Decisión nº 210-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, domiciliado en el Municipio Maracaibo, actuando con el carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 6 al 11 del expediente judicial, contra la contribuyente ALMACENES LAGUNILLAS, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-303496970, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de abril de 1996, bajo el Nro. 24, Tomo 3-A, domiciliada en la calle Piar, entre carreteras Vargas y L, edificio Lagunillas, piso 1, local PB, sector Campo Elias, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que la Administración Tributaria procedió a requerir el pago voluntario de multas e intereses sobrevenidos de obligaciones tributarias adeudadas por la contribuyente demandada, mediante Intimación de Pago distinguida con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/ASPE/2014/E-005, de fecha 21de enero de 2014, notificada en fecha 29 de enero de 2014 en la persona de la ciudadana L.H., titular de la cédula de identidad Nro. 18.753.992, por los montos y conceptos que se detallan a continuación:

Nro. Liquidación Fecha de Liquidación Fecha de Notificación Período Tributo Multa Intereses Total

1 041001233000197 29/05/2012 14/06/2012 12/2008 3 0,oo 702.760,oo 702.760,oo

2 041001233000197 29/05/2012 14/06/2012 12/2008 1 929.047,oo 0,oo 929.047,oo

Total Bs. 1.631.807,oo

Afirma el representante de la República que esta situación vigente es la razón que sustenta su interés procesal legítimo y tutelado por el ordenamiento jurídico tributario, y constituyen estas acreencias tributarias la causa y el objeto de la pretensión ejecutiva que solicita sea tutelada por este órgano jurisdiccional.

Por lo que la representación de la República demanda de la contribuyente Almacenes Lagunillas, S.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Un Millón Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Siete Bolívares (Bs. 1.631.807,oo), por concepto de multas e intereses.

Igualmente el abogado actor solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada en la persona del ciudadano Abou El Oula Chatay Samir, titular de la cédula de identidad Nro. 12.326.279, en su carácter de directivo y responsable de la contribuyente demandada.

Finalizan los representantes de la República solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 291, primer aparte, del Código Orgánico Tributario, y 591 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la contribuyente demandada.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 eiusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

A este respecto el Tribunal observa que de la Intimación de Pago distinguida con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/ASPE/2014/E-005, de fecha 21de enero de 2014, notificada en fecha 29 de enero de 2014, se desprende que la contribuyente demandada adeuda a la República la cantidad total en moneda actual de Un Millón Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Siete Bolívares (Bs. 1.631.807,oo), por concepto de multas e intereses.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1640-14, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente Almacenes Lagunillas, S.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Almacenes Lagunillas, S.A., en la persona del ciudadano Abou El Oula Chatay Samir, titular de la cédula de identidad Nro. 12.326.279, en su carácter de directivo y responsable de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más dos (2) días que se conceden por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Un Millón Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Siete Bolívares (Bs. 1.631.807,oo), por concepto de multas e intereses, más las costas procesales las cuales se calculan en la cantidad en moneda actual de Ciento Setenta y Tres Mil Ciento Ochenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 173.180,70), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente Almacenes Lagunillas, S.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2014, Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.,

Abg. Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.

La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R.

ICJ/hr

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