Decisión nº 100 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteEleusis Cecilia Stulme Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Carora

Carora, 27 de Junio de 2013

ASUNTO: KP11-D-2012-000088

JUEZ: ABG. A.E.G.J..

SECRETARIA: Abg. Y.B..

ACUSADO: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), de 17 años de edad, nacido en fecha (RESERVADO), soltero, grado de instrucción: 1º año, de profesión u oficio obrero en (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), residenciado en el (RESERVADO), Teléfono: (RESERVADO) Dirección aportada por la concubina (RESERVADO).

DEFENSA Pública: C.A.M..

FISCALIA 24º DEL M.P.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º .de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este tribunal de Juicio fundamentar decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2013, en la cual el tribunal Condeno al ciudadano (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º .de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Cinco (5) años.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.

En fecha 09 de Noviembre de 2012, Funcionarios adscritos al destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicados en el punto de control de Atarigua, reciben llamada telefónica, informándoles que sujetos desconocidos habían robado 2 vehículos y que los mismos serian trasladados desde la ciudad de Carora hasta la ciudad de Barquisimeto por la carretera vieja Barquisimeto Carora, trasladándose los funcionarios hasta la mencionada arteria vial donde a la altura del sector turturia divisaron 2 vehículos de similares características aportadas dirigiéndose sentido Carora Barquisimeto deteniendo los funcionarios.

II

RESULTADO DEL DEBATE

Primera audiencia en fecha 14 de Mayo de 2013:

Siendo las 12:30 m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. Abg. A.E.G.J., quien se aboca al conocimiento de la causa la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala F.G.. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido el Juez Presidente DECLARA ABIERTO EL DEBATE de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este acto este representante fiscal ratifica la Acusación presentada en su oportunidad legal en contra del adolescente (RESERVADO) titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, hechos ocurridos el 09 de noviembre de 2012, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, reciben llamada telefónica donde le informan que habían robados dos vehículos quienes los detienen previa llamada telefónica cuando el adolescente junto a unos adultos habían robado dos vehículos automores de la línea de Carora, uno de los cuales tenia GPS que indicaba la zona donde estaba el vehiculo y fueron dejados las dos victimas abandonadas por el abasto El Rujana de los dos vehículos robados es decir los dos conductores de los vehículos ; el adolescente iba en el vehiculo caprice quien conmina a la victima bajo amenaza de arma de fuego razón por al cual fueron detenidos por funcionarios de la guardia nacional previa llamada telefónica en Acarigua. En razón de los hechos narrados el Ministerio publico presento la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º .de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica en todas y cada una de las partes pruebas promovidas y testigos, acta de investigación , acta de denuncia de la victima F.P., acta de denuncia de Suárez Suárez conductor del Grand Marquis, en razón de los hechos narrados por cuanto la victima manifestó que iban armados los que les roban el vehiculo es por lo que se presenta como el delito de robo agravado, delito que tiene como sanción la privación de libertad previsto en el Art. 628 de la LOPNNA es por lo que solicito como sanción de privación de libertad por el lapso de cinco años. Es todo.- Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le impone de la Garantías Fundamentales contenidas en la LOPNNA, contenida en los artículos 538 al 549; le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, en concordancia con el articulo 594 de la LOPNNA les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público presento su escrito acusatorio y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, y le informa de las Fórmulas de Solución Anticipada y que este es el momento procesal para el uso de las mismas, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción de la siguiente manera :No voy a admitir hechos me voy para juicio, es todo,. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PRESIDENTE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA Y EXPONE: esta defensa en representación quiero dejar claro muchas circunstancias que el Ministerio Publico el andaba en un vehiculo caprice, el no fue el autor o participe del hecho esto quedara demostrado con la declaración de las victimas y que reconozcan si fue o no el el participé solicito se tome en cuenta que el no tiene antecedentes y que tome en cuenta la situación que hay en el manzano, considera esta defensa que lo mas viable es una medida cautelar y los elementos no lo indican a el como participe, por lo que rechazo niego y contradigo la acusación fiscal y me acojo al principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezcan a mi representado, asimismo solicito en este mismo acto un cambio de calificación jurídica de conformidad al articulo 33 del COPP, por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto y robo de vehículo artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, y en vista de que mi defendido se le impuso una medida cautelar de privativa de libertad en fecha 10-11-2012, y por cuanto ya tiene cumplido los seis meses sin que se le haya concluido su juicio oral y privado solicito se le revoque la mediad por una menos gravosa de conformidad al articulo 581 parágrafo segundo de la Ley especial, es todo. Asimismo Invoca el principio de la comunidad de la prueba en lo que favorezca a mi representado. Es Todo. UNA VEZ OÍDA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar de privación de libertad. Visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 21 DE MAYO DEL 2013 A LAS 09:00 AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Notifíquese a todo testigo experto y funcionario que deba comparecer al juicio oral y privado, indicándoles que es un juicio continuado y deben comparecer so pena de desacato. Ofíciese al Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.E.M.. Libérese boleta de traslado

La segunda audiencia se realiza en fecha, 21 de Mayo de 2013:

Siendo las 02:00 p.m. (ESPERA TRASLADO) se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido la Jueza Presidente declara Abierto el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO). SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este acto este representante fiscal solicita sea reproducida la prueba documental inserta en el folio 158 referente a inspección técnica numero 1070-12, realizada por el agente D.S.. Es Todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: Solicito que se notifiquen a los expertos del presente caso. OIDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto que no hay mas medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 27 DE Mayo DEL 2013 A LAS 09:00 AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese boleta de traslado, notifíquese a la victima y a los funcionarios actuantes, y expertos. Se insta a la fiscalia a hacer comparecer victima y testigos y funcionarios. Es todo.

Tercera Audiencia en fecha: 27 de Mayo de 2013:

Siendo las 10:40 a.m, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), se le pregunta si desea declarar a lo que el mismo responde: en este momento no. Seguido se hace pasar a la sala a la victima ciudadano O.A. PEROZO ZAVARCE C.I. 4.194.626, quien es juramentado conforme a la Ley y Se le impone a la victima del contenido en el artículo sobre el falso testimonio. el mismo expone entre otras cosas: en verdad yo no lo reconozco porque ellos no se dejan ver la cara me quitaron mi vehículo, no se si es el o no, en realidad eso es todo lo que tengo que decir, es todo. La fiscal pregunta y a estas responde: resulta que yo viene en mi carro a hacer un viaje aquí en Carora me regresaba para puente torres a un cuanto para las seis alguien me intercepto en la plaza chio y luego me dejaron votado, y había otro compañero que tenia su carro GPS, y por ese motivo encontraron el carro, andaban 5 personas, no se como eran ellos yo no los pude ver porque a mi me metieron en el asiento de atrás a mi me apuntaron con una pistola yo solo vi la pistola pero no vi la cara de esa persona, supuestamente el se bajo, si supuestamente esa es mi firma, yo en verdad no vi a nadie en ese día. Se continua con el interrogatorio, usted señala que hicieron varios recorridos, ellos me quitaron el carro en la plaza chio fueron por el banco industrial después fueron a la plaza chio y buscaron otras tres personas, de ahí me pasaron para atrás, yo no les vi la cara, ya estaba oscuro, como a las 9 y media de la noche me llamaron para decirme que habían encontrado el vehículo, según la guardia nacional lo encontraron en Turturia, encontraron los dos vehículos, se los quitaron supuestamente a las personas que nos quitaron los carros, el que se monto al lado mío es una persona joven piel morena, el otro estaba en la parte de atrás, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: los hechos ocurrieron aproximadamente a 20 para las seis, a mi me abordaron dos personas, no se si el joven refiriéndose al imputado estaba ahí porque no los vi, yo estaba en el asiento de atrás de una forma que no podía ver nada de una forma muy incomoda, a mi me dejaron entre el hospital y el Terminal por allí me dejaron, me dijeron que me abaje y camine como si no pasara nada y que no mirara para atrás, lo recupero la guardia como a las 9 y media, alguien me apunto con algo pero no se si era pistola o revolver, es todo. El Juez pregunta y a estas responde: no yo no soy de Carora, al principio si recibí amenazas, me llamaron que no fuera a denunciar, pero últimamente no, en verdad no tengo ningún interés, en este juicio, es todo. OIDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto que no hay mas medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 04 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 09:00 AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese boleta de traslado, notifíquese a los funcionarios actuantes, y expertos. Se insta a la fiscalia a hacer comparecer y testigos y funcionarios. Es todo.

Cuarta Audiencia de fecha 04 DE Junio DE 2013:

Siendo las 01:00 p.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), se le pregunta si desea declarar a lo que el mismo responde: en este momento no. Seguido se hace pasar a la sala al funcionario G.A. VARGAS SUAREZ C.I. 7.441.543, quien es juramentado conforme a la Ley, se deja constancia que se pone de vista y manifiesto las actuaciones por el realizadas y el mismo expone entre otras cosas: nos encontrábamos de servicio en el punto de control Acarigua se recibe llamada anónima informando el robo de dos vehículos, nos trasladamos hasta turturia para verificar si esos vehículos pasarían por allí, cuando llegamos vimos dos vehículos con las características descritas, les dimos la voz de alto y procedimos identificar a los ciudadanos y le pedimos documentos del vehículo le preguntamos porque se trasladaban por la carretera vieja ellos nos dijeron porque no cargaban papeles, llamamos nos llevamos los vehículo y el jeep que cargábamos nosotros nos fuimos al punto de control y allí estaban los dueños de los vehículo se procede a levantar el procedimiento, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde eso sucedió a las 6 y media de la mañana, era un gran marques azul y caprice azul y blanco, yo me fui en la comisión para verificar si efectivamente venían esos carros por allí, venían dos personas en cada vehículo, no conocía a ninguna de las personas que se encontraban en el vehiculo, si uno de ellos se encuentra hoy acá y señala al adolescente imputado, el venia conduciendo el caprice azul, nosotros llegamos y estaban los presuntos dueños ellos manifestaron que los vehículos se los habían quitado a punta de arma aquí en la ciudad de Carora, ellos las victimas si los señalaron a los detenidos como las personas que les habían quitado el vehiculo, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: yo iba en un toyota de la alcabala en compañía del sargento Sepúlveda, se pidió ayuda y ellos fueron dos mas funcionarios, se trasladan hacia el sitio por sus propios medios es decir ellos piden colaboración a cualquier otra persona que valla pasando, si revisamos los vehículos no encontramos nada de armamento, cuando llegamos si estaban las victimas, si las victimas manifestaron y señalaron a los ciudadanos cuando llegamos con ellos, si ellos nos dijeron que con amenaza de arma de fuego y bajo palabra los agarraron aquí en Carora y les quitaron su vehículo, es todo. El Juez No tiene pregunta. Seguido se hace pasar a la sala al funcionario E.I. SEPULVEDA MONTES C.I. 12.462.573, quien es juramentado conforme a la Ley se deja constancia que se pone de vista y manifiesto las actuaciones por el realizadas y el mismo expone entre otras cosas y el mismo expone entre otras cosas: el dia 09-11-2012, estaba de servicio en el punto de control de Acarigua recibimos llamada anónima, quien manifestó que en la población de Carora se habían robado dos vehículos un mercuri y un caprice que iban a ser movilizados por la carretera vieja a Carora, fuimos mi persona y un compañero a la carretera vieja y vimos que se movilizaban los dos vehículos les pedimos que se parar y le pedimos la documentación y los mismos manifestaron no poseerla, trasladamos los vehículos al punto de control y llegando a la alcabala se presentaron las presuntas victimas dueñas del vehículo quienes ,manifestaron que esas eran las personas quien le habían robado su vehiculo y que esos eran sus vehículo, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde:. Si me traslade con el sargento vargas Suárez, un mercuri color azul y caprice verde con blanco en cada vehículo viajaban dos personas, yo no conocía a esas personas, detenidas, se deja constancia que entre los detenidos estaba el joven adolescente a quien señala siendo el imputado en la presente causa, ellos n nos dijeron la procedencia de estos vehículos, 3ellos solo manifestaron que se iban por esa vía porque no tenían ningún documento, los otros funcionarios que llamamos para apoyo se trasladaron por sus propios medios, las victimas señalaron a esas personas detenidas como responsables de haberles robado sus vehículos, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: nos trasladamos en un vehiculo toyota, al momento que fuimos solo dos, y posteriormente van tres funcionarios mas sargento peña Joan y no recuerdo quienes mas, nosotros trasladamos los vehículos, si los revisamos refiriéndose a los vehículos, solo decomisamos un teléfono celular, es todo. El Juez No tiene pregunta. OIDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto que no hay mas medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 06 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 08:30 AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese boleta de traslado, se acuerda la conducción por la fuerza publica de los expertos, funcionarios que no han comparecido. Notifíquese a la victima. Es todo.

Quinta audiencia de fecha, 06 de Junio de 2013:

Siendo las 02:23 p.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), se le pregunta si desea declarar a lo que el mismo responde: en este momento no. Seguido se hace pasar a la sala a la victima W.S.S.S. C.I. 11.696.012, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: ese día yo iba en mi vehículo para mi trabajo en la Pedro león Torres me meto en el mara a echar gasolina veo a un cafecero y le pido uno en lo que el cafecero me esta dando el vuelto se me monta uno adelante y otro atrás, el me dijo que no los mirara me pegaron me dijeron que me parar en Katuca y allí se paro un carro caprice al lado, ellos me dijeron que colaborara arrancamos me preguntaron si el carro tenia GPS, yo les dije que no sabia que ese carro no era mío, ,me llevaron por detrás de ENELBAR, y por ahí me dijeron que me abaje, de repente veo un señor al lado mío y le digo que paso me dijo que lo habían robado me quitaron cartera y celular fuimos al Terminal le dije a mis compañeros que me habían quitado el carro, uno de los socios tiene un amigo guardia uno de mis c9ompañeros dijo que el carro había agarrado por la carretera vieja y le avisamos a los guardias y eso es todo. El fiscal pregunta y a estas responde yo cargaba un gran marquis color azul, yo estaba comprando un café y periódico, me llegaron dos personas, yo pensé que eran dos personas cuando el cafecero me entrega la plata el de atrás me puso algo por aquí y me dijeron quédate quito que no te va a pasar nada, no vio tampoco al de adelante no me dejo que lo mirara, el que me dijo fue el que va al lado mió me dijo quédate quieto que no te va a pasar nada si te quedas tranquilo, y se paro al lado un caprice verde, estaba oscuro cuando ocurrieron los hechos, ellos me dijeron que si yo me portaba bien no me iba a pasar nada yo les dije que me iba a portar bien porque ese carro no era mio, no se dijeron nombre no se llamaron por nombre, ellos el otro carro se pararon en la calle San Carlos y medio abrió la puerta y le dijeron este es el carro y le dijeron si, el sujeto se abajo y abrió la puerta el de atrás no me dejaba mirar, el vuelto que me dio el cafecero me lo dejo alli también, yo no fui hasta Acarigua yo me quede en el Terminal, el socio que llamo a la guardia y me dijo que fuera a formular la denuncia, el guardia llamo al socio de línea y dijo que habían agarrado dos vehículos pero no sabia si eran esos, no me observaron a los ciudadanos no los vi, yo los describí, porque el guardia les saca foto y no los muestras pero personalmente no los vi, no recuerdo muy bien esa fotos, no recuerdo, no me amenazaron solo me dijeron que viniera a declarar, los familiares me dijeron que viniera a declarar, a la empresa donde yo trabajaba, los familiares le han dicho que tengo que venir a declarar, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: aquí y señala el cuello me puso algo pero yo no se si era arma o no, el de adelante no saco un arma, no pude observar a los otros ocupantes del carro, tenían vidrios ahumados, el de al lado me dijo que me quedara quieto, no vi a este adolescente, en ese momento, es todo. El Juez No tiene pregunta. OIDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto que no hay mas medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 11 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese boleta de traslado, se acuerda la conducción por la fuerza publica de los expertos, funcionarios que no han comparecido. Es todo.

Sexta Audiencia realizada en fecha, 11 de Junio de 2013:

Siendo las 1:08 p.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), se le pregunta si desea declarar a lo que el mismo responde: en este momento no. En virtud que no comparecen funcionarios y expertos se incorpora para su lectura la experticia reconocimiento legal a un vehiculo marca Mercury, modelo grand Marquis, color azul. OIDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto que no hay mas medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 18 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 10:00 AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese boleta de traslado.

Septima Audiencia realizada en fecha, 18 de Junio de 2013

Siendo las 12: 45 Pm, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. M.P. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud que no comparecen funcionarios y expertos se incorpora para su lectura la experticia reconocimiento legal a un vehiculo marca Chevrolet, color verde, descrita en el punto séptimo de la acusación, ACTO SEGUIDO SE EL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL QUIEN EXPONE: en vista igualmente de que el testimonio del funcionario H.S. adscrito al CICPC subdelegación Carora fue promovido fundamentalmente para corroborar y dejar constancia de la realización de las experticias de reconociemiento de los vehículos involucrados en el presente asunto donde solo dejaría constancia de lo expuesto en las mismas y sobre la originalidad y/o falsedad de los seriales identificadores sin tener que aportar algún otro punto relevante en cuanto a la comisión de los hechos investigados en la presente causa es por lo que se solicita se prescinda del testimonio del mismo en vista de que queda constancia en las experticias suscritas por su persona , por lo que solicito sea declarado cerrado la fase probatoria quedando abierto el debate a las conclusiones. Acto seguido se le impone nuevamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de al CRBV y el cede el derecho al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), se le pregunta si desea declarar a lo que el mismo responde: en este momento no Acto seguido se le cede el derecho a la defensa quien se adhiere a lo expuesto por el fiscal de desistir de la prueba de escuchar al experto por cuanto als mismas se pueden probar. Es todo.- Una vez OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto que no hay mas medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y SE DA CONCLUIDO LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS y se fija para el DÍA 25 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 10:00 AM., la fase de conclusiones se da por terminada la recepción de pruebas. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese boleta de traslado.

III CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal los fines de que exponga su conclusión: “la fiscalia en su oportunidad presento formal acusación contra el joven aquí presente quien fue detenedlo por funcionarios de la guardia nacional por cuanto en la ciudad de Carora dos vehículos pertenecientes a la línea fueron robados a mano armada un gran marquis y un caprice que cargaba el joven aquí presente y alguien informo que eran trasladaos por la carretera vieja y allí fueron aprehendidos, y fueron llevados a la alcabala de Acarigua y las victimas señalan al joven aquí presente como una de las personas que participo en el robo, y fueron detenidos cuando iban para Barquisimeto,, la víctima las señalaron pero temen porque los familiares de los imputados las han llamado, también señalaron las victimas que hubo armas en la comisión del delito así como amenaza a la vida, debo hacer hincapié en señalar sentencia del tribunal de la republica, de la gaceta de distritito federal del 20-03-79, pagina 461 del Código Penal comentado, en fecha 08-08-2008, sala penal, sentencia de la misma situación donde se señala que es un delito de que la acción violenta recae sobre la misma, sentencia 09-07-2002, el delito de robo se consuma con la extracción del objeto por la fuerza aunque sea por un momento, las victimas lo señalaron, ellos pudieron haberse desprendido de las armas, es muy común que la gente roba sale corriendo la esconden o se desprenden de la misma, pero en el momento de los hechos si se comprobó que se trata del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ellos todos vinieron con ese fin de robar los vehículos aquí en Carora, el hecho de cargar esos vehículo allí se demostró ese delito, las victimas señalaron que si hubo armas, porque si no se hubiera entregado el vehiculo, es por ello que la fiscalia acuso por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por medio de amenaza a la vida, las victimas han sido abordados por los familiares de los imputados, y ellos mismos fueron los que los obligaron a venir al juicio, ratifico mi solicitud de sanción de privativa de libertad por el lapso de cinco años, ya que si quedo demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º .de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La defensa publica expone sus conclusiones: hechos ocurridos el 09-11-2012, las victimas, por llamada telefónica le dicen que sus vehículos los encontraron en Atarigua, por la carretera vieja iba un caprice y un grand marquis, en esta sala estuvo las pruebas el ciudadano Octaviano dueño de el caprice quien declaro que recibió llamada y se dirigió a la alcabala y el al ver el vehiculo dijo que si que ese era su vehiculo, el no señalo al joven aquí presente el dice que no vio a ninguna persona y que el no reconoce al adolescente aquí presente como la persona que le robo su vehiculo, los funcionarios Gilberto y E.S. señalan que se trasladan por la carretera vieja y ven los vehículos le piden los papeles y si ellos lo dijeron que uno de ellos venia manejando y que posteriormente se dirigen a Atarigua donde estaban las victimas, la ultima victima W.S., el manifestó que no vio a ninguno de los que los robaron, el dijo que el no lo vio ni lo señalo como la persona que había robado el vehiculo, los vehículos fueron requisados y no encontraron arma de fuego, puede ser que cuando ocurre un robo tiran o votan la pistola, no se puede acusar por un delito de robo por suponer que existió arma, no se encontró arma de ningún tipo, el fiscal dice que las victimas vinieron y ninguna de las dos victimas dijo que aquí se le estuviera amenazando, esta defensa en un principio solicito un cambio de calificación, la victima William también aquí depuso que el no se dirigió a Acarigua, el supo porque lo llamaron, solicito cambio de calificación al delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto ¡y sancionado en el articuelo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, solicito se tome en cuenta la proporcionalidad y se imponga la sanciones en libertad de reglas de conducta y libertad asistida, es todo.

Replica del Ministerio Público: La fiscalia ratifica, las jurisprudencias señaladas con anterioridad, así como el delito acusado en su oportunidad ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º .de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que hubo participación directa del joven aquí presente, es todo.

La Defensa Publica: Esta defensa sostiene que no quedo demostrado el delito de robo agravado de vehículo automotor, por lo que ratifico mi solicitud de cambio de calificación, es todo.-

El Adolescente manifiesta previa imposición del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Nº 5: “Su deseo de acogerse al precepto constitucional y no declarar, es todo”.

IV

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

El testimonio de la Victima O.P.Z. Este juzgador procede a valorar el testimonio del ciudadano mencionado ut supra obteniendo entre otras cosas la siguiente información “los hechos ocurrieron aproximadamente a 20 para las seis, a mi me abordaron dos personas, no se si el joven refiriéndose al imputado estaba ahí porque no los vi, yo estaba en el asiento de atrás de una forma que no podía ver nada de una forma muy incomoda, a mi me dejaron entre el hospital y el Terminal por allí me dejaron, me dijeron que me abaje y camine como si no pasara nada y que no mirara para atrás, lo recupero la guardia como a las 9 y media, alguien me apunto con algo pero no se si era pistola o revolver, ….al principio si recibí amenazas, me llamaron que no fuera a denunciar, pero últimamente no, en verdad no tengo ningún interés, en este juicio, es todo.” con este testimonio esta instancia judicial pudo conocer como sucedieron los hechos aunado a la hora de ocurrencia de los mismos siendo la victima por encontrarse amenazada su integridad física por estar sometida con arma de fuego bajo amenaza de muerte, manifiesta no poder reconocer a ningún ciudadano por cuanto no los vio, además dicha victima manifestó que en múltiples oportunidades recibió amenazas si declaraban en este juicio, testimonio valioso para este tribunal al momento de iniciar la valoración de las pruebas y establecer la relación de causalidad en el presente caso.

El testimonio del funcionario G.A. VARGAS SUAREZ CIV: 7.441.743, oficio funcionario adscrito a LA Guardia Nacional Bolivariana, quien ratifico contenido y firma del acta de investigación penal y manifesto: nos encontrábamos de servicio en el punto de control Atarigua se recibe llamada anónima informando el robo de dos vehículos, nos trasladamos hasta turturia para verificar si esos vehículos pasarían por allí, cuando llegamos vimos dos vehículos con las características descritas, les dimos la voz de alto y procedimos identificar a los ciudadanos y le pedimos documentos del vehículo le preguntamos porque se trasladaban por la carretera vieja ellos nos dijeron porque no cargaban papeles, llamamos nos llevamos los vehículo y el jeep que cargábamos nosotros nos fuimos al punto de control y allí estaban los dueños de los vehículo se procede a levantar el procedimiento, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde eso sucedió a las 6 y media de la mañana, era un gran marques azul y caprice azul y blanco, yo me fui en la comisión para verificar si efectivamente venían esos carros por allí, venían dos personas en cada vehículo, no conocía a ninguna de las personas que se encontraban en el vehiculo, si uno de ellos se encuentra hoy acá y señala al adolescente imputado, el venia conduciendo el caprice azul, nosotros llegamos y estaban los presuntos dueños ellos manifestaron que los vehículos se los habían quitado a punta de arma aquí en la ciudad de Carora, ellos las victimas si los señalaron a los detenidos como las personas que les habían quitado el vehiculo, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: yo iba en un toyota de la alcabala en compañía del sargento Sepúlveda, se pidió ayuda y ellos fueron dos mas funcionarios, se trasladan hacia el sitio por sus propios medios es decir ellos piden colaboración a cualquier otra persona que valla pasando, si revisamos los vehículos no encontramos nada de armamento, cuando llegamos si estaban las victimas, si las victimas manifestaron y señalaron a los ciudadanos cuando llegamos con ellos, si ellos nos dijeron que con amenaza de arma de fuego y bajo palabra los agarraron aquí en Carora y les quitaron su vehículo, es todo. con la cual este tribunal unipersonal pudo conocer los por menores del lugar y tiempo en la que se realizo la detención del ciudadano adolescente y señala al mismo como la persona que conducía uno de los vehículos robados en esta ciudad además establece de manera clara y precisa a preguntas del ministerio publico y la defensa la hora de la detención siendo a pocos minutos de haberse cometido el hecho en la ciudad de Carora por cuanto con la misma se demostró la existencia de las evidencias de interés Criminalísticos colectadas en el sitio del suceso como lo son los vehículos robados.

Con el testimonio del funcionario SEPULVEDA MONTES EDGAR CIV: 14.418.665, funcionario adscrito a LA Guardia Nacional Bolivariana, quien ratifico contenido y firma del acta de investigación penal y manifesto: el dia 09-11-2012, estaba de servicio en el punto de control de Atarigua recibimos llamada anónima, quien manifestó que en la población de Carora se habían robado dos vehículos un mercuri y un caprice que iban a ser movilizados por la carretera vieja a Carora, fuimos mi persona y un compañero a la carretera vieja y vimos que se movilizaban los dos vehículos les pedimos que se parar y le pedimos la documentación y los mismos manifestaron no poseerla, trasladamos los vehículos al punto de control y llegando a la alcabala se presentaron las presuntas victimas dueñas del vehículo quienes ,manifestaron que esas eran las personas quien le habían robado su vehiculo y que esos eran sus vehículo, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: Si me traslade con el sargento vargas Suárez, un mercuri color azul y caprice verde con blanco en cada vehículo viajaban dos personas, yo no conocía a esas personas, detenidas, se deja constancia que entre los detenidos estaba el joven adolescente a quien señala siendo el imputado en la presente causa, ellos n nos dijeron la procedencia de estos vehículos, 3ellos solo manifestaron que se iban por esa vía porque no tenían ningún documento, los otros funcionarios que llamamos para apoyo se trasladaron por sus propios medios, las victimas señalaron a esas personas detenidas como responsables de haberles robado sus vehículos, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: nos trasladamos en un vehiculo toyota, al momento que fuimos solo dos, y posteriormente van tres funcionarios mas sargento peña Joan y no recuerdo quienes mas, nosotros trasladamos los vehículos, si los revisamos refiriéndose a los vehículos, solo decomisamos un teléfono celular, es todo Este testimonio se le da pleno valor probatorio siendo conteste con el funcionario G.V. en dar explicación detallada de su acción de respuesta a la llamada anónima y los pormenores de cómo se produce la detención de los ciudadanos logrando la identificación de los mismos a pocos minutos de haberse realizado el robo.

El testimonio de la Victima W.S.S. titular de la Cedula de identidad 11.696.012 Este juzgador procede a valorar el testimonio del ciudadano mencionado ut supra obteniendo entre otras cosas la siguiente información: ese día yo iba en mi vehículo para mi trabajo en la Pedro león Torres me meto en el mara a echar gasolina veo a un cafecero y le pido uno en lo que el cafecero me esta dando el vuelto se me monta uno adelante y otro atrás, el me dijo que no los mirara me pegaron me dijeron que me parar en katuka y allí se paro un carro caprice al lado, ellos me dijeron que colaborara arrancamos me preguntaron si el carro tenia GPS, yo les dije que no sabia que ese carro no era mío, ,me llevaron por detrás de ENELBAR, y por ahí me dijeron que me abaje, de repente veo un señor al lado mío y le digo que paso me dijo que lo habían robado me quitaron cartera y celular fuimos al Terminal le dije a mis compañeros que me habían quitado el carro, uno de los socios tiene un amigo guardia uno de mis compañeros dijo que el carro había agarrado por la carretera vieja y le avisamos a los guardias y eso es todo. El fiscal pregunta y a estas responde yo cargaba un gran marquis color azul, yo estaba comprando un café y periódico, me llegaron dos personas, yo pensé que eran dos personas cuando el cafecero me entrega la plata el de atrás me puso algo por aquí y me dijeron quédate quito que no te va a pasar nada, no vio tampoco al de adelante no me dejo que lo mirara, el que me dijo fue el que va al lado mío me dijo quédate quieto que no te va a pasar nada si te quedas tranquilo, y se paro al lado un caprice verde, estaba oscuro cuando ocurrieron los hechos, ellos me dijeron que si yo me portaba bien no me iba a pasar nada yo les dije que me iba a portar bien porque ese carro no era mio, no se dijeron nombre no se llamaron por nombre, ellos el otro carro se pararon en la calle San Carlos y medio abrió la puerta y le dijeron este es el carro y le dijeron si, el sujeto se abajo y abrió la puerta el de atrás no me dejaba mirar, el vuelto que me dio el cafecero me lo dejo alli también, yo no fui hasta Atarigua yo me quede en el Terminal, el socio que llamo a la guardia y me dijo que fuera a formular la denuncia, el guardia llamo al socio de línea y dijo que habían agarrado dos vehículos pero no sabia si eran esos, no me observaron a los ciudadanos no los vi, yo los describí, porque el guardia les saca foto y no los muestras pero personalmente no los vi, no recuerdo muy bien esa fotos, no recuerdo, no me amenazaron solo me dijeron que viniera a declarar, los familiares me dijeron que viniera a declarar, a la empresa donde yo trabajaba, los familiares le han dicho que tengo que venir a declarar, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: aquí y señala el cuello me puso algo pero yo no se si era arma o no, el de adelante no saco un arma, no pude observar a los otros ocupantes del carro, tenían vidrios ahumados, el de al lado me dijo que me quedara quieto, no vi a este adolescente, en ese momento, es todo con este testimonio esta instancia judicial pudo conocer como sucedieron los hechos aunado a la hora de ocurrencia de los mismos siendo la victima por encontrarse amenazada su integridad física por estar sometida bajo amenaza de muerte, además se puede comprobar según la declaración de este, la relación que mantenían las personas que robaron el vehiculo caprice y el vehiculo gran marquis ya que los mismos según lo narrado por la victima andaban en componenda para gestar el hecho punible y dada la solicitud e información aportada por este a sus compañeros de trabajo en el Terminal es que se logra alertar a los funcionarios aprehensores sobre la huida de las personas a los pocos minutos de la ocurrencia del hecho manifestando conteste con lo declarado por la otra victima O.P. que los mismos se encontraron ambos tripulantes de uno y otro vehiculo y fueron conducidos bajo amenazas de muerte siendo luego abandonados poco tiempo luego de haberles robado el vehiculo y establecer la relación de causalidad en el presente caso.

DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 322 DEL COPP

  1. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. La cual fue suscrita y practicada por funcionarios Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminaliostica sub. Delegación Carora a un Vehiculo Modelo Caprice Marca Chevrolet Color Verde y B.A. 1978 Placas 00AQC0VS. Las partes no ponen objeción a la misma. Este Tribunal acoge el contenido de la experticia como ciertas por ser realizada por experto sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, donde se describe las características del vehiculo portado por el adolescente J.A.M.A. al momento de su detención y el mismo había sido robado pocos minutos antes al ciudadano O.P.Z. el la Ciudad de Carora.

  2. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. La cual fue suscrita y practicada por funcionarios Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminaliostica sub. Delegación Carora a un Vehiculo Mercury Modelo Gran Marquis Color A.A. 1994 Placas 10A0A1K Este Tribunal acoge el contenido de la experticia como ciertas por ser realizada por experto sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, y el mismo había sido robado pocos minutos antes al ciudadano W.S. el la Ciudad de Carora.

  3. -Acta de Inspección Técnica Ocular. La cual fue suscrita y practicada por funcionarios Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminaliostica sub. Delegación Carora. Este Tribunal acoge el contenido de la experticia como ciertas por ser realizada por experto sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, donde se describe el Sitio donde fue aprehendido el adolescente (RESERVADO).

Por lo tanto quien Juzga al hacer un análisis de los elementos del delito por el cual el Ministerio Público acuso al adolescente (RESERVADO) y tomando en cuenta el Criterio reiterado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual el Robo Agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad y en ciertos casos el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico tutelado siendo evidente que este tipo de delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito y determinar que el bien jurídico protegido a perseguir con el delito de Robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas y considerando que existen fundados elementos de convicción ya valorados para estimar que el adolescente es autor o partícipes del hecho.

V

DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial esto tiene su fundamento en lo establecido en el articulo 528 ejusdem. En el caso planteado se trata de un delito en la que quedo evidentemente comprobado la rebeldía del adolescente con las pruebas que ya este tribunal analizo su plena validez probatoria así como la participación del adolescente acusado y en cuanto a su edad el Adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), tenia 17 años. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estima que la sanción a ser aplicada al adolescente consistirá en la aplicación de Privación de Libertad por el lapso de cinco (5) años para ser cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C.d.M., como lo solicito el Ministerio Público en su escrito acusatorio. Y así se decide:

VI

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Declara la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO)

SEGUNDO

se IMPONE la sanción de privación de libertad previsto en el Art. 628 de la LOPNNA por el lapso de cinco años, la cual cumplirá en el Centro socio Educativo Dr, P.H.C., “por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º .de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Se le ordena al director de dicho centro le sea practicado el plan individual según el articulo 633 del COPP. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, a los fines de la ejecución del respectivo fallo. Líbrese boleta de privación de libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia será publicada dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley. Quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem. Es todo.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. A.E.G.J.

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