Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS 200º y 151º

PARTE ACTORA: REPRESENTACIONES KF 98 C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 92, Tomo 269-A-Qto, en fecha 11 de Diciembre de 1.998, quien a su vez actúa en representación de INVERSIONES 3121962, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 31, Tomo 25-A-Pro, en fecha 28 de Julio de 1.993.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.R.V. y J.B.M.A., venezolanos, abogados en ejercicios, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.975.423 y 12.935.791 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.979 y 93.852 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOUHAIL S.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.026.171.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.V.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.794.781, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.411.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Por ante la Oficina Distribuidora de expedientes con sede en los Tribunales de Municipio ubicados en los Cortijos fue presentado libelo de demanda suscrito por los abogados J.R.V. y J.B.M.A., actuando como apoderados judiciales de REPRESENTACIONES KF 98 C.A., quien a su vez actúa en representación de INVERSIONES 3121962, C.A., fue presentado libelo de demanda, el cual una vez realizado el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado para conocer de la presente controversia. Siendo recibido por la Secretaría de este Juzgado en fecha 19 de junio de 2.009, siendo admitido por este Juzgado en fecha 09 de Julio de 2.009.

En fecha 09 de Julio de 2.009, comparece la representación de la parte actora y consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.

En fecha 13 de Julio de 2.009, comparece la representación judicial de la parte actora, y solicita al Tribunal pronunciamiento sobre la medida preventiva solicitada.

En fecha 14 de Julio de 2.009, se ordena aperturar cuaderno de medidas.

En fecha 14 de Julio de 2.009 y aperturado el cuaderno de medidas, se decreta la medida solicitada por la parte actora.

En fecha 22 de Julio de 2009, el Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejecuta la medida decretada, en la cual se da por notificada la ciudadana I.M.S.M. y hace oposición a la medida.

En fecha 29 de Julio de 2009, se reciben por ante este Tribunal las resultas de la medida.

En fecha 13 de Agosto de 2.009, la representación judicial de la parte actora, consigna los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa.

En fecha 20 de Octubre de 2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.I., alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguaciles y deja constancia, de no haber podido lograr la citación de la parte demandada.

En fecha 26 de Enero de 2.010, la representación de la parte actora, solicita que la citación de la parte demandada se haga de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Febrero de 2.010, el Tribunal acuerda librar cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil y lo libra.

En fecha 04 de Mayo de 2.010, la representación judicial de la parte actora, solicita se libre nuevo cartel de citación, lo cual fue acordado en fecha 10 de Mayo de 2.010.

En fecha 04 de Mayo de 2.010, la representación judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la oposición a la medida.

En fecha 10 de Mayo de 2010, el Tribunal dicta sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por la tercera opositora.

En fecha 17 de Mayo de 2010, comparece la representación de la parte actora y solicita del Tribunal, se sirva acordar la disposición amplia sobre los derechos titularidad del local identificado como puesto “M”.

En fecha 24 de Mayo de 2.010, comparece la tercera opositora y consigna escrito de tercería.

En fecha 24 de Mayo de 2.010, el Tribunal declara inadmisible el escrito de tercería presentado por la tercera opositora.

En fecha 27 de Mayo de 2.010, el Tribunal dicta auto por el cual acuerda en la parta actora la más amplia disposición sobre los derechos de titularidad, del local objeto de este juicio.

En fecha 03 de Junio de 2.010, la representación de la parte actora retira cartel de citación.

En fecha 03 de Junio de 2.010, la tercera opositora apela de la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.010.

En fecha 03 de Junio de 2.010, la tercera opositora apela de la sentencia de fecha 27 de Mayo de 2.010.

En fecha 03 de Junio de 2.010, el Tribunal designa secretaria Ad-hoc, a la ciudadana L.O., a los fines de la fijación del cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Junio de 2.010, la tercera opositora se por notificada de la sentencia, de la oposición.

En fecha 07 de Junio de 2.010, la ciudadana L.O., secretaria Ad-hoc designada, deja constancia de haber fijado cartel citación de conformidad con el artículo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Junio de 2.010, el Tribunal a los fines de proveer sobre la apelación ejercida, practica cómputo por secretaria.

En fecha 14 de Junio de 2.010, el Tribunal niega la apelación ejercida por la tercera opositora.

En fecha 02 de Agosto de 2.010, la representación judicial de la parte actora, consigna los carteles de citación publicados de conformidad con el artículo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Octubre de 2.010, comparece la representación de la parte actora y solicita la designación de un defensor ad-litem, para la parte demandada.

En fecha 26 de Octubre de 2.010, el Tribunal mediante auto, designa defensor ad-litem, de la parte demandada, librando a tal fin boleta de notificación.

En fecha 18 de Enero de 2.011, comparece el ciudadano G.C., alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguaciles y consigna diligencia en la cual notifica a la defensora designada.

En fecha 20 de Enero de 2.011, comparece la defensora ad-litem designada y consigna diligencia aceptando el cargo y prestando juramento de Ley.

En fecha 27 de Enero de 2.011, comparece la representación de la parte actora y solicita la citación de la defensora ad-litem designada, siendo acordado por el Tribunal en la misma.

En fecha 28 de Enero de 2.011, comparece el ciudadano J.I., alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguaciles y consigna recibo de citación debidamente firmado por la defensora judicial.

En fecha 01 de Febrero de 2.011, la defensora designada M.S., da contestación a la demandada.

En fecha 04 de Febrero de 2.011, comparece el representante judicial de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de Febrero de 2.011, este Juzgado admite el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.

En fecha 18 de Febrero de 2.011, siendo las 3:30 p.m., vencido como se encuentra el lapso probatorio se fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, dentro de los cinco (05) días siguientes al auto.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En su escrito libelar la representación judicial de la parte actora, alega lo siguiente:

Que la parte actora REPRESENTACIONES KF 98 C.A., es quien representa los intereses de INVERSIONES 3121962, C.A.

Que la empresa INVERSIONES 3121962 C.A., es la encargada de la comercialización de los espacios inmobiliarios, que comprenden el denominado MERCADO POPULAR DEL SUR I, el cual se encuentra construido sobre una superficie de terreno que esta ubicada en la Calle que conduce a El Degredo en dirección hacia el final de la Avenida El Cementerio, de la Urbanización El Cementerio, Parroquia S.R., del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas.

Que en fecha 04 de Octubre de 1.996, la empresa INVERSIONES 3121962 C.A., a través de su apoderada mercantil empresa CONSORCIO POPULAR DEL SUR XY C.A., suscribió un contrato de cesión de uso de derechos inmobiliarios correspondientes al espacio “M”, a favor del ciudadano M.P..

Que de acuerdo al contrato de cesión el cual fue suscrito por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 1.996, el cual quedo anotado bajo el Nro, 04, Tomo 71, la empresa comercializadora cedió al ciudadano M.P., la totalidad de los derechos inmobiliarios de uso correspondientes al local objeto de la presente demanda.

Que según el acuerdo suscrito entre el ciudadano M.P. y la comercializadora INVERSIONES 3121962 C.A., el tiempo de vigencia del referido contrato era de diez (10) años contados a partir de la firma ante la notaria pública.

Que el ciudadano M.P., por razones de índole personal, decidió retirarse del local, antes de la finalización del contrato, procediendo a ceder los derechos y obligaciones que tenia sobre el espacio identificado como puesto “M” al ciudadano SOUHAIL S.R., según se evidencia de documento otorgado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chaco, de fecha 31 de Enero de 2.002, quedando anotado bajo el Nro. 41, tomo 05.

Que el nuevo cesionario a saber el ciudadano SOUHAIL S.R., permanecería en uso de tales derechos cedidos, por el tiempo restante acordado inicialmente y bajo conocimiento, aceptación y plena autorización de la parte actora.

Que las partes conocían que el tiempo de vigencia de la nueva cesión seria por el resto de la vigencia temporal del contrato inicial y que en segundo termino, que no podía ceder o afectar de ninguna manera, ni bajo ningún contrato, sea nominado o innominado los derechos de uso que le cedieron, sin previo consentimiento de la actora.

Que la ciudadana I.M.S.M., se encuentra en los actuales momentos en posesión precaria e ilegal del mencionado espacio inmobiliario, sin poseer documentación alguna que acredite la titularidad que dice tener el mismo.

Que la actuación y conducta del demandado ciudadano SOUHAIL S.R., constituye causal suficiente para rescindir el contrato.

Que la operación mercantil consumada entre el ciudadano SOUHAIL S.R. y la ciudadana I.M.S.M., se encuentra fuera de la esfera jurídica.

Que a pesar de habérsele cumplido el tiempo resolutorio convenido en el contrato de cesión de derechos de uso, al ciudadano SOUHAIL S.R., el mismo, a permitido mantener a la ciudadana I.M.S.M., como poseedora ilegal del espacio inmobiliario objeto de esta demanda, incumpliendo las obligaciones contraídas con la empresa comercializadora.

Que la parte actora ha solicitado a la ciudadana I.M.M., de manera pacifica que proceda a hacer efectiva e inmediata la entrega material, libre de bienes y personas del espacio inmobiliario.

Que el ciudadano SOUHAIL S.R., acepto la cesión de derechos de uso inmobiliario y se obligo a cumplir todas las obligaciones y estipulaciones contractuales, incluso ante los posibles terceros y que de igual forma convino en usar el referido local comercial por un tiempo resolutorio de cuatro años y nueve meses (4 años y 9 meses), contados a partir del 31 de Enero de 2002.

Fundamenta la presente acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264, todos del Código Civil.

Que con base a las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas en el presente libelo, en representación de REPRESENTACIONES KF 98, C.A., quien a su vez funge como representante de INVERSIONES 3121962, C.A., proceden en este acto a demandar como en efecto lo hacen al ciudadano SOUHAIL S.R., la resoluciòn por incumplimiento del contrato de cesión de derechos de uso inmobiliario sobre el denominado espacio inmobiliario o local “M”, que forma parte del denominado mercado popular del sur I (MERPO SUR) y que fue suscrito inicialmente con el ciudadano M.P., ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 1996, quedando anotado bajo el Nro. 4, tomo 71, y en este sentido para que convenga, o sea condenado por el Tribunal a:

PRIMERO

Resolver el contrato de cesión de derechos inmobiliarios suscrito con la actora, por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 1996, quedando anotado bajo el Nro. 4, tomo 71 y en consecuencia, visto el incumplimiento de la estipulaciones ya señaladas en dicho contrato, proceda a realizar formalmente la entrega material, de forma inmediata y sin restricciones, libre de bienes y personas, del local o “ESPACIO INMOBILIARIO “M”” y que forma parte integrante del denominado MERCADO POPULAR DEL SUR I.

SEGUNDO

Pagar las costas y costos judiciales que genere el presente proceso.

Que solicita al Tribunal decretar de conformidad con el articulo 585 y 588 ambos del Còdigo de Procedimiento Civil, medida Preventiva Innominada consistente en poner en posesión real y efectiva a la actora libre de bienes y personas, del espacio inmobiliario o local identificado con la letra “M”.

Que a solo los efectos procesales estima la presente acción en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 51.720,00), equivalentes a NOVECIENTAS CUARENTA CON TREINTA Y SEIS Unidades Tributarias (940,36 U.T).

Solicita que la citación del demandado sea practicada en la persona del arrendatario Souhail S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.0256.171, en la siguiente dirección: Espacio Inmobiliario o local “M”, mercado Popular del Sur I (MERPOSUR), ubicado al final de la Avenida Principal del Cementerio, Sector el Degredo, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por último solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad legal correspondiente la Abogada M.S.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.794.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.411, en su carácter de Defensora Ad Litem del ciudadano Souhail S.R., parte demandada en el presente juicio, procedió a dar contestación a la demanda dentro de los siguientes términos:

Negó, rechazó y contradigo, en todas y cada una de las partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la parte actora en contra de su representado y se reserva expresamente el derecho de promover las pruebas correspondientes para desvirtuar los hechos en la oportunidad de la Ley, en lo que su representado se comunique con ella a fin de que se las suministre.

Consigna anexo al escrito de contestación, copia del telegrama con acuse de recibo enviado a la parte demandada, en fecha 01 de Febrero de 2011, sellado por el Instituto Postal Telegráfico, en donde notifica a su defendido del nombramiento recaído en su persona.

En cuanto al domicilio procesal y a los fines de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala como domicilio procesal: Conde a Principal, Edificio La Previsora piso 3 oficina 3C, Capitolio a una cuadra de la Plaza B.d.C..

DE LAS PRUEBAS

Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora, hizo uso de ese derecho, promoviendo lo siguiente:

 Copia certificada de documento poder otorgado por la ciudadana D.C.T., en su carácter de Directora de la empresa REPRESENTACIONES KF 98, C.A., quien a su vez actúa en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 3121962, C.A., a los abogados J.V.R., J.B.M.A., J.D.R.G. y C.M.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.979; 93.852; 110.796 y 116.819, respectivamente, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Junio de 2009, bajo el N° 12, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; dicho documento cursa inserto a los autos del folio dieciséis (16) al folio dieciocho (18) ambos inclusive y por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue autenticado por ante un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital y no siendo tachado por su adversario, hace fe entre las partes así como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización de un hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tienen los abogados J.V.R., J.B.M.A., J.D.R.G. Y C.M.G., para ejercer la representación legal de la empresa REPRESENTACIONES KF 98, C.A. Y ASI DECLARA.-

 Copia certificada de documento poder otorgado por los ciudadanos I.F.G., H.D. y A.S.S.M., en sus carácter de Administradores de la sociedad mercantil INVERSIONES 3121962, a la empresa REPRESENTACIONES KF 98, C.A., el cual corre inserto en autos a los folios diecinueve (19) al veintidós (22), ambos inclusive, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 1999, bajo el N° 12, Tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue autenticado por ante un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda y no siendo tachado por su adversario, hace fe entre las partes así como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización de un hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tiene la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KF 98 C.A., para ejercer la representación legal de la empresa inversiones 3121962, C.A. Y ASI DECLARA.-

 Copia certificada de Documento de Cesión de Uso a Terceros, suscrito entre CONSORCIO POPULAR DEL SUR XY, C.A., quien a su vez actúa en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 3121962, C.A., con el ciudadano M.P., el cual corre inserto en autos a los folios veintitrés (23) al veintisiete (27), ambos inclusive, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 1996, quedando anotada bajo el N° 04, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue autenticado por ante un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda y no siendo tachado por su adversario, hace fe entre las partes así como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización de un hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la relación jurídica contractual, así como la facultad que ostenta INVERSIONES 3121962, C.A., a favor de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KF 98 C.A. Y ASI DECLARA.-

 Copia certificada de Documento de Cesión de Uso a Terceros, suscrito entre el ciudadano M.P. (cesionario original) y el ciudadano SOUHAIL S.R., el cual corre inserto en autos a los folios veintiocho (28) al treinta y dos (32), ambos inclusive, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, en fecha 31 de Enero de 2002, quedando anotada bajo el N° 41, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue autenticado por ante un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es la Notaría Pública quinta del Municipio Chacao y no siendo tachado por su adversario, hace fe entre las partes así como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización de un hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la transmisión de la cesión al hoy demandado, SOUHAIL S.R.. Y ASI DECLARA.-

DEL FONDO DE LA DEMANDA

Alega la parte actora, que la empresa INVERSIONES 3121962 C.A., es la encargada de la comercialización de los espacios inmobiliarios, que comprenden el denominado MERCADO POPULAR DEL SUR I. Que en fecha 04 de Octubre de 1.996, la empresa INVERSIONES 3121962 C.A., a través de su apoderada mercantil empresa CONSORCIO POPULAR DEL SUR XY C.A., suscribió un contrato de cesión de uso de derechos inmobiliarios correspondientes al espacio “M”, a favor del ciudadano M.P.. Que de acuerdo al contrato de cesión el cual fue suscrito por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 1.996, el cual quedo anotado bajo el Nro, 04, Tomo 71, la empresa comercializadora cedió al ciudadano M.P., la totalidad de los derechos inmobiliarios de uso correspondientes al local objeto de la presente demanda. Que según el acuerdo suscrito entre el ciudadano M.P. y la comercializadora INVERSIONES 3121962 C.A., el tiempo de vigencia del referido contrato seria de diez (10) años. Que el ciudadano M.P., antes de la finalización del contrato, procedió a ceder los derechos y obligaciones que tenia sobre el espacio identificado como puesto “M” al ciudadano SOUHAIL S.R., según se evidencia de documento otorgado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chaco, de fecha 31 de Enero de 2.002, quedando anotado bajo el Nro. 41, tomo 05.

Que el nuevo cesionario a saber el ciudadano SOUHAIL S.R., permanecería en uso de tales derechos cedidos, por el tiempo restante acordado inicialmente y bajo conocimiento, aceptación y plena autorización de la parte actora. Que la ciudadana I.M.S.M., se encuentra en los actuales momentos en posesión precaria e ilegal del mencionado espacio inmobiliario, sin poseer documentación alguna que acredite la titularidad que dice tener el mismo. Que la actuación y conducta del demandado ciudadano SOUHAIL S.R., constituye causal suficiente para rescindir el contrato. Que a pesar de habérsele cumplido el tiempo resolutorio convenido en el contrato de cesión de derechos de uso, al ciudadano SOUHAIL S.R., el mismo, a permitido mantener a la ciudadana I.M.S.M., como poseedora ilegal del espacio inmobiliario objete de esta demanda, incumpliendo las obligaciones contraídas con la empresa comercializadora.

La parte demandada por su parte, en la oportunidad legal a los fines de darse por citado en el presente juicio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial; razón por la cual y habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, referente a las citaciones, se le nombró Defensor Judicial, quién al contestar la demanda, lo hizo sólo negando, rechazando y contradiciendo tanto los hechos, como el derecho pretendido por la parte actora. Y en oportunidad legal para consignar pruebas, no trajo a los autos, documento alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora; y siendo que la parte actora demostró la existencia de la relación obligacional con las pruebas aportadas, a las cuales el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio, resultando procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y que reza de la siguiente manera:

...Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...

(OMISSIS).

Asimismo, quién aquí sentencia se acoge a lo dispuesto en los artículos 1159 y 1.160 del Código Civil que rezan lo siguiente:

Articulo 1159.- Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por causas autorizadas por la ley...

Articulo 1160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley

Constituyendo los mencionados artículos, el fundamento de la fuerza obligatoria del mismo; y que las partes están obligadas a cumplir las prestaciones que de él emanen. De los hechos alegados y probados en autos, queda demostrado el incumplimiento de la obligación por una de las partes: ya que el demandado ciudadano SOUHAIL S.R., incumplió con el contrato de cesión firmado, en lo que respecta al lapso de entrega del local, estipulado en el mismo que era de Cuatro (04) años y nueve (09) meses, contados a partir del 31 De Enero de 2002.

Teniendo en cuenta en cuenta lo alegado y probado en autos, ateniendo a las normas de derecho transcritas, esta sentenciadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato sigue REPRESENTACIONES KF C.A, en contra de SOUHAIL S.R.. Y ASI SE DECIDE.-

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KF C.A., contra el ciudadano SOUHAIL S.R., y en consecuencia se condena a la parte demandada perdidosa a:

PRIMERO

Se declara resuelto el contrato de cesión de derechos inmobiliarios suscrito, por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 1996, quedando anotado bajo el Nro. 4, tomo 71 y en consecuencia, proceda el demandado a realizar formalmente la entrega material, de forma inmediata y si restricciones, libre de bienes y personas, del Espacio Inmobiliario o local “M”, mercado Popular del Sur I (MERPOSUR), ubicado al final de la Avenida Principal del Cementerio, Sector el Degredo, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital..

SEGUNDO

Pagar las costas y costos judiciales que genere el presente proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m).

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

AAML/AASS/Richard. Exp. N° AP31-V-2009-002009.

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