Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoInsercion De Acta De Defuncion

-SREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Febrero de 2012

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº: AH1A-S-2008-000163.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION -

SOLICITANTE: REQUENA DE V.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-.1.740.467.-

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana REQUENA DE V.M.A., identificada en el encabezamiento del presente fallo y debidamente asistida de abogado, indicó que en fecha 24 de diciembre de 2000, falleció el ciudadano VASQUEZ REQUENA I.V., titular de la cédula de identidad número 3.302.028, según consta de certificado de Inhumación expedido expedida por la Oficina de Administración de Cementerios de la Alcaldía del Municipio el Hatillo, de Caracas, anotado bajo el número 20.247 de fecha 25 de diciembre de 2000, asimismo alega que por no haber comparecido en la oportunidad legal, en la fecha y hora estipulada, el acta de defunción del De Cujus prenombrado, no aparece asentada en los libros de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según oficio s/n, de fecha 29 de enero del año 2007.-

Admitida la Solicitud en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, se ordenó el emplazamiento por medio de cartel a todas aquellas personas pudieran ver afectados sus derechos, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del referido cartel, a exponer lo conducente referente a la solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. -

En fecha once (11) de agosto de 2008, la solicitante consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “Ultimas Noticias”. -

Posteriormente en fecha once (11) de agosto de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicó que no tiene objeción que formular a la solicitud, que se encuentran cumplidos los requisitos normativos legales vigentes y no se ha afectado derecho de tercero alguno. -

II

Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Certificado de Inhumación emanado de la Oficina de Administración de Cementerios Alcaldía Municipio el Hatillo, oficio de fecha 29 de enero de 2007, Planilla de Cancelación de Impuestos Municipales y Copia de la cédula de identidad de la solicitante; el Tribunal los aprecia como prueba suficiente, y declara procedente la inserción de la referida acta de defunción, así se declara.-

III

Ahora bien, concatenando las probanzas de autos y llamados los interesados por la prensa, no se hizo objeción a la solicitud en el término de ley.- En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION del De Cujus VASQUEZ REQUENA I.V., titular de la cédula de identidad número V-3.302.028, quien falleció el día veinticuatro (24) de diciembre del año 2000. Líbrese las copias certificadas pertinentes una vez sean consignados los fotostatos requeridos, y remítase las mismas a las autoridades competentes a los fines de que estampen las notas correspondientes. -

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)– Años 201° y 152°. –

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las _____________, y se dejo copia autorizada.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-S-2008-000163

LEGS/JGF/Corina M.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR