Sentencia nº 7 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Enero de 2017

Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de enero de 2017

206º y 157º

Por escrito presentado el 6 de diciembre de 2016, la abogada M.L.V.R.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.813, actuando con el carácter de apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, interpuso demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, contra la sociedad mercantil BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A., y solidariamente contra SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la referida empresa mediante las Fianzas de Anticipo N° 001001-3049819 y Fiel Cumplimiento N° 001001-3049820, constituidas con ocasión al contrato de obra N° 007/13 de fecha 25 de octubre de 2013 suscrito entre las partes, destinado a la “Remodelación y Reacondicionamiento de Cuatro (04) Pisos de la Torre del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores”. (Folio 3 del expediente).

El 13 de diciembre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia en la cual dejó constancia de la consignación del expediente administrativo del caso, constante de cinco (5) piezas, acordándose agregarlo a los autos el 14 de diciembre de 2016.

En fecha 11 de enero de 2017, se dio cuenta de la recepción del expediente remitido por la Sala y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción incoada, en los siguientes términos:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., en las personas de sus respectivos Presidentes, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Líbrense autos de comparecencia y compúlsese el libelo junto con copias certificadas de esta decisión.

Por otra parte, como quiera que la actora aduce en el libelo que “(…) ‘LA CONTRATISTA’ se obligó a ejecutar la obra identificada como la remodelación y reacondicionamiento de cuatro (04) pisos de la Torre del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, según se desprende de la Cláusula Primera del referido Contrato (…)”; este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la citada ley orgánica, considera necesario notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a fin de que emita su opinión en la presente controversia. Líbrese oficio, anexando copia certificada del libelo, de esta decisión y demás documentos conducentes (Resaltado del original). (Folio 3 del expediente).

Cabe advertir que en modo alguno la notificación que antecede puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el aludido artículo 58, versa sobre una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente.

La audiencia preliminar se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como la notificación referida supra y la de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho otorgados con fundamento en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, en vista de que la representación judicial de la demandante solicitó, en el Capítulo IV del libelo, que de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 585 y 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y 103, 104 y 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se decrete medida preventiva de embargo sobre “(…) bienes muebles propiedad de las demandadas, por el doble de la suma demandada, más las costas procesales que genere el presente juicio, o cualquiera otra medida que con fundamento en los amplios poderes cautelares que ostentan los órganos jurisdiccionales, estime conveniente dictar de oficio (…), a los fines de salvaguardar los derechos e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (…)”; este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, del presente pronunciamiento y demás documentos conducentes.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0762/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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