Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1B-X-2009-000016.

Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA:

• OIL SUMINISTROS, REPUESTOS Y EQUIPOS DE COMPAÑÍA ANONIMA (OIL SUMINISTROS REPUESTOS Y EQUIPOS C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre de 2004, anotada bajo el Nº 32, Tomo 63-A de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• NAYADET MOGOLLON, M.O.L., C.D.V.O.C., A.J.F.N. y A.P.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.014, 78.133, 51.709, 46.674 y 51.962, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• GRUPO CONFAB S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1987, anotada bajo el Nº 74, tomo 67ª de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• J.A.B.R., L.A.G.S. y M.D.T., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.261, 10.851 y 21.134, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I

Vista la Fianza Judicial autenticada ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo inserta bajo el N° 39, Tomo 92, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; constituida en fecha 17 de junio de 2010, por la Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, a favor de la demandada, Sociedad Mercantil GRUPO CONFAB S.A., C.A., hasta por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.864.262,5), cuya vigencia se somete a todo el tiempo que dure el presente proceso. Dicha fianza, fue presentada mediante escrito de fecha 21 de junio de 2010, por el abogado M.A.T., apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de sustituir la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2009, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.864.262,5), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad adeudada, la cual asciende a UN MILLON SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATR4OCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.717.450,00), más las costas procesales las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, en CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 429.362,5).

Al respecto a la fianza consignada considera prudente hacer las siguientes consideraciones:

La caución o garantía que se establece en el artículo 589 de nuestra N.A.C., comporta una cautela sustituyente con respecto a la medida cautelar decretada, por cuanto los inminentes efectos de la medida preventiva, son suplidos y obviados por la caución o garantía que se ofrece y constituye de manera eficaz; por ende su relación de instrumentalidad se refiere, a la ejecución forzada posterior al fallo, en la hipótesis que prosperen en derecho las pretensiones de quien demanda, por lo que al igual que las medidas cautelares; dicha caución o garantía esta destinada a precaver el resultado práctico de un juicio futuro y eventual al cual están preordenados sus efectos. Así se evita que la parte perdidosa haga nugatorio el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole solo una sentencia a su favor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse para hacer efectiva su pretensión, bien sea porque este se insolventó real o fraudulentamente, o porque de una u otra manera ha ocultado sus bienes para eludir su responsabilidad procesal.

De esta manera, para que la fianza constituida por la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, sea estimada por el Juez de la causa y pueda surtir los efectos para los cuales esta preordenada, debe demostrar la parte que la produce a los autos, la solvencia económica de la empresa de seguros.

En este sentido, observa quien aquí decide que la parte demandada no presentó documento alguno a los fines de probar la solvencia de la compañía fiadora, tales como el último balance certificado por contador público de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y el correspondiente Certificado de Solvencia, exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, sino solo presentó Fianza constituida por una empresa de seguro que por si sola no resulta suficiente para que este Juzgador pueda determinar la solvencia económica de la compañía en comento, que requiere de una sinceridad debidamente probada, a través de la documentación en cuestión debidamente aprobada por la asamblea general de accionistas, por disposición de los artículos 275, 306, 287 y 305 del Código de Comercio, hecho este que no consta.

Así las cosas, la Fianza Judicial constituida en fecha 17 de junio de 2010, por la Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, a favor de la demandada, Sociedad Mercantil GRUPO CONFAB S.A., hasta por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.864.262,5), consignada mediante escrito de fecha 21 de junio de 2010, por el abogado M.A.T., apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de sustituir la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2009 sobre bienes propiedad de la parte demandada, no cumple con las exigencias necesarias para respaldar la fianza consignada de acuerdo con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para este Juzgador desecharla por ser esta ineficaz. ASÍ SE DECIDE.

III

Dispositiva

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DESECHA la Fianza Judicial autenticada ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo inserta bajo el N° 39, Tomo 92, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; constituida en fecha 17 de junio de 2010, por la Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, a favor de la demandada, Sociedad Mercantil GRUPO CONFAB S.A., C.A., hasta por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.864.262,5).

SEGUNDO

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C.M..

En esta misma fecha, siendo las 3:23 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. S.C.M..

Asunto: AH1B-X-2009-000016

AVR/SC/ecd

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