Decisión nº 25-08 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

en su Nombre:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 09 DE JUNIO DE 2.008

198° y 149°

SETENCIA Na 25-08.- Causa: No.1C-2461-08.-

ADOLESCENTES: NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO

Corresponde al Tribunal, dictar Sentencia Definitiva en la presente causa signada bajo el No. 1C-2461-08, contentiva del P.P. seguido al acusado: 1.- NOMBRE OMITIDO:, 2.- NOMBRE OMITIDO: , por los delitos de: 1..- ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, 2.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES y 3- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio de A.S., R.M.. y e! O'den Pubnco, y verificado en Audiencia Preliminar celebrada en el Despacho del Tribunal, en fecha 28 DE MAYO DE 2.008, ubicadc en el Edi'icio Palacio de Justicia del Es:a.Z.; y al efecto, en conformidad cor c establecido en el Articulo 604 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, establece:

I

LOS SUJETOS PROCESALES

Se inicio la presente causa en fecha 22 de Febrero de 2.008 en contra del Adolescente Acusado quienes se identifico como: 1..-NOMBRE OMITIDO: 2.-NOMBRE OMITIDO: ,los cuales se encuentran actualmente por orden de este Juzgado de Control recluidos en la Entidad de Atencion Socio Educativa Sabaneta, conforme el Articulo 559 de la Ley Organica Sobre la Protection del Nino y del Adolescente .

En representation de la Vindicta Publica obra la Abg. B.Y.R. Fiscal Trigesima Septima Especializa.d.M.P., quien presento formal acusacion escrita, imputando los delitos objeto de la audiencia y solicitando se declare la culpabilidad de los acusados, con la consiguiente imposition de la sancion establecida para los hechos punibles imputados.

La defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensora Publica Especializa.A.. SORAYA COLINA Y DEFENSA PRIVADA DR. A.G..

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA PRESENTE CAUSA

Se initio la presente causa segun escrito de acusacion presentado por las Abogadas J.P.A. Y B.R. por ante el Departamento de Alguacilazgo en su caracter de Fiscal Trigesima Septima del Ministerio Publico (Suplente Especial) y Fiscal Auxiliar Trigesima Septima con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual se les imputa a los adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, la comision de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y R.C.M.L., 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con

el articulo 83 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratifico el contenido del escrito de acusacion presentado por la Fiscalia que representan, en la oportunidad procesal y las pruebas ofrecidas en el mismo. Los hechos que dieron origen al delito en cuestion, ocurrieron: " El dla 22 de Febrero de 2.008, siendo aproximadamente las 9:45 horas de la noche, se encontraba e! ciudadano A.A.S.M., abordo de su vehiculo marca Hyundai, modelo Elantra, ano 1993, color azul, placas XZF-333, acompanado de su novia R.C.M.L., dejandola en su residencia ubicada en la calle 71 A, sector Nueva Via, casa N° 28-124, del Municipio Maracaibo del Esta.Z., ya estando dentro de su casa cuando el ciudadano A.S. procede a embarcarse nuevamente en su vehiculo es interceptado por los adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO quienes portando cada uno armas de fuego, los amenazan de muerte y le exigen al ciudadano A.A.S.M., que les entregaran las Haves del vehiculo, por lo que el ciudadano antes mencionado le entrega al adolescente NOMBRE OMITIDO las referidas Haves, en tanto que el adolescente NOMBRE OMITIDO le dice al adolescente NOMBRE OMITIDO que revisara al ciudadano A.S., por lo que el adolescente antes referido logra despojar de su cartera, su celular marca Nokia y su reloj de brazalete marca Quarzo, mientras que el adolescente NOMBRE OMITIDO apuntando con un arma de fuego a la ciudadana R.C.M.L., logra despojarla de su celular marca Motorola, color negro, seguidamente se embarcan en el vehiculo los adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO diciendole a las victimas que si el carro se les apagaba se iban a devolver e iban a disparar en contra de la casa, embarcandose de conductor e! adolescente NOMBRE OMITIDO y de copiloto el adolescente NOMBRE OMITIDO , huyendo del sitio abordo del vehiculo propiedad de la victima, es por lo que el ciudadano A.S. llama al 171 para reportar el vehiculo como robado, seguidamente siendo las 10:30 de la noche de ese mismo dia, los funcionarios C/2 BORJAS PENUELA M.A. y DG. BRICENO ARANGURE DANNY, adscritos al Destacamento N° 35 Primera Compania del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana. se encontraban de comision en un punto de control movil en la avenida El Milagro, del sector El Mirador Plaza El Angel, frente al establecimiento comercial denominado Parque de Diversiones M.M., de esta ciudad Maracaibo, cuando se acerco al punto de control un vehiculo marca Hyundai, modelo Elantra, ano 1993, color azul, placas XZF-333, que circulaba en sentido Norte Sur, pc lo dial le indicaron al conductor bajara el vidrio del vehiculo, y cuando io hizo dichos funcionarios observaron dos personas que por sus caracterfsticas fisicas no aparentaban ser mayores de edad, por lo que le indicaron al conductor que estacionara al margen derecho de la via, el cual intento acelerar la marcha del vehiculo, por lo que dichos funcionarios les dieron la voz de alto logrando persuadirlos y quedandose en el sitio, seguidamente se bajaron de conductor el adolescente NOMBRE OMITIDO y su acompanante el adolescente NOMBRE OMITIDO , logrando incautarle en su poder al adolescente NOMBRE OMITIDO un telefono celular color^ plateado con negro marca Nokia modelo 6061, posteriormente proceden a realizar una revision al vehiculo logrando observar en la guantera dos (02) armas de fuego, una tipo Revolver calibre 38 Mm., marca Smith & Wesson Special, serial C164302, conteniendo dentro

de uno de los cilindros de la Maza un cartucno del mismc caiiore sn percutir y la otra arma es una pistola calibre 9 mm, marca Astra, de fabricacion Espanola, serial 27657-95A, no teniendo la permisoiogfa respectiva para portar las referidas armas, motivo por el cual dichos funcionarios procedieron a la aprehension policial de los adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO de igual manera lograron localizar dentro del vehiculo dos documentos notariados de compra venta del vehiculo el primero refiere que AURA VIOLETA ARLMARZA SILVAvendio al ciudadano H.D.J.L.Q.. y el segundo documento refiere que H.D.J.L.Q. vendio el precitado vehiculo al ciudadano A.A.S.M., ambos autenticados por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, siendo trasladados los adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO asi como lo incautado y e vehiculo, a la sede del Destacamento N° 35 Primera Companfa de la Guardia Nacional, posteriormente siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se apersona ante el mencionado Destacamento de la Guardia Nacional, el ciudadano A.A.S.M., quien les manifesto ser el propietario del vehiculo en el cue iban los adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO denunciando a los adolescentes antes mencionados de haberle despojado bajo amenazas de muerte con armas de fuego de sus pertenencias y del vehiculo antes referido".

Por tanto, se imputa a los adolescentes acusados NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, como por la comision de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y R.C.M.L., 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 277. en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ill

CONTENIDO DE LA ACUSACION

La Fiscal Especializada manifesto como sustento ds su acusacion, los hechos narrados Up-Supra. Ademas, la Fiscal Especializada, califico juridicamente el delito cometido como 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y R.C.M.L., 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE "COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 277, en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acusacion fue presentada en forma Oral en Audiencia Preliminar, por ante este Juzgado Primero

de Control Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Para demostrar la imputacion la Fiscal Especializada ofrecio las siguientes pruebas para ser presentadas en el Juicio Oral y Reservado:

A.- TESTIMONIALES

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

  1. - Declaracion del Cabo Segundo (GNB) M.A.B.P. y el DISTINGUIDO (GNB) D.B.

    ARANGUREN, efectivos militares adscritos a la Primera Compafiia del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuya pertinencia y necesidad es haber suscrito el Acta policial, donde constan los motivos y as circunstancias en que fueron aprehendidos los adolescentes D.E. cUENMAYOR COLMENARES y DEIVl E.R.C.; actuation esta a la cuai se referiran en su declaracion en el debate de Juicio Oral, una vez que e sea mostrada el acta contentiva de la misma, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal, aplicable por remision expresa del articulo 537 de de la LOPNA.

  2. - Declaracion del Sub-Inspector YENFRI GLASGOW, credencia! 106 y el Oficial Mayor G.M., credencial 0246, adscritos a la Division de Avaluo y Experticia de la Division de Investigaciones Penales de la Policia Regional del Esta.Z., cuya pertinencia y necesidad es haber practicado Experticia de Reconocimiento a un (01) telefono celular color plateado con negro marca Nokia modelo 6061 y a dos (02) armas de fuego, una tipo Revolver calibre 38 mm, marca Smith & Wesson Special, serial C164302, conteniendo dentro de uno de los cilindros de la Maza un cartucho del mismo calibre sin percutir y

    y

    la otra arma es una pistola calibre 9 mm, marca Astra, de fabrication Espanola, serial 27657-95A, actuacion esta a la cual se referiran en su declaracion en el debate de Juicio Oral, una vez que le sea mostrada el acta contentiva de la misma, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal, aplicable por remision expresa del articulo 537 de de la LOPNA.

    3„= Declaracion del funcionario SGTO. 2° G.G.M.S., adscrito al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Primera Compafiia de la Guardia Nacional Bolivariana, cuya pertinencia y necesidad es haber practicado Avaluo Prudencial una (01) cartera de color negro para caballero, dos (02) telefonos celulares marca Motorola y Nokia, y un (01) reloj, marca Quarzo, de brazalete, actuacion esta a la cual se referiran en su declaracion en el debate de Juicio Oral, una vez que le sea mostrada el acta contentiva de la misma, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal, aplicable por remision expresa del articulo 537 de de la LOPNA.

  3. -Declaraci6n del C/1 ESCORCIA CATALAN MARLON y C/1

    CHANGAROTI JAKIE, expertos en serialization y documentation de vehiculos adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Primera Compafiia de la Guardia Nacional Bolivariana,cuya pertinencia y necesidad es haber suscrito el Experticia de Reconocimiento a un (01) vehiculo marca Hyundai, modelo Elantra, ano 1993, color azul, placas XZF-333., efectivos militares adscritos a la Primera Compafiia del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ; actuacion esta a la cual se referiran en su declaracion en el debate de Juicio Oral, una vez que le sea mostrada el acta contentiva de la misma, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con lo establecido en El articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal, aplicable por remision expresa del articulo 537 de de la LOPNA.

    DECLARACION DE TESTIGOS:

    S„° Declaracion Testimonial Presencial del ciudadano A.A.S.M., quien puede ser ubicada por funcionarios

    adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35 Primera Compania de la Guardia Nacional Bolivariana, cuya declaracic" es pertinente y necesaria, puesto que en su cord::::r :~ vl'ciima, expondra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigacion.

  4. -Declaracion Testimonial Presencial de la ciudadana R.C.M.L., quien puede ser ubicada por

    funcionarios adscritos al Comando Reg.onai N: 3 Des:a:3'"f": N° 35, Primera Compania de la Buardia Nacional Bolivariana, : /a declaracion es pertinente y necesaria. puesto que en su ccroic or ae victima, expondra las circunstancias de modo tiempo y lugar en ce se produjo el hecho objeto de la investigacion.

    B.- PRUEBAS DOCUMENTALES

    De conformidad con los articulos 339 y 358 del Codigo Organico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba para ser leidos y exhibidos en el Juicio Oral, los siguientes:

  5. - Acta Policial de fecha 22/02/08, suscrita por el Cabo Segundo (GN6) M.A.B.P. y el DISTINGUIDO (GNB) D.B.A., efectivos militares adscritos a la Primera Compania del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuya

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    pertinencia y necesidad es ser el Acta que recoge las circunstancias de aprehension policial de los adolescentes NOMBRE OMITIDO COLMENARES y NOMBRE OMITIDO; y la recuperacion del vehiculo propiedad de la victima y de las armas utilizadas para amenazarlos.

    2- Experticia de Reconocimiento y Avaluo Real suscrita por el Sub-Inspector YENFRI GLASGOW, credencial 106 y el Oficial Mayor G.M., credencial 0246,, adscritos a la Division de Avaluo y Experticia de la Division de Investigaciones Penales de la Policia Regional del Esta.Z., practicada a: un (01) telefono celular color plateado con negro marca Nokia modelo 6061 y a dos (02) armas de fuego, una tipo Revolver calibre 38 mm, marca Smith & Wesson Special, serial C164302, conteniendo dentro de uno de los cilindros de la Maza un cartucho del mismo calibre sin percutir y la otra arma es una pistola calibre 9 mm, marca Astra, de fabricacion Espafiola, serial 27657-95A.

  6. - Experticia de Reconocimiento y Avaluo Real, suscrita por el C/1 ESCORCIA CATALAN MARLON y C/1 CHANGAROTI JAKIE,

    expertos en serializacion y documentacion de vehfculos adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Primera Companla de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a un (01) vehiculo marca Hyundai, modelo Elantra, ano 1993, color azul, placas XZF-333.

    4- Avaluo Prudencial, suscrito por el SGTO. 2° G.G.

    MEXYS SAEL, adscrito al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Primera Compania de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a una (01) cartera de color negro para caballero, dos (02) telefonos celulares marca Motorola y Nokia, y un (01) reloj, marca Quarzo, de brazalete.

  7. - Documento Notariado, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en la cual se deja constancia de la compra de un vehiculo marca Hyundai, modelo Elantra, ano 1993, color azul, placas XZF-333, por el ciudadano victima A.A.S.M..

    Otros elementos de conviccion:

    • un (01) telefono celular color plateado con negro marca Nokia modelo 6061

    • un (01) arma de fuego, una tipo Revolver calibre 38 mm, marca Smith & Wesson Special, serial C164302,

    • un cartucho calibre 38mm sin percutir

    • un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, marca Astra, de fabrication Espanola, serial 27657-35A

    IV

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

    En fecha 22 de febrero de 2.008, se recibe la presente causa del Departamento del Alguacilazgo, en fecha 02-05-08, se llevo a efecto la Audiencia de Presentation, en la cual el Tribunal, en virtud de que los delitos por los cuales fueron presentados los Adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO por la comision de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artfculo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y R.C.M.L., 2)

    ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artfculos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehfculos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 277. er concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, son susceptibles de Privacion de Libertad, tal como lo establece el Articulo 628 de la Ley Especia y para asegurar la comparecencia de los Adolescentes a la Audiencia Preliminar, dicta Medida Cautelar de Detencion Prevent , a de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Especial, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y ordeno el traslado ce os mencionados Adolescentes al Centro de Diagnostico y Tratamiento Sabaneta.

    Se recibe Escrito de Acusacion Formal, formulado por la Fiscal 37 del Ministerio, en contra de los Adolescente Acusado NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, por la comision de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y R.C.M.L., 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artfculos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehicuios Automotores en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 277, en

    concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Procediendo este Tribunal, previa imposicion de las partes del escrito acusatorio, se fijo el Acto de la Audiencia.

    El dia y hora fijado para la celebracion de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se le concedio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico DRA. B.R. quien ratified el contenido del escrito acusatorio en contra de los adolescentes acusados NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO plenamente identificado en autos, por la comision de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y R.C.M.L., 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artlculos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 277, en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. en el cual solicito la imposicion de la sancion de PRIVACION DE LIBERTAD, con un plazo de cumplimiento de CUATRO (04) ANOS, modificando el quantum de la sancion solicitada en Escrito Acusatorio, y de conformidad con el articulo 628 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino, y que se admitiera la referida acusacion y las pruebas ofrecidas y se dictara el correspondiente auto de Enjuiciamiento. Posteriormente, la Juez Profesional, ADMITIO TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido, formuladas por

    la Fiscal Trigesima Septima del Ministerio Publico en contra de los hoy acusados NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO plenamente identificados en actas, por la comision de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y ROSSANA, CHLQUINQU1RA MARTOS UNARES, 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artfculos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 277, en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    Analizados los hechos expuestos en el Escrito de Acusacion presentado por ante este Tribunal por la Fiscal 37 del Ministerio Publico, observa esta juzgadora que los hechos y circunstancias contenidas en el mencionado escrito, asi como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se describen los hechos, modos y circunstancias de la comision de los hechos punibles por los cuales se acusan al adolescente NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, por la comision de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y R.C.M.L., 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artlculos 5 y 6 ordinales

    16

    1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 277, en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encuadra la conducta de los adolescentes acusados en los mencionados delitos, toda vez que los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes momentos despues cuando bajo amenazazas de muerte, portando arma de fuego despojaron a las victimas de sus pertenencias, quienes fueron victimas de los siguientes hechos: "El dia 22 de Febrero de 2008, siendo aprox madamente las 9:45 horas de la noche, se encontraba el ciudadano A.A.S.M., abordo de su vehiculo marca Hyundai, modelo Elantra, ano 1993, color azuL placas XZF-333, acompanado de su novia R.C.M.L., dejandola en su residencia ubicada en la calle 71A. sector Nueva Via, casa Ne 28-124, del Municipio Maracaibo del Esta.Z., ya estando dentro de su casa cuando el ciudadano A.S. procede a emba'carse nuevamente en su vehiculo es interceptado por los adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO quienes portando cada uno armas de fuego, los amenazan de muerte y le exigen al ciudadano A.A.S.M., que les entregaran las Haves del vehiculo, por lo que el ciudadano antes mencionado le entrega al adolescente NOMBRE OMITIDO las referidas LLAves. en tanto que el adolescente NOMBRE OMITIDO le dice al adolescente NOMBRE OMITIDO que revisara al ciudadano A.S., por lo que el adolescente antes referido logra despojar de su cartera, su celular marca Nokia y su reloj de brazalete marca Quarzo, mientras que el adolescente NOMBRE OMITIDO apuntando con un arma de fuego a la ciudadana R.C.M.L., logra despojarla de su celular marca Motorola, color negro, seguidamente se embarcan en el vehiculo los adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO diciendole a las victimas que si el carro se les apagaba se iban a devolver e iban a disparar en contra de la casa, embarcandose de conductor el adolescente D.F. y de copiloto el adolescente NOMBRE OMITIDO , huyendo del sitio abordo del vehiculo propiedad de la victima, es por !o que ei ciudadano A.S. llama al 171 para reportar e! vehiculo como robado, seguidamente siendo las 10:30 de la noche de ese mismo dia, los funcionarios C/2 BORJAS PENUELA M.A. y DG. BRICENO ARANGURE DANNY aascritos al Destacamento N° 35 Primera Compania del Comandc Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de comision en un punto de control movil en la avenida El Milagro, del sector El Mirador Plaza El Angel, frente al establecimiento comercial aerominado Parque de Diversiones M.M., de esta ciudad Maracaibo, cuando se acerco al punto de control un vehiculo marca Hyundai, modelo Elantra, ano 1993, color azul. placas XZF-333, que circulaba en sentido Norte Sur, por lo cual le indicaron al conductor bajara el vidrio del vehiculo, y cuando lo hizo dichos funcionarios observaron dos personas que por sus caracteristicas fisicas no aparentaban ser mayores de edad, por lo que le indicaron al conductor que estacionara al margen derecho de la via, el cual intento acelerar la marcha del vehiculo, por lo que dichos funcionarios les dieron la voz de alto logrando persuadirlos y quedandose en el sitio, seguidamente se bajaron de conductor el adolescente NOMBRE OMITIDO y su acompanante el adolescente NOMBRE OMITIDO , logrando incautarle en su poder al adolescente D.F. un telefono celular

    color plateado con negro marca Nokia modelo 6061, posteriormente proceden a realizar una revision al vehiculo logrando observar en la guantera dos (02) armas de fuego, una tipo Revolver calibre 38 Mm., marca Smith & Wesson Special, serial C164302, conteniendo dentro de uno de los cilindros de la Maza un cartucho del mismo calibre sin percutir y la otra arma es una pistola calibre 9 mm, marca Astra, de fabrication Espanola, serial 27657-95A, no teniendo la permisologia respectiva para portar las referidas armas, motivo por el cual dichos funcionarios procedieron a la aprehension policial de los adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO de igual manera, lograron localizar dentro del vehiculo dos documentos notariados de compra venta del vehiculo el primero refiere que AURA VIOLETAARLMARZA SILVAvendio al ciudadano H.D.J.L.Q., y el segundo documento refiere que H.D.J.L.Q. vendio el precitado vehiculo al ciudadano A.A.S.M., ambos autenticados por ante la Notarfa Publica Quinta de Maracaibo, siendo trasladados los adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO as! como lo incautado y el vehiculo, a la sede del Destacamento N° 35 Primera Compania de la Guardia Nacional, posteriormente siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se apersona ante el mencionado Destacamento de la Guardia Nacional, el ciudadano A.A.S.M., quien les manifesto ser el propietario del vehiculo en el que iban los adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO denunciando a los adolescentes antes mencionados de haberle despojado bajo amenazas de muerte con armas de fuego de sus pertenencias y del vehiculo antes referido"

    Hechos estos narrados ut supra, que no fueron desvirtuados previamente por la defensa privada. ni tarr.poco fueron desvirtuados en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por los adolescentes acusados, ni por la defensa publica. en ningun Escrito dentro del plazo fijado para la Audiercia Preliminar, de conformidad con el Articulo 573 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, es dec no contradijeron la Acusacion Fiscal y una vez celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, luego que el Tribunal, impuso a los adolescentes acusados de los Derechos y Garantias consagradcs en la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente. a su favor y le informo y explico las Formulas de Solucion Anticipadas, establecidas en el Titulo V Capitulo II, Seccion Segunda de la Ley Especial, asi como tambien instruyo al Adolescente Acusado sobre la Institution de Admision de los hechos de conformidad con el Articulo 583 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, le concedio el derecho de a la Defensa Publica Especializada quien expone "En conversaciones sostenidas con mi defendido el mismo me ha manifestado su intencion de acogerse a una de las Instituciones establecidas en el Codigo Organico Procesal Penal y en la Ley Organica para la Proteccion del Nino y de! Adolescente, como lo es ia admision de los hechos, por lo que solicito se le conceda el derecho de palabra a mi representado, a los fines de ejercer el sagrado derecho a la defensa y ejercer igualmente mis aiegatos procesal, por tanto solicito me sea concedido nuevamente el derecho de palabra".

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, quien expone "Visto la Admision de los Hechos, solicito la imposicion inmediata de la sancion y la rebaja del tiempo que corresponda segun lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, ademas le pido a este Juzgado que le imponga a mi defendido la menor pena ya

    que este se ha dado cuenta que ha cometido un error y que prometio no volver a incurrir en hechos punibles, ya que el adolescente esta en estos momentos estudiando y trabajando en la Casa de Formacion Integral Sabaneta, ademas que el dia lunes 25 de mayo del ano en curso a mi representado le nacio un hijo varon y necesariamente debera estar a su lado, por tales hechos, pido que la sancion se lleve a la minima expresion, y se me expida copia simple del presente acto es todo".

    Nuevamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada, quien expuso "Vista la admision de hechcs proferida en estos momentos por mi defendido NOMBRE OMITIDO le solicito a la ciudadana Juez cue se admita y se procede conforme a lo establecido en el articulo 563 :s a ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente aT'c^c este que senala la imposicion inmediata de la sentencia conde~a:cia, sentencia esta que surge como consecuencia de la propia Institucion de la Admision de los Hechos, asi como con la facultad que ccn'iere el mencionado articulo, solicito la rebaja por mitad del tiempo de la sancion solicitada por el Ministerio Publico asi como se apate :e la sancion de privacion solicitada por el mismo, y le acue*ce a mi defendido las sanciones de L.A. e IMPOSCON DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD toco ello a los fines de ayudar a la total reinsertion de mi defencioc en la sociedad, pues durante el tiempo de detencion el ha tornado conciencia de su responsabilidad en el hecho cometido cues se evidencia en la propia admision que el manifesto ser responsac e de lo que le acusa la Fiscal del Ministerio Publico, es por ello ciudadana Juez le solicito que se aparte de la solicitud fiscal en cuantc a la sancion aplicable, tomando para ello las circunstancias que preve las pautas contenidas en el articulo 622 de nuestra Ley especial en relacion al dano causado, si bien el dano causado a las vfctimas no fue un dano ni personal, ni material pues recupero tanto su carro como

    su telefono, asi como la conducta de mi defendido durante el proceso vemos que no existe ningun informe emitido por la Entidad donde actualmente se encuentra recluido mi defendido donde sefiale que el adolescente haya incurrido en desacato a las normas propias de la Institucion, oportunidad esta que se le han presentado pero el las ha rechazado, asimismo ciudadana Juez, tome en cuenta su condicion de sujeto primario, que en cierta forma se es acreedor en ei procedimiento ordinario de una consideracion excepcional para ei momento de aplicar cualquier sancion. En relacion al apoyo familiar se evidencia ciudadana Juez que en todo momento ha contado con ei apoyo de su familia quien es ingrediente basico para su desarrc : integral, en cuanto al bienestar social a mi defendido le han ofertaac trabajo como ayudante de herreria; oferta esta que se va a materializar si Usted acuerda lo solicitado por esta defensa, quiero hace- a acotacion que si en este momento no se encuentra el ofertarte es porque no ha podido estar aqui por problemas de lluvia, perc ce s posteriormente requiere su presencia el hara uso de ella, en relacion a los estudios ciudadana Juez, que es el norte principal de la fcr-nacion integral del adolescente, su familia en este caso su abueia lo ha inscrito en la Mision Ribas para que continue con ellos y asi culminar con todos esos objetivos y metas que conllevan al desarrolie : a a formacion integral del ser humano, asimismo ciudadana Juez ba c ias pautas del articulo 622 de la senalada Ley Especial, si en es:e acto estuviera presente las victimas, mi defendido me manifesto -.rata- ae reparar el dano causado a las mismas, todo ello ciudadana Juez lo alega la Defensa en el sentido de que antes de imponer la sancic" ce ha de cumplir mi defendido tome en cuenta estas circunstancias :e hecho y de derecho que pueden ser cumplidas por el adolescente en extramuros. Para concluir se solicita copia simple de esta acta".

    Es decir que en su intervention dada la naturaleza de la Institucion de Admision de los Hechos, las Distinguidas Defensas Publica y Privada en forma separada, solicitan se le aplicara a sus

    defendidos el contenido del Artlculo 583 Ejusdem y no contradijeron los hechos de la Acusacion, durante el desarrollo de la Audiencia, mas si, realizaron una extensa y exhaustiva exposition, donde ambas defensas imponen al Tribunal de los motivos que le son validos, por los que, la defensa cada una por separado, defiende su position, y la aplicacion de las sanciones que para la defensa, son las mas adecuadas en el caso que hey nos ocupa, habiendo defendido su position desde un punto de vista :ecnico-jurfdico pedagogico y educativo.

    Se deja constancia que no hicieron acto de presencia las victimas de autos, las cuales se encuentran debidamente notificacas por el Despacho Fiscal, tal y come as lo ha referido en este acto ce audiencia preliminar la Representante Fiscal.

    En este punto se permite muy --espetuosamente este Tribuna citar Sentencia 2603 de fecha 22-10-02:

    En este sentido el Magistrado Jesus Eduardo Cabrera, en voto salvado en Sentencia No.2603 de la Sala Constitucional del 22 de Octubre del 2002, con Ponencia del Magistrado Ivan Rincon Urdaneta, expediente No.01-2443, suscribe "El Sistema Probatorio del Codigo Organico Procesal Penal, puede dividirse en dos subsistemas: Uno destinado a las decisiones de la fase intermedia y otro que gobierna eljuicio, y que corresponde a una etapa distinta que la primera.

    Este ultimo se implementa mediante el debate, cuyas caracteristicas (entre otras) son la oralidad, la inmediacion y el contradictorio (Articulos 14, 16 y 18 del Codigo Organico Procesal Penal). Solo en Juicio con estos caracteres puede condenarse a alguien.

    El primer subsistema carece de contradiction y de inmediacion, ya que no hay un debate probatorio donde se formen las pruebas en presencia del Juez, quien a su vez (como garante entre la igualdad entre las partes) dirige los actos de prueba.

    Tal sistema, por falta de garantias y seguridades probatorias, no puede ser utilizado para decidir cuestiones que constituirian el fondo de las causas, es decir el objeto del debate."

    Se le otorgo el derecho de palabra a los adolescentes acusados, previa lectura y explicacion de las Formulas de Solucion Anticipada consagradas en la Seccion II, del Capitulo II, de la Ley Especial, a quienes el Tribunal le instruyo sobre Institution de la Admision de los hechos, consagrado en el Articulo 583 de la Ley Especial, asl como lo establecido en los Artlculos 49 Ordinal 5° de la Constitution de la Republica Bolivariana de Venezuela, 594 y 654 de la Ley Especial, y despues de explicarle el caracter educativo que tienen estos juicios de conformidad con el 543 Ejusdem, y preguntarle si entendian el acto por el cual estaban siendo Acusados en este acto, su participation en el hecho punible y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondieron que si entendian. De igual manera la Jueza les pregunto y si deseaban declarar, a lo cual respondieron que si, y de inmediato el Tribunal escucho al Adolescente NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, quienes expusieron delante de sus defensores y representantes legales, libres de coaccion y apremio y cada uno de ellos por separado, tal como lo determina el acta de audiencia preliminar: "ADMITO LOS HECHOS, LOS QUE ME ESTA ACUSANDO LA FISCAL, es todo". Al admitir los hechos de la Acusacion de manera pura y simple, libres de coaccion y apremios, queda probada la partition y responsabilidad penal de los mencionados adolescentes,

    toda vez, que los hechos que admiten son los mismo hechos objeto del proceso, contenidos en la Acusacion Fiscal, por la comision de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con e! articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y R.C.M.L., 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de :a _ey Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia cc^ el articulo 83 del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 277, en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZCLANO, existiendo coherencia con las Pruebas ofrecidas por la Representation Fiscal y Admitidas Totalmente por este Tribunal, por cuantc las mismas tampoco fueron impugnadas por la Defensa y consideradas por este Tribunal, por ser las mismas pertinentes y confome a derecho, constituyendo estos hechos y circunstancias elementos suficientes de conviccion para declarar penalmente responsable y dictar Sentencia Condenatoria en contra de los Adolescentes Acusados NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, por la comision de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y R.C.M.L., 2) RO^O AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal

    cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artlculo 277, en concordancia con el artlculo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos arriba expresados, se corresponden con la comprobacion de una accion cometida por los Adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, accion ejecutada en su libre voluntad de asumir una conducta ilicita, en este caso tipificada en la Ley como delito y por ende antijuridica, de la cual es culpable en virtud de la reprochabilidad del hecho y de la lesion jurfdica causada a la victima, hecho punible que encuadra la conducta del mencionados Adolescentes en el tipo penal de: 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y R.C.M.L., 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehfculos Automotores en concordancia con el artlculo 83 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artlculo 277, en concordancia con el articulo 83 ambos del Codjgo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECLARA, luego de establecer la procedencia de la Institucion de la Admision de los Hechos proferida por los Adolescentes sin coaccion ni apremio en la causa, adminiculada al Escrito probatorio de la

    Representation Fiscal. Queda comprobada en la Audiencia la participacion de los adolescentes en el mencionado delito, y dada la naturaleza de la Institution de la Admision de los Hechos no existe el contradictorio de las partes, valorados como elementos de conviction que sustentan los hechos contenidos en la Acusacion Fiscal, surge asi plena culpabilidad y responsabilidad de los Adolescentes Acusados en la comision del hecho punible objeto de la Acusacion, Admitidos los hechos, libre de coaccion y de apremio y en presencia de sus defensores y representantes legales. En consecuencia comprobado el hecho delictivo tal y como consta de las pruebas aportadas por la Fiscalia contenidas en la Acusacion asi como la cualidad de los Adolescentes Acusados, su participacion y la responsabilidad como Coautores en el mencionado delito por e cual se le acusa, la naturaleza de la gravedad de los hechos as circunstancias relatadas en la Audiencia Oral antes analizada as como el bien juridico protegido, el esfuerzo del Adolescente per reparar el dano, su edad y su manifestation expresa por parte de mismo, es por lo que corresponde a esta Sala dictar decision expresa, positiva, precisa y aplicar la sancion proporcional, adecuada, idonea y necesaria tomando en cuenta la edad de los adolescentes y su capacidad para el cumplimiento de la misma, as( como la necesidad de su aplicacion.

    En este orden de ideas, se permite respetuosamente quien ejerce funciones en este momento como Juez de Control, citar las siguientes Sentencias dictadas por nuestro M.T. de la Republica:

    Sentencia 488 Sala de Casacion Penal, de fecha 06-08-07, el m.T.d.P. asevera:

    "...Sobre el particular, la Sala ha dicho que la infraction del articulo 22 del Codigo Organico Procesal Penal, (...) solo puede imputarsele al Juez de Juicio, al cual corresponde, en base al principio de inmediacion y a las normas relativas a la apreciacion de

    las pruebas, el establecimiento de los hechos..." (Sentencia No. 177, del 2 de mayo de 2006. (...)

    Sentencia No. 176 Sala Casacion Penal, fecha 26-04-07, el M.T. de la Republica advierte:

    "...la Sala advierte, que la facultad de apreciar los hechos, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Juicio, cuando a traves del principio de inmediacion estos analizan y comparan las pruebas debatidas en el juicio oral, con la finalidad de establecer los hechos probados y la exposition de los fundamentos de hecho y de derecho cuando dictan su fallo.

    Sentencia N° 280 de Sala de Casacion Penal, Expediente N° C06-0159 de fecha 20/06/2006

    La decision que se dicte en los procedimiento establecidos en el articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal, tal como lo establece tal norma, es una sentencia, pero no una sentencia que deba cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 364 del Codigo Organico Procesal Penal, cuyo cumplimiento es de obligatoria observancia en las sentencias dictadas por los tribunales de juicio.

    Sentencia N° 623 de Sala de Casacion Penal, Expediente N° C07-0324 de fecha 07/11/2007

    ...el acusado puede hacer uso de esta garantia de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposition contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economia o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de estos se detenta la capacidad de disfrute y

    oposicion frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez esta obligado en esta forma de autocomposicion procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena "desde" (preposicion que segun el Diccionario de la Lengua Espanola, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideracion el bien juridico afectado y el dano social causado, motivando claro esta la pena que decidio imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.

    Sentencia N° 142 de Sala de Casacion Penal, Expediente N° C05-0357 de fecha 20/04/2006

    El articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal, establece un termino de rebaja de la pena en los casos que se admitan los hechos y esa rebaja estara condicionada para los delitos donde haya habidc violencia contra las personas, contra el patrimonio publico o los tipificados en la Ley Organica Contra el Trafico llicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Es decir, la rebaja se hara desde un tercio a la mitad de la pena que debe imponerse, si no son los supuestos nombrados anteriormente, y en caso que asi sea. la rebaja solo podra hacerse hasta un tercio de la pena aplicable. Estas rebajas las realizara el juez en atencion al bien juridico infringido y el dano social causado. Por otro lado, el rmisrno artfculo, en su segundo aparte, contiene una excepcion a la rebaja de la pena, ya que esta no puede ser inferior al limite mfnimo de la pena real que senala la ley para ese delito, en consecuencia, el acusado si obtiene un beneficio por haber admitido los hechos, pero solo hasta el limite

    legal, ademas de traducirse en economia y celeridad procesai en la administracion de justicia

    Sentencia N° 070 de Sala de Casacion Penal, Expediente N° C00-1504 de fecha 26/02/2003.

    En cuanto a la naturaleza juridica de la admision de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e incluirla en el elenco de los atenuantes genericos que traen como consecuencia, al momento de aplicar la pena, la utilizacion de las reglas contempladas en el articulo 37 del Codigo Penal Su naturaleza no puede ubicarse en el campo del derecho penal sustantivo y mucho menos confundirse con el regimen de las atenuantes; ya que este instituto procesa! aparta-dose del delito y de la personalidad del imputadc se Ir.serta en ei merito procesai del mismo, es decir, se concentra en ei cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesai Es descartable tambien, buscar su naturaleza en el carr.po civilista de os negocios jurfdicos al tratar de encuadrarlo en ciertas categorfas de actos donde la voluntad y los vicios de la misma pudleran recibir un tratamiento parecido al reservado en materia civil a Ics negocios jurfdicos. Todo lo cual es descartable, no tan solo desde un punto de vista de la construccicr dogmatica, sino tambien de las consecuencias practicas. En este instituto, por lo demas, la solicitud y el consentimiento del imputadc asume la caracteristica de una verdadera declaracion de volunta: tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sn renunciar a los propositos y f.d.p.. Es alii donde se encuentra su verdadera naturaleza juridica.

    Sentencia N° 070 de Sala de Casacion Penal, Expediente N° C00-1504 de fecha 26/02/2003

    30

    La admision de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran numero de procesos, en los cuaies por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaria inutil u ocioso, ademas de oneroso para el Estado, continuar con un p.p. que puede definirse alii mismo; pero si por el contrario su utilizacion o aplicacion se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Publico o cualquier otra de las partes, mas bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos.

    Sentencia N° 178 de Sala de Casacion Penal, Expediente N° C04-0582 de fecha 10/05/2005

    Ahora bien, la institucion de la admision de los hechos (establecida en el articulo mencionado ut-supra) opera cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participation en el hecho atribuido y solicita al tribunal que conoce de la causa, la imposition inmediata de la pena correspondiente, con la rebaja desde un tercio a la mitad, tomandose en cuenta el bien juridico afectado y el dano social causado. No obstante, el referido articulo, en su segundo aparte, al tratar Bo referente a dicha rebaja establece una excepcion para aquellos delitos que poseen un alto grado de peligrosidad, casos en los cuaies solo se podra rebajar un tercio de la pena, pero no puede ser menor a la establecida en el limite inferior de la pena que senala la ley para el delito de trafico ilicito de droga y ello en virtud de que este es considerado segun jurisprudencia reiterada (sentencia N° 1.712 del 12/9/01, Sala Constitucional) como delito de lesa humanidad y en consecuencia, su naturaleza, no permite que la rebaja pase del limite inferior impuesto, ya que de realizarlo, se

    estaria violando una norma que es de imperativa observancia ca-a e! juzgador. Fin de citas.

    VI

    APLICACION DE LA SANCION

    La Fiscal del Ministerio Publico Especializa No. 37 s- s, esc to acusatorio, solicita de conformidad con lo dispuesto en e! Articulo 622 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Aaolescente, luego de la comprobacion de la participacion del ado escente NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, por la comlsion de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y R.C.M.L., 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 277, en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Sancion de Privacion de Libertad, contemplada en e! Articulo 628 Ejusdem. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, solicitada como ha sido la sancion por la Representation Fiscal en su escrito acusatorio, le impone a los adolescentes sancionados NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, de conformidad con lo dispuesto en el Paragrafo Primero del Articulo 622 de la Ley Especial, la Sancion de PRIVACION DE LIBERTAD previstas en el Articulo 628

    de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de DOS (2) ANOS Y OCHO (8) MESES por

    haber operado la rebaja de la sancion al computo de un tercio. tomando en consideracion quien aqui decide, en virtud de lo preceptuado en el articulo 583 de la LOPNA conectado con el 376 del Codigo Organico Procesal Penal, relacionado con el contenido del articulos 622 y 628 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, bajo la optica del principio de proporcionalidad contenido en los articulos 244 del Codigo Organico Procesal Penal y 539 de la Ley Especial y fundamentos motivacionales estos que permiten a esta juzgadora aplicar la medida sancionatoria supra senalada. A los fines de aplicar la sancion impuesta, se han valorado los alegatos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad expuestas por el fiscal y la defensa, asi como las circunstancias especiales de Admision de los Hechos, y por ser despojada las victimas por parte de los adolescentes acusados, de todas sus pertenencias bajo amenaza de muerte. Sancion esta que sera complementada con participacion y apoyo de la familia, una vez declarada la cuipabilidad y responsabilidad penal de los mencionados Adolescentes, en consecuencia, pasa aplicar la debida sancion de inmediato. Asi se decide.

    Obligado es para este Tribunal Profesionai. muy respetuosamente citar Criterios del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, quien desde el M.T. de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde donde ha sentenciado: "La Justicia es "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir segun su merito o demerito. En la Justicia es una condicion indefectible la equidad o animo de sentar la igualdad. Hay que pensar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia por una balanza. Esta implica en termino de Justicia-ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad factica y mantener un equilibrio valorativo solo

    posible por la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y su consecuencia juridicas. Estas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos mas graves que puede haber, no solo por el hecho en si de que quedar sin el merecido castigo a aquel que lesiono el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental mision de hacer Justicia y preservar los derechos mas esenciales de sus coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstraction hecha del mal en si que representa en lo etico, filosofico y juridico, es su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. La necesaria consecuencia etica moral de la impunidad es la negation de la Justicia o la imposition de la injusticia. La Consecuencia jurfdica de la impunidad es depravar todas las estructuras juridicas. Y la consecuencia criminologica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresion al derecho es el temor al castigo. En conclusion: Ante la violation de las leyes hay la imperiosa necesidad de una reaction estadal. Lo contrario es la Impunidad. Si no hay la debida sancion legal, se pierde autoridad, se pierde soberania y se pierde el Estado de derecho mismo, no hacerlo asi, podra implicar un desvio del sendero de la justicia, cuyo mas puro espiritu supone que se ha de imbuir la equidad en la administration de la Ley Penal", fin de la cita; al producir esta y toda decision, esta sentenciadora debe ubicarse dentro de una realidad social y adecuarla a los limites de sus facultades, y mirar hacia el lado donde esta el soberano, el pueblo, quien clama desde alii, justicia y castigo para los delitos; de una forma atenuada y educativa por el sujeto estelar (el adolescente) en especial situation

    de persona en desarrollo, pero sujeto de derechos y deberes. Fin de cita.

    VII

    DISPOSITIVA DEL FALLO

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, Bajo la Protection de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los Adolescentes 1.,- NOMBRE OMITIDO: 2.- NOMBRE OMITIDO: por la comision de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.A.S.M. y R.C.M.L., 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artfculos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sabre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.M., 3) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 277, en concordancia con el articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes se encuentran actualmente bajo la Medida Cautelar de Detencion Preventiva de conformidad con el Articulo 559 de la ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, dictada a los adolescentes sancionados por el Juzgado Primero de Control Seccion Adolescente ce este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Sancion de: PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el Art'culo 628 de la Ley Organica cara la Proteccion del Nino y del Adolescente, con un plazo de currpkTiiento de DOS (02) ANOS Y OCHO (8) MESES.

    Se ordena sustituir la Medida Cautelar de Detencion Preventiva decretada a los adolescentes sancionados, y su reingreso a la Casa de Formacion Integral Guajira, donde quedara recluida a la orden del Tribunal Pn.r.ero de Ejecucion, una vez quede firme esta Sentencia.

    El cumplimiento y control de la sancion impuesta sera d souesto por la Juez de Ejecucion, conforme a lo previsto en el articulo 346 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente

    Publiquese y registrese, siendo las 12 meridiem del dia haoii de hoy, 09 de junio de 2.008, bajo el No. 25-08 del Libro de Sentencias llevado por el Tribunal. Notifiquese a las victimas de autos, a traves de la Fiscalia Trigesima Septima del Ministerio Publico, solicitandoles por via de colaboracion imparta las ordenes que consideren necesarias a fin de que los ciudadanos A.A.S.M. y R.M.L., sean notificadas de la sentencia dictada en el dia de hoy, por cuanto en actas no consta direccion donde puedan ser notificados los mismos.

    y-

    LA JUEZ PROFESIONAL DE CONTROL, DRA. MARIA CHOURIO DEiNUNlfeZ.

    LA SECRETARIA.

    ABG. M.S.

    En la misma fecha, se registro la anterior sentencia bajo ei Na 25-08, en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribura y se libraron las correspondientes boletas de notificacion, remitiendose con oficio numero 1783-08.

    ABG. MARI

    SANCHEZ

    Causa No. 1C-2461-08.

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