Resolución Conjunta mediante la cual se califica de bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 127 del Decreto N° 1.416, de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155, del 19 de noviembre de 2014, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas, que en ella se indican. (1511.10.00: Aceite de Palma, en Bruto; 1507.10.00: Aceite de Soja en Bruto incluyendo desgomado; 1507.90.11: Aceite de Soja, refinado, en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros; 1006.10.92: arroz con cascara, arroz Paddy, no parbolizado, entre otros)

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