Sentencia nº AMP-020 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, tres (03) de marzo de 2015

Años 204° y 156°

Mediante diligencia del 21 de mayo de 2013 la abogada A.R.G. (INPREABOGADO número 114.353), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.) y la abogada Zuleima APONTE (INPREABOGADO número 140.050), actuando como sustituta del ciudadano Procurador General de la República solicitaron la homologación de la transacción realizada entre la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. (LA CASA S.A.) y la Procuraduría General de la República, en la demanda intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.) por cobro de bolívares, ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles R.V.I., S.A. y solidariamente MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, la cual es del siguiente tenor:

(…) PRIMERA: Que en fecha 19 de agosto de 2009, LA CASA, S.A. suscribió con la sociedad mercantil R.V.I., S.A., constituida bajo las leyes del R.d.E., (…); el Contrato N° 212-07-2009, para la ejecución de la obra “Recuperación y Modernización del Almacén Frigorífico perteneciente a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., ubicado en La Guaira, Estado Vargas”, por el precio de Veintitrés Millones Ochenta Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 23.080.652,74), ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 33, tomo 40, de fecha 19/08/2009. SEGUNDA: Que de acuerdo al artículo sexto del Contrato N° 212-07-2009, en concordancia con el artículo 99 del Decreto N° 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008, LA CASA, S.A. pagó a la sociedad mercantil R.V.I., S.A., la cantidad de Diez millones Trescientos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 10.303.862,83), por concepto de anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio del Contrato, previa presentación de Fianza de Anticipo. TERCERA: Que a los fines de garantizar el reintegro del monto total de anticipo, la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil R.V.I., S.A., hasta por la suma de Diez Millones Trescientos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 10.303.862,83), mediante Contrato de Fianza de Anticipo N° 5110917500199, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de agosto de 2009, bajo el N° 49, tomo 102. CUARTA: Que igualmente a los fines de garantizar la cabal y oportuna ejecución del Contrato N° 212-07-2009, la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil R.V.I., S.A., hasta por la suma de Tres Millones Noventa y Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.091.158,85), equivalente al quince por ciento del precio de la contratación, mediante Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 5100917501181, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de agosto de 2009, bajo el N° 48, tomo 102. QUINTA: Que en virtud del incumplimiento de la sociedad mercantil R.V.I., S.A. en los trabajos para la ejecución total de la obra prevista en el Contrato N° 212-07-2009, LA REPÚBLICA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, y LA CASA, S.A., presentaron Demanda por Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianza de Anticipo y de Fiel Cumplimiento conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, en fecha 7 de agosto de 2012, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sociedad mercantil R.V.I., S.A., y solidariamente, contra la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, por la cuantía de Once Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 11.449.635,70), que comprende el anticipo no amortizado por la suma de Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.354.277,68), e indemnización de daños y perjuicios equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada, por la suma de Dos Millones Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.095.358,02). SEXTA: Que la demanda interpuesta fue admitida mediante Auto dictado en fecha 2 de octubre de 2012, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente signado con la nomenclatura AA40-A-2012-001222, y decretado el embargo preventivo de bienes muebles propiedad de LA FIADORA, mediante decisión N° 01513 dictada en fecha 12 de Diciembre de 2012, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el Cuaderno separado signado con la nomenclatura AA40-X-2012-000089. SÉPTIMA: Que a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial identificado en la Cláusula anterior, LA REPÚBLICA y LA CASA, S.A. declaran que reciben en este acto de manos de LA FIADORA, a su entera satisfacción el pago único de la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.449.635,70), mediante cheques de gerencia a nombre de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA CASA, S.A.), uno emanado de la entidad financiera Banco Provincial, de la cuenta número 0108-0582-17-0900000028; cheque número 00507681, de fecha tres (03) de mayo de 2013, por la cantidad de Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.354.277,68) y el otro cheque emanado de la entidad financiera Banco Provincial, número 00507679 de fecha tres (03) de Mayo de 2013, por la cantidad de Dos Millones Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.095.358,02), correspondientes al monto total reclamado en la demanda interpuesta. OCTAVA: Que en virtud del pago que realiza LA FIADORA por la totalidad del monto reclamado en la demanda, LA REPÚBLICA y LA CASA, S.A. declaran que desisten de la acción y del procedimiento judicial incoado en fecha 7 de agosto de 2012, contra la sociedad mercantil R.V.I., S.A., antes identificada, el cual cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante solicitud en el Expediente signado con la nomenclatura AA40-A-2012-001222. NOVENA: Las partes convienen y declaran en forma expresa que la terminación del procedimiento judicial incoado, por este medio de autocomposición procesal, tendrá la misma fuerza de cosa juzgada, una vez impartida la respectiva homologación por parte del Tribunal de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, quedando en consecuencia sin efecto, la medida cautelar de embargo decretada en fecha 12 de diciembre de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el Cuaderno Separado signado con la nomenclatura AA40-X-2012-000089. Asimismo, con la suscripción del presente Documento las partes se otorgan el más amplio finiquito entre sí, declarando que nada quedan a deberse por concepto de las pretensiones contenidas en el procedimiento judicial que se da por terminado DÉCIMA: Queda entendido y expresamente convenido entre las partes que en virtud del pago realizado por LA FIADORA a favor de LA CASA, S.A. por el monto total de la deuda reclamada en la demanda, conforme a la Cláusula Séptima del presente Documento, aquélla se subrogará por dicho pago en todos los derechos de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA CASA, S.A.) contra la deudora principal, la sociedad mercantil R.V.I., S.A., antes identificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.822 del Código Civil (…)”.

Aprecia esta M.I. que de la revisión efectuada al escrito de transacción de fecha 3 de mayo de 2013 consignado en autos, se expresa que la facultad del Presidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (LA CASA, S.A.) deriva de su designación efectuada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa en fecha 30 de abril de 2013, y expresamente para transar en este juicio, según “Acta N° 15 contentiva de la Resolución de la Junta Directiva (…) N° JD-2013-237 de fecha 17 de Abril de 2013”. Sin embargo, la Resolución de Junta Directiva presentada inicialmente en autos no correspondía a la descrita en el documento consignado, identificada con el Número JD-2013-343 de fecha posterior a la transacción realizada, es decir, del 17 de mayo de 2013. Ahora bien, por Auto para Mejor Proveer N° 151 del 30 de octubre de 2013 esta Sala ordenó se presentara el acta correspondiente.

Posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2013 la apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. (LA CASA S.A.) consignó copia certificada del Acta de Junta Directiva No. 15 de fecha 17 de abril de 2013 (folios 280, 281 y 282 de la pieza principal del expediente) en la que expresamente se menciona lo siguiente:

“Se dio lectura al Acta N° 15 de fecha diecisiete (17) de abril de 2013, la cual contiene Resoluciones la cual está comprendida desde el N° JD-2013-271, estando conformes con lo leído se pasaron a discutir el Punto previsto para esta Junta Directiva.

…omissis….

RESOLUCIÓN: Visto el planteamiento realizado por la Gerencia de Consultoría Jurídica, donde expresan lo siguiente: “Se somete a la consideración de los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, autorizar al Presidente de la Corporación, para aceptar la propuesta realizada por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS C.A., la cual fue realizada ante la Gerencia de Consultoría Jurídica, el día diecisiete (17) de abril de 2013, el cual se anexa al presente signada con la letra “A”, realizada por el Director General Técnico, Ing. A.M., en su condición de Director General Técnico de referida empresa, en el cual solicitó se realizara una transacción judicial, en virtud de la acción judicial que realizó LA CASA S.A., conjuntamente con la Procuraduría General de la República, la cual se encuentra en la Sala Político Administrativo, Juzgado de Sustanciación en el Expediente No. 2012-1222 y versa por Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianzas de Anticipo y de Fiel Cumplimiento contra la sociedad R.V.I., S.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, con ocasión al Contrato de Obra No. 212-07-2009 de fecha 19 de agosto de 2009, para la Recuperación y Modernización del Almacén Frigorífico, ubicado en la Guaira, Estado Vargas”. La propuesta realizada por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, señala lo siguiente:

1-MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS pagará y LA CASA, S.A. aceptará un pago único y definitivo por la cantidad de Once Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Setenta céntimos (Bs. 11.449.635,70), cantidad ésta que comprende los siguientes conceptos: I) Bs. 9.354.277,68 por concepto de anticipo no amortizado; II) Bs. 2.095.358,02 por indemnización de daños por obra no ejecutada y que serán pagados por MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, en su carácter de fiador solidario, reservándose el derecho de regreso contra el deudor Principal R.V.I., S.A.

2-Con el recibo del monto indicado, LA CASA, S.A., dará por satisfecha su pretensión, otorgando a MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, el finiquito correspondiente y desistirá de la pretensión contra R.V.I., S.A. Y MAPFRE LA SEGURIDAD, poniéndose fin al proceso judicial pendiente con carácter de cosa juzgada. Con ocasión a este segundo planteamiento se le informó al apoderado judicial de este caso, en fecha 17-04-2013, a través de correo electrónico, que sólo se dejará constancia en el documento de transacción que se desistirá del procedimiento y de la acción judicial con la empresa R.V.I., S.A. no con la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS.

3. En el documento que contenga el acuerdo de transacción, bien que se otorgue previamente ante Notaría, con la debida asistencia o representación de las partes de sus apoderados judiciales, para ser consignado por cualquiera de las partes en el expediente judicial, bien que se pretende directamente de las partes ante el tribunal de la causa; ambas partes solicitarán al órgano jurisdiccional que homologue la transacción, suspenda las medidas de embargo decretadas, oficie lo conducente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y finalmente ordene el archivo del expediente. Así mismo, se somete a la consideración de los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, autorizar al Presidente y a la Consultora Jurídica de la Corporación, para que conjuntamente puedan suscribir el documento de Transacción que se realizará entre la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS y la Procuraduría General de la República, el cual se anexa al presente signado con la letra “B”, con ocasión al caso planteado anteriormente, el cual será autenticado ante una Notaria Pública.

Se solicita a la Junta Directiva de LA CASA S.A., autorizar al presidente de la Corporación para aceptar la propuesta de convenimiento realizada por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, en el caso que versa ante la Sala de lo Político Administrativo, Juzgado de Sustanciación, en el expediente No. 2012-1222, para que posteriormente estén autorizados tanto el Presidente y la Consultora Jurídica de LA CASA, a firmar conjuntamente el documento de Transacción que se suscribirá entre la MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS y la Procuraduría General de la República, con ocasión al caso planteado anteriormente, el cual será autenticado ante una Notaría Pública, en la cual se realizará el Desistimiento de la acción y del procedimiento contra la empresa R.V.I., S.A. Tal autorización es en virtud de lo establecido en la Clausula Décima Séptima de los Estatutos de la Corporación, mediante el cual, la Junta Directiva tiene los más amplios poderes de dirección y administración que no estén reservados a la Asamblea de Accionistas en los límites de estos Estatutos.

Expuesto lo anterior, la Junta Directiva de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., (LA CASA), AUTORIZA al Presidente de la Corporación para aceptar la propuesta de transacción realizado por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS en el caso que versa ante la Sala de lo Político Administrativo, Juzgado de Sustanciación, en el expediente No. 2012-1222. Así mismo AUTORIZA para que el Presidente y la Consultora Jurídica de LA CASA S.A., firmen conjuntamente el documento de Transacción que se suscribirá entre MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS y la Procuraduría General de la República, con ocasión al caso planteado anteriormente, el cual será autenticado ante una Notaría Pública.

…omissis…

En virtud de las consideraciones realizadas, la Junta Directiva de Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas Sociedad Anónima (LA CASA, S.A.), como M.A. AUTORIZA a su Presidente C.A.O.Z., para la suscripción del contrato y demás documentos que se deriven de la presente aprobación (…)

(Resaltado de la Sala) (sic).

De la transcripción expuesta, esta Sala observa que del Acta de Junta Directiva No. 15 de fecha 17 de abril de 2013 requerido por esta Sala no se desprende la firmeza de dar por concluidas, terminadas o extinguidas las pretensiones entre la parte actora y la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, ya que, en la mencionada Acta se expresa: “(…) Con ocasión a este segundo planteamiento se le informó al apoderado judicial de este caso (…) que sólo se dejará constancia en el documento de transacción que se desistirá del procedimiento y de la acción judicial con la empresa R.V.I., S.A. no con la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”; más aún, si se toma en cuenta que en las diligencias y escritos presentados por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, se insiste en que se homologue la transacción e igualmente se suspenda la medida de embargo cautelar decretada por esta Sala en sentencia N° 01513 de fecha 12 de diciembre de 2012, siendo que el efecto procesal de la homologación es entre otros, poner fin al proceso dejando sin efecto la medida cautelar dictada y produciendo el mismo efecto de la cosa juzgada.

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de notificar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.) para que en un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de que conste en autos su notificación, estando debidamente autorizados por la Junta Directiva (LA CASA, S.A.), manifiesten si de la copia certificada del Acta de Junta Directiva No. 15 de fecha 17 de abril de 2013 consignada en autos, debe entenderse que dan por concluidas, terminadas o extinguidas sus pretensiones con la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, en atención a transacción celebrada el 03 de mayo de 2013.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio a los efectos que envíe a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 020.

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