Resolución Conjunta mediante la cual se establecen los mecanismos de control a transportistas y usuarios finales de abonos minerales o químicos en el territorio nacional.

Los Ministros del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 6 de enero de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 del 12 de enero de 2016; para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de la misma fecha; de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO, designado mediante Decreto Nº 3.126 de fecha 26 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.265 de la misma fecha; de Petróleo, MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZ; y, para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO, designados según Decreto Nº 3.177 del 26 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.343 Extraordinario de la misma fecha; y de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha y ratificado mediante el Decreto Nº 2.652 del 4 de enero de 2017, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; los artículos 24, 45, 63 y numerales 1, 2, 3, 13, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo estipulado en el artículo 18 numeral 1, y artículo 20 numeral 1 del Decreto Nº 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 y el artículo 72 de la Ley Orgánica de Drogas, corregida por error material, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010,

Por cuanto es deber del Estado garantizar la soberanía alimentaria de la población de manera estable y suficiente, y el acceso a los alimentos en el ámbito nacional, desarrollando y privilegiando la producción nacional, a través de actividades agrícolas, entre otras, que son de interés nacional, fundamentales para el desarrollo económico y social de la Nación,

Por cuanto el Estado venezolano, para lograr el objetivo antes señalado y dentro del contexto de la política agrícola nacional, que contempla el desarrollo en el ámbito económico, social y territorial del país, ha formulado planes de desarrollo y producción, con el objeto de incrementar las áreas de siembra para alcanzar metas de autoabastecimiento de aquellos rubros que forman parte de la cesta básica alimentaria, así como de rubros históricamente deficitarios que impactan de manera negativa la balanza comercial y dificultan el acceso al público consumidor, dentro de una visión holística e integradora de la economía agrícola venezolana, que incluye el uso racional de la tierra y de los diferentes insumos por parte de los campesinos hacia la construcción del socialismo agrario,

Por cuanto el Ejecutivo Nacional creó la Gran Misión Abastecimiento Soberano, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.941 de fecha 11 de julio de 2016, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.949 de fecha 21 de julio de 2016; y la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, mediante Decreto Nº 3.239 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.356 de fecha 9 de enero de 2018, prorrogado según Decreto Nº 3.308 de fecha 9 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.357 de la misma fecha, en cuyo contexto se propone asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida,

Por cuanto es una necesidad impostergable la incorporación de las organizaciones de base del poder popular, destacando dentro de ellas las Comunas, al proceso de abastecimiento de insumos productivos y del control social de dicho proceso para dar soporte a la economía y a la producción agrícola comunal,

Estos Despachos dictan la presente,

RESOLUCIÓN CONJUNTA QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS DE CONTROL A TRANSPORTISTAS Y USUARIOS FINALES DE ABONOS MINERALES O QUÍMICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 1 Esta Resolución conjunta tiene por objeto:
  1. Establecer los mecanismos de control que se aplicarán al transporte de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, ensacados y/o a granel, en el caso de los transportistas que prestan servicio a las empresas, asociaciones de productores agropecuarios e instituciones fabricantes y/o comercializadoras de estos insumos, para ponerlos a la disposición de campesinos y campesinas, productores y productoras agrícolas, de manera suficiente y oportuna, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las metas establecidas por el Ejecutivo Nacional para el Plan Venezuela Cultiva;

  2. Normar lo referente a la adquisición, transporte y función de distribución de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, ensacados y/o a granel, que ejecutan el Servicio Autónomo Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP) comuneros y comuneras integrantes de Consejos Comunales en el territorio nacional;

  3. Normar lo referente a la adquisición, transporte y función de distribución de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, que ejecutan las empresas mencionadas en la presente Resolución, las Comunas y cualquier otro ente u organismo enmarcado dentro del objeto de la presente Resolución, debidamente avalado por los Ministerios suscriptores, para atender a los Consejos Comunales que cumplen con procesos productivos agrícolas en el territorio nacional;

Artículo 2 Se establece dispensa de los trámites necesarios para la obtención de los permisos de transporte de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, ensacados y/o a granel, requeridos por los transportistas que prestan servicio a las empresas, asociaciones de productores agropecuarios e instituciones que fabrican, mezclan y/o comercializan estos insumos.

Parágrafo Primero. La dispensa a la que se refiere el presente artículo solo podrá ser aprovechada por transportistas de abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, ensacados y/o a granel, siempre y cuando le presten servicio a empresas, asociaciones de productores agropecuarios e instituciones que fabriquen, mezclen y/o comercialicen estos insumos en el territorio nacional y cumplan la función de distribuirlos entre campesinos y campesinas y Consejos Comunales en sus puntos de venta al detal y/o los distribuyan en todo el país; por lo cual sólo será efectiva cuando se trate del traslado de dichas sustancias químicas desde las Plantas, Almacenes Portuarios y Almacenes regionales de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), desde los centros de almacenamiento y distribución de la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., o desde las instalaciones de plantas mezcladoras de fertilizantes que sean clientes de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN) o de la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., hasta las instalaciones de establecimientos de venta.

Parágrafo Segundo. La dispensa no aplica para las empresas e instituciones privadas que importan, fabrican, almacenan y comercializan los abonos minerales o químicos objeto de la presente Resolución. La dispensa tampoco aplica para las asociaciones de productores agropecuarios en lo que corresponde a sus funciones de almacenamiento y comercialización de abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución.

Parágrafo Tercero. Para facilitar los planes de distribución de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, requeridos por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la dispensa en la exigencia de la licencia que corresponde emitir al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC) y el permiso que corresponde emitir a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), aplicará a las siguientes instituciones públicas:

  1. Servicio Autónomo Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP), titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20006703-9.

  2. Comunas Agrícolas debidamente avaladas por el Servicio Autónomo Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP).

  3. Empresa Socialista de Riego Río Tiznados S.A., titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20009132-0.

  4. Empresa Socialista de Riego Río Guárico S.A., titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20009186-0.

  5. Empresa Integral de Producción Agraria Socialista José Inácio de Abreu e Lima, S.A., titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G- 20010211-0.

  6. Empresa Socialista de Riego Planicie de Maracaibo S.A titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20009058-8.

  7. Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional, S.A. (AGROFANB); titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-200107197.

  8. Cualquier otro ente u organismo avalado por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, con la finalidad de facilitar la atención a las Comunas. De esta manera las organizaciones y empresas mencionadas podrán transportar, almacenar, distribuir y despachar los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, sin que se les exija la licencia que debe emitir el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC) y el permiso que corresponde emitir a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX).

Artículo 3

Se establece dispensa de los trámites necesarios para la obtención de los permisos de adquisición, transporte, uso y almacenamiento de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, ensacados y/o a granel, en beneficio de los campesinos y campesinas, productores y productoras agrícolas, Comunas y Consejos Comunales, en todo el territorio nacional, que fueren usuarios finales de dichos productos, bien sean personas naturales o jurídicas, a fin de jroadyuvar al cumplimiento de las metas establecidas por el Ejecutivo Nacional para el Plan Venezuela Cultiva.

Parágrafo Primero. La dispensa a la que se refiere el presente artículo solo podrá ser aprovechada por los campesinos y campesinas, productores y productoras agrícolas, que sean usuarios finales de los abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, por lo cual sólo será efectiva cuando se trate del traslado de dichas sustancias químicas ensacadas o a granel, desde los puertos, almacenes y centros de producción de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), las agrotiendas de la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A. (AGROPATRIA), los almacenes de las Asociaciones de productores agrícolas, las plantas mezcladoras de fertilizantes, las casas comerciales o de expendio agropecuario, hasta la respectiva unidad de producción agrícola.

Parágrafo Segundo. La dispensa a la que se refiere el presente artículo podrá ser aprovechada por Consejos Comunales, que sean usuarios finales de los abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, por lo cual solo será efectiva cuando se trate del traslado de dichas sustancias químicas que porten Nota de Entrega de la Comuna que los atiende o facturas de la casa comercial o expendio agropecuario, siempre y cuando tengan como destino la respectiva unidad de producción.

Artículo 4

A los fines de la interpretación y aplicación de la presente Resolución, se define como "Abonos minerales o químicos", las sustancias químicas utilizadas exclusivamente para el desarrollo vegetativo de diferentes cultivos, en forma directa o indirecta, cuya transportación, exportación, adquisición, traslado y uso, requieren autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y de Economía y Finanzas, y las cuales se indican a continuación:

Urea Incluso en disolución acuosa Sulfato de Amonio Sulfato de Potasio Nitrato de Calcio Nitrato de Amonio Nitrato de Potasio Cloruro de Potasio Triple Fórmula NPK

Artículo 5 Los permisos y licencias sujetos a la dispensa establecida por la presente Resolución Conjunta son los siguientes:
  1. Permisos emitidos por la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para la obtención de sustancias químicas y afines (abonos, minerales o químicos: Úrea, Sulfato de Amonio, Sulfato de Potasio, Nitrato de Calcio, Nitrato de Amonio, Nitrato de Potasio, Cloruro de Potasio y Triple Fórmula NPK).

  2. Licencias requeridas a los operadores de sustancias químicas ensacadas o a granel, como usuarios finales y transportistas, emitida por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC) del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.

Artículo 6

A los efectos del disfrute de la dispensa prevista en la presente Resolución, los transportistas que prestan servicio a las empresas, asociaciones de productores agropecuarios e instituciones fabricantes y/o comercializadoras, al efectuar el traslado de los abonos minerales o químicos objeto de la presente Resolución, ensacados o a granel, deberán portar y exhibir a las autoridades competentes, cuando le sea requerida, la siguiente documentación:

  1. Guía de Despacho o documento equivalente de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), o de la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A. (AGROPATRIA), según sea el caso, especificando:

    1. Identificación del comprador o destinatario del cargamento, con indicación del nombre o razón social y Registro de Información Fiscal.

    2. Producto, número de sacos y el peso total del cargamento, o indicación de las cantidades en caso de que sea a granel.

    3. Dirección del almacén, agrotienda o productor final donde será entregado el cargamento.

  2. Autorización al transportista para movilizar la carga, emanada de la empresa, asociación de productores agropecuarios o institución compradora

Artículo 7

A los efectos del disfrute de la dispensa prevista en la presente Resolución, los campesinos y campesinas, productores y productoras agrícolas, las Comunas, los Consejos Comunales o el transportista que por cuenta de éstos, se encuentre efectuando el traslado de los abonos minerales o químicos objeto de la presente Resolución, deberán portar y exhibir a las autoridades competentes, cuando le sea requerida, la siguiente documentación:

  1. Original de la factura de compra de la Casa Comercial o la Orden de Entrega de la Asociación de Productores, especificando:

    1. Identificación del comprador, con indicación del nombre o razón social, número de cédula de identidad o del Registro de Información Fiscal, según el caso, así como el domicilio fiscal del mismo.

      En el caso de los Consejos Comunales, deberán portar la Nota de Entrega de la Comuna que los agrupa o la Guía de Despacho de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. "PEQUIVEN".

      En caso de que el transporte de los abonos minerales químicos mencionados en esta Resolución, ensacados y/o a granel, se realice por el Servicio Autónomo Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP); la Empresa Socialista de Riego Río Tiznados S.A., titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20009132-0; la Empresa Socialista de Riego Río Guárico, S.A., titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20009186-0; la Empresa Integral de Producción Agraria Socialista José Inácio de Abreu e Lima, S.A., titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20010211-0; o la Empresa Socialista de Riego Planicie de Maracaibo, S.A., titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20009058-8; Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional, S.A. (AGROFANB), titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-200107197; estos entes públicos deberán portar la Guía de Despacho de Petroquímica de Venezuela, S.A., "PEQUIVEN".

    2. Cantidad y destino del insumo trasladado, con indicación precisa del tipo de sustancia de la cual se trata.

    3. Placa del vehículo, nombre y número de cédula de identidad del transportista.

  2. En el caso de que un productor o productora agrícola y Comuna o Consejo Comunal, autorice a un tercero para el traslado de los abonos minerales o químicos objeto de ia presente Resolución, ensacados y/o a granel, el referido transportista o encargado del traslado, deberá portar y exhibir además de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, la autorización que le diera el comprador para la movilización de los productos hasta el destino indicado en la factura.

Artículo 8

Se prohibe en todo el territorio nacional la movilización de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, ensacados y/o a granel, hacia destinos'distintos a los señalados en la Guía de Despacho indicada en el numeral 1 del artículo 6 de la presente Resolución Conjunta o el referido en la factura de compra mencionada en el numeral 1 del artículo 7, quedando también prohibida la adquisición de estos productos con fines de extracción del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, la empresa del Estado, Petroquímica de Venezuela, S.A. "PEQUIVEN" será la única facultada para ejecutar exportaciones de fertilizantes, ya sea directamente o a través de sus filiales, empresas mixtas o empresas que Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN) autorice para estos fines, considerando los convenios comerciales que en materia internacional se establezcan.

Las autoridades nacionales con competencia en seguridad y resguardo deberán tomar las previsiones pertinentes, a los fines de verificar que los abonos minerales o químicos comercializados dentro del territorio nacional, ensacados y/o a granel, no sean extraídos de éste hacia territorio extranjero.

Artículo 9

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) establecerá los mecanismos para la emisión de permisos de circulación del transporte de fertilizantes los fines de semana y días feriados, a cuyo efecto la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., (AGROPATRIA) y Petroquímica de Venezuela, S.A., (PEQUIVEN), le presentarán sus propuestas para la circulación los fines de semana y días feriados para el transporte de fertilizantes en el territorio nacional.

Artículo 10

Los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; para la Defensa; de Economía y Finanzas; de Petróleo; para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para el Transporte deberán ejecutar las actividades de seguimiento y control de la presente Resolución, a cuyos efectos solicitarán la información que estimen necesaria a todos aquellos entes públicos y privados que intervengan en cualquiera de las fases de la fabricación, distribución, almacenamiento y adquisición de abonos químicos y minerales contemplados en la presente Resolución, ensacados ■ y/o a granel.

Artículo 11

Quedan vigentes las exigencias y trámites de registro de control requeridos por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC) y de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), para las empresas privadas que realicen trámites de importación y exportación de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución Conjunta, ensacados y/o a granel, amparados bajo régimen legal 4, 7 y 11 del Arancel de Aduanas.

Artículo 12 Esta Resolución conjunta tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive.

Comuniqúese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional

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