Resolución conjunta mediante la cual se fija en ocho bolívares soberanos sin céntimos (bss. 8,00) la unidad para el cálculo aritmético del umbral máximo y mínimo (UCAU)

Los Ministros del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Decreto, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018.

Dictan la siguiente,

RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (UCAU)

Artículo 1 Se fija en OCHO BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (BsS. 8,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU).
Artículo 2

La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas y cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares, conforme a lo establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.

Artículo 3

El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.

Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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