RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A., VS UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO,

Resolution NumberKP02-G-2008-000057
Date01 December 2008
Docket NumberKP02-G-2008-000057
CourtJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PartiesRESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A., VS UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-G-2008-000057

PARTE DEMANDANTE: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del 175-A, representada por su Presidente, ciudadano N.E.H.E., titular de la cedula de identidad N° 7.332.905.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.V.L. Y L.C.L., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.413 y 90.464, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A., de esta ciudad, representada por el ciudadano F.L.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.239.425.

MOTIVO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.

Vista la presente demanda interpuesta ante la URDD-CIVIL, en fecha 07/06/2007, por la empresa RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A., antes identificada, a través de sus apoderados judiciales, abogados A.V.L. Y L.C.L., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.413 y 90.464, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS, este Tribunal para decidir observa:

La presente demanda fue recibida del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien declinó la competencia para conocer ante este Juzgado, en razón de lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de marzo del 2003, donde se interpretó la disposición contenida en el ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en el presente asunto actúa como parte un ente público, específicamente la Universidad Centro Occidental L.A..

Ahora bien, de la revisión del escrito libelar tenemos que la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS MIL (Bs. 800.000,oo), en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el criterio jurisprudencial el cual acoge y aplica este Tribunal, que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, establecido en Sentencia de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de septiembre de 2004, bajo Ponencia Conjunta, Caso Importadora Cordi vs. Venezolana de Televisión, Expediente No. 2004-0848, en el cual se establece:

"... Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este M.T., y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:

  1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano H.C.R., actuando en su carácter de Director General de la empresa IMPORTADORA CORDI, C.A., contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., por corresponder su conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por razón de la cuantía, ya que dicha demanda no excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Así se decide.

Finalmente, esta Sala reproduce en los mismos términos las consideraciones anteriores, en lo referente a cuales tribunales dentro de la jurisdicción contencioso administrativo conocerán de las acciones a que alude el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuando su cuantía no exceda de las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Así se decide.

Este Tribunal sobre la base de la señalado supra se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la empresa RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A. contra UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A., en virtud de que la presente demanda excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) establecidas para conocer de las demandas contra la República, y por consiguiente PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de que sea la Sala antes mencionada, quien decida cual es el Tribunal competente para conocer. Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Remítase el presente expediente bajo oficio.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

El Secretario Accidental,

Abog. A.D.H.

FDR/rm

El suscrita Secretario Accidental del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original el cual corre inserto en el Asunto No. KP02-G-2008-000057 seguido por la empresa RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A contra la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA). Se expide por mandato judicial. En Barquisimeto al primer día del mes de diciembre del dos mil ocho. 197º y 148º

El Secretario Accidental,

Abog. A.D.H.

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