Decisión nº 045 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002537

ASUNTO : NP01-R-2009-000259

PONENTE : Abg. Milángela M.G.

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 09 de Noviembre de 2009, en Audiencia Oral y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 25 de Noviembre del 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto, presidido, para el momentos, por la Abg. L.R. en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-002537, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: Se declara POR UNANIMIDAD CULPABLE al ciudadanos M.S.P.L. y M.J.B.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.091.492 domiciliado en el Barrio Nazareno 01. Calle 04, Casa 33, Maturín Estado Monagas, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1°,2° y 3° del artículo 6 para el momento de los hechos, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIER, preceptuado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los ABSUELVE en cuanto al delito de INCLUSION DE ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES en detrimento de (identidad Omitida), a CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias a la de prisión contenidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 16 del Código Penal Vigente. EXIMIENDOLOS del pago de las costas procesales, establecidas en el Artículo 26 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 09-12-2009, el Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, Abg. M.J.M.M., representando al Ciudadano M.S.P.L., con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 2do…”.Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral”…..” del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-01-2010, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en fecha 18-01-2009 (fecha de recibo en la Alzada); se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Defensor Público Noveno Penal del estado Monagas, Abg. M.J.M.M., en su condición de Defensor del acusado R.T.S.M., cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Mixto, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio (09) de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Noveno Penal Abg. M.J.M.M. en representación del acusado M.S.P.L.. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 09-12-2009, por el Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, Abg. M.J.M.M., en su condición de Defensor del ciudadano M.S.P.L., en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2009-002537.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente, Ponente,

ABG. MILANGELA M.G..

La Juez Superior

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

La Juez Superior

ABG. M.Y. ROJAS

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S.

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria

MMG/DMMG/MYR/MEAS/jasmin

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