Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2012-000640

Visto que en fecha 11 de julio de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1646 (folios 71 al 84) mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por contribuyente “REPUESTOS VENPON, C.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2012-000439 de fecha 08 de Octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo Resolución No. 30257, de fecha 16 de Abril de 2007, emitida por concepto de multa en la cantidad de UN MIL CIENTO DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (1.110 U.T.).

Visto asimismo que en fecha 02 de octubre de 2014, el ciudadano J.G.B.B., actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto expresa:

“1.- …Vista la sentencia definitiva No. 1646 de fecha 11 de julio de 2013, emanada del Tribunal Superior Tercero, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente REPUESTOS VENPON, C.A. (RIF J-30701342-7), contra la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2012-000439, de fecha 08-10-2012, le informo que el contribuyente pagó las obligaciones contenidas en la mencionada Resolución (…)2.- Consigno copia simple de la certificación de la situación fiscal del sujeto pasivo (marcado “B”), emanada de la División de Recaudación “Coordinación de Contabilidad Fiscal” de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, donde se evidencia que dicho sujeto pasivo pagó los derechos pendientes relacionadas (sic) con el presente juicio, y reporte (marcada “C”) del Sistema Venezolano de Información Tributaria ...”

De la revisión de las actas procesales, se evidencia en copias simples Estado de Cuenta emanado de la División de Recaudación “Coordinación de Contabilidad Fiscal” de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, así como reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), donde se reflejan los pagos efectuados por la empresa REPUESTOS VENPON, C.A., como consta a los folios 104 al 113, en cumplimiento de la sentencia definitiva No. 1646 de fecha 11 de julio de 2013 dictada por este Tribunal Superior.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente “REPUESTOS VENPON, C.A.”.

SEGUNDO

CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva No. 1646 de fecha 11 de julio de 2013, emanada de este Tribunal Superior.

TERCERO

TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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