la bisutería? R.- Caja Seca. ¿Lugares donde usted vende la bisutería? R.- En casas. ¿Diga el nombre, apellido y lugar de ubicación de la ciudadana, que usted manifiesta que le entregó el dinero el día que ocurrieron los hechos? R.-El apellido no lo se, pero recuerdo que se llama María, es la segunda vez que yo le vendo a ella, vive en Campo Alegre, por la curva de Palmarito, frente a un pool, ella le vende por ahí a las amigas del Barrio, y no tiene ninguna tienda.

Declaración del acusado RANYER A.B.B., quién expuso “Ese día me encontraba en Caja Seca, cuando iba a comprar unos repuestos para la moto, vi a José en una parada, de repente el me pidió la cola y me dijo que si lo podía llevar un momento hasta Quebrada de Piedra, yo le dije que estaba bien, se montó en la moto, empezamos a subir, de repente vimos detrás de nosotros una moto con unos funcionarios, quienes nos lanzaron un disparo y nos gritaron que nos detuviéramos, nos tumbaron de la moto, yo me caí y me golpee por la cabeza, me dicen quédate quieto y comenzaron a golpearme con puños y patadas. Después llegó otra patrulla de la policía, con otros funcionarios quienes también me golpearon, luego esposaron a mi amigo y a mí y nos llevaron al comando policial, al llegar allí, yo les decía que por qué nos detenían, si nosotros no habíamos hecho nada.”

A las preguntas de la Fiscal respondió: ¿En que fecha fue los hechos? R: El 12 de agosto de este año 2011, cerca de las doce del mediodía, yo iba cuando nos detuvieron con mi amigo José. ¿Cuantos policiales lo detuvieron a usted? R: Primero dos, que fueron los que hicieron un disparo, desde una moto y luego llegaron en una patrulla otros funcionarios. ¿Cuando los detienen, les consiguieron algo? R.- A mí no y a José creo que una plata, él me dijo que como dos millones que él cargaba y los había cobrado ese día, yo le di la cola porque iba a cobrar otro dinero. ¿A que sector se dirigía ese día? R- Al sector de Playa Grande, a cobrarle a una muchacha. 3.- ¿Dónde conoció a José? R.- Lo conocí porque él tenía una novia al lado donde yo vivo, de nombre Estafany, yo no tengo mucho tiempo conociéndolo, yo lo veía era cuando él iba a visitar la novia y luego se iba. ¿Cómo es físicamente Estafany? Es blanca, pelo castaño, no muy alta, no se su edad. ¿A que se dedica el señor José? R.- Es comerciante y no se que vende. ¿Cuánto tiempo tenía que no veía a José? R: Tenía tiempo. ¿Cómo andaba usted vestido ese día? R: Una bermuda, zapatos blancos y franelilla de color blanco; el señor José no recuerdo muy bien. ¿Qué color es la moto y a quién pertenece? R: Azul y es de mi propiedad. ¿Que distancia hay desde donde usted le dio la cola a José, hasta donde iba a cobrar el dinero? R:- Poco tiempo. ¿A que se dedica usted? R: A la agricultura, yo siembro apio en el Sector los Toritos. ¿Usted reconoce los objetos que se encuentra frente al mesón de la Juez? R: No. ¿Por qué no se detiene cuando los funcionarios le dan la voz de alto? R: No me dijeron nada, ese día no cargaba los papeles originales de la moto y pensé que me la iban a quitar, yo iba como a una velocidad de 60, de repente escuché un disparo, cuando iba en una semi curva y de inmediato recorte la velocidad, los funcionarios que nos perseguían nos alcanzaron y nos tumbaron de la moto. ¿Aparte del celular que más tenía usted? R: 50 mil bolos. ¿Sabe usted el nombre de la persona a la que le iba a cobrar el señor José? R:- No. ¿José que relación tiene con usted? R: Conocido. ¿Dónde vive usted? R: En campo Alegre.

A las preguntas de la Defensa respondió: ¿Cuántas personas estaban en el lugar cuando ustedes los tumban de la moto? R: Alrededor había varias personas, quienes estaban trabajando cerca. ¿Qué le dijo su compañero José cuando lo detuvieron? R: Que había hecho yo, porque él no había hecho nada, por eso nos extrañaba lo que pasaba. ¿Cuántos funcionarios a usted lo detienen? R: Dos en una moto y luego llegaron más funcionarios en una patrulla.

A las preguntas del Tribunal respondió: ¿Les dejaron lesiones físicas cuando los funcionarios lo detuvieron? R:- Sí, me partieron la cara, la nariz, me aflojaron un diente, un brazo todavía me duele. ¿Le realizaron un Reconocimiento Médico Legal? R: No. ¿Cuanto tiempo duraron detenidos antes de presentarlos en flagrancia ante el Tribunal de Control? R:- Toda la noche y parte del otro día. ¿Eran visibles las lesiones que usted presentó? R.- Si, tenía como la cara hinchada. ¿Ustedes le dijeron lo de las lesiones al Juez de Control? R: No, ese día no declaramos. ¿Le solicito la defensa al Juez en esa oportunidad un Reconocimiento Médico Legal para determinar la gravedad de las lesiones que ustedes presentaban? R:- No. ¿Le dijeron a ustedes los funcionarios ese día de los hechos la voz de alto? R.- No, solo nos dispararon y nos tumbaron de la moto. ¿Conoce a la ciudadana que se llama Fanny? R.- No. ¿José conoce a una amiga en común? R. Yo lo conocí a él, porque era novio de una muchacha del Barrio. ¿Desde cuando no visitaba José en esa zona donde usted vivía? R: Como el año pasado, porque yo también me había ido para Caracas, me estuve como un mes, luego regresé como a los últimos de enero. ¿Vio usted a José desde que usted regresó de Caracas a finales de enero, hasta el día 12 de agosto que ocurrieron los hechos? R.- No, solo hasta ese día de los hechos que él me pidió la cola. ¿Dónde trabaja usted? En una finca de mi mamá, trabajo con un tío mío, como obrero.

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL JUICIO SEGÚN SU ORDEN

Se declara abierto el lapso de recepción de pruebas conforme lo pauta el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la víctima se encuentra presente en el acto, se altera el orden de recepción de pruebas el cual según los artículos 354 y 355 eiusdem, corresponde primeramente a expertos y testigos. Ahora bien, considera quien decide que si bien es cierto la víctima EDERBERTO DE J.B.B. quien a su vez figura como testigo en el presente Asunto tiene el derecho de intervenir en el proceso y ser oída por el Tribunal, sin embargo debe declarar en primer término, toda vez que antes de su exposición no puede comunicarse con otras personas, ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en el debate, según lo establecido en la norma última en mención.

  1. - Ciudadano E.D.J.B.B., cédula de identidad Nº 5109243, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal penal, lo hace ingresar a la sala de audiencias a los fines de que rinda su testimonio, identificándose plenamente como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 5.109.243, siendo debidamente juramentado, expuso lo siguiente: “En primer lugar la denuncia no la hice yo. En segundo cuando llego a una venta de aceite el señor que andaba conmigo estaciono el carro y siento que dicen los cobres o lo mato, cuando intenté bajarme me dieron un “carajazo” y me dieron por la cabeza (lado lateral superior derecho de la cabeza), yo los cobres lo tiré en el cojín del carro y entonces ahí fue que el chofer que andaba conmigo tiró los cobres. En eso iba pasando un conocido y me iba a llevar al hospital y yo le dije regrésate y cuando llegamos al sitio donde había sido el robo había dos policías ahí diciendo que teníamos que ir a la Policía porque habían agarrado a los tipos, me llevaron para el Médico Forense, ahí estuve como tres horas, firmé lo que me dieron. No me dieron el dinero ni se cuanto recuperaron porque no me dijeron nada, yo les pregunté como a tres funcionarios.”

    Pregunta la Fiscal: P: Con quién estaba usted? R: J.R.O.. P: Para dónde iba usted? R: Ya iba como buscando mi casa para Tucaní. P: De qué banco iba saliendo? R: Banesco. P: En qué carro andaban? R: Creo que un Nova. P: Dónde se detienen? R: En una venta de aceite, y la persona se me acerca. P: Cuántos le llegan? R: Uno no se en qué venía, venía a pie yo no vi la moto para decir eso porque recibí el golpe y quedé casi loco, pero oí cuando dijeron se fueron en la moto. P: Quién dijo eso? R: J.R.O.. P: Dónde estaba la moto? R: Yo no vi la moto se porque me dijo. P: Por qué entrega el dinero? R: Yo no entregué sino lo tiré en el asiento del carro. P: Con qué lo golpean en la cabeza? R: Con una pistola me pareció que era plateada yo la vi fue en la comandancia. P: Con qué le pedían el dinero? R: Con la pistola. P: En qué parte se encontraba en el vehículo? R: Yo estaba de copiloto. P: La puerta estaba abierta o cerrada? R: Cerrada. P: Cómo era esa persona? R: Decirle eso no lo se. P: Por qué razón su compañero entrega el dinero? R: Cuando lo apuntaron. P: Cómo iba el dinero? R: En una liga. P: El dinero en todo momento fue lanzado? R: Sí. P: Se dio cuenta si a su compañero lo golpearon? R: No porque él estaba para el otro lado. P: Qué hora era? R: No se exactamente qué hora era, todavía no eran las doce. P: Por qué la denuncia no la hizo usted? R: Porque a ellos los agarraron. P: Por qué llega la policía al sitio? R: No se. P: Cuántos funcionarios llegan? R: Habían dos cuando yo llegué. P: Cuánto tiempo tarda en que se va y regresa? R: Yo creo que no pasaron diez minutos. P: Le quitaron algún objeto a su compañero? R: No. P: Por qué razón le dice el policía a usted que habían agarrado a alguien? R: No se quién le dijo a él. P: En la comisaría vio las cosas? R: Vi la pistola y las cosas pero a las personas no las vi. P: Qué cantidad de dinero tenía usted? R: 5.700 bolívares fuertes. P: Con qué dinero iban a comprar el aceite? R: Con parte de eso. P: Cómo se entera que la persona sale de la moto? R: Bueno, porque me lo dijo Rafael. P: Recuerda la fecha? R: Creo que fue el 12-08-2011 en Nueva Bolivia al lado de un negocio de Agro concentrado.

    Pregunta la Defensa: P: Cuántas personas le dicen a usted que le entreguen el dinero? R: Uno solo, Rafael dijo que llevaban casco. P: Por qué lado llegan las personas a quitarle el dinero? R: Por el lado derecho. P: Recuerda la denominación de los billetes que le quitaron? R: En su mayoría eran billetes de cien. P: Al salir de Banesco se paró en algún sitio? R: No, de ahí hasta la parada del aceite. P: Puede identificar a las personas que le quitaron el dinero? R: No. P: Qué le dijo el Médico Forense? R: Que uno de los detenidos estaba “coñazeado”, y que si yo les había pegado, yo le dije que no. Yo no puedo señalar a ninguna persona porque yo no los vi.

  2. - Ciudadano J.R.O.T., cédula de identidad Nº 15.591.960, de 33 años edad, debidamente juramentado expuso: “ Nosotros íbamos saliendo del Banco Banesco, camino hacia Tucani, en ese momento nos metimos en una venta de aceite, cuando de repente vi que un ciudadano estaba forceando la puerta del lado derecho del vehiculo, cuando ni siquiera nos habíamos bajado del vehiculó, en eso Edelberto me lanzo para el mueble una faja de billetes, simultáneamente un ciudadano dio la vuelta y me apunto con un arma, me dijo que le diera el dinero, porque sino nos mataba y luego escuche cuando una moto arrancó. Al rato nos avisaron unos funcionarios que habían agarrado dos ciudadanos.

    A las preguntas de la Fiscal respondió: ¿En que fecha ocurrió los hechos? R:- No recuerdo exactamente, pero fue como hace dos meses. ¿Qué estaban haciendo en Banesco? R.-El señor Edelberto estaba sacando un dinero, yo lo que hago es cargarlo y hacerle viajes a él. ¿Ustedes se detuvieron en algún lugar ese día? R: Si en una venta de aceite. ¿Cómo era el ciudadano que estaba forceando la puerta de su vehículo ese día? R: No lo ví, porque escuche que estaba forceando la puerta, pero yo no me había bajado del vehículo. ¿Como eran las características del ciudadano que estaba forceando? R.- No recuerdo, eso fue de momentos. ¿Por qué lado le apunta a usted? R: por el lado mío. ¿La puerta de su lado estaba abierta o cerrada? R: Ya la había abierto, el vidrio estaba abajo. ¿Cómo explica usted que no distinga los rasgos físicos de la persona que le apunta y le pide que le entregue el dinero? R.- No lo vi, no se si era un hombre o mujer, solo vi que cargaba un casco, creo que era azul y la ropa desconozco, yo lo que hice fue agacharme del miedo que tenía, yo lo único que hice fue agacharme y lanzar la faja de billetes hacia el asiento del vehículo. ¿Usted declaró ante el CIPCPC? R: si, y no recuerdo si firme, ese día. ¿Que señalo de los hechos usted? R: no recuerdo ni la fecha mucho menos lo que declare. ¿Desde que ángulo lo apuntaron a usted? R.- Por el lado del chofer, como una arma tipo pistola. No hubo más preguntas. De seguidas la fiscal solicita al tribunal que se le exhiba al testigo si el arma que se encuentra como prueba material en la sala, es con la cual le apuntaron. El Tribunal autoriza y el ciudadano respondió que se parece. Continuando con el interrogatorio: ¿vio usted cuando el señor Edelberto fue golpeado? R: No, yo ví el forcejeo, cuando de repente ví que el tenia la mano en la cabeza, le pregunto que le pasó y él me dijo que lo habían golpeado, por lo que yo le pedí un favor a un amigo que lo llevara al hospital. ¿Quién dio parte a la policía de lo sucedido? R: No se. ¿Por qué razón acudió usted a la policía? R: Me avisaron unos funcionarios que habían agarrado a dos ciudadanos. ¿Cómo era los billetes que usted lanzo al asiento? R: Eran como de 100 y estaban enlazados. ¿El de la moto tenía casco? R: No me di cuenta. ¿Qué hora era cuando ocurrieron los hechos? Como las 11:30 de la mañana.

    A las preguntas de la Defensa respondió: Después que es golpeado el señor Edelberto que paso? Llego un amigo mió, le pedí que lo llevara al Hospital. ¿Qué tiempo pasa desde que su amigo se llevo al señor Edelberto y regresa al lugar a los hechos? R: 10 minutos. Que tiempo pasa desde que el señor Edelberto regresa al sitio del hecho y llega los funcionarios policiales a avisarle que habían detenido dos sujetos? R: 15 minutos. ¿Por donde golpean al señor Edelberto? R: Por el lado derecho. ¿Usted logró visualizar la moto? R:- No, porque yo estaba sentado y no me dio chancee de bajarse del vehículo. ¿Quién le da las características a la policía de las personas que supuestamente los habían robado? R.- No se. ¿Usted le dio detalles a los funcionarios de las características de los sujetos que le apuntan? R.- No recuerdo que haya dicho en detalle. ¿Recuerda usted si el señor Edelberto aporto a los funcionarios las características de las personas que supuestamente lo robaron? R: No recuerdo, porque cuando él pasó a declarar yo estaba en la parte de afuera hablando por teléfono. ¿Cuánto tiempo tiene usted manejándole al señor Edelberto? R: Como 7 años. ¿Cuánto lo apunta que hace el señor Edelberto? R.- Me dice toma la faja de billetes y lo lanza al asiento. ¿Que le dijeron los sujetos a usted? El que me apunto me dijo que no lo mirara y que bajará la cabeza, porque si nos iban a matar.

    A las preguntas del Tribunal respondió: ¿Que le manifestó el sujeto que le estaba apuntado con el arma de fuego? R: Que le diera el dinero porque si no nos mataba. ¿Observo usted si el señor E.B. fue lesionado? R: Me imagino que sí. ¿Por quién y con que fue lesionado? R.-No, el me dijo que con una arma. ¿Pudo usted observar la dirección de la moto? R: No, sentí el ruido de la moto cuando arranco, como en sentido derecho vía la panamericana. ¿Qué grado de instrucción tiene? R. Bachiller. ¿Cuánto usted va a firmar un documento lo lee antes de firmar? R.- Si. ¿Pudo verle usted la camisa del ciudadano que le apunto con el casco? R: No. ¿Usted en la entrevista que le hicieron los funcionarios policiales declaró que si vio la característica de la persona que le disparó? R: No recuerdo haberlo dicho.

  3. - Ciudadano RHONY J.S.B., cédula de identidad Nº 11.409.148, de 32 años edad, testigo ofrecido por la defensa, debidamente juramentado expuso: “Eso ocurrió un día viernes, como a eso de las 11 de la mañana, yo estaba trabajando en mi negocio que esta orilla de carretera, de repente yo escucho una moto y detrás de ellos (acusados) la moto de la policía, cuando de repente veo que un policía lanza un disparo al aire y les dice a los de la moto que se pare, al ellos ver los funcionarios encima, se detuvieron, los tumbaron de la moto y entre los dos policía los agarraron a patadas en el suelo, cuando uno de ellos levanto la cabeza, el policía lo piso y le dio con el arma, luego los policías lo revisan en el suelo, le consiguieron la cartera, después llegaron otros funcionarios en otra patrulla y le dieron mas patadas a los sujetos.

    A las preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿Usted vio o escucha, que los funcionarios le indicaran a los sujetos que detienen de algunos derechos y el motivo de la detención? R: No. ¿En que lugar caen los sujetos? R. encima de la bloquera, que queda en la orilla de la carretera, solo lo separa la acera. ¿Quién vio esos hechos? Muchas personas. ¿Cuánto tiempo transcurrió en el procedimiento? R: Como 20 minutos. ¿Qué estaba haciendo usted para el momento que se percata de los hechos? R: Echándole agua a los bloques. ¿Qué vende usted? R: Hacemos bloques para vender. ¿El lugar donde ocurrieron los hechos que características tiene? R: Una curva. ¿Usted observa a las personas que inspeccionan? R: si yo estaba como a 6 metros. ¿Qué observa usted que le sacan a las personas? R: Una cartera, unos lentes y un sobrecito, pero no logre detallar exactamente que era. ¿Usted observo si a las personas que detuvieron le quitaron un arma de fuego? R:- No, solo la que portaban los policías. ¿Recuerda usted la vestimenta de las personas que detuvieron? R:- No. ¿En que traslada o se llevan detenidas a las personas? R: En una patrulla tipo toyota color azul. ¿Quién se llevó la moto? R: La policía. ¿Cuántos funcionarios llegaron después que los primeros funcionarios llegaron al lugar de los hechos revisaron a los dos sujetos? R: Como 8 funcionarios.

    A las preguntas de la Fiscal respondió: ¿A que distancia vive usted de la carretera? Como a 1 metro divide es la acera. ¿A que distancia observo todo lo que usted declaró? R: Como a 6 metros. ¿El sector es habitado? R: Si, es al frente de una bloquera donde ocurrió la detención. ¿Sabe usted porque los funcionarios detienen a esas personas? R: no, más bien quedamos sorprendidos. ¿Qué tiempo tiene usted viviendo por el sector? R: 31 años. ¿Conoce a usted a las personas que fueron detenidas ese día? R: No. ¿SE acercó usted a los funcionarios que estaban practicando la detención? R: No, porque me quede como frío. ¿Dónde reside usted? Valle grande, vía Torondoy, diagonal a la Bloquera la Trinidad. ¿Cómo era la moto? R: No recuerdo, ni las características ni el color. ¿Cómo estaban vestidos los señores? R: No lo detalle. ¿Usted vio el funcionario disparar? R: No yo voltee a lo que escuche el disparo, imagino que fueron los funcionarios porque tenían al momento que yo voltee, la arma en la mano.

    A las preguntas del Tribunal respondió: ¿Cuántos ciudadanos fueron sometidos por los funcionarios policiales? R: los 2 muchachos. ¿Usted los vio¿ R: Si. ¿Esos ciudadanos presentaron lesiones físicas? R:- Logre visualizar desde la distancia que yo estaba que los dos botaron sangre. ¿Sabe si fue por los funcionarios o por la caída de la moto? R: no, y luego que se los llevaron nos acercamos al lugar, haber si quedaron los dientes de ellos ahí, porque los funcionarios le dieron duro. ¿Vio usted que los funcionarios le hayan incautado algún dinero? R: No, vi que le quitaron una cartera, unos lentes y un sobrecito pequeño. ¿El funcionario que disparo usted le vio el arma de fuego? R. Es un arma corta, de repente cargo el arma, le dijo maldito y le dio por la cabeza a los sujetos. ¿Vio usted en el hecho el arma de fuego que fue recuperada en el procedimiento, la cual le fue exhibida? R: No.

  4. - Experto A.J.G.M. cédula de identidad Nº 9.717.269, debidamente juramentado expuso en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-136-488-08-11, de fecha 12-08-2011 folio 07, lo siguiente: “Para el mes de agosto fui llamado por la policía Nueva Bolivia para valorar a un ciudadano de apellido Barbosa quien presentaba una herida contusa en la región del cuero cabelludo de la región frontal derecha. En las conclusiones se determina que fue por un objeto contuso de tipo hierro o metálico cuya curación es de 10 días siendo su carácter leve porque no compromete la vida del lesionado.”

    En relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-136-490-08-11, de la misma fecha, expuso lo siguiente: “Después de eso los funcionarios me dan dos oficios para valorar a dos ciudadanos más uno de apellido Reyes, me traslado a la Policía de Nueva Bolivia y valoro al ciudadano quien presentaba excoriaciones, yo concluyo que esas heridas es de tipo fricción de tipo asfalto y que tienen una curación de 10 días y un carácter de leve intensidad porque no ponen en peligro la vida del ciudadano.”

    En cuanto a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-136-489-08-11, expuso: “En la misma fecha me entregan un oficio para la valoración de un ciudadano de apellido Bastidas quien también presentaba múltiples excoriaciones donde concluyo que son de tipo fricción con objeto de tipo contuso asfalto y su lapso de curación es de 10 días y de carácter leve.”

    Pregunta la Fiscal: P: En qué lugar se practica la inspección del ciudadano de apellido Barbosa? R: En la Policía de Nueva Bolivia el 12-08-2011. P: Qué le manifestó este ciudadano? R: Que estaba disfrutando de las ferias de Arapuey y que fue motivo de asalto de dos ciudadanos. P: Por qué razones usted señala en la experticia que la herida del señor en el cuero cabelludo son ocasionadas con un objeto contuso de hierro? R: Si mal no recuerdo el señor me comentó que le habían dado con un arma de fuego pero que no sabía precisarlo y las armas tienen componente metálico. P: Existe la posibilidad de que con el reconocimiento con las características de la lesión, establecer los objetos que causan la herida? R: Serían muy generalizados porque algunos objetos van a hacer el mismo tipo de herida y es difícil a la visión decir qué objeto fue. P: En cuanto a los otros sujetos le hicieron algún aporte en relación a las heridas? R: Ellos no conversaron conmigo sino que estaban en el calabozo y yo me dediqué a verlos. P: Qué clase de excoriaciones pueden existir? R: Se le llaman excoriaciones a las heridas que solo hacen raspaduras a la piel. Dependiendo del rallado de esas excoriaciones uno puede determinar si fue con uñas, objeto tipo clavo, cemento, asfalto. Las que ellos presentamos eran varias por el tipo de rallado es que concluyo que era asfalto y pueden semejar a una caída. P: Cuando usted señala que concluye que se tratan por heridas por fricción, esta va asociada a una caída? R: Por el arrastre. P: Hay diferencia entre fricción por arrastre y por caída? R. Por caída son más cortas, mientras que por fricción. P. En este caso hubo caída con desplazamiento? R: Sí. P: Encontró similitudes con heridas producidas por accidentes de tránsito? R: Sí, generalmente las producidas por motos.

    Pregunta la Defensa: P: Cuando usted observa a los dos ciudadanos, notó en sus manos fricción producto de su caída? R: No, en las palmas de las manos no, eso no quiere decir que no se hayan caído. P: A qué distancia los inspecciona a ellos? R: Como a una distancia de cincuenta centímetros. P: Recuerda la vestimenta para el momento de la inspección? R: No, porque ellos en el calabozo estaban despojados de sus vestimentas. P: En qué sentido estaban las heridas? R: Las excoriaciones se iniciaban en la parte superior y terminaban en la parte inferior de arriba hacia abajo. P: Por qué concluye que es tipo asfalto? R: Porque el comentario de los funcionarios y de la víctima era porque iban en una moto y que ellos no le habían dado la oportunidad de bañarse y tenían rasgos de suciedad típicos del asfalto. P: Si no hubiese escuchado esos comentarios, hubiese calificado su peritación? R: Sí. P: Por qué en el Informe forense no colocó esas particularidades? R: Yo escribo en el informe lo mas relevante y en el Juicio Oral y Público respondo lo que ustedes requieran.

  5. - Experto ISHNER YOSTON ZAMBRANO GUIRIGAY, cédula de identidad Nº 12.973.580, debidamente juramentado, expuso en relación a Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-233-180, de fecha 16-08-2011, inserta al folio 93 y vuelto, lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma, es un vehículo tipo moto, modelo Jaguar, color azul, no recuerdo las placas ni seriales, no estaba solicitada.”

    Pregunta la Fiscal: P: Fecha de la Experticia? R: 16-08-2011. P. Dónde se encontraba el vehículo para el momento de la Inspección? R: En el Estacionamiento Sucre. P: Qué características especiales observó en la moto? R: Yo lo que identifiqué fue los seriales, el color y el modelo, no realicé inspección ocular, sólo observé color, serial y revisé el sistema y no estaba solicitada.

    La Defensa no preguntó al Experto al igual que el Tribunal.

  6. - Funcionario HERVIS J.U.P., cédula de identidad Nº 17.697.458, quien fue debidamente juramentado, manifestó en relación al Acta Policial Nº 0068-11, inserta al folio 04, vuelto y 05 de la causa, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana del día 12-08-2011 encontrándonos en labores de patrullaje los funcionarios Urrutia y D.P. y mi persona, se recibe llamada vía radio, donde en el sector San Rafael dos ciudadanos a bordo de una moto, habían despojado a un ciudadano la cantidad de 5700 bolívares, nos trasladamos al sitio y visualizamos la moto y a los ciudadanos, al hacerles la voz de alto, no acataron y se dio la persecución vía Torondoy. Por Valle Grande, parte alta, posada turística Campo Silvestre, al cruzar perdieron el control y cayeron al pavimento, donde los interceptamos, donde el agente D.P. al ciudadano que vestía j.a., franela marrón le incautó un arma 9 mm., de color cremado sin seriales con una cacerina de capacidad de 32 proyectiles que contenía 16 proyectiles y que dijo llamarse José no recuerdo el apellido. Seguidamente yo, el agente Urrutia le pregunté si tenían algún objeto proveniente del delito y dijeron que no, procediendo el agente Peñaloza les realizó la Inspección, incautándole al ciudadano que vestía para el momento j.a. con chemisse blanco con rosado, la cantidad de dos mil bolívares fuertes del lado derecho del bolsillo del pantalón. Les dijimos que estaban detenidos trasladándolos en la unidad P-390 conducida por J.O., en compañía de A.P. a la Estación Policial Nº 17. Al llegar a la estación nos encontramos con Barboza Edeberto formulando una denuncia por robo y lesiones, identificando a los ciudadanos como los que lo lesionaron y despojaron. Observando el hecho un testigo de nombre J.O.. Inmediatamente se le leyeron los derechos, se llevaron al médico forense, donde se procedió a llamar a la fiscal de guardia.”

    Pregunta la Fiscal: P: quién efectuó la llamada vía radio? R: El Sargento Segundo J.G.H.. P: Qué le dijo? R: que dos sujetos que vestían con j.a., franela marrón y j.a. chemise blanco con rojado habían despojado a un ciudadano de 5700 bolívares. P: Tiene conocimiento dónde se encontraba J.G. cuando lo radió a usted? R: En el Comando porque él era el jefe de los servicios. P: Dónde se encontraban ustedes? R: Por el sector Latino. P: Cuánto tiempo tardan en avistar estas personas? R: Yo le pongo como tres minutos porque era muy cerca de donde estábamos nosotros. Nosotros íbamos y ellos venían. P: Verificó que esas personas tenían las mismas características? R: Sí, por eso fue que dimos con ellos. P: En qué forma le dan la voz de alto a esas personas? R: Tuvimos que gritar, y nos tocó que girar bruscamente la unidad motorizada porque no se quisieron parar, fue persecución. P: Sabe dónde queda la bomba? R: Más o menos por CORPOELEC. P: Cuánto tiempo duró esa persecución? R: Como diez minutos le pongo yo o cinco minutos. P: Por qué razón logran aprehenderlos? R: Porque intentaron cruzar y perdieron el control y en ese momento aprovechamos nosotros y los aprehendimos cuando se cayeron. P: Cómo era el pavimento? R: Estaba el asfalto un poco malo. P: El que llevaba el arma iba manejando o de barrillero? R: De barrillero. P: Cuál de ellos tenía el dinero? R: El que iba conduciendo. P: Ese lugar es poblado o despoblado? R: Despoblado, las casas quedan retiradas, prácticamente nadie estaba, fue una persecución en caliente. P: Salió gente a ver lo que estaba pasando? R: No, porque eso fue rápido. P: Llegaron a efectuar algún tipo de disparo o ellos? R: No. P: cuando llegan a la Estación policial cómo era el señor que estaba poniendo la denuncia? R: gordito, creo que como blanco. P: En qué parte de la estación policial cuando ve a los dos ciudadanos detenidos? R: Adentro de la oficinita. P: Cómo los reconoce? R: Como estaban vestidos, nosotros se los enseñamos. P: Dice usted que había otra persona? R: Sí, uno que presenció el hecho. El señor dijo que minutos antes ellos lo habían robado. P: Tiene conocimiento quién le aportó los datos de la vestimenta? R: No se. P: Vio usted que estuviese herido? R: En la cabeza. P: Observó si los detenidos se encontraban lesionados? R: Sí, una laceración en la cara. P: En qué parte tenía el parrillero el arma? R: En la pretina del pantalón.

    Pregunta la Defensa Privada: P: Cuánto tiempo pasó en que reciben la llamada hasta que ustedes los visualizan? R: Como tres minutos. P: En qué punto los visualizan? R: Por la vía Panamericana, sentido hacia Caja Seca, como a sesenta o setenta kilómetros. P: Pudo resaltar las características yendo a esa velocidad? R: Sí. P: Estos sujetos llevaban casco? R: No, no llevaban nada. P: qué distancia hay de donde los visualizan y donde los agarran? R: Supongo yo que 500 metros, eso es un cálculo. P: Cómo era el flujo vehicular? R: lo normal. P: Habían pasado otras motocicletas por ahí? R: No, porque estábamos cerca. P: A qué velocidad iban ustedes? R: Como setenta o a ochenta porque no se querían parar. P: Qué cilindraje es la moto de ustedes? R: 650 cc y yo era el conductor. P: Cuál es la velocidad máxima de la moto en corto tiempo? R: 100 o 120 en tres minutos si la vía está despejada. Nosotros los alcanzamos y no se querían bajar. P: Quién realiza la voz de alto? R: Los dos mi compañero y yo. P: a qué velocidad iban ellos? R: Había un reductor y vieron un hueco y lo esquivaron y se cayeron y se lesionaron. P: Por qué el arma no se cae si ellos la tenían? R: Porque estaba bien agarrada. P: De qué denominación eran los billetes? R: Cincuenta, veinte y diez. P: En el transcurso de la persecución vio si ellos botaron algo? R: No. P: Quién realiza la Inspección? R: D.P.. P: Qué reacción tuvieron ustedes al encontrarle el arma? R: Detenerlos. P: Hubo forcejeo o resistencia? R: Un poquito, el parrillero nos dijo que cuadraramos y nosotros les dijimos negativo. P: Cómo estaba el dinero? R: Doblado con una liga amarilla.

    Pregunta el Tribunal: P: Quién era el parrillero y quién era el conductor del vehículo moto que ustedes perseguían? R: claro, el parrillero es el de blanco (señala a José de los Reyes) y el conductor el otro (señala a Ranyer A.B.). P: Cómo estaba el dinero? R: Doblado en un bolsillo del lado derecho en la parte de atrás. P: Cerca de la detención hay un lugar donde hacen bloques? R: No recuerdo. P: Queda cerca una vivienda? R: Sí pero mas arriba y como en un hueco y no a nivel de la vía.

  7. - Funcionario DALWIN J.P.R., cédula de identidad Nº 18.615.139, debidamente juramentado, manifestando en relación al Acta Policial Nº 0068-11, inserta al folio 04, vuelto y 05 de la causa, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Eso fue un 12-08, como a las once y cincuenta y cinco, recibimos un reporte del Jefe de los servicios informando que se había cometido un robo cerca de la oficina de Cadela, al lado de la venta de aceite para motores, a bordo de una moto jaguar uno vestía franela blanco con rosado y el otro franela marrón, al trasladarnos al sitio, visualizamos unos ciudadanos con las mismas características y les dimos la voz de alto y emprendieron huída y a la altura de la Posada parte Alta de Valle Grande, perdieron el control del vehículo y logramos interceptarlos, incautándole al ciudadano que vestía un j.a., franela marrón un arma de fuego en la pretina de su pantalón parte derecha, se les preguntó si tenían algo ilícito dijeron que no, se les hizo revisión personal al ciudadano de la chemise blanca con rosado y jean se le incautó una cantidad de dinero de billetes doblados sujetos de una liga amarilla que eran 2000 bolívares, se reportó a la unidad 390 para trasladarlo hacia el Comando. Allí se encontraba un ciudadano de nombre Barboza Heberto, formulando una denuncia con las mismas características de cómo vestían los ciudadanos y los reconoció, acompañado de un ciudadano de nombre Ojeda Rafael que estuvo presente cuando se dio el robo.”

    Pregunta la Fiscal: P: En que año fue eso? R: 2011. P: Indique a quién se le consigue el arma de fuego? R: Al ciudadano de nombre P.R. si mal no recuerdo. P: Cómo era la moto? R: Modelo Jaguar, color azul. P: Por qué los detienen? R: Porque era su actitud sospechosa al ver la comisión policial y por la ropa que vestían. P: Cómo pierden el control? R: Por lo mismo que ellos al mirar hacia nosotros les llevábamos una distancia como de cinco metros y miraron atrás y perdieron el control. Yo iba de copiloto y a J.d.l.R.P.R. lo señala como la persona que se le incautó el arma. P: Cómo era el arma? R: Marca Glock. P: Ese sitio es poblado por ahí? R: No mucho. P: quiénes estaban presentes en ese momento? R: Mi compañero y yo. P: Qué les pasó a ellos cuando perdieron el control? R: Impactaron contra el pavimento. P: Cómo es el señor? R: Estatura no muy alta y medio gordito él, estaba acompañado.

    Pregunta la Defensa: P: En el momento de la persecución hubo intercambio de palabras entre los perseguidos y la comisión? R: No. P: quién conducía la moto? R: Urrutia conducía la unidad y mi persona le dio la voz de alto. P: Dónde caen? R: En el pavimento. P: Cuando llaman a la Unidad? R: En el momento en que los aprehendemos. P: Cuánto tardó en llegar la unidad policial? R: Como diez minutos. P: quién se lleva la moto donde iban los muchachos? R: Yo. P: Quién visualiza a los sujetos? R: El oficial Urrutia. P: Qué les manifiestan las personas al incautarles el arma de fuego? R: No manifestaron nada. P: Ellos estaban lesionados? R: Se lesionaron al caer en el pavimento en la parte del rostro. P: Durante la persecución se comunicaron vía radio con la estación policial? R: Si se hizo pero no llegó apoyo. P: En qué sentido iban ellos? R: Sentido Caja Seca y nosotros vía contraria. P: Cómo a qué velocidad iban ellos antes estrellarse? R: Como sesenta u ochenta. P: Cómo fue esa caída? R: Porque ellos al voltear a vernos fue que perdieron el control. No hubo intercambio de disparos en la persecución. Es todo. Pregunta el Tribunal: P: A quién le incautan el dinero? R: Señala en la sala a Ranyer A.B.B.. P: Cercano a la aprehensión donde se caen hay algún sitio donde fabrican bloques? R: Lo más cerca del sitio es una posada que queda a mano izquierda. Eso es monte por los alrededores. P: Salieron personas luego de la aprehensión? R: No en el sitio no salieron curiosos porque no nos tardamos mucho en el sitio porque la unidad patrullera se tardó como mucho diez minutos en llegar ahí. P: Se encontraba usted presente cuando J.R.O. estaba en el Comando junto con la víctima y señalaron a los detenidos? R: Sí, ellos en mi presencia señalaron a los detenidos. P: Estaba presente también su compañero Urrutia? R: Sí y también estaba J.O. el que conducía la unidad, adscrito a la Estación Policial Nº 09 Nueva Bolivia.

  8. - Funcionario J.G.H.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.320.652, de conformidad con el artículo 355 del COPP, identificándose plenamente como queda escrito, fue debidamente juramentado, manifestando en relación al Acta Policial Nº 0068-11, inserta al folio 04, vuelto y 05 de la causa, lo siguiente: “Yo no suscribo el Acta sino solamente fui nombrado por haber dado la información. El servicio mío como Oficial de Día dentro del Comando, recibo la información que den por vía telefónica y ese día recibí la información telefónica que habían robado a un ciudadano en un negocio y que eran unos motorizados y que andaban armados y yo de inmediato llamé a la unidad que estaba patrullando y la recibieron los dos funcionarios que están nombrados en el acta. Luego se presentó al Comando un ciudadano notificando que había sido atracado por unos motorizados y presentaba una herida en la cabeza y el mismo notificó que había sido golpeado por la cacha de una pistola, donde esos funcionarios que recibieron la información lograron la detención de unos ciudadanos que andaban en una moto y que portaban un arma de fuego, quienes fueron señalados por el ciudadano que denunció y pasados a la orden de la fiscalía. El procedimiento en sí fueron otros oficiales.”

    Pregunta la Fiscal: P: Ese día recuerda cuál fue la información que recibió? R: Que había habido un robo y que habían atracado a una venta de aceite. P: Llegó a recibir alguna información de cómo andaban vestidas esas personas? R: Que andaban en una moto y que estaban armados, no me dieron información de cómo andaban vestidos. P: Le llegaron a manifestar hacia dónde se había dirigido ese vehículo moto? R: Hacia el sector Latino, esa parte de Nueva Bolivia, por ahí. P: Qué señala la persona cuando llega al comando? R: Que había sido atracado y que le habían roto la cabeza. P: Usted le tomó la denuncia al señor? R: Yo no. P: Manifestó usted que la víctima los había señalado, escuchó usted eso? R: No se en la denuncia que él haya hecho. Según la detención de los dos detenidos el denunciante manifestó que fueron ellos, pero yo no fui quien tomó la declaración de la denuncia. P: Recuerda qué objetos recuperaron? R: Una pistola y una cantidad de dinero. P: Tuvo conocimiento donde fueron detenidos? R: Vía Valle Grande, por el mismo sector Latino. P: Cómo era el estado de salud de estas personas detenidas? R: Iban con ropa. P: Tuvo conocimiento si esas personas fueron llevadas a la Medicatura Forense? R: Sí.

    Pregunta la Defensa Privada: P: Recuerda usted el sexo de las personas que lo llaman para informar sobre el hecho? R: Sexo masculino. P: Cruzó palabra con la víctima de ese robo? R: Él se sentó ahí y luego se pasó a otra oficina. P: Recuerda si la víctima y la persona que llamó eran la misma persona? R: No se. P: Cuando llama a los funcionarios qué les dice usted a ellos? R: Lo mismo que me dijeron, les dije que andaban los sujetos armados y en una unidad motorizada. P: El sitio específico de la aprehensión se lo dijeron? R: Sector Valle Grande. P: Estando en la Comandancia Policial, quiénes llegan primero, la víctima o los aprehendidos? R: La víctima. P: Observó si hubo contacto visual entre la víctima y los aprehendidos? R: No. P: Recuerda a dónde fueron llevados los aprehendidos para el Reconocimiento? R: A Caja Seca. P: Recuerda la vestimenta de los aprehendidos? R: No me acuerdo.

    Pregunta el Tribunal: P: Observó o estuvo presente cuando la víctima señaló a las personas que estaban detenidas como los responsables del hecho? R: No observé eso. No se a la persona que le tomó la denuncia.

  9. - Ciudadana A.J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.409.116, quien fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza por cuanto manifiesta no tener parentesco alguno con los acusados de autos, señalando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Eso fue un día viernes, no recuerdo la fecha pero se que fue en Agosto, yo salí como a las diez a hacer mercado, cuando regresé vi que pasaron unos motorizados uno detrás del otro pero yo seguí mi camino, iba con una amiga, ahí mismo oímos un disparo y yo me quedé paralizada por saber qué pasó ahí y vimos que estaban unos muchachos en el suelo, las motos estaban juntas las de los muchachos y la de los funcionarios. Ellos se bajaron y empezaron a golpear a los muchachos con los pies, los muchachos gritaban y pedían auxilio, uno de los funcionarios se quedó apuntándole y otro lo revisaba y ahí empezó a salir gente, al ratico llegó otra patrulla y estos funcionarios los montaron en la patrulla y se los llevaron. Después segí caminando y los comentarios de la gente y eso, había sangre en el piso.”

    Pregunta la Defensa Privada: P: De dónde venía? R: Del Supermercado, eso queda como tres o cuatro cuadras de donde pasó eso, en la avenida principal del Sector Latino. P: Cuando escucha el disparo y caen los muchachos cuántos funcionarios eran los que persiguen? R: En el momento habían dos y luego llegan varios. P: Observó cuando les hacen la inspección? R: Sí. P: Vio qué les sacaron? R: A Uno le sacaron como un papel blanco. P: Recuerda las características de los funcionarios actuantes? R: Uno más moreno que el otro. P: En el sitio donde ocurre esto, fue cerca de qué? R: En frente a una bloquera del señor Ronny. P: Vio alguna arma de fuego que tuvieran los muchachos detenidos? R: No. P: A qué distancia observó los hechos? R: Como a cincuenta metros. P: Había más personas observando esto? R: Sí. P: qué tiempo pasa en que son derribados en la moto y llega la otra patrulla? R: Como quince o veinte minutos.

    Pregunta la Fiscal: P: En qué parte vive? R: Sector Valle Grande. P: Es usted amiga de los acusados? R: No. P: Quién la ubica para venir a declarar? R: Me ubico la señora Carolina por medio del señor Ronny el de la bloquera, ella es hermana de los acusados. P: A qué distancia estaba usted cuando oye el tiro? R: Como a cincuenta metros, yo iba subiendo a mi casa, vía Torondoy. Ellos llevaban la misma vía. P: Recuerda las características de la moto? R: Recuerdo que era una moto pequeña, color azul pero la marca no se. P: recuerda cómo estaban vestidos? R: Uno cargaba pantalón y uno short. P: Cuáles fueron los comentarios que escuchó? R: Que algo harían. P: Sabe si alguno salió lesionado con los disparos? R: No se. P: Cómo a qué hora fue eso? R: Como once y media o doce. P: Cómo se llama la amiga con la que usted iba? R: Con Adelkis.

    El Tribunal no realizó preguntas a la Testigo.

    Incorporación en el debate de las documentales por su lectura, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:

  10. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-136-488-08-11, de fecha 12-08-2011, suscrita por el Dr. A.G., adscrito al CICPC Caja Seca, inserto al folio 07, realizado a la persona de Barbosa Basabe E.d.J..

  11. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-136-490-08-11, de fecha 12-08-2011, suscrita por el Dr. A.G., adscrito al CICPC Caja Seca, realizado a la persona de P.R.J.d.L.R., inserto al folio 12 de la causa.

  12. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-136-489-08-11, de fecha 12-08-2011, suscrita por el Dr. A.G., adscrito al CICPC Caja Seca, realizado a la persona de Bastidas Bastidas Ranyer Antonio, inserto al folio 13 de la causa

  13. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 31-08, suscrita por los Agentes Araque Gustavo y R.J., adscritos al CICPC en fecha 14-08-2011, inserta al folio 88 de la causa, practicada en el Sector San Rafael, Carretera Panamericana, fachada de local Comercial Dilmerca (PDV), Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M..

  14. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 32-08, suscrita por los Agentes Araque Gustavo y R.J., adscritos al CICPC en fecha 14-08-2011, inserta al folio 89 de la causa, practicada en el Sector Valle Grande, parte alta, carretera que conduce a la Población de Torondoy, específicamente frente a Restaurante y Posada Campo Silvestre, Municipio T.F.C.d.E.M..

  15. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AUTENTICIDAD y FALSEDAD Nº 9700-230-AT-, de fecha 13-08-2011, inserta al folio 44 de la causa y su vuelto, suscrita por el Detective L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, practicado a la evidencia incautada.

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 9700-233-180, suscrita por los Agentes Zambrano Guirigay Ishner Yoston, adscritos al CICPC en fecha 16-08-2011, inserta al folio 93 y vuelto de la causa, donde se dejan las características de un vehículo clase motocicleta, marca Vera, tipo paseo, color azul, placas AA3B68P.

  17. - EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO 9700-067-DC-1201, suscrita por Yako Jugo Valera, adscritos al CICPC en fecha 17-08-2011, inserta al folio 95, vuelto y 96 de la causa, mediante la cual se describe un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm; un cargador para arma de fuego tipo pistola, marca Glock, capacidad para 33 balas 9mm; 11 balas para arma de fuego calibre 9mm, marca Cavim. Además se evidencia pruebas de disparo, obteniendo las conchas percutidas los proyectiles disparados por las mismas; en sus conclusiones se indica que el arma se encuentra en buen estado de funcionamiento, así mismo que la restauración de caracteres borrados en metal dio como resultado positivo logrando apreciar serial original Nº CMC089, el cual según el sistema integrado de información policial, dicha arma se encuentra solicitada según expediente Nº H-519.466, de fecha 24-02-2007, por la Sub Delegación Ocumare Del Tuy, por el delito de Hurto de Vehículo.

    Así mismo fueron exhibidas de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguiente documentales:

  18. - CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 013-11, de fecha 12-08-2011, donde se evidencia el registro de un arma de fuego tipo pistola, pistola, calibre 9mm, marca Glock,; un cargador para arma de fuego tipo pistola, marca Glock, capacidad para 32 balas 9mm; 11 proyectiles calibre 9mm sin percutir, marca Cavim y un cargador de material plástico con capacidad para 32 proyectiles, folio 19, funcionario que entrega Peñaloza Rivas Dalwin José, funcionario que recibe S.L..

  19. - CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 14-11, de fecha 12-08-2011, donde se evidencia el registro de la custodia de 36 billetes de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación 50 bolívares y 2 billetes de la denominación 100 bolívares, funcionario que entrega Peñaloza Rivas Dalwin José y recibe S.L., folio 20 de la causa.

    En este estado y de conformidad con el artículo 360 de la Ley Adjetiva Penal, se pasa a la exposición de las conclusiones, haciéndolo en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Finalizado el debate oral y público y habiendo escuchado durante el debate las declaraciones de los Expertos como el Médico Forense quien habló sobre los Reconocimientos Legales practicados a los acusados y a la víctima en la presente causa, donde constan las lesiones sufridas por la víctima como por los acusados quienes resultaron lesionados producto de las huellas de arrastre en el pavimento con un objeto en movimiento. Esto sirve para evidenciar que ellos resultaron lesionados y dan certeza con la declaración de los funcionarios policiales en cuanto a que iban a alta velocidad y que los hicieron caer de la moto una vez que iban en movimiento. Escuchamos a L.S. con respecto al Reconocimiento Legal hecho a los objetos incautados. Es importante resaltar el arma de fuego recuperada y la versión de la víctima ya que ésta señala que uno de ellos poseía un arma de fuego. Los acusados no manifestaron al Tribunal la procedencia de la cantidad de dinero que les fue incautado, ello en razón de que existiendo una presunción o un indicio para determinar que el arma, más el dinero y la fuga, son indicios de presencia y que de alguna manera tenían que desvirtuar los imputados. Sin embargo, no fue así. De igual manera con el Reconocimiento de Seriales practicado al vehículo y la Experticia de Mecánica y Diseño, sirven para evidenciar su buen estado de funcionamiento. Ahora bien, estas personas huyen de los funcionarios por qué razón?. Ello se desprende de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales. Escuchamos las declaraciones de la víctima y el testigo, independientemente de la cantidad de dinero, tenemos varios elementos que verifican de manera clara la participación de los acusados en el hecho, aún cuando éstos no hayan hecho un reconocimiento en sala, sí existen suficientes elementos para determinar la presencia de ellos en el hecho. No solo los testigos son los que llevan a determinar la responsabilidad de un delito, también pueden ser valorados a través de las máximas de experiencias y los indicios de presencia. Se han probado tantos hechos como las responsabilidades, por lo tanto la sentencia a emitirse debe ser condenatoria.”

    Seguidamente, procede a exponer sus conclusiones la defensa abogado J.G.Z., señalando: “La Defensa Técnica concluye una vez evacuadas las pruebas que no fue demostrada la responsabilidad de los imputados en la comisión de los delitos que se les acusa, porque al valorar las declaraciones de la víctima EDEBERTO JESÚS, resulta que sí hubo un robo y un arma, pero también es cierto que en ningún momento la víctima dice que reconoció a los sujetos. La víctima igualmente señala que estando en la Comisaría es abordado por unos funcionarios y estando en la comisaría policial no tuvo contacto con las supuestas personas que lo habían robado y firmó el acta que le habían pasado sin revisar lo que decía. La víctima también habla de un fajo de billetes de cien bolívares y por tanto no coincide con lo que les fue incautado a mis representados. En tal sentido no es el dinero que a él le quitaron primero por la cantidad de dinero que era 5.700 bolívares en billetes de 100, y a los imputados les incautan 2.000 bolívares en denominación de billetes de 50 bolívares. Posteriormente el señor acompañante señala que por la velocidad en que ocurren los hechos no logra visualizar a las personas que hicieron esta actuación. Esto es importante para reafirmar la tesis de la defensa ya que estos señores no dieron descripción de características físicas a los funcionarios que levantaron el acta. La declaración de A.G. habla sobre la lesión de la víctima, también habla de los Reconocimientos hechos a mis defendidos concluyendo que la fricción se produce con el asfalto, producto de la caída de un vehículo, cosa que es ratificada por los testigos de la defensa. También es importante valorar y detallar la declaración de los funcionarios actuantes porque dicen cosas que no son lógicas, dan unas características tan específicas cuando iban supuestamente tan rápido. Otro detalle es que durante la persecución los perseguidos le ofrecieron negociar con URRUTIA, pero si era una persecución no había lugar para intercambio de palabras. Del testimonio de DALWIN PEÑALOZA dice que de la persecución no pasaron de cinco a diez minutos, eso quiere decir que la persecución fue dentro de los mismos alrededores. Por todas las circunstancias considera la defensa que no se pudo demostrar la participación activa de mis representados en el delito, los hechos no los relacionan, razón por la cual la defensa solicita que los hechos sean valorados por la sana crítica. Por ello solicito que los acusados sean absueltos de los cargos que se les imputan.”

    Seguidamente la ciudadana Juez, pregunta a los acusados si desean manifestar algo, solicitando el derecho de palabra el acusado J.D.L.R.P.R., quien expuso: “Lamentablemente nos encontramos bajo su responsabilidad ya que los funcionarios nos quisieron responsabilizar de un hecho. Pido que su decisión sea lo mejor porque la libertad de un ser humano es sagrada y más cuando uno es inocente.”

    Por su parte el acusado RANYER A.B.B. se acogió al precepto constitucional de no declarar.

    Se concluye el debate oral de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando la Juez a dictar el Dispositivo de la Sentencia en presencia de las partes, exponiendo sucintamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se basó la decisión, declarándose la absolutoria de los acusados de autos.

    CAPITULO III

    DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02, considera una vez recepcionadas las pruebas en el correspondiente debate oral y público, que los ciudadanos J.D.L.R.P.R. y RANGER A.B., son INCULPABLES, el primero de los mencionados en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en armonía con el 458 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 eiusdem, ambos en perjuicio del ciudadano E.D.J.B.B., y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todos en concordancia con el artículo 83 de la ley Adjetiva Penal.

    En cuanto al imputado RANYER A.B.B., como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 en armonía con el 458 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 eiusdem, ambos en perjuicio del ciudadano E.D.J.B.B., todos en concordancia con el artículo 83 eiusdem.

    Ciertamente, las pruebas debatidas durante el juicio no fueron suficientes para arribar a la culpabilidad de los acusados de autos.

    Tal convicción surge de las declaraciones de la propia víctima ciudadano E.D.J.B.B., de donde se extrae que él no denunció lo ocurrido e igualmente no reconoció a los hoy acusados, ni siquiera a aquella persona que lo lesionó en la cabeza con un arma de fuego una vez que lo despojan de la cantidad de cinco mil setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F 5.700,00), en fecha 12 de agosto del año 2011 cuando todavía no eran las doce del mediodía. Así mismo fue claro en exponer en su intervención, que no se dio cuenta en que venía la persona que lo lesiona, que sí vio que venía a pie, no viendo la moto, sólo oyó cuando dijeron que se había ido en la moto.

    Así mismo, en los hechos narrados por la Vindicta Pública, estuvo en compañía de la mencionada al momento del robo, el ciudadano J.R.O.T., quien así como la declaración anterior, no vio a la persona que igualmente le apuntó con un arma de fuego y le dijo que le diera el dinero porque si no los mataba, escuchando una moto que arrancó, y que además no logró precisar si era hombre o mujer porque cargaba un casco que creía era azul, no acordándose ni siquiera de la fecha de cuando se suscitaron los hechos.

    De acuerdo a las declaraciones de la víctima E.D.J.B.B. y testigo presencial J.R.O.T., al Tribunal no le fue dable considerar algún indicio de culpabilidad en contra de los acusados J.D.L.R.P.R. y RANGER A.B., máxime cuando estos ciudadanos fueron amenazados por un sujeto portando un arma de fuego, a los fines de consumar su acción despojando a la víctima y a su acompañante de la cantidad de cinco mil setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F 5.700,00).

    En cuanto a las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes, ciudadanos HERVIS J.U.P., DALWIN J.P.R. y J.G.H.A.; debemos hacer referencia a lo declarado por éste último, quien según su dicho recibe llamada telefónica sin identificar la persona quien informa del robo cometido en el sector San Rafael, carretera Panamericana, Nueva B.d.M.T.F.C.d.E.M.. Así mismo llama la atención a quien decide el hecho de que este funcionario fue parte integrante de la comisión, y consecuencialmente mencionado en el Acta donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos; sin embargo no suscribe la misma, además no coincidiendo en su declaración del contenido de dicha documental, toda vez que refiere que el robo se llevó a efecto en una venta de aceite, y donde desconoce las características de las personas involucradas en el hecho. Aunado a esta situación, de desconocimiento del lugar y de las personas involucradas, manifestó que su persona no tomó la declaración de la denuncia no observó en la comisaría que la víctima haya señalado a los acusados como los responsables del hecho. Así las cosas, esta declaración, no aporta al Tribunal ningún elemento de importancia a los fines de determinar que los acusados de autos estuviesen involucrados en los hechos donde resultó víctima el ciudadano E.D.J.B.B., específicamente por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, imputado al acusado J.D.L.R.P.R., y el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en contra del acusado RANYER A.B.B..

    En cuanto a las declaraciones de los funcionarios HERVIS J.U.P. y DALWIN J.P.R., quienes ratificaron contenido y firma del Acta Policial Nº 0068-11, donde constan los hechos ocurridos en fecha 12 de agosto del año 2011 a aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana. Expusieron ambos funcionarios como se logró la aprehensión de los acusados, señalando que recibieron llamada vía radio del Jefe de los Servicios, donde se les informaba que se había cometido un robo en el sector San Rafael, por parte de dos ciudadanos.

    Ahora bien, el funcionario HERVIS J.U.P. afirma que se trasladaron al sitio y visualizaron la moto y a los ciudadanos a quienes al hacerles la voz de alto no acataron al llamado, por lo cual se dio inicio a la persecución vía Torondoy, y en Valle Grande, parte alta, por la posada turística Campo Silvestre, los perseguidos (acusados) perdieron el control y cayeron al pavimento, siendo interceptados.

    De esta situación específica de que los funcionarios visualizan la moto y a los ciudadanos que perpetran el robo minutos antes; se pregunta el Tribunal cómo los funcionarios aprehensores inician una persecución a dos ciudadanos de quienes no tienen ninguna seña o características de los mismos? Tenemos que el funcionario que reportó la situación, en ningún momento señaló ni características físicas de los hoy acusados, no qué vestimenta portaban, tal como quedó trascrito supra.

    En este mismo sentido el funcionario DALWIN J.P.R., declaró en el debate que le habían reportado vía radio de un robo al lado de la venta de aceite para motores, por parte de unos ciudadanos a bordo de una moto jaguar, uno vistiendo franela blanco con rosado y el otro franela marrón, y que al trasladase al sitio visualizaron unos ciudadanos con las mismas características, por lo que les dieron la voz de alto y emprendieron huída y a la altura de la Posada parte Alta de Valle Grande, perdieron el control del vehículo y lograron interceptarlos.

    Igual que el señalamiento anterior por parte de este Tribunal, no concibe esta decisora que los funcionarios sin ninguna advertencia o señalamiento de las características físicas o vestimenta que portaran los agresores del robo, hayan podido determinar que los dos sujetos a bordo de una moto color azul, hayan sido las personas que despojasen de dinero efectivo a la víctima E.D.J.B.B.. Fueron contestes los aprehensores en señalar, que en el Comando vieron a la víctima formulando la denuncia, e identificando a los ciudadanos que lo lesionaron y despojaron del dinero; sin embargo, es necesario resaltar que según la declaración rendida por la mencionada víctima ante el Tribunal, y bajo juramento, aclaró que no pudo identificar a las personas que le habían quitaron el dinero, y que sólo se percató que venían a pie y que no vio la moto para decir eso. Ratificó finalizando su declaración que: “ Yo no puedo señalar a ninguna persona porque yo no los vi.”

    Así las cosas, no fue creíble para el Tribunal que a los funcionarios aprehensores se les había informado las características de los hoy acusados, y que iban en una moto azul, máxime cuando la propia víctima señala que no vio a sus atacantes y además que éste venía a pie. Así mismo el funcionario que reporta vía radio la situación, J.G.H.A., afirmó que desconocía las características de las personas involucradas en el hecho.

    De manera que la actuación de los funcionarios aprehensores se inicia de manera dudosa, involucrando a dos ciudadanos, sólo por el hecho de encontrarse a bordo de una moto color azul, característica del vehículo que por demás no fue mencionado ni por la víctima, testigo ni funcionario que reporta la situación del robo.

    Aunado a lo anterior, deponen los funcionarios actuantes, que les fue incautado a los aprehendidos J.D.L.R.P.R. y RANYER A.B.B., un arma de fuego y la cantidad de dos mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00), específicamente al ciudadano que tenía franela color marrón, el arma de fuego en la pretina del pantalón parte derecha, y al de chemis color blanco con rosado, el dinero. Aduciendo el Agente DALWIN J.P.R. que el sujeto a quien se le incauta el arma de fuego se identificó como P.U., y el dinero, señaló en Sala al acusado RANYER A.B.B..

    En cuanto a la incautación del arma y dinero, precisa el Tribunal que si bien es cierto a la víctima al momento de amenazarlo y despojarlo del dinero que llevaba con un arma de fuego con la cual además lo lesionan; sin embargo la actuación policial cuando detienen a los sospechosos y les realizan la inspección personal, dicha labor se llevó sin la presencia de testigos, a pesar de que por parte de los testigos de la defensa, ciudadanos RHONY J.S.B. y A.J.A.S., manifestaron que se encontraban en el lugar de la aprehensión, y quienes ante el Tribunal en el juicio oral, depusieron detalladamente cómo, dónde y cuando fueron aprehendidos los hoy acusados.

    Tenemos entonces que, tanto el funcionario HERVIS J.U.P., como DALWIN J.P.R., manifestaron en relación a la presencia de testigos, el primero que el lugar era despoblado y las casas quedaban retiradas y que prácticamente nadie estaba, no saliendo gente a ver lo que estaba pasando; el segundo que por los alrededores había monte y no salieron curiosos.

    Confrontando dichos señalamientos, tenemos las deposiciones de los ciudadanos RHONY J.S.B. y A.J.A.S., testigos promovidos por la defensa.

    En tal sentido tenemos la declaración del ciudadano RHONY J.S.B., quien señala entre otras cosas que su negocio dedicado a hacer bloques se encuentra a pocos metros de la vía principal y que pudo observar la detención de dos muchachos por parte de los funcionarios de la policía aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, que varias personas vieron los hechos, e igualmente que a estos les incautaron una cartera, unos lentes y un sobrecito sin detallar que era; que no vio que les quitaran un arma de fuego.

    Por su parte la ciudadana A.J.A.S. manifestó que venía con una amiga y vio cuando detienen a unos muchachos, a uno le sacaron un papel blanco; que no vio arma de fuego que tuviesen los muchachos; que habían personas observando.

    De ambas declaraciones de determina que sí habían personas en el lugar de la aprehensión, y consecuencialmente los funcionarios pudieron ubicar testigos para el procedimiento, máxime cuando los detenidos se encontraban en el suelo. Así mismo, se determinó que a los acusados no se les incautó ningún arma de fuego ni dinero en efectivo.

    Así las cosas, considera quien decide que existen serias contradicciones entre los funcionarios aprehensores y os testigos promovidos por la defensa. Tal situación genera que el principio de inocencia no se desvirtúe, quedando incólume y apegado al principio Constitucional de induvio pro reo, lo cual se traduce que la duda favorece al reo.

    En relación a los expertos A.J.G.M. e ISHNER YOSTON ZAMBRANO GUIRIGAY, quedó objetivamente demostrado, con el primero de los mencionados, las lesiones sufridas por la víctima E.D.J.B.B., quien presentaba una herida contusa en la región del cuero cabelludo de la región frontal derecha, producidas por un objeto contuso de tipo hierro o metálico cuya curación es de 10 días, tal como consta de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-136-488-08-11 de fecha 12-08-2011 folio 07, la cual fue incorporada al debate por su lectura. Así mismo de dicho experto se determinaron las lesiones sufridas por los hoy acusados, que según la apreciación del Médico Forense, son heridas de tipo fricción con objeto de tipo asfalto, con una curación de 10 días, tal como constan de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-136-490-08-11, practicada a J.D.L.R.P.R., y de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-136-489-08-11 practicado en la persona de RANYER A.B.B., incorporadas ambas documentales por su lectura.

    Por el experto ISHNER YOSTON ZAMBRANO GUIRIGAY, quien ratificó contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-233-180 de fecha 16-08-2011, e igualmente incorporada al debate por su lectura, se constató la existencia de un vehículo tipo moto, modelo Jaguar, color azul, la cual no se encontraba solicitado, actuación solicitada sólo a los fines de la identificación de los seriales, el color y el modelo.

    De acuerdo a esta experticia, no se logró inferir que los acusados fueran los autores del hecho, que a pesar de que los hoy acusados fueron detenidos cuando se desplazaban en el vehículo moto del cual hace referencia la peritación, no es un indicio de culpa para incriminar a los hoy acusados.

    Por último, de acuerdo a las pruebas documentales incorporadas al debate por su lectura, correspondientes a: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 31-08, suscrita por los Agentes Araque Gustavo y R.J. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en fecha 14-08-2011, inserta al folio 88 de la causa, practicada en el Sector San Rafael, Carretera Panamericana, fachada de local Comercial Dilmerca (PDV), Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M.; 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 32-08, suscrita por los mencionados funcionarios en la misma fecha, inserta al folio 89 de la causa, practicada en el Sector Valle Grande, parte alta, carretera que conduce a la Población de Torondoy, específicamente frente a Restaurante y Posada Campo Silvestre, Municipio T.F.C.d.E.M.; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AUTENTICIDAD y FALSEDAD Nº 9700-230-AT, de fecha 13-08-2011, inserta al folio 44 de la causa y su vuelto, suscrita por el Detective L.S., practicado a la evidencia incautada; 4.- EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO 9700-067-DC-1201, suscrita por Yako Jugo Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en fecha 17-08-2011, inserta al folio 95, vuelto y 96 de la causa, mediante la cual se describe un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm; un cargador para arma de fuego tipo pistola, marca Glock, capacidad para 33 balas 9mm; 11 balas para arma de fuego calibre 9mm, marca Cavim. Además se evidencia pruebas de disparo, obteniendo las conchas percutidas los proyectiles disparados por las mismas; en sus conclusiones se indica que el arma se encuentra en buen estado de funcionamiento, así mismo que la restauración de caracteres borrados en metal dio como resultado positivo logrando apreciar serial original Nº CMC089, el cual según el sistema integrado de información policial, dicha arma se encuentra solicitada según expediente Nº H-519.466, de fecha 24-02-2007, por la Sub Delegación Ocumare Del Tuy, por el delito de Hurto de Vehículo.

    De tales documentales, considera quien decide que debieron ser ratificadas en contenido y firma por aquellos funcionarios o expertos que las suscribieron a los fines de que las partes en el debate ejercieran el control de las mismas conforme al principio del contradictorio establecido en la norma procesal penal. Así entonces, a los fines de determinar las características del arma incautada en el procedimiento, además de no obtenerse plena prueba o indicio alguno de que era portada por el acusado J.D.L.R.P.R., tomando en cuenta las pruebas testimoniales evacuadas en el juicio oral, igualmente la prueba material como tal por no contarse con el perito que llevó a efecto la correspondiente experticia, no fueron suficientes pruebas a los fines de imputar el delito de porte ilícito de arma de fuego al acusado en mención.

    De acuerdo a lo anteriormente señalado, en cuanto a las documentales incorporadas al juicio sólo por su lectura, quien aquí juzga se acoge al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se determinó en Sentencia Nº 415, Expediente Nº C09-090, de fecha 10/08/2009 con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, lo siguiente: “... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.”

    Como fin de las pruebas debatidas, se procedió a la exhibición de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguiente documentales: 1.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 013-11, de fecha 12-08-2011, donde se evidencia el registro de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Glock; un cargador para arma de fuego tipo pistola, marca Glock, capacidad para 32 balas 9mm; 11 proyectiles calibre 9mm sin percutir, marca Cavim y un cargador de material plástico con capacidad para 32 proyectiles, folio 19, funcionario que entrega Peñaloza Rivas Dalwin José, funcionario que recibe S.L.; y 2.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 14-11, de fecha 12-08-2011, donde se evidencia el registro de la custodia de 36 billetes de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación 50 bolívares y 2 billetes de la denominación 100 bolívares, funcionario que entrega Peñaloza Rivas Dalwin José y recibe S.L., folio 20 de la causa.

    De dichas pruebas, se evidenció que si bien es cierto en la investigación se dio cumplimiento al resguardo de las evidencias materiales como fueron el arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Glock, y su cargador; y los treinta y seis (36) billetes de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, en una totalidad de dos mil Bolívares Fuertes (Bs.F 2.000,00); no es menos cierto que ni el arma ni el dinero fue suficiente probado su incautación a los acusados de autos.

    CAPITULO IV

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Tribunal, apreciando las pruebas debatidas en el juicio oral y público, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que los hechos investigados y concluidos en acusación por parte de la Vindicta Pública, en contra de los acusados J.D.L.R.P.R. y RANYER A.B.B., no fueron probados en el debate oral y público, los cuales supuestamente habían ocurrido en fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬12-08-2011 aproximadamente a las 11:55 horas de la mañana, y dos sujetos a bordo de una moto color azul, habían despojado a un ciudadano de la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 5.700,oo) en efectivo, siendo aprehendidos por los funcionarios Agentes HERVIS J.U.P. y DALWIN J.P.R., adscritos a la Estación Policial N° 17 de Nueva Bolivia, en vista de que recibieron llamada vía radio informando que en el Sector San Rafael, vía Panamericana en un local comercial dedicado a la venta de aceites para motores (PDV), metros después de la sede de CADELA, se había llevado a cabo un robo.

    Dichos funcionarios al observar a dos ciudadanos en un vehículo moto color azul, procedieron a darles la voz de alto, haciendo estos caso omiso y dándose a la fuga hacia la vía de Torondoy, es por lo que se inicia la persecución y a la altura del sector Valle Grande, parte alta, hacia la vía a Torondoy, específicamente en la entrada del Restaurante y Posada Turística “Campo Silvestre”, éstos pierden el control de la moto cayendo al pavimento donde fueron interceptados y sometidos. De acuerdo a la versión de los funcionarios, lo cual no fue probado en el debate, le fue incautado al acusado P.R.J.D.L.R., en el lado derecho de la pretina del pantalón parte delantera, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Glock, cañón corto y conjunto móvil de material metálico de color cromado con un logo en bajo relieve en lado izquierdo del conjunto móvil que se l.G. y una inscripción que se lee “19 Austria 9X19”, sin serial aparente, con empuñadura y guarda monte de material plástico de color negro con inscripción en el lado derecho parte superior que se lee “Made in A.G. Ges.m.b.H” y en la parte inferior una inscripción que se lee “U.S. PAT.4539.889 4.825.546” y un cargador de material plástico de color negro con capacidad para 32 proyectiles, con una inscripción en la parte anterior superior que se lee 9MM y una inscripción en la parte anterior – inferior que se l.G.A., contentivo de once (11) proyectiles calibre 9MM sin percutir marca Cavim. Así mismo, al acusado RANYER A.B.B., en el bolsillo derecho del pantalón, se le incautó la cantidad de dos mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,oo) en efectivo.

    Nuestra ley penal adjetiva no regula directamente el principio “In dubio pro reo”, sin embargo por interpretación doctrinaria, el mismo se deriva del principio de “presunción de inocencia”, el cual si está consagrado no solo en nuestra Ley penal adjetiva, sino también en la Constitución Nacional, esto es, en el artículo 49 numeral 2 Constitucional, el cual consagra:

    Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    En este mismo sentido, el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

    Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Por virtud de la decisión dictada, es procedente como en efecto se ordenó en la oportunidad de comunicar el dispositivo del fallo, la cesación de la medida privativa de libertad que cumplían los acusados de autos.

    Siendo esta la situación en el presente caso, escuchadas como fueron ambas partes, el Tribunal luego del proceso de deliberación y teniendo en cuenta que la Presunción de Inocencia es un estado de garantía, en razón de la cual, una persona se presume inocente mientras no se demuestre la culpabilidad, y en consideración que en cualquier proceso sancionatorio, ello trae una consecuencia desde la perspectiva de la carga de la prueba y otra frente al resultado. En la perspectiva de la carga de la prueba le corresponderá a quien impute el hecho ilícito, el interés procesal de demostrar sus respectivas alegaciones de hecho, con vista a llevar a la convicción del órgano decidor de manera indubitada la producción del mismo, bajo la visión del resultado, concluido un proceso, si quien imputa el hecho no ha demostrado fehacientemente la comisión del mismo por parte del acusado, a éste último lo amparará la referida presunción de inocencia a los fines de la decisión final que sea resultante de un contradictorio que se rija por las reglas del debido proceso. Razones por las que, al no quedar comprobada la participación de los acusados en la comisión de los delitos por el que fueron acusados por el Ministerio Público, se dictó sentencia absolutoria.

    En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es decir: autoría, culpabilidad y responsabilidad penal. Debe afirmarse, que las pruebas recibidas en el debate no demostraron la participación o autoría de J.D.L.R.P.R. y RANGER A.B. en los hechos a ellos imputados; menos aún, se probó la culpabilidad de los mencionados acusados, en los hechos; razón por la cual se mantiene incólume la presunción de inculpabilidad que por mandato constitucional y legal, les asiste. Por ende, no deriva para aquellos, responsabilidad penal alguna. En consecuencia, la presente decisión debe ser necesariamente absolutoria. Y así se declara.

    Por virtud de la decisión dictada, es procedente como en efecto se ordenó en la oportunidad de comunicar el dispositivo del fallo, la cesación de la medida privativa de libertad que cumplía el acusado.

    No se condena en costas procesales a la parte acusadora, por virtud del principio de gratuidad del servicio de administración de justicia (artículo 26 Constitucional).

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado J.D.L.R.P.R., venezolano, de 26 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.071.085, de oficio comerciante, nacida en fecha 26-05-1984, soltero, grado de instrucción: segundo grado de primaria, hijo de R.R. (V) y J.P. (v), domiciliado en: Maracaibo, Barrio La Pomona, calle 102, casa aproximadamente a 03 casas del establecimiento comercial BURGER BIGOTE y Dr. BURGUER, Estado Zulia, teléfono: 0414-600.84; por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 eiusdem, en perjuicio del ciudadano E.D.J.B.B., y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibídem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El ORDEN PUBLICO. Así mismo, se ABSUELVE al acusado RANYER A.B.B., venezolano, de 20 años de edad, natural de S.P.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.749.951, de oficio obrero agricultor, nacido en fecha 25-09-1991, soltero, grado de instrucción: Quinto grado de primaria, hijo de M.B. (V) y R.B. (v), domiciliado en: Sector Campo Alegre, la curva vía Palmarito, por la tercera entrada, casa ubicada al frente a la vivienda del señor conocido como COCO, y frente a los pool y licorería, Estado Zulia, teléfono: 0426-242.40.77; por los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio del ciudadano E.D.J.B.B., ambos delitos en concordancia con los artículos 83 de la misma norma sustantiva penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.

SEGUNDO

No se ordena la destrucción del arma de fuego, toda vez que la misma se encuentra solicitada según expediente Nº H-519.466, de fecha 24-02-2007, por la Sub Delegación Ocumare Del Tuy, por el delito de Hurto de Vehículo.

Ante tal circunstancia, remítase la referida arma mediante oficio a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, por ser ésta quien lleva la investigación signada bajo el Nº H-519.466, correspondiente al delito de HURTO DE VEHÍCULO, el cual no guarda relación con el presente Asunto Penal el cual se dio inicio bajo la Investigación Fiscal Nº 14F6-0801-11.

TERCERO

En relación al dinero incautado, firme como se encuentre la presente decisión, se acuerda colocarlo a la orden y disposición del Ministerio de Finanzas, en virtud de que no fue demostrada la procedencia del mismo.

CUARTO

Firme como se encuentre, se acuerda la entrega del vehículo moto al ciudadano RANYER A.B., por ser el propietaria del mismo, tal y como consta en Certificado de Origen Nº BG-087057, de fecha 21-03-2011, el cual tiene las siguientes características: PLACAS AA3B88P, marca VERA, año 2011, Tipo: Paseo, Color Azul. Serial de Chasis y Carrocería Nº 821MY4B29BD003735, y motor N° BR162FMJAA003223, inserto al folio 128 y vuelto.

QUINTO

Por cuanto el texto completo de la presente sentencia no fue posible su publicación dentro de los diez días hábiles después de dictada la parte dispositiva conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los numerosos actos realizados en Sala, resoluciones, aunado al exceso de trabajo interno del Tribunal, se ordena la notificación de la misma. Todo en atención al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 359, del 28 de junio de 2007, ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE).

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los 19 días de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ.

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