Decisión nº 499 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

Expediente No. 34.557

Resolución de Contrato

(Reserva de Dominio)

Sent. No. 499.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana M.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.451.146, Inpreabogado Nro. 60.209, actuando como apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, parte demandante en el presente juicio, de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, seguido en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE LUCCHI COMPAÑÍA ANONIMA, con domicilio en Bachaquero, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Febrero de 1995, bajo el No. 18, Tomo 3-A, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre los vehículos vendidos con reserva de dominio a la parte demandada, cuyas características se especificaran mas adelante. En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

(…)

  1. ) El Secuestro de bienes determinados;

(…)

Igualmente, establece el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, lo siguiente:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada…

(Subrayado por el Tribunal).

En atención a las anteriores disposiciones y a fin de garantizar las resultas del aludido juicio, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Secuestro sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, que a continuación se especificará. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

- MEDIDA DE SECUESTRO sobre: 1) vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: FVR, Tipo Chasis, Año: 2007, Color: Blanco, Uso Carga, Serial de Carrocería: 8ZCP8G5FX7V340344; Serial del Motor: X7V340344; Placas: 15PIAE, Clase: Camión. 2) vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: OPTRA, Año: 2007, Tipo: Sedan, Color: Plata, Serial de Carrocería: 9GAJM52337B080741, Serial del motor: T18SED202383, Clase Automóvil: Uso particular, Placas: IAP78E; de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Así se decide.

- Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándosele para la designación de Perito avaluador, haciéndole saber que se designa como Secuestratario a la parte demandante BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL.

- No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 01:10 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 499, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, veinticinco (25) de Abril del 2008.

La Secretaria,

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