Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 10 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003734

ASUNTO : NP01-P-2013-003734

Por cuanto en fecha 05 de Junio del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado L.R.C., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

L.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 25.354.663, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 11-10-1990, de 22 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: L.E.C. (V) y de J.R.R. (v), domiciliado en; LA CRUZ, CALLE EL VALLE, CASA SIN NUMERO, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-080.3204 que corresponde a su hermano, por la presunta comisión de los delito de

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

…El primero de marzo del año 2013, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, cuando el ciudadano N.K.L.A., titular de la cédula de identidad N°18.678.995, se encontraba en su vehículo Marca Fiat, Modelo Siena, Color Beige, Placas NBA-70P, en un semáforo de la Avenida Juncal de la ciudad de Maturín, estado Monagas, lo abordaron cuatro sujetos desconocidos y con un arma blanca tipo navaja lo amenazaron de muerte y luego con un arma de fuego lo maniataron y lo introdujeron en la maleta del referido vehículo hasta la población de Azagua Municipio Púnceres; Estado Monagas, lugar donde lo obligan a manejar, y posteriormente en tal lugar en la bodega de la ciudadana L.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº 8.983.946, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, dos de ellos la interceptaron amenazándola de muerte; con un arma de fuego, despojándola de tres mil bolívares (3.000,oo) posteriormente la población enardecida cuando tuvo conocimiento del hecho detuvo al imputado y lo entregó a las autoridades policiales, circunstancias estas por las cuales quedó detenido a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento de flagrancia, siendo posteriormente presentado ante el Tribunal correspondiente…

en razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: L.R.C.,

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal ABG. A.M., en representación de la Fiscalia 2 ° del Ministerio Público, contra el ciudadano L.R.C., por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L.D.C.H. y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano N.K.L.A..

Por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de el defensor Defensor; R.A.G.T., quien expone: “Escuchada como ha sido la acusación Fiscal esta defensa se opone a la presente acusación por cuanto no hay suficientes medios probatorios, asimismo solicito que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por que su representado se encuentra en grave estado de salud.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Declarándose sin lugar la solicitud de de la defensa relacionada a lo no admisión de las Documentales por el representante fiscal del Ministerio Publico en el escrito acusatorio, en razón que las misma son pertinentes y legales por cuanto se relacionan con los presuntos hechos investigados .

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del Acusado; L.R.C.; por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L.D.C.H. y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano N.K.L.A..

Se Mantiene Medida Privativa de Libertad declarándose Sin Lugar la Medida Cautelar solicitado por la defensa

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez La Secretaria

ABG. RAMON SALGAR KEIRIS FIGUEROA

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