Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescente – Extensión Carora

ASUNTO Nº E-00020-03

CARORA, 28 de Junio del 2005.

195º Y146º.-

AUDIENCIA ORAL DE INCIDENCIA POR REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS

Hoy en la ciudad de Carora a los Veinte y Ocho (28) días del mes de Junio del año 2005, siendo las 10:35 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Dr. G.P.G. ,la Secretaria de Sala Abogada M.M.d.G. y el Alguacil Suplente Ciudadano J.L.U., siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE INCIDENCIA POR REVISIÓN DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS DE “SERVICIO A LA COMUNIDAD” Y “L.A.”, al joven ciudadano RESERVADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647,literales “a”, y “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas, dejando constancia que comparece previa notificación: el joven sancionado RESERVADO y se procedió a identificarlo dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el día 11-02-84, natural de Carora Estado Lara , titular de la Cédula de identidad V- RESERVADO, domiciliado en el Sector II R.V., Calle 07,casa S/ Nº, a una cuadra del Hospital Carora Estado Lara, hijo de los Ciudadana A.J.N. y A.S.R., acompañado en este acto por la Ciudadana GERDIANA PRIMERA, titular de la Cédula de identidad V-17.743.667, en su condición de concubina, asistido en este acto el joven por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. C.A.M., así mismo presentes la Representación Fiscal Auxiliar Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Pùblico Dr. J.C.S.C. y la Lic. ROSA MÁRQUEZ adscrita al Area de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente .Acto seguido se da inicio a la Audiencia (se inicia fuera de la hora en espera del joven sancionado), se le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en su artículo 630 y desde los artículos 538 al 549 …explica la obligación del juez de revisar la medida, el motivo de la presente audiencia oral… hace un resumen del control y seguimiento de las sanciones de Servicio a la Comunidad y L.A., a cumplir respectivamente en la Iglesia La s.F. bajo la supervisión del Párroco Pbro. A.A. ( por 6 meses) y por ante el área de trabajo social bajo la supervisión de la Lic. Rosa Márquez …de autos se evidencia que no ha cumplido cabalmente con la medida y que el Tribunal le ha conferido varias oportunidades sin embargo es evidente la falta de interés en el joven , por lo que fue declarado en rebeldía en fecha 08-06-2005....la medida de L.A. por ante el área de trabajo social nunca la ha cumplido…..ha alegado que se encuentra trabajando en las diferentes entrevista pero esto no le excusa del cumplimiento de las sanciones y por consiguiente tiene el derecho se ser oído para que explique el por qué de su incumplimiento reiterado de las sanciones impuestas. De seguido se le concede al joven sancionado el derecho de palabra para que exponga sobre lo debatido en esta Audiencia Oral, se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expone: “ Yo solamente pido se me otra oportunidad para cumplir con las sanciones hablamos con el Padre y eso par ir, sin falta y sin nada ahora le voy a poner responsabilidad para cumplir con las sanciones, que me den otra oportunidad para ir y cumplir …yo trabajo pero tengo que cumplir, es todo”.A continuación se le concede el derecho a la Lic. ROSA MÁRQUEZ adscrita al Area de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, quien expone: “desde el 17 02-2004 en esa oportunidad la liberta asistida la iba a cumplir quincenalmente.. en ese entonces en el oficio se me especifico que era por un año …a partir de allí cumplió quincenalmente seis presentaciones del 2004…luego comenzó a cumplir irregularmente …se le alargaron las presentaciones mensualmente y se le fijo fecha para su presentación cuestión que no hizo …asiste es el 10-01-2005 y el 23-02-2005 …me entreviste con su hermano A.R. el 28 de Abril para acentuar el sentido de responsabilidad social …Riera siempre se ha conocido como vendedor ambulante de lentes…viaja como buhonero…cuando ingresa al sistema penal era un adolescente inmaduro pero aún no ha madurado y entendido que tiene que cumplir con su responsabilidad…su hermano quedó de presentarlo el 03 de Mayo pero no se presentó….entiendo que el adolescente tomado en cuenta que tiene sus ocho presentaciones sin embargo no ha sido posible el cumplimiento del servicio comunitario…propongo en vista de su bienestar en consideración a su familia a su responsabilidad familiar se le de otra oportunidad para el servicio comunitario y se le cambie la medida de l.a. ya no en el servicio social sino en el Ambulatorio con la Dra. Elvia Alvarez…es todo”.Acto Seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública quien expone: “…tomando en cuenta por el joven sancionado él cual ha expresado que esta dispuesto a responder por la sanción impuesta por el Tribunal, igualmente lo expuesto por la Lic Rosa Márquez, solicito al ciudadano Juez d se aplique el principio de oportunidad al joven ya que este debe responsabilizarse por el Tribunal mas aunado al hecho de que el servicio a la comunidad lo va a cumplir los días domingo el cual en ningún momento le obstaculiza a cumplir con sus labores de trabajo y también podrá cumplir como padre de familia ya que tiene un bebe de dos años y cumplir igualmente por lo impuesto por el Tribunal, en cuanto a la L.a. dejo a criterio del Tribunal cualquier decisión a tomar , es todo”. De seguido se le concede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “…lo único es que quede claro al ciudadano lo que trae como consecuencia el incumplimiento de la sanción impuesta y que aparece consagrado en la LOPNA en el Art. 628, literal “c” …da lectura al artículo….allí se establece cuando puede ser solicitada esta privación de libertad, eso lo dice la ley no lo decimos nosotros…en cuanto a si se le da otra oportunidad o cambia la medida lo dejo a criterio del Tribunal, es todo”. En este estado el Juez de Ejecución ilustra, explica al joven sancionado sobre el contenido, alcance y consecuencias del artículo 628, literal “c” de la Ley Especial. Acto seguido este Tribunal de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: RATIFICA las Medidas Sancionatorias de “L.A. y Servicio a la Comunidad”, impuestas al joven sancionado RESERVADO, ya identificado, pero MODIFICA el MODO Y LUGAR de cumplimiento de las mismas, el "SERVICIO A LA COMUNIDAD", deberá prestarlo en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Torres los días Sábado a partir de las 12:30 M. y día Domingo, de acuerdo al plan que elabore dicha Institución. En cuanto a la medida de "L.A.", se MODIFICA el MODO Y LUGAR, en consecuencia deberá cumplirla por ante el Servicio de Asistencia del Adolescente en el Ambulatorio U.T. III. SEGUNDO: CESA la declaración de Rebeldía que fue acordada por este Tribunal en fecha 08-06-2005. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio Torres. Ofíciese al Ambulatorio U.T. III. Queda notificada la Lic. Rosa Márquez de la modificación de esta medida. Ofíciese al Párroco de la Iglesia La S.F. de la decisión dictada.. Es todo terminó, siendo las 11.45 a.m., se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE EJECUCION

DR G.P.G. FISCAL AUX. 24 DEL M.P.

DR. J.C. SALDIVIA C.

DEFENSA PUBLICA

DRA. C.A.M.

JOVEN SANCIONADO

RESERVADO

CONCUBINA

GERDIANA PRIMERA LIC. ROSA MÁRQUEZ

ALGUACIL

SECRETARIA DE SALA

ABG. M.M.

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