Decisión nº 028-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el la Abogado: O.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.142.530, en su condición de Co-Apoderado del Ciudadano: J.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.203.782, la cual fue presentada en fecha: Doce (12) de Enero del Año 2010, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha.

En fecha catorce (14) de Enero del Año 2.010, la demanda fue admitida por auto dictado por este Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta coordinación laboral y se ordenó la notificación de la parte demandada, notificación que fue efectuada y transcurrido el lapso legal establecido en el auto de admisión a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, la cual correspondía para el día de hoy 16 de A.d.a. 2010.

Ahora bien se observa que en fecha: 15 de A.d.A. 2010 se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral consigando por el Apoderado de la parte demandante; Abogado: O.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.142.530, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.076 en la cual expone:

Por cuanto se llegó a un ACUERDO con la parte patronal, DESISTO del procedimiento contenido en el expediente Nº EP11-L-2010-00002.Consigno original en 02 folios útiles del acuerdo donde se satisface el 100% del reclamo laboral. Finalmente pido el archivo de la causa…

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio.

Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión

El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;

Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;

Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;

Quien desiste debe tener facultad para ello;

Este desistimiento debe ser de forma expresa;

Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que el Co-Apoderado del demandante expresa su voluntad de que se archive el expediente motivado a que ha llegado a un acuerdo que satisface sus pretensiones en un 100% y consigna original del acuerdo al que según refiere han llegado, y que motivado a ello desiste del presente procedimiento con lo cual se puede constatar que la voluntad del Apoderado es no continuar instando el presente procedimiento, voluntad que de igual manera se pone de manifiesto en el momento en que no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar la cual correspondía para el día hábil de Hoy 16 de A.d.a. 2010 a las diez de la mañana.

Ahora bien quien aquí decide considera necesario determinar que el pronunciamiento de este Tribunal va dirigido a declarar desistido el procedimiento sin entrar en consideraciones sobre el acuerdo del cual hace referencia el abogado solicitante del desistimiento, toda vez que dicho pronunciamiento no fue solicitado, en consecuencia se concluye que la voluntad del trabajador expresada por su Abogado es la de desistir del presente procedimiento por lo tanto al constarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de volunta de solicitarle a la Juez el cierre y el archivo del expediente esta Juzgadora y verificada como fue la facultad expresa que tiene el Apoderado para desistir la cual fue otorgada mediante poder, este tribunal acuerda lo solicitado y Homologa el Desistimiento del Procedimiento dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Así se decide.

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