Resolución Conjunta mediante la cual se establecen medidas para la promoción de las Pequeñas y Medianas Industrias, y sujetos del nuevo tejido productivo, en el acceso al Sistema de Contrataciones Públicas.

Los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas,

Dictan la siguiente,

RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS, Y SUJETOS DEL NUEVO TEJIDO PRODUCTIVO, EN EL ACCESO AL SISTEMA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Artículo 1 Esta Resolución tiene por objeto asegurar la participación equilibrada de todos los actores económicos en los procesos de contratación pública; mejorar la democratización del acceso a las contrataciones con el Estado y contribuir a la agilización y simplificación de trámites en los procesos de contratación pública.
Artículo 2

El Servicio Nacional de Contratistas procederá a la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas de las empresas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, pequeñas y medianas industrias, y sujetos del nuevo tejido productivo que produzcan, comercialicen o distribuyan todo tipo de bienes o presten cualquier tipo de servicios, a partir del solo cumplimiento del requisito de prestar declaración jurada de no estar incurso en ninguna causal de inhabilitación, de que puede cumplir con los requisitos, condiciones y criterios de selección de las distintas modalidades de contratación y de su consentimiento a ser sometido a la verificación de las credenciales y documentos, así como a la publicidad de información de interés relativa a su capacidad para contratar con el Estado, en los términos del artículo 8 de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.

Efectuada ante el Servicio Nacional de Contrataciones la declaración jurada a que refiere el presente artículo, a través de los mecanismos tecnológicos dispuestos por dicho Servicio, se otorgará inmediatamente la inscripción y se emitirá el correspondiente comprobante, sin menoscabo de que la administración pueda requerirlos posteriormente, o realizar la verificación de su validez, en ejercicio de sus funciones de supervisión y control.

En el comprobante de inscripción deberá estar expresado, íntegramente transcrito, el artículo 10 de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, formando parte del mismo.

Artículo 3 La Comisión de Compras Centralizadas convocará procesos de ruedas de negocios y Compras Centralizadas por lo menos semestralmente

En dichos procesos, los órganos y entes públicos participantes podrán firmar los acuerdos, contratos y alianzas estratégicas para la contratación directa de determinados bienes, insumos e implementos a pequeñas y medianas industrias y sujetos del nuevo tejido productivo.

En las respectivas convocatorias, la Comisión de Compras Centralizadas indicará las categorías o el listado de bienes, insumos e implementos objeto de adquisición, así como la caracterización específica que, dentro del respectivo sector o actividad, deberán detentar los participantes para ser considerados “pequeños o medianos actores económicos”.

Artículo 4

En los procedimientos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, si no fuere incompatible con la naturaleza de la contratación, los correspondientes pliegos, invitaciones, convocatorias o demás instrumentos contentivos de las reglas específicas del procedimiento, otorgarán un margen de ventaja de hasta veinticinco por ciento (25%) del precio, a fin de compensar las diferencias entre las economías de escala, privilegiando a las Pequeñas y Medianas empresas en la contratación, respecto de ofertas de empresas calificadas como grandes.

El Ministerio del Poder Popular de Planificación promoverá la redacción de formularios o modelos de pliegos, invitaciones, convocatorias y demás instrumentos contentivos de las reglas específicas del procedimiento, a fin de asegurar la unicidad y armonización de criterios.

Artículo 5 En las respectivas condiciones de contratación, el órgano o ente contratante podrá incorporar disposiciones mediante las cuales se obligue a suministrar al contratista determinados bienes, partes o materiales, producidos o fabricados en el país, o importados por el Estado, a ser incorporados en la producción de los bienes, prestación de servicios o ejecución de obras objeto de contrato

En dicho caso, el precio de los bienes incorporados por el órgano o ente contratante no podrá ser computado como parte del precio del contrato y, si así se hubiere hecho, el mismo será descontado a los efectos del pago del precio del contrato.

Artículo 6 Cuando se otorgare anticipo en el contrato celebrado con un contratista previamente calificado como pequeña o mediana industria, o como organización socioproductiva, éste no podrá ser de un monto superior al ochenta por ciento (80%) del precio total del contrato

Dicho anticipo deberá ser entregado al contratista en un plazo que no excederá de ocho (8) días hábiles contado a partir de la firma del respectivo contrato cuando se tratare de la adquisición de bienes o servicios, o de quince (15) días hábiles cuando el contrato es de obras.

El órgano o ente contratante podrá acordar con el contratista que el anticipo a que refiere este artículo se sustituya de manera equivalente mediante la entrega de materia prima directamente a la unidad productiva contratada, observando los lapsos para pago del anticipo dispuestos en el encabezado.

Artículo 7 Los órganos y entes contratantes deberán pagar los montos establecidos contractual mente según las siguientes reglas:

• Cuando se trate de adquisición de bienes y prestación de servicios, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del informe de control perceptivo;

• En el caso de la ejecución de obras, en un lapso que no excederá de veinte (20) días hábiles, a partir de la suscripción del acta de aceptación definitiva.

Artículo 8 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y publíquese Por el Ejecutivo Nacional.

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