Resolución mediante la cual se aprueba la nueva Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República

MANUEL E. GALINDO B.

Contralor General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 287 y 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3º, 13 y 14, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y Io, 4º y 14 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO

Que el artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que la Ley determinará lo relativo a la Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República es el órgano de rango constitucional que goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, siendo su máxima autoridad jerárquica el contralor o contralora general de la República.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Contraloría General de la República tendrá las direcciones generales y de líneas, unidades de apoyo, servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El contralor o contralora general de la República determinará, en el Reglamento Interno y en las resoluciones organizativas que dicte, las direcciones, unidades, divisiones, departamentos, oficinas y servicios de conformidad con la Ley. Los referidos instrumentos normativos deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece que entre las atribuciones y obligaciones del contralor o contralora general de la República es dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones y demás dependencias de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el sistema de control interno corresponde al plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo y es a las máximas autoridades jerárquicas de cada organismo, a quienes le corresponde la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el mencionado sistema.

CONSIDERANDO

Que es fundamental continuar la ejecución del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (PESNCF) 2016-2021, aprobado mediante Resolución N.° 01-00-000420 del 05 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.983 de fecha 07 de septiembre de 2016, el cual mediante la acción coordinada de sus integrantes en el ejercicio del control de los recursos públicos, tiene por misión fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar la gestión de gobierno con eficiencia, eficacia y transparencia, en la prevención y lucha contra la corrupción y la impunidad, para beneficio del ciudadano y ciudadana como centro y objeto del sistema.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a los objetivos estratégicos y generales N.os 2.4.1.2 y 2.4.1.3 de las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias y en aras de fortalecer las instituciones del Estado, es el órgano garante de promover la ética y los valores socialistas, la formación y autoformación del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo, así como, fomentar la participación protagónica del Poder Popular e impulsar los mecanismos de control para desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción.

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano debe fortalecer las medidas que tiendan a prevenir y a combatir la corrupción, así como a fomentar la ética pública y la moral administrativa en las servidoras y servidores públicos, en garantía de la transparencia en la gestión pública y satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano.

CONSIDERANDO

Que para la ejecución efectiva del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (PESNCF) 2016-2021, aprobado mediante Resolución N.° 01-00-000420 del 05 de septiembre de 2016, y de las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, es necesario adaptar la estructura organizativa de la Contraloría General de la República a las exigencias socio-políticas del país, con el objeto de garantizar el ejercicio del control fiscal sobre los recursos públicos, esté orientado a prevenir y luchar contra la corrupción y la impunidad, y que el actuar del Estado sea eficiente, eficaz y transparente cumpliendo estrictamente con el ordenamiento jurídico venezolano, en pro de la buena gobernanza.

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar la nueva Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, quedando establecida en los siguientes términos:

• Despacho del Contralor o Contralora General de la República.

  1. Despacho del Subcontralor o Subcontralora General de la República.

  2. Dirección de Auditoría Interna.

  3. Dirección de Atención al Ciudadano y Control Social.

  4. Dirección de Seguridad, Prevención, Investigación y Control de Riesgos.

  5. Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas.

  6. Dirección de Asuntos Internacionales.

    • Dirección General de Administración.

  7. Dirección de Finanzas.

  8. Dirección de Adquisiciones y Recursos Materiales.

  9. Dirección de Servidos Generales.

  10. Dirección de Bienes Nacionales.

    • Dirección General de Talento Humano

  11. Dirección de Desarrollo Humano.

  12. Dirección de Gestión de Talento Humano

    • Dirección General de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión.

  13. Dirección de Presupuesto.

  14. Dirección de Planificación y Control de Gestión.

    • Dirección General de Tecnología de Información.

  15. Dirección de Sistemas y Atención al Usuario.

  16. Dirección de Infraestructura y Seguridad Informática.

    • Dirección General de Consultoría Jurídica.

  17. Dirección de Procedimientos Jurídicos.

  18. Dirección de Asesoría Jurídica.

    • Dirección General de los Poderes Públicos Nacionales.

  19. Dirección de Control del Sector la Economía.

  20. Dirección de Control del Sector Infraestructura y Social.

  21. Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública.

    • Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada.

  22. Dirección de Control del Sector Industria, Producción y Comercio.

  23. Dirección de Control del Sector Servicios.

  24. Dirección de Control del Sector Desarrollo Social.

    • Dirección General de Control de Estados y Municipios.

  25. Dirección de Control de Estados.

  26. Dirección de Control de Municipios.

    • Dirección General de Procedimientos Especiales.

  27. Dirección de Determinación de Responsabilidades.

  28. Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio.

  29. Dirección de Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control.

    Entes Descentralizados, adscritos a la Contraloría General de la República:

    • Instituto de Altos Estudios de Control Fiscal y Auditoría de Estado Fundación "Gumersindo Torres" (COFAE).

    • Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contraloría General de la República (SERSACON).

    Comisión Asesora:

    • Comisión de Contrataciones.

    SEGUNDO: Derogar la Resolución N.° 01-00-000249 del 02 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 41.392 de fecha 08 de mayo de 2018; y cualquier instrumento normativo que colide con la presente Resolución.

    TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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