Decisión nº 2M-093-07 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES SEGUNDO DE JUICIO

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 2M 093-07

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. I.M.H..

SECRETARIA: ABG. C.V.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. J.O., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMAS: Ferretería Las Colinas de El Cují

ACUSADOS:

  1. - J.J.M.R., Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-07-1982, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: mecánico, nombre de sus padres O.M.R. (F) y J.B.M. (V); lugar de residencia: urbanización El Paso, bloque 4, piso 1 apto 08, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.913.739.

  2. - R.A.U.G., Nacionalidad: venezolano, nacido en Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-08-1962, de 45 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: comerciante en venta de flores, nombre de sus padres A.G.D. UZCATEGUI (V) Y R.A.U.B. (V); lugar de residencia: San P.d.L.A., Caserío El Garabato, Finca El Labrador, casa s/n, de color blanco con rejas azules, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.027.178.

  3. - A.J.R.S., Nacionalidad: venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 17-09-1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: empleado en Venevisión en utilería, nombre de sus padres M.S.J. (V) y FÉLIX ARVELO (F); lugar de residencia: urbanización el paso, bloque 4, planta baja, apto 01, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.058.555,

    DEFENSA PRIVADA: ABG. R.A.A. Y ABG. B.A.L., Defensores Privados de los acusados, los acusados R.A.U.G. y A.J.R.S..

    DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem; y USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 333 del Código Penal al ciudadano J.J.M.R. y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN CALIDAD DE CÓMPLICES; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 numeral 3 eiusdem; para los ciudadanos R.A.U.G. y A.J.R.S..

    Corresponde a éste Tribunal Unipersonal, publicar el texto íntegro de la sentencia, en la causa signada con el Nº 2M-093-07, seguida a los ciudadanos J.J.M.R., R.A.U.G. y A.J.R.S., en virtud de la finalización del debate oral y público en la presente causa, en fecha 02 de junio de 2008; se procede de seguidas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 364 ejusdem, en los términos siguientes:

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

    En fecha 08 de mayo de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.. O.P.O., en contra de los acusados J.J.M.R., R.A.U.G. y A.J.R.S., y estimo acreditados los hechos que a continuación se desprenden del escrito de acusación formal, presentado el 04 de abril de 2007, ante el Tribunal de Control:

    “La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 16-02-07, siendo las 05:00 horas de la tarde cuando los funcionarios CAP (GN) J.A.V.C., C2 (GN) J.G.M.A. y DG (GN) J.R.U.C., todos adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional No. 5, Destacamento No. 56, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, proceden a trasladarse al sector El Cují, específicamente en la Ferretería Las Colinas del Cují, en virtud a llamada telefónica recibida por ese despacho, mediante la cuan informan que en la dirección ya mencionada se había realizado un intento de atraco; por lo que la comisión policial al llegar al sitio en referencia, observó en la entrada de la ferretería a un ciudadano que se encontraba tirado en el pavimento, éste se movía y presentaba una herida en el rostro, específicamente en la frente, aparentemente producida por un arma de fuego; al lado de este ciudadano se observó un arma de fuego, de las siguientes características: marca: no visible, color: cromado, calibre 38,0 M.M., seriales: no visibles, contentiva de un cargado negro y cinco (5) cartuchos sin percutir del mismo calibre, quedando éste identificado como J.J.H.G., titular de a cédula de identidad No. V.- 14.481.284, por lo que la comisión policial procedió a darle los primeros auxilios, solicitando una ambulancia para trasladarlo al nosocomio más cercano; posteriormente salió de la ferretería un ciudadano que se identificó como J.M.E., titular de la cédula de identidad No. v.- 7.949.202, quien se identificó como propietario del establecimiento comercial, quien a su vez se encontraba en compañía del vigilante de seguridad del citado establecimiento quien quedó identificado como R.C.H.T., titular de la cédula de identidad No. v.- 11.090.901, éste ciudadano informó que a pocos instantes se habían apersonado frente a la ferretería, cuatro (4) sujetos armados a bordote dos (2) vehículos tipo moto, uno de los sujetos desenfunda el arma de fuego diciendo “QUIETO ESTO ES UN ATRACO”, por lo que el ciudadano R.C.H.T., desenfundó el arma asignada para el servicio y le propinó un certero disparo que lo hacer caer al piso y sus acompañantes emprendieron la huida, dos en una moto y el tercero corriendo e incorporándose aun vehículo de color verde, modelo cherokee, en el cual es aprehendido, no sin antes abandonar en el sitio del suceso una de la motos en la cual se desplazaban con los siguientes características: color negro y franjas amarillas, marca llama, modelo YT115, sin placas, serial de carrocería No. MH33WL004XK130540, serial del motor 3MB 234 948, inmediatamente después de haber llegado a sitio del suceso, la comisión policial procedió a realizar la retención del armamento que portaba el ciudadano R.C.H.T., titular de la cédula de identidad No. v.- 11.090.901, armamento éste que registró las siguientes características marca jaguar, color negro, clase revólver, tipo cañón largo, calibre 38 M.M., seria 118760, con cuatro (4) cartuchos percutidos y cinco (5) sin percutir; seguidamente se presentó al lugar de los hechos el INSPECTOR DE LA Policía del Municipio Los Salías, ciudadano D.C., a quien la comisión de la Guardia Nacional le solicitó apoyo a los fines de notificar por la radio a todos los funcionarios del precitado cuerpo policial, para alertarlos con referencia al vehículo de color verde, modelo cherokee, donde se desplazaban los presuntos atracadores en fuga, en consecuencia trasladaron el procedimiento a la sede de la Policía del Municipio Los Salías en compañía del propietario de la ferretería y el vigilante de seguridad ut supra mencionado, a los fines de tramitar las actas correspondientes y una vez allí, el ciudadano R.C.H.T. observó ingresar al estacionamiento de la sede de la Policía del Municipio Los Salías un vehículo, el cual señaló como el utilizado por los presuntos atracadores para la fuga, y reconoció señalando a un ciudadano que se bajó del referido vehículo, quien vestía para el momento un pantalón blue jean y una camisa de color gris, como el sujeto que conducía la moto de color negro y franjas amarilla, marca llama, la cual dejara abandonada en la ferretería y quien había abordado el vehículo camioneta de color verde al momento de la huida del establecimiento comercial; dicha aprehensión fue realizada por los funcionarios Sub Inspectos L.F., Detective J.R. y Agente BELANDRÍA ANDRÉS, todos adscritos a la Policía del Municipio Los Salía, quienes siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tade, y previa notificación radiofónica de los hechos ya narrados alertan de la fuga de los antisociales a bordo de un vehículo cherokee, color verde, logrando avistar una camioneta de similares características, por lo que procedieron a darles la voz de alto, y amparados en los artículos 117, 205, 207 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procedieron a bajarse del citado vehículo tres (3) ciudadanos: quedando identificado el primero de ellos como: UZCATEGUI G.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.027.178, conductor, quien vestía camisa de color gris, a quien se le incautó un celular motorota, modelo K1, de color gris, seriales 8JUG2317AA, con su respectiva pila, un bolso..., el segundo, copiloto del vehículo, como RIVERA SAEZ A.J., titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.058.555, quien vestía camisa de color gris con rayas rojas, incautándole una cartera de color negra con documentos vario..., el tercero quien se encontraba en el asiento trasero detrás del copiloto, vestía camisa gris con símbolo de marca puma, pantalón blue jean, quien para el momento de la aprehensión se identificó como CUELLOS APONTE STERLIN ALEXANDER, titular del a cédula de identidad v.- 16.922.008, a quien se le incautó dentro de un koala de color verde y negro un arma de fuego, tipo revólver calibre 38 M.M., marca Colt, modelo Detective Spec, de color negro pavón, serial del tambor 05408R, contentiva en su interior de seis (6) cartuchos, sen percutir, marca CAVIN, y seis (6) cesta tickets, un celular marca Samsung de color negro…

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el ABG. J.O., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expuso los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados J.J.M.R., R.A.U.G., A.J.R.S., ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

    En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, a los efectos de sustentar la acusación presentada contra los ciudadanos J.J.M.R., R.A.U.G., A.J.R.S., es el caso que el día 16 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 5:00 horas, de la tarde, la Guardia Nacional, Destacamento 56, de La Mariposa, reciben llamada telefónica donde le informan sobre situación anormal en el sector el Cují presentándose en la Ferretería Las Colinas de El Cují y observan a un persona que yacía herida presuntamente de bala con un tiro en el rostro, quien lanzó a un lado un arma de fuego calibre 3.80 con 5 cartuchos sin percutir, en el momento de apersonarse la comisión y en control de la situación, sale de la ferretería el señor J.E., propietario del mencionado local comercial y el vigilante y le comunican a la comisión que minutos antes 4 sujetos que transitaban en dos motos se presentaron al local y uno de ellos desenfundó un arma de fuego y dijo que era un atraco por lo que el vigilante disparo en una sola oportunidad hiriendo a uno de los presuntos atracadores y los otros 3 emprendieron la huida se desata la persecución y dentro de la misma zona en los alrededores del lugar en una Cherokee verde, se logra detectar a tres sujetos quienes fueron identificados por el propietario y vigilante como los acompañantes de la persona que estaba fallecida y que estaban perpetrando el hecho delictivo, por esas razones en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público considero que con los fundamentos de la acusación, y en las pruebas ofrecidas en su oportunidad por el Fiscal del Ministerio Público respectivo en su acusación, admitida en su totalidad por el juez de control respectivo en el auto e apertura a juicio, considera este Fiscal del Ministerio Público que se probaran los elementos que hacen que se pueda subsumir la conducta en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN para los ciudadanos R.A.U.G., A.J.R.S. y para el ciudadano J.J.M.R. el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR, por lo que este Fiscal del Ministerio Público solicita que se evacuen en su totalidad las pruebas ofrecidas y debidamente admitidas, a objeto de determinar la culpabilidad a los imputados y se les apliquen las sanciones correspondientes, es todo

    .

    Por su parte el ABG. ABG. R.A., en su carácter de Defensor Privado de los acusados en su derecho de palabra alego:

    La acusación fiscal está llena de una cantidad de ambigüedades, hechos falsos, infundados, basados sobre un sin número de elementos probatorios admitidos por el tribunal de control que desde el punto de vista procesal son pruebas ilícitas, en cuanto a su obtención, en cuanto al derecho que tienen que estar controladas y presenciadas por la defensa, la declaración de un sin numero de funcionarios que lo que hicieron fue estar presentes en una aprehensión y un hecho que los funcionarios de la guardia nacional en un sitio determinado yacía una persona, todas estas declaraciones en este proceso fueron presentadas sin el control de la defensa, no existe ni siquiera la toma de las declaraciones de estos funcionarios, en su infundada acusación solo refiere las declaraciones de los funcionarios a los fines de cuyos testimonios no son idóneos para sustentar su acusación, el hecho que esas pruebas hayan sido presentadas sin haber sido controlados, por cuanto no constan en el expediente las declaraciones tomadas en la fase preparatoria, es evidente una violación del derecho a la defensa como también se le violaron en el momento en que fueron aprehendidos, toda vez que a estos tres ciudadanos los aprehenden en horas muy posteriores y a kilómetros del lugar y en esa aprehensión fueron objeto de una cantidad de lesiones, de torturas que hacen determinar que se les violaron sus derechos procesales como imputados y humanos, en ese momento estos ciudadanos en la presentación de la audiencia para oírlos, manifestaron que habían sido lesionados, eran evidentes las lesiones que tenían y el juez en esa etapa procesal ordenara unos exámenes médicos para argumentar y probar esa violación de derechos, así se solicitó, se hizo y se instó para que se abriera un procedimiento por fiscalía por esa violación, la fiscal pasado un mes es que ordena el examen medico legal y todos sabemos las consecuencias que trae eso, pero en el momento que fueron presentados alguacilazgo afortunadamente levantó un acta donde se deja constancia que todos estos ciudadanos venían lesionados, esa prueba fue ofrecida por la defensa y admitida y no está en el expediente, la fiscalía previo haber sido instada por el tribunal de control constitucional y bajo esas facultades insta a la fiscalía y se obvió y no consta investigación alguna contra esos funcionarios a pesar que existen prueban suficientes, se hizo caso omiso de tal circunstancia y se mantuvo una ilegítima detención contra los imputados, eso da lugar a que en esa instancia esta defensa alegue y solicite se decrete la violación de los derechos humanos, del derecho a la defensa y de los derechos del imputado en la etapa procesal, en la aprehensión ya se solicitó la nulidad del acta policial y del procedimiento y en ninguna de las instancias se han fundamentado su no aceptación de tales argumentos por lo que en este momento se solicita apegados en lo dispuesto en los artículos 190 y 191, por cuanto los derechos y garantías procesales fueron violados por los funcionarios actuantes por no actuar conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal y con respecto a las pruebas que toda prueba obtenida por tortura toda declaración obtenida y en procedimiento en si, en los cuales fueron aprehendidos los acusados fue sujeto a esta modalidad por lo tanto es nula el acta policial y las demás actuaciones, con respecto a la unidad de la sentencia la Fiscal del Ministerio Público se le solicitó y se emplazó por el tribunal por caso omiso de solicitud de la defensa de evacuar unas pruebas, la fiscalía omitió sin haber participado a la defensa en la debida oportunidad de que las desechaba, las desechó sin fundamentación, en la audiencia se le indico al juez que habían pruebas que se habían solicitado y no evacuadas en favor de los imputados manifestó la fiscalía que era una táctica dilatoria, el imputado puede solicitar todo cuanto le favorezca, ninguna de esas solicitudes de pruebas fueron evacuadas, sobre esos principios en que baso la solicitud de nulidad a los fines que sea considerada el día de hoy, la defensa pretende probar en este debate que todas las pruebas que fueron ofrecidas por la vindicta pública, funcionarios y policiales que repito no fueron tomadas sus declaraciones en el proceso, no fueron controladas por la defensa, no sabemos sobre que van a declarar, me imagino que a declarara sobre un acta policial nula y que solo podrán determinar una aprehensión en un modo, tiempo y circunstancia es lo único que supone la defensa que vienen a declarar los funcionarios, nosotros presentamos dos testigos de los que nos permitieron en el momento de la audiencia preliminar, esos testigos son contestes con los dichos de los hoy acusados en la verdad que ellos tienen a bien y que han expuesto durante todo el proceso y en una acusación que no está mas que probar una aprehensión porque fueron detenidos a distancia, fuera del lugar donde estaba un imputado supuestamente autor material del hecho, supuestamente herido y no hay relación causal entre ese hecho con tres ciudadanos que aparecieron en un vehículo a distancia, solo existe porque les pareció que eran las personas que estaban buscando, unos funcionarios que no tenían nada que ver con el proceso, eso es lo que la acusación señala y pretende probar una aprehensión, nosotros vamos a demostrar su inocencia y no solo eso, sino que de viva voz ellos van a manifestar todas las violaciones que les fueron propinadas y el tiempo que han estado detenidos por una pretensión de la fiscalía basada en hechos inciertos, nunca se demostró acción ni tipicidad ni antijuricidad no hay nada que los relacione con esos hechos ocurridos donde apareció un muerto, la fiscalía dice que se fueron en unas motos y los detienen en una camioneta, la fiscalía dice que los funcionarios reconocieron a los ciudadanos, los funcionarios no estaban allí, ellos levantan el procedimiento, no hay un solo testigo de los promovidos por la fiscalía que determine que estos señores eran los que estaban en el sitio del suceso, con respecto a que supuestamente decomisaron en el sitio, al lado de un muerto, como se relaciona un arma con un hecho, como puede decir que esa era el arma utilizada para perpetrar un hecho, es persona no se investigó ni siquiera se sabe quien es el muerto y esto ha sido una cantidad de actividades y acciones de fiscalía que no llegan a nada, simple y llanamente bajo unos argumentos legales y se ha mantenido detenido a estos señores durante un año de manera que solicitamos se apertura el Juicio Oral y Público, se evacuen las pruebas, es todo

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    De igual forma el ABG. B.A.L., Defensor Privado de los acusados en su derecho de palabra alego:

    Quiero dejar claro que esta defensa no entiende al día de hoy por que estos ciudadanos se encuentran detenidos, la defensa no entiende por que motivo la fiscalía, se empeñó en que estos ciudadanos tenían participación en los hechos que estaban investigando, por investigaciones propias de la defensa que se le hizo esa manifestación a la fiscalía, había un occiso que había tenido relación con la gente de la ferretería, todo eso se le dijo a la fiscalía, nada de eso se investigó, se pidió que no se separaran los procesos porque eran delitos conexos, lo cual no fue escuchado por la fiscalía, se encaminó a querer inculpar a los ciudadanos que hoy se encuentran acusados en esta sala, en este debate que se va a llevar a cabo, vamos a ver una acusación y unas pruebas que le causan dispendio al Estado, porque no arrojan nada sobre la culpabilidad de nuestros defendidos, tenemos 19 personas que van a declarar entre expertos y testigos, sobre unos testigos que se encontraban en el sitio pero que ninguno vio o ninguno sabe, pero que ninguno tiene la capacidad de vincular a uno de nuestros defendidos en el sitio en que supuestamente ocurrieron los hechos, no sabiendo esta defensa cuales fueron los hechos, esas 19 personas nos van a tener en un debate dispendioso para el Estado, allí no se ve que se haya cometido ningún robo, una colaboración de los otros, tampoco hay pruebas, de lo que si hay prueba es que en la audiencia de presentación hay prueba de que los imputados fueron golpeados, maltratados y humillados pero en la audiencia de presentación fueron asistidos por un Defensor Público Penal quien solicitó la practica de un reconocimiento medico legal, tan es así que la Oficina de Alguacilazgo levanta un acta donde dejan constancia que están recibiendo a los ciudadanos golpeados y que el ciudadano E.G. se identificó como M.R.J.J., que fue el momento en que pudo decir como se llamada, cuando llega el día domingo manifiesta cual es su verdadero nombre, todo eso lo suscribe el alguacil que coordinaba el área de detenidos R.S., de esto lo que vamos a tener, lamentablemente creo que el Ministerio Público equivocó la manera de conducir la investigación, que a los ciudadanos J.J.M.R., R.A.U.G. y A.J.R.S., les fueron violados los derechos y garantías procesales de los imputados, ya que se tardaron 15 días para ordenar los exámenes y cuando se solicitó se aperturara averiguación contra los funcionarios actuantes, manifestaron que eso era una forma de intimidar a los funcionarios, con esto concluimos que vamos a demostrar la absoluta inocencia de nuestros representados, es todo

    .

    Por su parte, los acusados fueron debidamente impuestos del Precepto Constitucional, contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que luego que le fue explicado de forma clara y sencilla el hecho que se les atribuye, los ciudadanos R.A.U.G. y A.J.R.S., manifestaron de forma expresa su deseo de no rendir declaración y ampararse en el Precepto Constitucional antes señalado; por su parte el ciudadano J.J.M.R., manifestó expresamente durante el discurso de apertura, su deseo de declarar, refiriendo:

    Veníamos subiendo de Caracas y nos conseguimos a ellos y le pedimos la cola, cuando llegamos a San Antonio había una alcabala de polisalias y nos paran y nos golpean, nos llevan al comando, la cédula se me quedó en el carro de mi papá y después ellos me pusieron esa cédula diciendo que yo la tenía y yo no tenía nada de eso, es todo

    Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público contesto: ¿acaba de decir que venía con su papá de Caracas en una camioneta? Respuesta: “no, yo venía en un carro”. Pregunta: ¿que pasó? Respuesta: “nos quedamos accidentados y nos dieron la cola para San Antonio”. Pregunta: ¿Diga usted: en que carro? Respuesta: “en una Cherokee marrón ”. Pregunta: ¿por que cree que no se llevaron a su papá detenido? Respuesta: “porque yo me fui en la camioneta y mi papá se quedó con el carro”. Pregunta: ¿de quien era la cédula? Respuesta: “de un amigo mío, yo la agarré en la entrada porque me la encontré y la tenía en el bolsillo”. Pregunta: ¿esa cédula como la encontraste? Respuesta: “en la entrada del edificio”. Pregunta: ¿conoces al dueño? Respuesta: “si, vive en el edificio”. Es todo.

    Derecho de palabra, durante el juicio oral y público, del acusado R.A.U.G., quien expuso:

    ”Después del día de los enamorados mi camioneta empezó a fallar, es decir a recalentarse, la lleve a San Pedro y me dijeron para buscar el repuesto en caracas, llama al señor Antonio para que me acompañara, la esposa de él estaba de cumple años, le dije que era rápido, nos fuimos a caracas, específicamente a Quinta Crespo, algunos negocios estaban cerrando, porque era cerca la hora del mediodía, almorzamos no s tomamos unas cervezas, había mucha cola y nos fuimos por la vía de la mariposa, mas adelante había un carro accidentado, nos sacaron la mano, nos pidieron la cola, al llegar a la redoma de San Antonio, había una alcabala de la policía, nos bajaron del carro y nos cayeron a golpes, me quitaron mis pertenecias, sufro desde ese entonces de un testículo. Los policías esperaban que dijéramos que estábamos involucrados en un atracó, la gente protestó y nos llevaron a polisalias, nos recibieron a golpes, pregunte ¿Por qué?, nos trasladaron a los tribunales y los alguaciles no querían recibirnos, por los golpes que presentábamos, estos levantaron un acta, yo era el que estaba orinando sangre, yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo”. Seguidamente la juez concede el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien formula las siguientes preguntas: ¿Diga usted, recuerda el día de los enamorados por qué? Contesto: por que el día 14 la camioneta se recalentó y estaba accidentada y el viernes 16 la lleve al taller, ¿Diga usted, que tipo de camioneta tiene usted? Contesto: Cherokee de color madera, ¿Diga usted, si la camioneta fallaba como se fue así para caracas? Contesto: ella prendía solo se recalentaba en cola, ¿Diga usted, si la camioneta recalentaba como se metió por la mariposa? Contesto: bueno porque por allí, es mas despejado el trafico ¿Diga usted donde lo bajan del vehículo? Contesto: en la Redoma de San Antonio, a golpes, los polisalias, ¿Diga usted, si maneja moto? Contesto: no, ¿Diga usted, quien conducía la camioneta? Contesto: yo, es todo”. Acto seguido el tribunal pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Diga usted, a que hora se encontró con el señor Antonio? Contesto: era como a las 9:00 de la mañana en el mercado del paso, por que yo antes vendía flores, es todo.

    Derecho de palabra durante el juicio oral y público del acusado A.J.R.S., quien expuso:

    Yo, el 16 de febrero me encontraba en mi casa y me llamó UZCATEGUI para que lo trasladara a Caracas a buscar un repuesto de la camioneta, esa día cumplía años mi esposa, fuimos a Caracas y no conseguimos el repuesto y luego comimos y después retornamos para Los Teques pero como había mucha cola decidimos venir por La Mariposa, en el camino vimos un carro accidentado con dos señores que nos pidieron la cola para San Antonio y mas adelante había un punto de control y nos pararon y nos llevaron a Polisalias y de Polisalias para acá y hasta el sol de hoy, es todo

    . Al ser interrogado contesto: ¿a que hora estaba en su casa? Respuesta: “2 de la tarde”. Pregunta: ¿quien lo llamo? Respuesta: “el señor UZCATEGUI”. Pregunta: ¿quien es? Respuesta: “amigo mío”. Pregunta: ¿acostumbraba a llamarlo cada vez que iba para Caracas? Respuesta: “no para Caracas”. Pregunta: ¿para que lo llamo? Respuesta: “para buscar un repuesto de su camioneta”. Pregunta: ¿que camioneta? Respuesta: “Grand Cherokee”. Pregunta: ¿que año? Respuesta: “no se”. Pregunta: ¿color? Respuesta: “marrón”. Pregunta: Diga usted: ¿que hicieron en Caracas? Respuesta: “buscar el repuesto y no lo conseguimos porque era carnaval, fuimos a un restaurant, comimos y nos tomamos unas cervezas”. Pregunta: ¿cuantas veces se accidento la camioneta en la vía? Respuesta: “tenia una falla pero no se que falla era él decía que iba fallando”. Pregunta: ¿se paro varias veces? Respuesta: “si cuando íbamos para Caracas”. Pregunta: ¿y que paso después? Respuesta: “reviso el motor y broma y seguimos adelante”. Pregunta: ¿en Caracas que hicieron? Respuesta: “comimos y buscamos el repuesto pero no lo conseguimos ”. Pregunta: ¿a que hora retornaron? Respuesta: “de dos a dos y media”. Pregunta: ¿por que vía? Respuesta: “La Mariposa ”. Pregunta: ¿por que? Respuesta: “porque la panamericana estaba congestionada y él decidió ir por La Mariposa”. Pregunta: ¿a que hora llegaron a San Antonio? Respuesta: “como a las dos y media a tres”. Pregunta: ¿que sucedió luego que llegaron a La Mariposa? Respuesta: “vimos y conseguimos a los señores accidentados le dimos la cola al señor y seguimos que iba a comprar un repuesto de un carro”. Pregunta: ¿hacia donde iba? Respuesta: “hacia San Antonio”. Pregunta: ¿conoce la ferretería el Cují ? Respuesta: “no”. Es todo. Al ser interrogado por el Tribunal contesto: ¿cual era el carro accidentado? Respuesta: “era un carro verde pero no lo detallé”. Pregunta: ¿hacia donde iba la persona del carro verde que le pidió la cola? Respuesta: “el señor se acerca al señor UZCATEGUI y le dice para que le de la cola al hijo de él para San Antonio que iba a buscar un repuesto del carro”. Pregunta: ¿conoce la vía de La Mariposa ? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿ primera vez que pasaba por La Mariposa? Respuesta: “si primera vez ”. Pregunta: ¿conoce San Antonio? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿si el muchacho iba a San Antonio por que en la redoma iba? Respuesta: “nos detienen en San Antonio”. Pregunta: ¿en que parte? Respuesta: “no conozco, cuando nos pararon los policías dijimos que íbamos a San Antonio y dijeron que faltaba poco para San Antonio, donde nos detuvieron estaba un punto de control”. Pregunta: ¿no habían llegado a San Antonio? Respuesta: “no, faltaba poco”. Pregunta: ¿exactamente en Caracas a donde fueron? Respuesta: “por Quinta Crespo”. Pregunta: ¿que falla tenía la camioneta ? Respuesta: “no le se decir que falla tenia porque yo no se nada de carros”. Pregunta: ¿el señor UZCATEGUI no le comentó que falla tenía la camioneta? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿donde se encontró con el señor UZCATEGUI? Respuesta: “en el mercado de El Paso”. Pregunta: ¿ a que hora? Respuesta: “como a las nueve de la mañana”. Pregunta: ¿por que escogieron ese sitio para encontrarse? Respuesta: “porque yo vivo cerca”. Pregunta: ¿por que en el mercado y no en su casa? Respuesta: “él me dijo que iba estar en el mercado libre y yo bajé porque estaba cerca”. Pregunta: ¿que le dijo el señor que les pidió la cola para comprar el repuesto? Respuesta: “me imagino que el que pidió cola era el dueño del carro”. Es todo.

    El Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso en sus CONCLUISONES, lo siguiente:

    EL Ministerio Público en su oportunidad presentó escrito de acusación en contra de tres ciudadanos J.J.M.R., R.A.U.G. Y A.J.R.S., por cuanto de la investigación respectiva y pertinente se consideraba que estaban incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION para los tres y uno de ellos USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR, y partiendo que el hecho ocurrió aproximadamente a las 5:00 de la tarde en la ferretería el cují, jurisdicción del Estado Miranda y en esta audiencia oral y pública comenzaron a evacuarse las pruebas y en cada una de ellas arrojaron puntos positivos que permiten hoy afianzar el criterio del Ministerio Público y que hay verdadera razón de enjuiciar a los tres acusados y desde el punto de vista procesal podemos mencionar que en la ferretería el cují se presentaron dos motos cada una con sus respectivos pilotos y copilotos tratando de hacer un atraco a mano armada, siendo repelidos por el vigilante y resulto en frustración, fue pronta la presencia de los cuerpos policiales y así vemos como funcionarios de la guardia nacional se hicieron presentes de inmediato y se percataron que había una persona herida en el suelo, una moto Saida y se le acercaron al dueño y vigilante del local y explicaron lo que había pasado, también los funcionarios de polisalias a quienes se les comisionó y trataron de ubicar a los sujetos que antes habían intentado atracar, luego de un operativo sorpresa fue avistada una camioneta donde circulaban los hoy tres acusados, precisamente esa fue la camioneta que observaron e identificaron como la que ayudo a escapar a uno de los atracadores que anbada en compañía de otros ciudadanos, afortunadamente en polisalias, una vez ya aprehendidos fueron totalmente reconocidos por las personas presentes en el hecho y este reconocimiento ha sido muy difícil desvirtuarlo por la defensa por cuanto la vinculación de los hechos y actos realizados ese día no queda la menor duda que lo vinculan al hecho delictivo, en el caso de R.U.G. como COOPERADOR INMEDIATO, se le atribuye y probado en esta sala que el día del hecho a las 8:00 de la mañana llama por teléfono al ciudadano A.J.R. quien lo corroboró en esta sala, la esposa de uno de los imputados dijo que tenían planes para irse a la playa pero el señor UZCATEGUI lo invitó a ir a caracas, allí es como comienza en el día a tener participación vinculante con uno de los imputados, ellos argumentaron que fueron a caracas a comprar un repuesto pero como era día de fiesta y todo estaba cerrado se devolvieron no pudiendo precisar hora pero era obvio que a las 5:00 de la tarde estaban en el lugar de los hechos, el otro ciudadano J.J.M.R. casualmente en una forma espontánea dice que venía de caracas llegando al cují se accidentó el carro y dejó aproximadamente a las 2:40 de la tarde y en eso paso la camioneta cherokee conducida por UZCATEGUI y lo recogió con el agravante aquí corroborado que el señor J.J.M.R. dejó olvidado en el carro de su padre su cartera con sus documentos pero si se llevo la cedula de otra persona sin el consentimiento de ésta y es precisamente la que sale a relucir en el momento que es aprehendido pero lo importante es que el padre del mismo hablan de la hora de 12:00 a 12:40 y sector el cují lo cual explica tajantemente a los efectos de desvirtuar la imputación por eso es que el señor R.U.G. a través de todo el día desde las 8:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche estaba en permanente contacto con estos ciudadanos e inclusive recoge a uno de los motorizados que salió corriendo, por eso es que esa coordinación de actividades, cooperación y refuerzo y el apoyo para la huida permiten subsumir perfectamente la condición de cooperador inmediato en el robo tal cuan como fue presentado en el momento del cambio de calificación con relación a J.J.M.R., sus coartadas están totalmente anuladas, no coordinan la hora no hay precisión ni forma de explicar por que salio con una cedula que no le correspondía hay una conducta ex profeso a actuar fuera de los márgenes de la ley y tratando de engañar a las autoridades cualquier inocente en ningún momento va a sacar una cedula que lo podría perjudicar, cualquiera hubiese dicho que no tenía la cedula que la había dejado en el carro, pero todas las personas lo pudieron identificar inclusive cuando fueron aprehendidos, por tal motivo el ciudadano J.J.M.R. se convierte en cómplice necesario, artículos 80 y 84 del código penal y en cuanto al ciudadano A.J.R. es obvio que fungió todo el día de copiloto de la camioneta, dicho por él y corroborado por su esposa y que se materializó cuando la camioneta fue parada a los efectos de verificar la por lo que también se observa esa función de copiloto y colaborador durante todo el día como un cómplice necesario a los efectos de la comisión de un hecho punible, por lo que es bueno destacar que en función de todo lo aquí planteado se puede evidenciar la participación de estos tres ciudadanos en el hecho punible que hoy se ventila y se cierra, por tal motivo en mi carácter de fiscal 3 del Ministerio Público, solicito o ratifico mi solicitud de que el ciudadano J.J.M.R. sea condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 84 ejusdem, igualmente se aplique la penalidad establecida en el artículo 333 del código penal por el delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR, al ciudadano A.J.R., se le condene por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Código Penal y al ciudadano R.U.G., se le condene en función de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRCION EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, la misión del ministerio público es trasladar la verdad real a la verdad procesal, no obstante la verdad real tiene matices y puntos que a veces son imposibles trasladarlos a una verdad procesal, pero con todas las circunstancias que se han debatido no queda la menor duda que el Ministerio Público a actuado conforme a derecho al momento de presentar su acusación y a través del presente Juicio Oral y Público, es todo

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    La Defensa ABG. R.A., expuso en sus CONCLUSIONES, lo siguiente:

    Evidentemente que el proceso penal acusatorio es un sistema que está lleno de una cantidad de formalidades y condiciones preexistentes que bajo sus pautas y el deber de las partes ha de concluir que evidentemente una decisión ajustada a lo que se presento y se evacuó en el debate oral y público, en el ínterin del proceso y el debate, la incorporación de las pruebas la fiscal presenta testigos, expertos, testigos que en instancia fueron funcionarios de la guardia nacional de la policía municipal y otros testigos que a razón del escrito acusatorio dijeron haber conocido o expuesto lo que supuestamente habían presenciado, los guardias nacionales comparecen solo a hacer una exposición o relación sin haber conocido los hechos, no son precensiales y se contradicen en cuanto a la hora, el lugar, las armas , responsabilizar a estos tres ciudadanos que en ningún momento han sido individualizados jamás han sido reconocidos ni durante ni después de los hechos porque no participaron en ningún hecho delictual llama la atención como se pretende traer a colación un hecho incierto de reconocimientos hechos a espaldas de la justicia la fiscalía asevera que fueron reconocidos eso no consta, esas personas no estaban en esos hechos la fiscalía presenta un funcionario que firma un acta de reconocimiento legal y lo incorpora como experto y no tiene la condición de tal solo suscribe un acta elaborada por otra funcionaria, mal puede promoverse como experto en este debate porque no lo es su prueba además de ser mal promovida es impertinente no alega nada porque desconoce, solo firma un acta el otro experto que hace el reconocimiento legal a un vehículo y prácticamente a todos ratifica y se confunde y contradice en cuanto a lo que la experticia le dice al punto de decir que un color marrón es verde y un verde es marrón y que es color madera y manifestó no se experto en colores, dijo que era funcionario investigador y que luego paso a la sala técnica, experto de que, su testimonio y su manifestación en nada es relevante a la investigación, por el contrario hace que lo alegado en el escrito acusatorio sea impertinente, la fiscalía pretende fundamentar y acreditar una responsabilidad bajo unas pruebas testimoniales de expertos pero jamás incorporó las experticias como prueba no hay un solo documento relacionado con experticias, avalúos, reconocimientos o algo, que declararon si el contenido no fue incorporado al debate, evidentemente no tiene ningún tipo de valor y que nada aportan en cuanto a la responsabilidad de los hoy acusados, hasta la fecha no sabemos ni el objeto activo ni el objeto pasivo del delito, es un dicho de un experto que no lo ratifica y no se puede incorporar como experticia, ellos dijeron que el color de la camioneta era verde y en los documento se ve que es color madera, marrón, el hecho delictual es inexistente mucho mas allá sobre el hecho de una aprehensión de unos ciudadanos se pretende que por que expresaron hacer una actividad esa buena fe pretende el fiscal que sea prueba en contrario ese no es valor de la justicia pretender que la buena fe no se presume sino que es responsabilidad, y el principio de la legalidad, es ir violando todo el proceso del sistema acusatorio porque para condenar hay que probar, la fiscalía desde el primer momento lo que ha tenido es presunción esos medios probatorios presentados por la fiscalía no dan mas que probar que estos ciudadanos no participaron los mismos expertos y testigos dijeron que no observaron y refiere a un testigo que supuestamente presenció y el mismo dijo que no vio que no presenció que se cegó y que fue un niño que le dijo lo que había sucedido y el testigo testimonial presencial no existe, es un niño, esos ciudadanos si probaron por su buena fe dichos y declaraciones lo que estaban haciendo contestes inclusive mi defendido manifestó lo que sucedió con la cedula como fue lo del vehículo accidentado, bajo esta circunstancia no se puede pretender que la fiscalía solicite al juez la condena por presumir la buena fe de los hoy imputados y porque hay una veracidad porque lo probaron lo dijeron y lo ratificaron los testigos fueron contestes y ratificaron su inocencia en el proceso penal el delito esta determinado por que se tienen una serie de elementos rectores, debe haber una acción típica antijurídica y culpable cual es la acción que la fiscalía haya probado que uno iba a arreglar su carro que otra persona estaba con su padre que se accidentó y que le dieron la cola porque pasaban por ahí y todo lo que han manifestado en su declaración ratificado por los testigos presentados para dar asentado de que estos ciudadanos no estaban allí y que no han materializado ninguna conducta que encuadre en un tipo penal la presunción de inocencia debe tomarse en cuenta y para comprobarse debe realizarse una acción, delito que hasta el momento no se cual es, presenta la acusación por un delito, lo cambia en la apertura luego lo cambia, no se que pretende el Ministerio Público todos son una cantidad de contradicciones sobre que quiere que se les condene , determina la ley adjetiva penal que la acusación debe tener congruencia con lo alegado y probado en este debate, una sentencia tiene que basarse sobre los hechos que pretende el fiscal no alegar como hecho nuevo sino lo que opuso en su acusación que son una cantidad de contradicciones que hasta el momento no sabemos cuales fueron los hechos, sobre el basado de la buena fe se pretende condenar a estos ciudadanos no hay congruencia entre lo dicho por la acusación lo probado en este debate y en el cambio de la tipificación de los delitos hemos tratado de defender y evidentemente van a llegar a una ratificación de presunción de inocencia que se ha mantenido incólume y que se ha ratificado y probado, en consecuencia, no hay acción hay un error de tipo total, su antijuricidad fue desvirtuada por los dichos de ellos por ser simples ciudadanos que transitaban en una ciudad en un tiempo determinado no estuvieron presentes nunca no participaron se le violaron sus derechos ciudadanos fueron lesionados lo cual se evidencia con un acta levantada por los alguaciles con las declaraciones de cada uno de ellos y sus familiares, no fue exhibido objeto pasivo o activo alguno y solo se detienen a estas personas porque le incautaron un arma que no puede relacionarse ocn los hechos porque el vigilante no sabe ni siquiera las armas que incautaron lo que tenemos es una detención ilegal un indebido proceso y pretender mantener una detención incólume que no lo paga el estado por lo que solicito que la sentencia sea absolutoria, es todo

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    La Defensa ABG. B.A., expuso en sus CONCLUSIONES, lo siguiente:

    Solamente a título de puntualizar los expertos presentados por el Ministerio Público C.C. y D.C., D.C. manifiesta que no es un experto sino que suscribe un acta como investigador C.C. hace las inspecciones técnicas de una camioneta moto, tres armas, conchas, celulares, bolsos, un koala en donde el ministerio público pretendió con eso probar según lo manifiesta en la acusación que de allí escaparon y se encontraban montados lo cual no es idóneo y que lo único que se demostró fue el color de la camioneta, las declaraciones de los funcionarios J.V.C., JOSE MONTILLA Y J.R.V.C., manifiestan que ninguno presenció los hechos, que llegaron posteriormente al sitio del suceso y declaran en flagrante contradicción con el testigo estrella de la fiscalía el cual era el vigilante cuando el capitán VALERA CHAPARRO dice que con un pañuelo recoge del sitio del suceso un arma cuando el testigo manifestó que el mismo recogió el arma se la metió en la cintura y después se la entregó a la guardia nacional también declara L.F. Y J.R., de la policía de los salias como los funcionarios aprehensores L.F. manifiesta que no presenció el momento en que revisaban a nuestros defendidos que no observó cuando incautaron arma alguna el detective J.R.M. que no fue quien reviso a quien supuestamente le incautaron el arma sino que fue ANDERES BELANDRIA quien no vino a este juicio oral y público igualmente asevera el ministerio público que el ciudadano M.R. no tuviera su cedula y si le encontraron una cedula de un ciudadano diferente a el, nuestro defendido declaro que había dejado su cartera olvidada en el carro y que llevaba un koala y que la había encontrado en la mañana en su residencia y la había metido en un kolala, ellos fueron maltratados, violentados y no fueron identificados, la cedula fue incautada el se identifica aquí voluntariamente a través del acta que levanta alguacilazgo y manifiesta su nombre y apellido en el momento que se lo permitieron, de la declaración de la víctima no presencia no ve le manifiesta el vigilante lo sucedido el ciudadano E.C. manifiesta que se le perdió su cedula que conoce a M.R. que vive a dos puertas de su casa por lo que es sano presumir que si se pudo haber encontrado esa cedula en la mañana y la cargaba para entregarla, el último testigo presentado por el Ministerio Público manifiesta que recoge un arma 9 milímetros en la cadena de custodia cursante al folio 30 de la primera pieza no se encuentra firmada por el funcionario receptor en ningún momento se dice que había un arma 9 milímetros cromada dicho testigo tampoco manifiesta ni aporta nada que involucre a mis defendidos con el hecho, en un ejercicio creativo de lo que quería que arrojara el ministerio público el debate demostró que ninguno de los testigos puede ubicar en el sitio de los hechos a nuestros defendidos no existen testigos que los señalen, la víctima manifestó que nunca fue robado el ministerio público desvió el norte de la investigación no investigó de quien era la moto que quedó ahí aún y cuando se le solicitó que no se separara la causa del occiso, el ministerio público hizo caso omiso y separó las causas el ministerio público hizo una fijación, se le metió en la cabeza que eran culpables y así ha venido violentando garantías procesales hasta esta última del cambio de calificación, cada vez que se levanta y tienen que hablar de la calificación jurídica la cambia unas veces es cooperador otras veces correspectiva unas veces 84 otras 83 pero lo cierto es que en cuanto a responsabilidad de nuestros defendidos nada probó hubo una detención ilegal y con eso hemos llegado hasta el día de hoy a estas conclusiones donde se le ha quitado tiempo a otros justiciables de acceder a la justicia y la dfeensa solicita la absolución de mis defendidos, es todo

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    El Fiscal del Ministerio Público en su DERECHO A REPLICA, expuso lo siguiente:

    Indudablemente que todo proceso penal llegado a su conclusión trae consigo interpretaciones de diversas índoles que sin lugar a dudas forma parte del proceso penal, no obstante en este punto mi apreciado colega trajo a colación dos puntos habló de la impertinencia de las pruebas y del reconocimiento de los imputados no entiendo entonces por que si las pruebas eran totalmente impertinentes no se hizo o ejerció el recurso necesario para su invalidez en el momento de presentada la acusación, en cuanto al reconocimiento de individuos creo que quedó claro en esta sala cuando el ciudadano le pregunté si había reconocido a las personas, se paró la defensa con razón a objetar la pregunta indudablemente que desde el punto de vista procesal eso se debe evitar pero no es objeto de que una persona diga que lo reconoció en un momento justo presumir invalidar el juicio porque la pistola la agarró otro sujeto o porque el experto no era experto tendrán su mecanismo de apelación si así lo consideran pertinentes no obstante quedó demostrado que si hubo participación expresa en el delito y mas aún mi colega de la dfeensa acaba de exponer a la persona que declaró la cedula no se le perdió en el 2007 sino que hacía varios años que se le había perdido, lo que paso es que ese día si la encontraron en poder del ciudadano antes mencionado, por lo que indudablemente en aras del debate o de la buena marcha del debate las posiciones tienen que ser estas pero el ministerio público reitera y ratifica su exposición y a los efectos de evitar dudas quiero ratificar que a J.J.M.R., solicite la condena por el delito previsto en el artículo 458 del Código Penal En concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 EJUSDEM, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE COMPLICE NECESARIO, igualmente a este ciudadano se le aplique el Artículo 333 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO VERDADERA PARA INDUCIR EN ERROR, en cuanto a A.J.R. artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 y 84 ejusdem, el artículo 80 habla de la frustración y el 84 cómplice necesario y R.U., artículo 458 código penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 COOPERADOR INMEDATO y artículo 83 del Código Penal, es todo

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    La Defensa ABG. R.A., expuso en su DERECHO A CONTRARREPLICA, lo siguiente:

    El reconocimiento está determinado por unas circunstancias y normativas establecidas en el código orgánico procesal penal, es falso que ninguna de las personas que vinieron hayan reconocido a estas personas aquí jamás hubo un reconocimiento en rueda de individuos, lo que se pretende determinar es un vehículo, un objeto supuestamente activo del delito que tampoco existe porque no tenemos las experticias y experto que dice lo contrario si tomamos la buena fe de sus dichos es simplemente lo que les beneficia por otra parte las formas y condiciones de las pruebas están determinadas en el código, tiene que estar relacionado con lo que se pretende probar y demostrar, esos medios favorecen y dan pie a aseverar que estos ciudadanos en ningún momento estaban en los hechos por el contrario lo que debe sancionarse es una sentencia absolutoria, es todo

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    La Defensa ABG. B.A., en su DERECHO A CONTRARREPLICA, expuso lo siguiente:

    Como el Ministerio Público afirma que el testigo E.C. declaró que hacía mucho tiempo que había perdido la cedula en el acta dicho ciudadano una vez que se le cedió la palabra al fiscal del ministerio público quien formula la pregunta y el testigo manifiesta que no recuerda la fecha en que se le perdió la cédula y así consta en el acta, es todo

    . Acto seguido la Juez se dirigió a los acusados, los impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indicó que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se les formulen, seguidamente el ciudadano J.J.M.R., manifestó: “No tengo nada que declarar, es todo”

    MEDIOS DE PRUEBA RECIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  4. - Declaración de D.S.C.G., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.419.235, profesión u oficio: funcionario público, lugar de trabajo Sub Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, se pone de vista y manifiesto al experto, las experticias por él suscritas y expone:

    Con relación a la Experticia Nro. 413, es una inspección técnica, la suscribo por cuanto estaba acompañando al técnico que realizó la inspección, el Técnico era C.C. y por eso la suscribo, tanto la Nro. 413 como la Nro. 414, fue la primera pesquisa del caso; en cuanto a las experticias Nros. 0571 y 0572 de igual manera acompañé al técnico como en las anteriores por cuanto estaba acompañando al técnico que realiza la inspección, cada inspección técnica tiene un acta de investigación que la soporta con un funcionario encargado de la parte de investigaciones por eso es que la suscribo, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. R.A.A., quien formula las siguientes preguntas: como inspector que suscribe el acta del experto se determina en la experticia 413 que es una inspección deja claro que se tarta de una camioneta Jeep particular de color madera ? Respuesta: “ si. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. B.A.L., quien manifiesta no tener preguntas que formular. Es todo. De seguidas, se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas. Es todo.

  5. - C.E.C.S., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.613.613, profesión u oficio: Funcionario público, lugar de trabajo Sub Delegacion Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    Son dos inspecciones que se realizan a un vehículo y a una moto y la otra es un reconocimiento técnico que se le hacen a unos objetos, la experticia Nro. 413 se hizo en el comando de la policía municipal de Los Salías, a un vehículo, se deja constancia del estado del mismo, sus características, se efectuó en el comando de la policía de Los Salias, es todo

    . Al ser interrogado contestó: ¿como era físicamente la camioneta? Respuesta: “ estaba en regular estado de uso y conservación ”. Pregunta: Diga usted: donde fue hecha ? Respuesta: “ en el comando de la policía del municipio Los Salías ”. Pregunta: Diga usted: que significa color madera ? Respuesta: “ es el color que tiene el carro ”. Pregunta: Diga usted: diferencia entre color madera, verde y marrón ? Respuesta: “ las tonalidades de cada uno ”. Pregunta: Diga usted: la camioneta podría identificarse como madera o como verde ? Respuesta: “ a simple vista una persona que no tiene conocimiento técnico de una pintura la va a ver verde, pero alguien que tiene conocimiento de pintura va a ver la diferencia de la tonalidad del color y sabe que es color madera, todo depende de la intensidad de la luz y la distancia a la que se encuentre el observador”. ¿ en su informe determina a ciencia cierta las características del vehículo y deja asentado que es color madera ? Respuesta: “ si “.”. Pregunta: Diga usted: de que color es para usted ese escritorio ? Respuesta: “ marrón ”. Pregunta: Diga usted: o sea que se puede decir que es color madera ? Respuesta: “ no, es marrón “. Pregunta: Diga usted: contestó al fiscal que el color madera no es lo mismo que el color marrón y que cuando se ve a distancia o por el grado de luz hay confusión entre madera y verde ? Respuesta: “ ese color se ve entre un verde y un marrón difuso pero tiene mas pronunciamiento hacia verde, pero es un tono de marrón, es cromático y depende de las características se le da el nombre ”. Pregunta: Diga usted: diferencia entre madera y marrón ? Respuesta: “ la tonalidad que se le da a la pintura ”. Pregunta: Diga usted: el color madera es producto de una mezcla de colores ? Respuesta: “ si son ligas de colores ”. Pregunta: Diga usted: puede explicar liga de que colores ? Respuesta: “ depende de la combinación que se logre de la cantidad de verde y marrón que se va a dar, eso depende de la persona que prepara la pintura “. Es todo. Continúa el experto: En cuanto a la Experticia Nro. 414, es una inspección a un vehículo tipo moto de color negro el cual se encontraba en el comando de la guardia nacional de la mariposa y se dejó constancia de las características que presentaba para el momento que se realizó la inspección técnica, es todo”. Al ser interrogado contesto:. Pregunta: Diga usted: en que estado se encontraba esa moto ? Respuesta: “ en regular estado de conservación ”. Pregunta: Diga usted: era capaz de transportar a personas ? Respuesta: “ si “. Pregunta: Diga usted: puede transportar 3 personas ? Respuesta: “ se han visto los casos que si ”. Pregunta: Diga usted: aparece una tachadura en el documento, puede identificarla ? Respuesta: “ el año de la moto ”. Pregunta: Diga usted: remarcó ese serial ? Respuesta: “ si está allí lo pude haber hecho yo ”. Pregunta: Diga usted: a que corresponde ? Respuesta: “ al año 99 ”. Pregunta: Diga usted: abajo que dice ? Respuesta: “ parece un dos ”. Pregunta: Diga usted: con esas tachaduras se puede identificar el año de una moto ? Respuesta: “ se puede verificar con el documento del vehículo ”. Pregunta: Diga usted: con eso se puede verificar ? Respuesta: “ eso depende de la conveniencia “ Pregunta: Diga usted: cuantos años tiene como experto ? Respuesta: “ 10 años laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ”. Pregunta: Diga usted: ha sido experto en diversas áreas ? Respuesta: “ estuve en el área técnica, después investigaciones y después área técnica ”. Pregunta: Diga usted: antes había trabajado como experto en otras partes ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: es experto colorista ? Respuesta: “ no “. El experto continúa: En cuanto a la Experticia Nro. 045, fue una experticia de reconocimiento técnico que se hizo a una cantidad de objetos, armas de fuego, balas, varios objetos, con la finalidad de realizar su reconocimiento técnico y dejar constancia de cómo se encontraban para el momento que me fueron remitidos, es todo. Al ser nuevamente interrogado contestó: Diga usted: se trataban de armas de fuego ? Respuesta: “ si “. Pregunta: Diga usted: cual era la cadena de custodia ? Respuesta: “ a mi me las trajo si mal no recuerdo fue la guaria nacional que las colectaron en un sitio ”. Pregunta: Diga usted: cuantas armas ? Respuesta: “ son varias están especificadas en la experticia, las llevaron al despacho, hago la inspección y como eran armas de fuego las mando al departamento que corresponde ”. Pregunta: Diga usted: se la llevó la guardia nacional ? Respuesta: “ al final dice nota: las piezas de los numerales 1,2,3,4,5,6 serán llevadas a balísticas para sus experticias y luego dice que fueron devueltas a la comisión portadora del servicio y en cuanto a los numerales 1,2,3,4,5,6, son tres armas de fuego, conchas percutidas, balas calibre 38, fue recibido por oficio de la guardia nacional “.Continúa el experto: En cuanto a la Inspección Nro. 0571, es una inspección que se realizó a los dos vehículos ya descritos, en el estacionamiento de Turmerito en la mariposa, dejándose constancia de como se encontraban para el momento que se realizó la inspección”. Pregunta: Diga usted: la inspección es una ratificación sobre la misma inspección ? Respuesta: “ nueva inspección hecha a los mismos vehículos y al momento que se le hace la inspección a la camioneta ya con la intensidad de la luz se pudo determinar que tenía unas abolladuras “.En cuanto a la Inspección técnica Nro. 0572 es una inspección técnica a los fines de dejar constancia de un sitio y un local comercial que se encuentra en la dirección descrita en la experticia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: condiciones de ese local ? Respuesta: “ estaba abierto, estaban laborando, estaba normal “. Es todo. ¿ dice la inspección de la parte interior y exterior del local ? Respuesta: “ de la vía e interior del local ”. Pregunta: Diga usted: el local como estaba constituido ? Respuesta: “ estaba la vía, la entrada, un letrero con el nombre del lado izquierdo unas escaleras y del lado derecho un lote de terreno con unos ladrillos ”. Pregunta: Diga usted: a que distancia de la calle ? Respuesta: “ mas o menos 10 0 15 metros “.

  6. - Declaración del CAPITÁN J.A.V.C., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.681.696, profesión u oficio: Militar en servicio activo, lugar de trabajo Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional, Puerta Morocha, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    El día que ocurrieron los hechos me encontraba en la sede del destacamento 56 como comandante de la primera compañía, el mayor me indicó que había recibido una llamada telefónica donde le informaban que en la ferretería Colinas del Cují estaba siendo objeto de un atraco que ubicara un motorizado y lo enviara en apoyo y me trasladé en una de las motos hasta a ferretería en mención, al llegar observamos sobre el piso un ciudadano herido de bala boca a bajo y a su lado un arma de fuego, procedimos a comunicarnos con el destacamento 56 a los fines de solicitar una ambulancia y trasladar al ciudadano herido y lo identificamos, llegó una comisión de polisalias, le solicitamos que radiaran porque el dueño y el vigilante de la ferretería nos informaron que las personas eran dos parejas de motorizados, que el parrillero había desenfundado un arma de fuego diciendo que era un atraco, a quien el vigilante le propinó una herida en la cabeza, que las otras personas habían huido y que el conductor de la moto donde iba el barrillero que resultó herido, había abordado un vehículo tipo Cherokee color verde y solicitamos a polisalias que radiaran las características del vehículo donde habían huido, se presentó una comisión de los bomberos, le brindaron los primeros auxilios a la persona herida y lo trasladaron al hospital periférico de coche, posteriormente pedí mayor refuerzo, llegaron dos unidades mas, una de ellas los designé para preservar el sitio del suceso, ya habíamos colectado el arma y otros que se trasladaron hacia el hospital para saber el estado de salud de la persona herida, posteriormente nos trasladamos porque se recibió información que se había avistado y detenido una camioneta con similares características y nos trasladamos a la sede de polisalias, nos comunicamos con a fiscalía de guardia y le informamos del procedimiento, estando allí ingresó otra comisión con el vehículo Cherokee verde, con tres ciudadanos y el vigilante la vio por la ventanilla y dijo esa es la camioneta en la que huyó el conductor de la moto donde estaba el ciudadano herido, la doctora nos indica que en virtud que el procedimiento era conjunto siguiéramos haciéndolo así y nos indica que trasladáramos a los testigos y victimas a la sede del comando 56, las dos armas de fuego, la que encontramos en el piso y la del vigilante y solicitamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas las experticias respectivas, retuvimos los dos vehículos, se hicieron todas las demás actuaciones ordenadas por la Fiscal del Ministerio Público, es todo

    . Al ser interrogado contestó ¿como se enteran del hecho ocurrido ? Respuesta: “ el mayor segundo comandante del destacamento 56 recibe llamada telefónica y en virtud que yo era el comandante me ordena que vaya en auxilio de las personas de la ferretería ”. Pregunta: Diga usted: que funcionarios lo acompañaban ? Respuesta: “ dos motorizados, el distinguido URREA y el cabo MONTILLA y nos trasladamos hasta el sitio del suceso ”. Pregunta: Diga usted: que observan al llegar al sitio del suceso ? Respuesta: “ en la entrada de la ferretería un ciudadano tendido boca abajo, en el piso, ensangrentado y un arma de fuego a un lado de éste ”. Pregunta: Diga usted: a que distancia de la ferretería ? Respuesta: “ en toda la entrada, en un porton grande que tiene la ferretería ”. Pregunta: Diga usted: que le dijo el vigilante ? Respuesta: “ en primer momento revisamos al ciudadano herido y vimos que tenía signos vitales y el vigilante dijo que lo iban a atracar y abrió fuego con su arma de servicio ”. Pregunta: Diga usted: presuntamente cuantas personas ? Respuesta: “ manifestaron ser dos motos con dos personas cada una, el que dice que era un atraco es el que recibe el tiro, la otra persona huye y el conductor deja la moto y huye ”. Pregunta: Diga usted: se habló de tres arnas de fuego cuales ? Respuesta: “ al momento de detener la Cherokee verde uno de esos ciudadanos tenía un revólver “. Es todo. ¿que fecha fueron los acontecimiento ? Respuesta: “ 16 de febrero de 2007, ”. Pregunta: Diga usted: hora de la llamada ? Respuesta: “ la llamada la recibe el mayor segundo del destacamento 56 y él me designa, eran como las cuatro y media o cinco de la tarde, ya habíamos hecho las actividades de la tarde ”. Pregunta: Diga usted: donde ese encontraba ? Respuesta: “ en la mariposa, frente al embalse la mariposa, carretera vieja Caracas Charallave ”. Pregunta: Diga usted: a que distancia del lugar de los acontecimientos ? Respuesta: “ unos 3 o 5 minutos, sumamente cerca al sitio ”. Pregunta: Diga usted: es una subida que llega a que lugar ? Respuesta: “ en dirección a San A.d.L.A., poblado que se llama El Cují, y allí esta la ferretería ”. Pregunta: Diga usted: ordenó alguna alcabala ? Respuesta: “ no porque en un primer momento me ordena dirigirme a la ferretería, llegamos al sitio, conseguimos a un ciudadano herido, reviso los signos viales y llamo a una ambulancia y me comunico con polisalias para que localizaran la camioneta en la que huyeron las personas ”. Pregunta: Diga usted: que hora ? Respuesta: “ tendría allí como 3 o 5 minutos ”. Pregunta: Diga usted: hora exacta ? Respuesta: “ no le se decir, seria entre cuatro y media y cinco de la tarde ”. Pregunta: Diga usted: al llegar observa a una persona herida, fuera del establecimiento ? Respuesta: “ en la entrada, en el porton ”. Pregunta: Diga usted: el vigilante estaba en el sitio ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: a que distancia ? Respuesta: “ unos 5 metros ”. Pregunta: Diga usted: estaba armado ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: le hace entrega del arma de fuego ? Respuesta: “ si, se la solicitamos y la entregó ”. Pregunta: Diga usted: le entregó el arma o la recolectó en el sitio ? Respuesta: “ la primera arma la recolecté en el sitio y después le solicito al vigilante que me entregara el arma de fuego ”. Pregunta: Diga usted: que arma era la del vigilante ? Respuesta: “ un revolver ”. Pregunta: Diga usted: calibre ? Respuesta: “ si mal no recuerdo calibre 38, la recibí, la descargamos, la clocamos en una bolsa y lo presentamos ”. Pregunta: Diga usted: cuantos cartuchos percutidos ? Respuesta: “ cuatro ”. Pregunta: Diga usted: es decir que disparó cuatro veces ? Respuesta: “ presumo ”. Pregunta: Diga usted: la otra arma estaba al lado de la persona del piso ? Respuesta: “ si, la colectamos con un pañuelo y la colocamos dentro de una bolsa y la sellamos, no hubo manipulación de esa arma ”. Pregunta: Diga usted: del sitio donde estaba la persona herida al lugar donde están los trabajadores que distancia hay ? Respuesta: “ de la entrada del arco al mostrador habrán 10 o 15 metros estimado ”. Pregunta: Diga usted: es decir que la persona herida estaba a 10 metros del mostrador ? Respuesta: “ el lugar no es sólo el mostrador, desde que se pasa el arco hay personas trabajando o que vienen a comprar ”. Pregunta: Diga usted: a 10 metros del sitio que se expende yacía el herido ? Respuesta: “ en el portón ”. Pregunta: Diga usted: a que distancia le manifestó el vigilante que estaba al momento que le dijeron que era un atraco ? Respuesta: “ el vigilante no está en el mostrador sino en la entrada de la ferretería ”. Pregunta: Diga usted: ordenó se trancaran las vías ? Respuesta: “ no, repito, primero verifiqué si la persona tenía signos vitales ”. Pregunta: Diga usted: desde el momento que hace los primeros auxilios cuanto tiempo paso ? Respuesta: “ en cuestión de pocos minutos, prácticamente escasos instantes llegó la comisión de polisalias el ciudadano dice que el otro ciudadano de la moto se fue en una Cherokee verde y se les dieron las características ”. Pregunta: Diga usted: es una vía de acceso utilizada frecuentemente ? Respuesta: “ si, es una vía alterna de Caracas a San Antonio, hay diferentes vías alternas la de Figueroa, Potrerito, El Cují ”. Pregunta: Diga usted: es congestionada ? Respuesta: “ a esa hora de tráfico relativo ”. Pregunta: Diga usted: cualquier vehículo podía subir o bajar ? Respuesta: “ por supuesto ”. Pregunta: Diga usted: cuantos vehículos pueden bajar por esta vía ? Respuesta: “ no tengo estimado ”. Pregunta: Diga usted: cuantas camionetas Cherokee pueden haber pasado ? Respuesta: “ puede pasar una como pueden ser 100 o ninguna ”. Pregunta: Diga usted: quien le dice que la persona huye en la camioneta Cherokee ? Respuesta: “ el vigilante que es quien le da a la persona en el momento que los van a atracar, dicen que eran dos personas en dos motos, es decir dos personas en cada una de las motos, que uno desenfunda y dice que era un atraco y el chofer de la moto donde era barrillero el ciudadano que resultó herido huye en la camioneta y la otra moto también huyó ”. Pregunta: Diga usted: se percató de esos hechos ? Respuesta: “ lo que narré fue lo que me dijeron los ciudadanos ”. Pregunta: Diga usted: fue testigo de lo que manifestó el ciudadano ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: cuando llegó ya habían acontecido los hechos ? Respuesta: “ cierto “. ¿ manifestó que avistó a un ciudadano en el pavimento, quiere decir que estaba en la vía pública ? Respuesta: “ estaba en la entrada de la ferretería, en el porton que está adyacente a la vía publica, él estaba en todo el portón de la ferretería, los carros pasan por la calle porque está adyacente ”. Pregunta: Diga usted: estaba en la vía pública ? Respuesta: “ no, en la entrada de la ferretería hay una acera que limita con la calle y él estaba en el portón ”. Pregunta: Diga usted: le dijeron que llegaron 4 sujetos a bordo de 2 motos, que uno era el que tenía el arma y el que le manifestó al vigilante que era un atraco y que es herido y que el otro huye y que sale herido también ? Respuesta: “ no, yo consigo una persona herida en el sitio del suceso, el que vi estaba en la entrada herido ”. Pregunta: Diga usted: dice que el comando queda a aproximadamente a tres minutos de donde ocurrieron los hechos que le contaron, es mas cerca de Caracas que de San A.d.L.A. ? Respuesta: “ depende de lo que llamemos Caracas, porque está tan cera de uno como del otro ”. Pregunta: Diga usted: que está mas cerca Las Mayas o San Antonio ? Respuesta: “ es equidistante ”. Pregunta: Diga usted: que tiempo se tarda del comando a San A.d.L.A. ? Respuesta: “ unos 15 minutos aproximadamente ”. Pregunta: Diga usted: dice que es una vía alterna ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: a esa hora debe haber bastante afluencia de vehículos ? Respuesta: “ eso es relativo porque por ejemplo la panamericana se colapsa y esa vía no ”. Pregunta: Diga usted: como es la afluencia de vehículos ? Respuesta: “ normal ”. Pregunta: Diga usted: poco, mucho o nada ? Respuesta: “ dependiendo de la hora del día, esa hora puede haber un poco mas de trafico ”. Pregunta: Diga usted: manifestó que lo habían autorizado a que siguieran las investigaciones en conjunto con la policía de los Salias ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: hasta donde llegaron ? Respuesta: “ la fiscalía ordenó realizar las experticias a los dos vehículos, a las armas, depositar las evidencias en la sala de evidencias, entrevistar a los testigos, solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el reconocimiento del sitio del suceso, al occiso ”. Pregunta: Diga usted: investigaron los hechos ? Respuesta: “ no, eso lo hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas “. Es todo.

  7. - Declaración de J.G.M.A., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.044.167, profesión u oficio: Militar Activo, lugar de trabajo Destacamento 56 La Mariposa, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    Yo estaba en el destacamento 56 de la mariposa con CALDERA CHAPARRO, me informó que me dirigiera hacia el Cují, que el segundo comandante había recibido una llamada telefónica sobre un atraco en una ferretería, me dirijo al sitio y vi a un ciudadano tirado en el piso, boca abajo, con un tiro en la cabeza y según el vigilante le propino un tiro al ciudadano y supuestamente los otros ciudadanos que estaban con él se habían dado a la fuga en una camioneta Cherokee verde, llegó una comisión de polisalias y ese le pidió apoyo para que llamara por radio para ver si localizaban la camioneta, mas adelante la capturaron, de allí los agarran, en polisalias baje al destacamento, como a las 2 horas aproximadamente llegue a polisalias vi la camioneta y a los ciudadanos los tenían en el calabozo, es todo

    . Al ser interrogado contesto: ¿puede repetir como se le informa sobre el hecho ? Respuesta: “ por vía telefónica ”. Pregunta: Diga usted: de quien ? Respuesta: “ creo que el señor de la ferretería llamó y recibió la llamada el segundo comandante del destacamento y giró las instrucciones ”. Pregunta: Diga usted: al llegar que observa ? Respuesta: “ a un ciudadano en el pavimento boca abajo con un tiro en la cabeza y al lado un revólver ”. Pregunta: Diga usted: en que lugar ? Respuesta: “ en la calle son dos vías, una subiendo y una bajando, estaba subiendo ”. Pregunta: Diga usted: distancia entre la calle y el arco ? Respuesta: “ como 3 metros ”. Pregunta: Diga usted: cuando llegan al sitio ven al ciudadano herido de bala, ven el armamento a su alrededor, que le informó el vigilante del local ? Respuesta: “ que el ciudadano había llegado en una moto y había desenfundado una pistola, que había dicho que era un atraco y el vigilante sacó su arma de reglamento y le disparó ”. Pregunta: Diga usted: el vigente llego a decirle cuantas personas eran ? Respuesta: “ dos motos con sus motorizados y sus acompañantes, en total cuatro personas “. ¿cuando llego al sitio observó algún hecho delictual, se estaba ejecutando la acción, estaban robando ? Respuesta: “ no, cuando llegue el señor estaba herido ”. Pregunta: Diga usted: cual fue su actuación ? Respuesta: “ llamamos porque el vigilante había dicho que habían otros ciudadanos que se habían ido en una camioneta Cherokee y llamamos a polisalias a ver si la localizaban ”. Pregunta: Diga usted: dio el numero de la placa ? Respuesta: “ dijo una Cherokee verde ”. Pregunta: Diga usted: dio el numero de la placa ? Respuesta: “ no “. Es todo.

  8. - Declaración de J.R.U.C., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.534.649, profesión u oficio: Militar activo, lugar de trabajo: Oficina Nacional Antidrogas, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    Estábamos en el comando, el mayor recibe una llamada telefónica, el capitán manda a llamar a unos motorizados, porque recibe información de que había un atraco en la ferretería Colinas del Cují que queda como a 3 o 4 minutos del comando, se ordena la comisión, salimos con CHAPARRO, subimos rápidamente y cuando llegamos a la entrada de la ferretería vemos una persona en el pavimento tendida, presuntamente herida por arma de fuego, salio el vigilante y dueño de la ferretería y manifiestan que el vigilante estaba haciendo su recorrido normal y llegaron unas personas en la moto y uno de ellos sacó un arma y manifestó que era un atraco y él saco su arma de reglamento, el que viene en la moto suelta la moto y manifiesta que atrás venía una Cherokee verde y se montan y se van y se radean las características de la camioneta y me encargué de resguardar las evidencias, es todo

    . ¿ cuando llegan al sitio del suceso que observan ? Respuesta: “ una persona tendida en el pavimento en toda la entrada del establecimiento, estaba vivo, procedimos a darle los primeros auxilios y se llamo al comando ”. Pregunta: Diga usted: algún arma de fuego ? Respuesta: “ una pistola calibre 3.80 color plateada, se agarró con un pañuelo y no se le veían seriales, no eran visibles ”. Pregunta: Diga usted: que dice el vigilante ? Respuesta: “ le dice que llegaron dos ciudadanos en una moto y el parrillero desenfunda un armamento y él accionó su arma de reglamento, que el que conductor soltó la moto, se monta en una camioneta Cherokee verde y huye “. ¿a que hora llego al Sitio de los hechos ? Respuesta: “ aproximadamente a las cinco o cinco y media de la tarde ”. Pregunta: Diga usted: cuando llegó evidenció todo lo que dijo ? Respuesta: “ la persona tirada en el piso con signos vitales y un arma que estaba en el suelo cerca de la persona ”. Pregunta: Diga usted: quien dijo que esta persona dijo que era un atraco r el vigilante de la ferretería ”. Pregunta: Diga usted: oye del vigilante todo lo que está diciendo ? Respuesta: “ llego la comisión, vimos el hecho y resguardamos la zona ”. Pregunta: Diga usted: estaba armado el vigilante ? Respuesta: “ si, con su arma de reglamento, le pedí la cedula y me la dio al igual que su carnet de la empresa “.

  9. - Declaración de R.O.R.M., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.159.573, profesión u oficio: militar activo, lugar de trabajo: Comando de Puerta Morocha, Cuarta Compañía, Destacamento 56, Guardia Nacional, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas expone:

    la Experticia fue realizada a una moto Yamaha, año 99, color negro, practicada el 17 de febrero de 2007, a las 11:00 horas de la mañana, se deja constancia de los seriales de carrocería en la caña del volante con 17 dígitos entre ellos números y letras, caracteres alfanuméricos, son los originales de la planta ensambladora y en cuanto al sistema de fijación y dígitos y lugar de ubicación, por lo que se determina que dichos seriales se encuentran originales, procedimos a efectuar revisión del serial del motor arrojando que se encuentra en su estado original, es todo

    . Al ser interrogado contestó: ¿su experticia se lleva a cabo a efectos de verificar únicamente los seriales del vehículo ? Respuesta: “ si”. Seguidamente el funcionario continúa: En cuanto a la experticia practicada a la Camioneta, folio 21 de la primera pieza: se procedió a efectuar reconocimiento de los seriales identificadores del vehículo marca Jeep, modelo Cherokke, año 96, color madera, arrojando el siguiente resultado: la placa identificadora la cual se encuentra en el tablero o panel de instrumentos del lado izquierdo del conductor es original en cuanto a sistema de impresión, fijación, remaches, material láminas, por lo que determinamos que se encuentra original, número 2: el serial seguridad ubicado debajo de la caña del volante, el cual especifica el orden de producción del vehículo se encuentra original en cuanto al sistema de ubicación, impresión remaches y material lámina, por lo que se determina que se encuentra original, serial compacto ubicado en el torrente del amortiguador a troquel bajo relieve es original de la planta ensambladora Chrysler de Venezuela en cuanto al sistema de impresión, fijación y ubicación, determinado que se encuentran en su estado original, numeral 4 serial de carrocería y características del vehículo, frontal lado derecho del piloto se encuentra en su estado original, en cuanto a su sistema de impresión, fijación, material lámina y ubicación, determinando que se encuentra original por la planta ensambladora Chrysler de Venezuela, es todo”

  10. - Declaración de L.V.F.B., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.821.409, profesión u oficio: Funcionario Público, lugar de trabajo: Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    Me encontraba en labores de patrullaje en compaña de BELANDRIA ANDRES Y J.R., escuchamos por la radio que el inspector D.C. indicó que tres ciudadanos a bordo de una camioneta Cherokee de color verde habían cometido el robo de la ferretería Colinas del Cují, que habían tomado vía San A.d.L.A., una vez en el sector El Sitio avisté una camioneta con características similares, le di la voz de alto, me identifiqué como funcionario de la policía del Municipio Los Salias, en el interior de la misma se encontraban los tres ciudadanos aquí presentes, el primero, el conductor es revisado por J.R. Y BELANDRIA revisa al copiloto y al que se encontraba detrás de él, al tercero se le incauta un arma de fuego calibre 38 y en el interior de un koala unos cesta tickets, se trasladó el procedimiento a la sede del despacho donde quedó a la orden del jefe de los servicios, es todo

    . Al ser interrogado contestó: ¿cómo se entera la comisión de polisalias de que los sujetos iban a bordo de la camioneta ? Respuesta: “ el inspector D.C. lo anuncia por la radio porque ya en el sitio se encontraba comisión de la Guardia Nacional ”. Pregunta: Diga usted: quien le indicó que se presentara ? Respuesta: “ cuando hay un robo dan el llamado general y se colocan puntos de control en sitios específicos porque la información que dan es que toman vía El Picacho ”. Pregunta: Diga usted: que vehículo ? Respuesta: “ vehículo Cherokee de color verde ”. Pregunta: Diga usted: cuando logran detener la camioneta cuantas personas estaban dentro ? Respuesta: “ 3 ”. Pregunta: Diga usted: alguna portaba arma de fuego ? Respuesta: “ si, la que venia en la parte trasera del lado del copiloto “. ¿que hora era cuando actúan ? Respuesta: “ aproximadamente cinco a cinco y veinte de la tarde ”. Pregunta: Diga usted: en el procedimiento personalmente hace la requisa ? Respuesta: “ no, como sub inspector tengo dos subalternos quienes fueron encargados de efectuar la requisa y otro se queda vigilado por medidas de seguridad ”. Pregunta: Diga usted: le informaron que había un motorizado ? Respuesta: “ no, supuestamente había también una moto, pero cuando escuchamos la información hablaban de la camioneta Cherokee verde y cuando la vimos le dimos la voz de alto ”. Pregunta: Diga usted: ubicaron testigos en la zona ? Respuesta: “ no se llegó a ubicar testigo, se revisó, se observó el arma y nos comunicamos con el jefe ”. Pregunta: Diga usted: manifiesta que no estuvo en la requisa ? Respuesta: “ no, le manifesté que el agente la sacó del koala que tenía el muchacho y de allí sacaron el arma de fuego que me señala el agente BELANDRIA ”. Pregunta: Diga usted: que mas había en el koala ? Respuesta: “ varios cesta tickets a nombre de otras personas ”. Pregunta: Diga usted: que mas ? Respuesta: “ creo que un DVD y un teléfono marca motorolla ”. Pregunta: Diga usted: que hacen con los ciudadanos, por que los detienen ? Respuesta: “ porque tenían las características similares y como portaban un arma de fuego sin autorización alguna se trasladó al comando ”. Pregunta: Diga usted: por que los detienen, por el arma o por las características del carro ? Respuesta: “ por las características y cuando se detiene el vehículo se encontró el arma de fuego ”. Pregunta: Diga usted: le habían enviado la placa del vehículo ? Respuesta: “ no, las víctimas es muy raro que vean las placas, generalmente sólo se fijan mas en el color del vehículo ”. Pregunta: Diga usted: le dijeron el año del vehículo ? Respuesta: “ no, simplemente que era un vehículo Jeep cherokee de color verde “. ¿del sitio donde refiere que hicieron la aprehensión a donde ocurrieron los supuestos hechos cual es la distancia aproximada ? Respuesta: “ puede ser como de aquí a Los Nuevos Teques “.

  11. - Declaración de J.A.R., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.441.023, profesión u oficio: Funcionario Policial, lugar de trabajo Policía del Municipio Los Salias, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    Me encontraba a la altura del casco del pueblo en San A.d.L.A., en la unidad 4005, adscrito a la brigada de circulación, escuché que CARRASQUEL informó que en la ferretería de el Cují, unos ciudadanos a bordo de una camioneta de Cherokee de color verde, habían tratado de cometer un robo y se dirigían hacia San Antonio, en ese momento pasó la camioneta tripulada por el ciudadano aquí presente, la interceptamos y procedimos a realizar la inspección, a uno se le incautó un arma de fuego y le incauté a uno de los ciudadanos un teléfono celular, se les informa del motivo de su detención y se trasladan al comando, es todo

    . Al ser interrogado contesto: ¿puede ratificar o recordar cuando o por que medio se enteró de que se había cometido un delito en la ferretería el Cují ? Respuesta: “ el 16 de febrero de 2007 aproximadamente a las cuatro y media o cinco de la tarde, vía telefónica ”. Pregunta: Diga usted: ese mensaje por radio que tipo de vehículo manifestó que era ? Respuesta: “ una camioneta Jeep Cherokee de color verde ”. Pregunta: Diga usted: cuando la detienen cuantas personas iban a bordo ? Respuesta: “ tres personas ”. Pregunta: Diga usted: a esa persona se le incautó un arma de fuego ? Respuesta: “ el agente BELANDRIA revisó el koala y encontró el arma de fuego ”. Pregunta: Diga usted: que incautó en el procedimiento ? Respuesta: “ al ciudadano el teléfono celular “. ¿hace la requisa de los ciudadanos ? Respuesta: “ del que estaba conduciendo el vehículo ”. Pregunta: Diga usted: pudo encontrar testigos en la zona ? Respuesta: “ no había personas cerca ”. Pregunta: Diga usted: tenían una alcabala ? Respuesta: “ un punto de control ”. Pregunta: Diga usted: habían otros carros cerca del lugar ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: dice que fue a las cuatro de la tarde ? Respuesta: “ de cuatro y media a cinco de la tarde “. Es todo. ¿observó cuando su compañero incautó el arma de fuego ? Respuesta: “ si, un arma de fuego tipo revolver en un koala ”. Pregunta: Diga usted: lo observó ? Respuesta: “ si “. Es todo.

  12. - Declaración de SPINOLA DIAZ J.M., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.812.306, profesión u oficio: Comerciante, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguida, expone:

    En ese día yo estaba dentro del negocio, cuando sucedió eso, yo estaba atendiendo un cliente y me dirigí al deposito a buscar una mercancía a un cliente, en ese momento sentí a uno motorizados y oí un disparo, al salir ví una moto parado entre el portón y vi un señor tirado en la calle, es todo

    . ¿Diga usted, ese día que narra esos hecho que hora era aproximadamente? Contesto: era como las tres de la tarde o cuatro, ¿Diga usted que estaba haciendo en ese momento? Contesto: atendiendo un cliente, que pedía conexiones de bronce y me fui al deposito, y fue cuando sentí el ruido de una moto y un disparo y veo la moto cerca y un sujeto tirado en la calle, ¿Diga usted exactamente donde se encontraba la moto? Contesto: mas adentro del portón que afuera, ¿Diga usted, que funcionarios llegaron al lugar? Contesto: la guardia nacional y luego la policía, es todo. ¿Diga usted, cuando el vigilante le dijo que cuando llegaron los dos motorizados ya venían con las arma en la mano y le mandaron a cerrar el portón? Contesto: yo no vi nada y no se de esa versión.

  13. - Declaración de J.M.S.D.S. nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.949.202, profesión u oficio: Comerciante, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    Ese día era mas o meno 4:40 de la tarde, me encontraba atendiendo una llamada telefónica de un cliente, cuando veo que llega una moto con dos personas y se para en la puerta del local, y veo otra moto que se queda fuera del local, el de la primera moto el copiloto, se baja se levanta la camisa y se saca un arma de fuego, a puntando al vigilante, es cuando escucho como tres disparos y veo al vigilante pidiendo ayuda, el de la segunda moto trato de levantar la moto y no pudo y la dejo allí y se fue, el vigilante siguió pidiendo ayuda y vimos un muchacho en el piso, pasa una camioneta en ese momento de color verde y el vigilante sigue pidiendo ayuda, yo subo a la garita a buscar a ver donde se metieron los sujetos que iban en la otra moto y no vi por donde se metieron, es cuando llamo a la policía de los salías y me atiende en la central y doy toda la información, en eso se acerco una moto de la guardia nacional y le contamos lo sucedido y llego también los funcionarios de la policía de los salías, es todo

    . Al ser interrogado contesto: ¿Diga usted, según su declaración se encontraba dentro de la ferretería? Contesto: si en el mostrador, ¿Diga usted, que distancia hay desde el mostrador hasta el portón del local? Contesto: como unos 10 a 12 metros, ¿Diga usted, y desde ese lugar vio entrar las motos? Contesto: vi entrar las dos motos, de la primera moto el copiloto saca el arma y allí se oye un disparo, todo fue confuso ¿Diga usted cuantos disparos escucho? Contesto: fue como tres disparos, ¿Diga usted, al salir que observo? Contesto: vi la persona montarse en la primera moto y irse hacia Figueroa caracas y el acompañante de la otra moto, trata de levantarla pero no puede y la deja allí y se va, ¿Diga usted, en donde se encontraba la moto? Contesto: en el portón del local,¿Diga usted, ese sujeto lo vio donde se monto? Contesto: no, ¿Diga usted, llego en ese momento la policía? Contesto: no, en escasos minutos, quienes llegaron primero fue la guardia nacional y luego llego la policía de los salías, ¿Diga usted, había laguna persona herida? Contesto: si, escasos metros de del portón y la moto, ¿Diga usted, si vio que recuperaran algún arma? Contesto: si, el vigilante se la mete en el bolsillo y se lo entrega a la guardia nacional, ¿Diga usted, si sabe s quien le quedo el procedimiento? Contesto: no se, pienso que a la guardia.¿Diga usted, si se percato si le robaron algún dinero u objeto en el local? Contesto: no nada, ¿Usted dice haber oído unos disparos? Contesto: si, pero no se quien disparo, ¿Diga usted, si sabe si el vigilante disparo? Contesto: él me dijo que había disparado, pero no lo vi ni a otra persona solo oí los disparos”. ¿Usted hizo referencia una camioneta de color verde, que relación guarda esa camioneta con los hechos ocurridos? Contesto: bueno todo paso tan rápido, el que vio todo fue el vigilante y éste comenta que una persona salio de allí y se monto en una camioneta verde, yo vi la camioneta pero no se si estaba implicada o no con el hecho que acaba de ocurrir, es todo”.

  14. - Declaración de SPINOLA DE SOUSA M.G., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.354.614, profesión u oficio: Contador Público, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    Ese día estando en horario de trabajo siendo aproximadamente las 5 de la tarde, yo me encontraba en la parte interna del local, fue cuando sentí ruidos de unas motos y me asomo hasta el mostrador y observo dos motos en el patio de la herrería con dos sujetos en cada una, veo un sujeto que saca un arma y esto lo veo hacer a espadas a mi, yo no les vi el rostro, luego vi que apuntaban hacia la entrada de la ferretería donde esta el vigilante y se siente los disparos, yo me agacho para resguardarme, en cuestión de segundos me reincorporo y veo una moto atravesada en la entrada del portón y un sujeto tirado en el piso y al vigilante pidiendo ayuda, es todo

    . Al ser interrogada contesto: ¿Diga usted, donde se encontraba usted, dentro del mostrador? Contesto: es correcto dentro del mostrador ¿Diga usted, que mostrador es ese? Contesto: es un mostrador que delimita la atención al cliente con el personal de la ferretería, ¿Diga usted, donde se encuentra ubicado ese mostrador, esta de frente a las personas que entran al local? Contesto: si, tiene vista al patio frontal, ¿Diga usted, escucha un ruido de unas motos? Contesto: si las siento y me acerqué mas para tener mas visión, cuando veo que en cada moto habían dos sujetos, ¿Diga usted, si puede describir lo que observo? Contesto: no se, se que una moto era de color negra, con colores amarillo, morado y verde, ¿Diga usted, si vio algún sujeto bajándose de la moto? Contesto: si uno que se levanta la franela se saca un arma y apuntando donde estaba el vigilante ¿Diga usted, que hizo cuando escucho las detonaciones? Contesto: me agacho no tengo visión hacia fuera, ya habían huido, veo la moto tirada en la entrada del portón, ¿Diga usted exactamente donde se encontraba esa moto ubicada? Contesto: una rueda adentro y la otra afuera, ¿Diga usted, el tamaño de la entrada del portón? Contesto: es grande, es decir, amplio, ¿Diga usted, si vio alguna persona herida? Contesto: el señor tirado en el piso, ¿Diga usted, vio algún arma de fuego tirada en el piso? Contesto: si, donde estaba el señor. ¿Diga usted, si sabe si el vigilante tenía un problema, no escucho algún cometario entre ellos? Contesto: no, lo que vi es lo que ya conté, Diga usted, se produce el ruido de los disparos, vio si la persona que estaba tirada en el piso tenia una herida de impacto de fuego? Contesto: no se, ¿Diga usted, si el vigilante tenia arma de fuego? Contesto: si, creo que un revolver, ¿Diga usted, si vio otro tipo de arma? Contesto: si la que quedo con el muchacho, ¿Diga usted, a que se refiere con el muchacho? Contesto: el que se quedo en el piso, ¿Diga usted, si sabe quien recogió el arma? Contesto: no se, ¿Diga usted, si se llevaron algún material dinero? Contesto: no ellos se dan a la fuga al momento que sucedió todo estaba pasando una moto de la guardia, se apersonaron allí, me imagino que ha ellos le llamo la atención ver tanta gente que era algo fuera de lo común, ¿Diga usted, que quiere decir fuera de lo común? Contesto: bueno que no es normal que uno pase frente a un establecimiento y vea una moto y una persona tirada, es todo. ¿Cuando usted se encontraba en el mostrador, llego a oír si manifestaron un robo’ Contesto: creo que es suficiente evidencia que se bajaron y apuntaran al vigilante, ¿Diga usted, que trabajo desempeña en el local? Contesto: trabajo en la parte administrativa y atiendo a los clientes, ¿diga usted, cuando realiza el trabajo de administración, llego a manejar la hoja de vida del vigilante? ¿Diga usted, llego a ver al vigilante que trabajaba allí? Contesto: si, el portón es inmediato a la calle, vi al muchacho queda en la vía publica, cerca de la moto ¿Diga usted, si llego ha saber la identidad de la persona, que yacía en el piso? Contesto: no,, el nombre por el periódico, ¿Diga usted, si ese muchacho tenía alguna relación con la ferretería? Contesto: no como lo dije, no lo conozco ni vi su rostro. Es todo”.

  15. - Declaración de G.B.C., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.548.118 profesión u oficio: Chofer, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    Ese día yo estaba atrás de la ferretería y escuche 3 o 4 tiros, al rato salí y vi un señor tirado en el piso, estaba la guardia y una moto en la entrada de la ferretería, un muchacho allí y ví al vigilante entregarle un revolver a los guardia o a los policías, eso fue lo que vi, es todo

    .

  16. - Declaración de E.A.C.A., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.922.008, profesión u oficio: Desempleado, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    Yo vengo es a declarar en relación a la perdida de mi cédula de identidad, yo trabajo en caracas y vivo en el Paso, paso un tiempo que se me perdió y no le pare y la saque de nuevo, mi mamá me había que en el periódico habían detenido a un muchacho con mi identificación, es cuando vengo ha ver que estaba pasando, como era eso que uno de los muchachos se habían conseguido mi cédula y vine para acá y me dijeron que no había pasado nada que solo consiguieron mi cédula, es todo

    . Al ser interrogado contesto: ¿Diga usted, si puede recordar, donde, cuando, que día, perdió usted su cédula de identidad? Contesto: no, ¿Diga usted, donde vive? Contesto: en el paso ¿Diga usted, a la persona que aprehendieron con su nombre, usted lo conoce’ Contesto: si ¿Diga usted, como se conocen? Contesto: es mi vecino ¿Diga usted, no sabia que él tenia su cédula de identidad? Contesto: no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, No tenemos ninguna pregunta que formular. Es Todo.¿Diga usted, como se llama el ciudadano que aprehendieron que se llamaba como usted? Contesto: J.J.M., ¿Diga usted, donde vino? Contesto: para los tribunales, ¿Diga usted, si J.J.M., le dijo el motivo por el cual cargaba su cédula de identidad? Contesto: no, ¿Diga usted, en que edificio vive usted? Contesto: bloque 4, ¿Diga usted, J.J.M., es su vecino? Contesto: si, ¿Diga usted donde vive su vecino? Contesto: en el bloque 4. Es todo.

  17. - Declaración de VARGAS K.M., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.147.602, profesión u oficio: secretaria, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    Yo no entiendo nada y yo estaba de cumpleaños, Antonio y yo planificamos ir para la playa, cuando le suena el teléfono y era el señor M.U., él cual le pidió que lo acompañara a caracas para comprar un repuesto de la camioneta para así arreglarla, yo me moleste, y me dijo que me iba a comprara flores y la torta, cuando se hicieron las 4:00 de la tarde vi que no llegaba, mi mamá me pregunto, que donde estaba Antonio, le dije que fue para caracas, cuando se hizo las 9:00 de la noche, comencé a llamarlo al celular y nado, entonces me imagine que se había ido a tomar con el señor Uzcategui, así que me acosté, en la madrugada me pare y vi que aun no había llegado, a primera hora de la mañana, me levante y le dije a mi mamá que iba a salir a buscarlo, me dirigí a la policía de los Nuevos Teques y no había nadie detenido con el nombre de mi esposo, me comunicaron que fuera hasta comandancia a ver y nada, cuando me dirigía al Hospital V.S., cuando me encontré con un vecino y éste me dijo que vio a mi esposo en la redoma de San Antonio, allí estaba la policía y mucha gente reclamando que los estaban golpeando, fui a la policía de los salias y pregunte por mi esposo, no me atendieron al momento y me dijeron que esperar afuera, pase un buen rato allí y comencé a conversar con un señor que estaba igual que yo esperando información por su hijo, escuchamos a tres policías comentando de algo de unas motos y volví a preguntar por mi esposo y le dije que me tenían mucho rato esperando para saber de mi esposo, me dijeron que si estaba allí y que estaba detenido por la guardia nacional y no lo podía ver ni pasarle comida no hasta que no llegue un efectivo de la guardia, llego la noche y le pido respuesta y me dijo que no y me fui, al día siguiente fui y pregunte para donde se lo llevan, estos me contestaron para los tribunales, vine al tribunal y pregunte, fue cundo escuche a un alguacil decir que uno de ellos esta sangrando, es decir que botaba sangre por la orina, pregunte quien era, me quede allí hasta que salieran de la audiencia, estaba impresionada de todo lo que estaba pasando, pregunte quien era la Fiscal y me dijeron que era D.B. el mismo domingo fueron llevados al penal, siendo las 9:00 de la noche, es todo

    . Al ser interrogado contestó: ¿Diga usted, el 16-02-08 cumple años? Contesto: Si, ¿Diga usted, estaba con su esposo? Contesto: si, ¿Diga usted si ese día iban a celebrar su cumple años? Contesto: si, íbamos para la playa, ¿Diga usted, quien llamó al señor Uzcategui? Contesto: no él llamo a mi esposo, ¿Diga usted, para que llamó? Contesto: para comprar un repuesto a la camioneta ¿Diga usted, a pesar que era su cumple años, su esposo se fue y no supo mas nada? Contesto: si hasta el día siguiente.

  18. - Declaración de J.B.M., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.324.760, profesión u oficio: Jubilado. Edad 80 años, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    El día 16 de febrero, salí para caracas en compañía de mi hijo Requena, yo iba a buscar unos folletos relativos al seguro de vida para saber a que clínicas podía ir, hice mi diligencia almorzamos por hay, cojimos la autopista de valle coche, había mucha cola y nos metimos por la mariposa, cuando llegamos al sector el Cuji se apago el carro, y revisamos el porque, mi hijo me dice que es la bobina, le dije vamos a pedir la cola y si paso un carro libre la tomamos, paso una camioneta marrón y le di 50 mil bolívares a mi hijo, para que comprara la bobina, se fue y yo me quede solo allí, espere y espere y no regresaba y me acorde que cuando la bobinas se calienta uno las envuelves con un paño húmedo y vuelve a prender, el carro prendió y me vine, llegue a la redoma subiendo por el paso y allí se me apago otra vez le hice lo mismo, mi muchacho no me llegaba y salí a buscarlo y me dijeron que estaba preso en san Antonio, lo vi todo golpeado y no lo vi más hasta que lo vi aquí, mi hijo es inocente porque el estaba conmigo y la cartera de él lo había dejado dentro del carro y pensé que lo agarraron por una redada por no tener documentos, es todo

    . Al ser interrogado contestó: ¿Diga usted, a que hora se le accidentó la camioneta? Contesto: a las 2:30 de la tarde, ¿Diga usted, que tipo de carro le dio la cola a su hijo? Contesto: una camioneta marrón, ¿Diga usted, que marca es esa camioneta? Contesto: no vi, no se.¿Diga usted, que tipo de carro tiene? Contesto: un maveric verde, ¿Diga usted, a que hora salio para caracas? Contesto: a las 8:00 de la mañana, ¿Diga usted, hasta que hora estuvo en caracas? Contesto: como hasta las 12 del mediodía,? ¿Diga usted, donde vive? Contesto: en el paso, bloque 4, piso 1 apartamento 08, ¿Diga usted, cuanto tiempo duro accidentado? Contesto: como hasta las 5:30 a 6:00 de la tarde, ¿Diga usted, a que hora se fue su hijo en la camioneta? Contesto: como a las 3:30 o 4:00 de la tarde, ¿Diga usted, si observo cuantas personas iban en la camioneta? Contesto: no, ¿Diga usted, quien hablo con el chofer para pedir la cola? Contesto: los dos, ¿Diga usted, si conocía los que iban en esa camioneta? Contesto: yo no conozco a los que iban allí, ¿Diga usted si aun maneja? Contesto: si. Es todo”.

  19. - Declaración de R.C.H.T., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.090.901, profesión u oficio: vigilante, relación de parentesco con los acusados: ninguna. De seguidas, expone:

    Ese día del suceso yo estaba afuera en la entrada del negocio y unos motorizados subieron y volvieron a bajar y me pasaron por un lado, cuando subieron me puse nervioso y me pasaron pegadito, casi que me tocaban y al bajar llegaron a una esquina y se devolvieron y se metieron en el negocio, eran dos motos y en cada moto venían dos personas en una de las motos venía uno que se estaba sacando un arma del pantalón y ya tenía la pistola montada y uno de los de la moto me decía groserías y ofendiéndome y como me iba a agredir con su armamento yo le disparé, después el de la otro moto salió y el de la moto yo lo tenía apuntado y se asustó y arrancó a correr para afuera y chocó con una camioneta verde y le partió una broma plástica, alguien lo vio que se montó en esa camioneta y se fueron y el que yo le di el disparo le quité la pistola y se la di a la guardia, era una 9 milímetros cromada, eso fue rapidito le avise a la guardia que en ese momento venían llegando y salieron a la persecución de ellos, se llamo a emergencia 711 porque esa zona siempre tiene seguridad y eso fue lo que ayudo a que no pasara mas nada, es todo

    . Seguidamente ¿que función cumplía en esa ferretería ? Respuesta: “ seguridad del establecimiento con arma ”. Pregunta: Diga usted: tenía tiempo laborando en ella ? Respuesta: “ si, trabaje primero, me retire y volví a ingresar ”. Pregunta: Diga usted: el día de los hechos relata que vio dos motos bajar y subir ? respuesta: “ si ”. pregunta: diga usted: le llamo la atención ? respuesta: “ si porque me pasaron cerquita y viendo hacia el negocio ”. pregunta: diga usted: en que momento se presentan las dos motos ? respuesta: “ rápido, bajaron y se devolvieron y entraron de golpe, dos en una moto y los otros dos trat´pe de sacar la pistola pero se me quedo trabada en el pantalón ”. pregunta: diga usted: los otros pasajeros de las motos que hacían ? respuesta: “ tenían una pistola también lo que pasa es que en el momento que solté los tiros como que me segué ”. pregunta: diga usted: estaban encapuchados ? respuesta: “ no ”. pregunta: diga usted: los pudo ver ? respuesta: “ al que manejaba una de las motos que me decía cuidado no me mates, y arrancó a correr ”. pregunta: diga usted: logró identificar la camioneta ? respuesta: “ si, la vi en polisalias y por el espejo al ratito que los capturaron ”. pregunta: diga usted: que hora era aproximadamente ? respuesta: “ cerca de las 4:00 de la tarde o algo así, porque ya se acercaba la hora de cerrar el establecimiento ”. pregunta: diga usted: cuando llego la guardia nacional ? respuesta: “ al momentito y después llegó polisalias y los bomberos ”. pregunta: diga usted: la persona que resulto herida y que posteriormente murió tenía pistola ? respuesta: “ si yo me imagino que la soltó cuando le di el tiro la recogí y se la entregué a los guardias cuando llegaron ”. pregunta: diga usted: cual fue el procedimiento que hizo la guardia nacional ? respuesta: “ me preguntaron lo que había sucedido les entregué el arma del piso y el armamento mío me preguntaron cuantas veces dispare y les entregue los cartuchos vacíos ¿a que hora sucedieron los hechos ? respuesta: “ cerca de las cuatro de la tarde o algo así, ya estaba cerca la hora de cerrar, estaban unos clientes de los que recogen basura ”. pregunta: diga usted: día de los hechos ? respuesta: “ excatamente no me acuerdo ya, pero fue día viernes ”. pregunta: diga usted: armamento que portaba ? respuesta: “ en ese momento un 38 jaguar reforzado ”. pregunta: diga usted: tenía su armamento completamente lleno de balas ? respuesta: “ si ”. pregunta: diga usted: cuantas balas tiene ese armamento ? respuesta: “ 5 balas ”. pregunta: diga usted: cuantas motos observa ? respuesta: “ dos ”. pregunta: diga usted: cuantas motos pasan por el sitio ? respuesta: “ para ese momento ellos mismos, bajaron y de unos 50 metros se devolvieron ”. pregunta: diga usted: estaba dentro o fuera de local ? respuesta: “ yo estaba afuera ”. pregunta: diga usted: entraron al local ? respuesta: “ entraron dos y los otros dos se quedaron afuera que me querían someter él me dijo groserías ”. pregunta: diga usted: manifesta que el sñeor hace como sacando el arma, en ese moemtno le dispara ? respuesta: “ no, yo le decía que se quedara quieto y cuando lo estaba apuntando para que se quedara quieto sacó su arma y me iba a disparar y le disparé, el me decía groserías y cuando vi que la estaba sacando tuve que disparar ”. pregunta: diga usted: cuantas veces disparo ? respuesta: “ tres veces o cuatro ”. pregunta: diga usted: cuantas veces lo hirió ? respuesta: “ no se porque no me dijeron nada ”. pregunta: diga usted: vio las características de la moto ? respuesta: “ en ese momento si, la dije, eran de esas de cilindrada 150 o 125 ”. pregunta: diga usted: en el sitio quedó una moto ? respuesta: “ si ”. pregunta: diga usted: la identificó ? respuesta: “ en el momento si pero al día siguiente se la llevo la guardia ”. pregunta: diga usted: dice que se cegó, cuando ? respuesta: “ es que no me di cuenta cuando se los llevaron ”. pregunta: diga usted: dice que alguien vio, quienes ? respuesta: “ ahí habían unos comprardores y un menor ”. pregunta: diga usted: vio a las personas ? respuesta: “ en el momento si pero de reconocer las características es difícil “. ¿dice que fue quien recogió el arma del suelo ? respuesta: “ si ”. pregunta: diga usted: puede describirla ? respuesta: “ era una 9 mm cromada la marca y eso no se ”. pregunta: diga usted: dijo que la guardia nacional estaba tan próxima que escucharon los tiros ? respuesta: “ si, un motorizado y el copiloto y dijeron que lo habían visto que con razón iban tan soplados y se fueron atrás de ellos ”. pregunta: diga usted: cuantas veces disparo ? respuesta: “ tres o cuatro veces, de ahí no pasó ”. pregunta: diga usted: los otros individuos que acompañaban a ese sujeto estaban armados ? respuesta: “ claro, ellos llegaron juntos en las dos motos lo que pasa es que uno llego adelante y el otro atrás ”. pregunta: diga usted: ninguno de estos sujetos disparó ? respuesta: “ no, mas bien me impresioné de que no dispararan “. ¿como es la entrada del establecimiento ? respuesta: “ es amplia, tiene un portón corredizo de color gris con un riel en el piso y uno arriba, tiene una bajadita como de un metro y tiene como unos 5 metros de ancho para que entren los camiones y eso ”. pregunta: diga usted: dice que dos entraron a donde ? respuesta: “ entraron hacia la ferreteria hasta donde esta la puerta de la s.m. ”. pregunta: diga usted: donde estaba usted ? respuesta: “ en la entrada donde esta el riel del portón ”. pregunta: diga usted: como es el portón y s.m. ? respuesta: “ el portón está en la entrada y la s.m. en el local ”. pregunta: diga usted: las motos llegan hasta la s.m. ? respuesta: “ si ”. pregunta: diga usted: el portón estaba completamente abierto, esa moto es la que dispara y se va ? respuesta: “ si ”. pregunta: diga usted: como le consta que había una camioneta ? respuesta: “ un muchachito, el venía corriendo, ahí toda la comunidad se conoce y el niñito dijo que vio que se montaron en la camioneta dicen que le pasó la camioneta por encima a alguien, yo no lo vi ”. pregunta: diga usted: vio alguna camioneta pasar al frente del negocio ? respuesta: “ yo la vi porque el muchacho choco con ella pero que haya pisado a alguien no vi ”. pregunta: diga usted: quien choco con la camioneta ? respuesta: “ el muchacho que manejaba la moto de la que herí al parrillero “. Es todo”.

    PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 17/02/2007, No. 9700-113-ATP-045, suscrita por el funcionario C.C., practicada a:

  20. - Un (1) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta para su manipulación, tipo revólver, marca Jaguar, modelo 38 Special, calibre 38 Special, Serial 118760, acabado superficial PAVON NEGRO. Empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de forma anatómica parcialmente labrada, de color negro, sujetadas por medio de tornillos, conjunto de miras: alza y guión fijos. Mecanismo de accionamiento simple y Doble acción. Sistema de carga mediante una nuez volcable de seis recamaras.

  21. - Cinco (5) balas son percutir de calibre 38, de punta cilindrica.

  22. - Cuatro (4) conchas percutidas, con inscripciones en el culote tres RP 38 SPL y una 38 SPL WINCHESTER.

  23. - Un (1) arma de fuego corta, tipo pistola, portátil para su manipulación, marca no visible, calibre 38.0 acabado superficial de color GRIS, empuñadura cubierta de dos tapas de metal sintético de color negro parcialmente labradas, unidas por medio de tornillos, dicha arma posee un cargador de metal diseñado para alojar balas de calibre 38.0,… aprovisionado de cinco (5) balas del mismo calibre.

  24. - Un (1) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta para su manipulación, tipo revólver, marca COLTS, modelo DETECTIVE SPEC, calibre 38 SPECIAL, serial 05408R, acabado superficial: PAVON NEGRO. Empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de forma anatómica parcialmente labrada, de color negro, sujetadas por medio de tornillos, conjunto de miras: alza y guión fijos. Mecanismo de accionamiento simple y doble acción. Sistema de carga mediante una nuez volcable de seis recamaras.

  25. - Seis (6) balas sin percutir de calibre 38, de punta cilíndrico, con inscripción en su culote CAVIM 38 SPL.

  26. - Un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo k1, color gris, elaborado en material sintético, serial N.-8JUG2317AA, con su respectiva pila.

  27. - Un teléfono celular marca SANSUNG, de color negro, elaborado en material sintético, serial N.-0603028004921971c0782a5, con su respectiva pila.

  28. - Un teléfono celular marca LG, de color gris, elaborado en material sintético, serial N.-0603028004921971C0782A5, con su respectiva pila.

  29. - Un bolso de color negro, elaborado en material sintético, con el emblema PROTON, contentivo en su interior de un DVD portátil de color gris, serial YBG-0543144527, modelo PDV 288, cinco juegos de cables y control remoto.

  30. - Un koala de color verde, elaborado en material sintético, con la inscripción MOTOROLA, posee etiqueta identificativa interna donde ese l.A..

  31. - Seis (6) cesta ticket.

  32. - Una cartera de uso masculino de color marrón con azul, de tres compartimientos, elaborada en material sintético, contentiva en su interior de documentos varios.

  33. - Tres manojos de llaves, elaboradas en metal.

    Inspección técnica de fecha 17-02-2007, No. 413, suscrita por los funcionarios C.C. y D.C., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, MODELO CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MAI-27Y, S/ CARROCERÍA 8Y4GZ38YFTV092267, COLOR MADERA, S/MOTOR 8CIL, AÑO 2002, USO PARTÍCULAR.

    Inspección técnica de fecha 17-02-2007, No. 414, suscrita por los funcionarios C.C. y D.C., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo MARCA YAMAHA, MODELO YT115, CLASE MOTO, TIPO PASEO, PLACAS NO POSEE, S/CARROCERIA MH33WL004XK130540, COLOR NEGRO, S/MOTOR 3HB234948, AÑO 1999, USO PARTICULAR.

    Inspección técnica de fecha 05-03-2007, No. 571, suscrita por los funcionarios C.C. y D.C., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo MARCA YAMAHA, MODELO YT115, CLASE MOTO, TIPO PASEO, PLACAS NO POSEE, S/CARROCERIA MH33WL004XK130540, COLOR NEGRO, S/MOTOR 3HB234948, AÑO 1999, USO PARTICULAR y MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, MODELO CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MAI-27Y, S/ CARROCERÍA 8Y4GZ38YFTV092267, COLOR MADERA, S/MOTOR 8CIL, AÑO 2002, USO PARTÍCULAR, practicándose la citada inspección acompañada de fijaciones fotográficas de los citados vehículos.

    Inspección técnica de fecha 05-03-2007, No. 572 suscrita por los funcionarios C.C. y D.C., adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en FERRETERIA COLINAS DEL CUJÍ, SECTOR EL CUJI, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO LOS SALIAS ESTADO MIRANDA. Mediante la cual se procedió igualmente a realizar las fijaciones fotográficas de rigor.

    PRUEBAS ADMITIDAS POR EL JUEZ DE CONTROL QUE NO FUERON RECIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  34. - Testimonial de N.E.U., titular de la cédula de identidad No. v.- 19.294.430, natural de Torondoy Estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-04-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, quien se encuentra residenciado en S.C.d.F., Sector El Puente, parte alta, casa No. 13, Municipio Los Salías, Estado Miranada, quien rindió acta de entrevista de fecha 17-02-2007, por ante la sede de la Guardia Nacional, Comando Regional no. 5, Destacamento 56, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, Comando La Mariposa, Estado Miranda, por cuanto no fue posible su ubicación.

  35. - Testimonial de D.A.U.C., titular de la cédula de identidad no. v.- 12.158.742, natural de Torondoy Estado Mérida, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-04-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero quien se encuentra residenciado en S.C.d.F., Sector El Puente, parte alta, casa No. 13, Municipio Los Salías, Estado Miranada, quien rindió acta de entrevista de fecha 18-02-2007, por ante la sede de la Guardia Nacional, Comando Regional no. 5, Destacamento 56, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, Comando La Mariposa, Estado Miranda, por cuanto no fue posible su ubicación.

  36. - Testimonial de BELLO BAERNAL F.A., titular de la cédula de identidad No. v.- 6.090.559, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-1960, de 46 años de edad, de profesión u oficio chofer, quien labora en la Ferretería Colinas del Cují, de estado civil casado, quien rindió acta de entrevista de fecha 06-03-2007, por ante la Sede de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  37. - Testimonial de L.E.C.C., titular de la cédula de identidad no. v.- 2.947.858, natural de Caracas, nacido en fecha 14-06-1945, de 61 años de edad, de profesión u oficio comerciante, laborando por su cuenta, residenciado en Calle Rivas, Edificio Galerías Bolívar, piso 10, apartamento 103, Los Teques, Estado Miranda, quien rindió acta de entrevista de fecha 22-03-2007, por ante la Representación del Ministerio Público.

  38. - Testimonial de Agente BELANDRIA ANDRÉS, adscrito a la Policía Municipal de Los Salías, del Estado Miranda, quien practicó y suscribió junto con el Sub Inspector L.F. y Detective J.R., acta policial de fecha 16-02-2007, en la cual dejan constancia de modo, tiempo y lugar, de cómo se produce la detención de los ciudadanos imputados así como lo incautado en cada uno de ellos y la identificación de la víctima.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El presente caso se inició en fecha 16-02-07, siendo las 05:00 horas de la tarde cuando los funcionarios CAP (GN) J.A.V.C., C2 (GN) J.G.M.A. y DG (GN) J.R.U.C., todos adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional No. 5, Destacamento No. 56, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, proceden a trasladarse al sector El Cují, específicamente en la Ferretería Las Colinas del Cují, en virtud a llamada telefónica recibida por ese despacho, mediante la cuan informan que en la dirección ya mencionada se había realizado un intento de atraco; por lo que la comisión policial al llegar al sitio en referencia, observó en la entrada de la ferretería a un ciudadano que se encontraba tirado en el pavimento, éste se movía y presentaba una herida en el rostro, específicamente en la

    frente, aparentemente producida por un arma de fuego; al lado de este ciudadano se observó un arma de fuego, de las siguientes características: marca: no visible, color: cromado, calibre 38,0 M.M., seriales: no visibles, contentiva de un cargado negro y cinco (5) cartuchos sin percutir del mismo calibre, quedando éste identificado como J.J.H.G., titular de a cédula de identidad No. V.- 14.481.284, por lo que la comisión policial procedió a darle los primeros auxilios, solicitando una ambulancia para trasladarlo al nosocomio más cercano; posteriormente salió de la ferretería un ciudadano que se identificó como J.M.E., titular de la cédula de identidad No. v.- 7.949.202, quien se identificó como propietario del establecimiento comercial, quien a su vez se encontraba en compañía del vigilante de seguridad del citado establecimiento quien quedó identificado como R.C.H.T., titular de la cédula de identidad No. v.- 11.090.901, éste ciudadano informó que a pocos instantes se habían apersonado frente a la ferretería, cuatro (4) sujetos armados a bordote dos (2) vehículos tipo moto, uno de los sujetos desenfunda el arma de fuego diciendo “QUIETO ESTO ES UN ATRACO”, por lo que el ciudadano R.C.H.T., desenfundó el arma asignada para el servicio y le propinó un certero disparo que lo hacer caer al piso y sus acompañantes emprendieron la huida, dos en una moto y el tercero corriendo e incorporándose aun vehículo de color verde, modelo cherokee, en el cual es aprehendido, no sin antes abandonar en el sitio del suceso una de la motos en la cual se desplazaban con los siguientes características: color negro y franjas amarillas, marca llama, modelo YT115, sin placas, serial de carrocería No. MH33WL004XK130540, serial del motor 3MB 234 948, inmediatamente después de haber llegado a sitio del suceso, la comisión policial procedió a realizar la retención del armamento que portaba el ciudadano R.C.H.T., titular de la cédula de identidad No. v.- 11.090.901, armamento éste que registró las siguientes características marca jaguar, color negro, clase revólver, tipo cañón largo, calibre 38 M.M., seria 118760, con cuatro (4) cartuchos percutidos y cinco (5) sin percutir; seguidamente se presentó al lugar de los hechos el INSPECTOR DE LA Policía del Municipio Los Salías, ciudadano D.C., a quien la comisión de la Guardia Nacional le solicitó apoyo a los fines de notificar por la radio a todos los funcionarios del precitado cuerpo policial, para alertarlos con referencia al vehículo de color verde, modelo cherokee, donde se desplazaban los presuntos atracadores en fuga, en consecuencia trasladaron el procedimiento a la sede de la Policía del Municipio Los Salías en compañía del propietario de la ferretería y el vigilante de seguridad ut supra mencionado, a los fines de tramitar las actas correspondientes y una vez allí, el ciudadano R.C.H.T. observó ingresar al estacionamiento de la sede de la Policía del Municipio Los Salías un vehículo, el cual señaló como el utilizado por los presuntos atracadores para la fuga, y reconoció señalando a un ciudadano que se bajó del referido vehículo, quien vestía para el momento un pantalón blue jean y una camisa de color gris, como el sujeto que conducía la moto de color negro y franjas amarilla, marca llama, la cual dejara abandonada en la ferretería y quien había abordado el vehículo camioneta de color verde al momento de la huida del establecimiento comercial; dicha aprehensión fue realizada por los funcionarios Sub Inspectos L.F., Detective J.R. y Agente BELANDRÍA ANDRÉS, todos adscritos a la Policía del Municipio Los Salía, quienes siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tade, y previa notificación radiofónica de los hechos ya narrados alertan de la fuga de los antisociales a bordo de un vehículo cherokee, color verde, logrando avistar una camioneta de similares características, por lo que procedieron a darles la voz de alto, y amparados en los artículos 117, 205, 207 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procedieron a bajarse del citado vehículo tres (3) ciudadanos: quedando identificado el primero de ellos como: UZCATEGUI G.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.027.178, conductor, quien vestía camisa de color gris, a quien se le incautó un celular motorota, modelo K1, de color gris, seriales 8JUG2317AA, con su respectiva pila, un bolso..., el segundo, copiloto del vehículo, como RIVERA SAEZ A.J., titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.058.555, quien vestía camisa de color gris con rayas rojas, incautándole una cartera de color negra con documentos vario..., el tercero quien se encontraba en el asiento trasero detrás del copiloto, vestía camisa gris con símbolo de marca puma, pantalón blue jean, quien para el momento de la aprehensión se identificó como CUELLOS APONTE STERLIN ALEXANDER, titular del a cédula de identidad v.- 16.922.008, a quien se le incautó dentro de un koala de color verde y negro un arma de fuego, tipo revólver calibre 38 M.M., marca Colt, modelo Detective Spec, de color negro pavón, serial del tambor 05408R, contentiva en su interior de seis (6) cartuchos, sen percutir, marca CAVIN, y seis (6) cesta tickets, un celular marca Samsung de color negro…”

    Durante el desarrollo del debate oral y público, si bien comparecieron por ante la sala de audiencias a rendir declaración, dieciséis (16) personas entre funcionarios y testigos como medios de pruebas ofrecidas por parte del Representante del Ministerio Público, específicamente los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicaron las experticias, los funcionarios de la Guardia Nacional quienes fueron los primeros en llegar al lugar de los hechos, los funcionarios de la Policía del Municipio Los Salías, un testigo de los hechos precedentemente narrados y las personas que se encontraban dentro del establecimiento comercial al momento de los hechos; sin embargo no es menos cierto que sus declaraciones resultaron insuficientes a los fines de establecer con certeza la responsabilidad penal de los acusado J.J.M.R., R.A.U.G. y A.J.R.S.; en tal sentido a través de sus deposiciones no fue posible esclarecer las dudas que se le presentaron a esta Juzgadora, en relación a los hechos materia del debate oral y público, e igualmente se incorporaron por su lectura los siguientes documentos: Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 17/02/2007, No. 9700-113-ATP-045, Inspección técnica de fecha 17-02-2007, No. 413, Inspección técnica de fecha 17-02-2007, No. 414, Inspección técnica de fecha 05-03-2007 y Inspección técnica de fecha 05-03-2007.

    En ese sentido, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, como titular de la acción penal, no logró demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos J.J.M.R., por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en calidad de autor, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem; y USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 333 del Código Penal, R.A.U.G. y A.J.R.S., por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN CALIDAD DE CÓMPLICES; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 numeral 3 eiusdem; Y así se Declara.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Durante el desarrollo del debate oral y público el Fiscal Tercero del Ministerio Público como titular de la acción penal es quien tiene el cien por ciento de la carga de la prueba, es decir, a éste le corresponde el deber de probar sus imputaciones, es decir, tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad de sus autores o partícipes; por lo tanto los acusados no están obligados a probar su inocencia; toda vez que la misma se presume mientras no se establezca su responsabilidad mediante sentencia firme; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En el caso en concreto, el Ministerio Público presento una acusación en contra de los ciudadanos J.J.M.R., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem; y USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 333 del Código Penal, R.A.U.G. y A.J.R.S., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN CALIDAD DE CÓMPLICES; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 numeral 3 eiusdem; sin embargo en el presente caso, el Ministerio Público no pudo probar si el acusado J.J.M.R. fue una de las personas que intentaron robar a mano armada el establecimiento comercial Ferretería El Cují y que además emprendió la huida en la camioneta cherokee de color verde, asimismo el Ministerio Público no pudo probar que los ciudadanos R.A.U.G. y A.J.R.S. fueron cómplices en el delito de Robo Agravado Frustrado que se perpetró en contra de Ferretería El Cují; motivo por el cual se generaron múltiples dudas y vacíos que no pudieron ser aclarados en el curso del debate por la insuficiencia probatoria que existió en el caso de marras, por cuanto las declaraciones rendidas en el desarrollo del juicio oral y público no asociaron las personas que se trasladaban en motos con las personas que se encontraban en el interior de la camioneta cherokee .Y así se declara.-

    Ahora bien, realizando un análisis de las declaraciones rendidas en la Sala de Audiencias se pudo apreciar que no se pudo determinar la participación de los ciudadanos acusados en los hechos, en primer lugar la Comisión de la Guardia Nacional, llega cuando estaba en el piso en las afueras de la ferretería un ciudadano herido y a su lado una moto, como lo afirma el Capitán J.A.V.C. ya la segunda moto con los otros dos ciudadanos se había retirado del sitio, en consecuencia no quedando demostrado que los acusados fueron los ciudadanos que tripulaban la moto, así como tampoco que sea uno de ellos el otro ocupante de la moto que quedó en el sitio y salió corriendo. Tampoco no se pudo determinar en el juicio oral y público, la relación de los tres ocupantes de las dos motos con la camioneta grand cherokee conducida por R.A.U.G. y en la cual además iban los ciudadanos J.J.M.R. y A.J.R.S., hecho o delito perpetrado en la Ferretería Colinas del Cují, ya que las detención de los tres tripulantes de la camioneta grand cherokee ocurre con posterioridad a los hechos y ninguno de los testigos que rindió su declaración en esta Sala de juicio afirmó que vió que en la citada camioneta huyeran los tripulantes de las motos que momentos antes habían pretendido cometer un Robo Agravado en el Fondo de Comercio Ferretería Colinas del Cují el día 17 de febrero de 2007.

    Del testimonio de los ciudadanos testigos no se desprende elementos probatorios suficientes capaces de soportar una sentencia condenatoria, analizando las declaraciones constatamos lo siguiente:

    CAPITÁN J.A.V.C. ¿Diga usted: se percató de esos hechos ? Respuesta: “ lo que narré fue lo que me dijeron los ciudadanos ”. Pregunta: Diga usted: fue testigo de lo que manifestó el ciudadano ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: cuando llegó ya habían acontecido los hechos ? Respuesta: “ cierto “.

    Asimismo como la repuesta a una de las preguntas hechas al CABO SEGUNDO J.G.M.A., ¿cuando llego al sitio observó algún hecho delictual, se estaba ejecutando la acción, estaban robando ? Respuesta: “ no, cuando llegue el señor estaba herido ”;

    J.R.U.C. ¿ cuando llegan al sitio del suceso que observan ? Respuesta: “ una persona tendida en el pavimento en toda la entrada del establecimiento, estaba vivo, procedimos a darle los primeros auxilios y se llamo al comando ”.

    SPINOLA DIAZ J.M. “…sentí a unos motorizados y oí un disparo, al salir vi una moto parado entre el portón y vi un señor tirado en la calle, es todo”. ¿Diga usted, cuando el vigilante le dijo que cuando llegaron los dos motorizados ya venían con las arma en la mano y le mandaron a cerrar el portón? Contesto: yo no vi nada y no se de esa versión…”

    J.M.S.D.S., ¿Diga usted, que distancia hay desde el mostrador hasta el portón del local? Contesto: como unos 10 a 12 metros, ¿Diga usted, y desde ese lugar vio entrar las motos? Contesto: vi entrar las dos motos, de la primera moto el copiloto saca el arma y allí se oye un disparo, todo fue confuso ¿Diga usted cuantos disparos escucho? Contesto: fue como tres disparos, ¿Diga usted, al salir que observo? Contesto: vi la persona montarse en la primera moto y irse hacia Figueroa Caracas y el acompañante de la otra moto, trata de levantarla pero no puede y la deja allí y se va, ¿Diga usted, ese sujeto lo vio donde se monto? Contesto: no.”

    SPINOLA DE SOUSA M.G., ¿Diga usted, escucha un ruido de unas motos? Contesto: si las siento y me acerqué mas para tener mas visión, cuando veo que en cada moto habían dos sujetos, ¿Diga usted, si puede describir lo que observo? Contesto: no se, se que una moto era de color negra, con colores amarillo, morado y verde, ¿Diga usted, si vio algún sujeto bajándose de la moto? Contesto: si uno que se levanta la franela se saca un arma y apuntando donde estaba el vigilante ¿Diga usted, que hizo cuando escucho las detonaciones? Contesto: me agacho no tengo visión hacia fuera, ya habían huido, veo la moto tirada en la entrada del portón..”

    G.B.C., “Ese día yo estaba atrás de la ferretería y escuche 3 o 4 tiros, al rato salí y vi un señor tirado en el piso, estaba la guardia y una moto en la entrada de la ferretería, un muchacho allí y vi al vigilante entregarle un revolver a los guardia o a los policías, eso fue lo que vi, es todo”.

    R.C.H.T., “Ese día del suceso yo estaba afuera en la entrada del negocio y unos motorizados subieron y volvieron a bajar y me pasaron por un lado, cuando subieron me puse nervioso y me pasaron pegadito, casi que me tocaban y al bajar llegaron a una esquina y se devolvieron y se metieron en el negocio, eran dos motos y en cada moto venían dos personas en una de las motos venía uno que se estaba sacando un arma del pantalón y ya tenía la pistola montada y uno de los de la moto me decía groserías y ofendiéndome y como me iba a agredir con su armamento yo le disparé, después el de la otro moto salió y el de la moto yo lo tenía apuntado y se asustó y arrancó a correr para afuera y chocó con una camioneta verde y le partió una broma plástica, alguien lo vio que se montó en esa camioneta…”

    A los fines de obtener la verdad de los hechos, existen en esta Juzgadora dudas razonables en relación a la responsabilidad en los hechos punibles imputados en contra de los ciudadanos J.J.M.R., R.A.U.G. y A.J.R.S.; circunstancias éstas que necesariamente deber ser valoradas y apreciadas a favor de los acusados. Y así se declara.-

    Asimismo no se pudo vincular que el ciudadano J.J.M.R. portaba la cédula de identidad del ciudadano STERLIN A.C.A., para inducir en error a la autoridad, por cuanto el citado ciudadano declaró : ¿Diga usted, si puede recordar, donde, cuando, que día, perdió usted su cédula de identidad? Contesto: no, ¿Diga usted, donde vive? Contesto: en el paso ¿Diga usted, a la persona que aprehendieron con su nombre, usted lo conoce’ Contesto: si ¿Diga usted, como se conocen? Contesto: es mi vecino ¿Diga usted, no sabia que él tenia su cédula de identidad? Contesto: no. Es todo. Igualmente al llevarse a cabo la audiencia de presentación en el Tribunal en el Tribunal Primero de Control dicho ciudadano se identificó de la siguiente manera: J.J.M.R., nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-07-1982, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante el cual trabajaba en un puesto en el Mercado Municipal El Paso, nombre de sus padres M.R. (F) y J.B.M. (V); lugar de residencia: urbanización El Paso, bloque 4, piso 1, apto 08, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.913.739.

    De tal forma, que en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público no pudo probar la conducta típicamente antijurídica presuntamente realizada por los acusados; es decir, que la parte actora con su actividad probatoria no fue capaz de establecer la subsunción de los hechos, en alguno de los supuestos consagrados en el tipo penal invocado al momento de formular su acusación. Siendo así, se hace evidente la ausencia de nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la Acción; toda vez que no se determinó, a través del cúmulo probatorio antes expuesto, en qué consistió la acción producida por el agente y menos aún, que la misma haya ocasionado un resultado lesivo en perjuicio de la Ferretería Colinas del Cují. Y así se declara.-

    En ese orden de ideas, a través de un juicio valorativo, derivado de las pruebas incorporadas en el desarrollo del debate oral y público, no existe nexo de vinculación entre la presunta conducta delictiva de los acusados J.J.M.R., R.A.U.G. y A.J.R.S. y el resultado lesivo; por lo tanto, al no haber quedado acreditado nexo de vinculación alguno; mal se podría aseverar, la existencia del primer elemento del delito, como lo es la “LA ACCION”.

    Por lo tanto, al no haber quedado probada la acción, no existe la posibilidad de establecer el resto de los elementos constitutivos del tipo; que permitan acreditar que la conducta de los acusado J.J.M.R., R.A.U.G. y A.J.R.S. sea típica, antijurídica y culpable. Y así se declara.-

    Al no haber quedado demostrado en el caso en concreto, ninguno de los elementos del delito; inexorablemente se produce una duda razonable en esta juzgadora; con relación a la responsabilidad de los ciudadanos J.J.M.R., R.A.U.G. y A.J.R.S.,; duda esta, que por mandato del Principio Procesal del IN DUBIO PRO REO; debe favorecer al acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la falta de certeza que arrojan las pruebas, no permitiendo acreditar la plena convicción sobre su culpabilidad, en este sentido, no cuenta el Tribunal encargado de decidir, con la mínima actividad probatoria necesaria a los fines de configurar hecho punible alguno. En esto le asiste la razón a la defensa e incluso al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto en sus conclusiones actuando como parte de buena fe, solicitó la absolución del acusado por no haber logrado probar ante esta Instancia Judicial el delito imputado.

    Por todo lo antes expuesto, la presente Sentencia debe ser ABSOLUTORIA. Y así se declara.

    En virtud de lo precedentemente expuesto, se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la L.P. de los ciudadanos: J.J.M.R., R.A.U.G., A.J.R.S., la cual se cumplirá directamente desde la sala de audiencias; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual cesa la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18-02-2007. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, Y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ABSUELVE al ciudadano: J.J.M.R., Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-07-1982, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: mecánico, nombre de sus padres O.M.R. (F) y J.B.M. (V); lugar de residencia: urbanización El Paso, bloque 4, piso 1 apto 08, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.913.739; en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem; y USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 333 del Código Penal, a tenor de lo previsto en los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del debate del juicio oral y público no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos inicialmente imputados por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, acaecidos en fecha 17-02-2007; debido a la insuficiencia de pruebas incorporadas a lo largo del debate, tendentes a establecer su culpabilidad, creándose una duda razonable respecto a su responsabilidad.

SEGUNDO

Se ABSUELVE a los ciudadanos: R.A.U.G., Nacionalidad: venezolano, nacido en Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-08-1962, de 45 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: comerciante en venta de flores, nombre de sus padres A.G.D. UZCATEGUI (V) Y R.A.U.B. (V); lugar de residencia: San P.d.L.A., Caserío El Garabato, Finca El Labrador, casa s/n, de color blanco con rejas azules, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.027.178; y A.J.R.S., Nacionalidad: venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 17-09-1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: empleado en Venevisión en utilería, nombre de sus padres M.S.J. (V) y FÉLIX ARVELO (F); lugar de residencia: urbanización el paso, bloque 4, planta baja, apto 01, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.058.555; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN CALIDAD DE CÓMPLICES; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 numeral 3 eiusdem; a tenor de lo previsto en los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del debate del juicio oral y público no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos inicialmente imputados por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, acaecidos en fecha 17-02-2007; debido a la insuficiencia de pruebas incorporadas a lo largo del debate, tendentes a establecer su culpabilidad, creándose una duda razonable respecto a sus responsabilidades.

TERCERO

Se decreta la L.P. de los ciudadanos: J.J.M.R., R.A.U.G., A.J.R.S., ampliamente identificados, la cual se cumplirá directamente desde ésta sala de audiencias; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual CESA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18-02-2007.

CUARTO

Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ DE JUICIO N° 2

I.M.H.

LA SECRETARIA

C.V.G.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

C.V.G.

Causa 2M-093-07

IMH/lcds

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