Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005325

ASUNTO : NP01-P-2008-005325

Revisadas el escrito Presentado por le Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado J.E. REQUENA RODRIGUEZ, donde solicita a favor de los ciudadanos F.A.T.C., titular de la cédula de Identidad N° 16.143.871 Y J.M.S., titular de la cédula de identidad N° 15.551.429, el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme el artículo 318 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia el 23-12-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, observándose de las actas que resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos como el presunto autor o participe de ilícito penal alguno, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados RANDOL J.Q.M., razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento. Debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es dable en el presente asunto, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra los ciudadanos F.A.T.C., titular de la cédula de Identidad N° 16.143.871 Y J.M.S., titular de la cédula de identidad N° 15.551.429, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. En agravio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es dable en el presente asunto, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara. Exclúyase a los imputados de SIPOL. Notifíquese. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. M.E. ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG.

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