Resolución mediante la cual se autoriza el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos de higiene y aseo personal, que se indican a continuación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,

POR CUANTO

Que el Gran Objetivo Histórico N° 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: "Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo",

POR CUANTO

El Gobierno Bolivariano ha definido y desarrollado un Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, cuyo propósito es mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, la expansión de las fuerzas productivas nacionales, el incremento productivo de bienes y servicios, fortalecimiento del Sistema de Protección Social, la estabilidad de los precios, y finalmente, la paz y estabilidad económica.

POR CUANTO

El Ejecutivo Nacional, ha convocado a todas las fuerzas productivas del país, para que de manera conjunta, se evalúe las capacidades instaladas operativas, materia prima, reposición de inventarios, fuentes de financiamiento a los sectores productivos, cadenas de distribución y comercialización, para garantizar la generación de bienes y servicios necesarios, en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, y de conformidad con la Ley Constitucional de Precios Acordados.

POR CUANTO

En el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha puesto en marcha las siguientes medidas:

  1. Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes de capital y materias primas.

  2. Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarios

  3. Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días.

  4. Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.

  5. Participación en subasta a través del DICOM

  6. Anclaje del Bolívar al "PETRO".

POR CUANTO

En el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servidos priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de diecisiete (17) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:

RESUELVE

Artículo 1 Autorizar el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos y las presentaciones que se indican a continuación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela:

PARÁGRAFO ÚNICO: Mediante Norma Técnica se establecerá los precios máximos al productor (PMVPI)), al distribuidor mayorista (PMVDMA) y el de venta al público (PMVP). Asimismo las distintas presentaciones y cualquier otra condición necesaria para su distribución y venta de los rubros antes indicados.

Artículo 2 Los Precios Acordados que han sido establecidos en la presente Resolución, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos, adicionando el valor de la alícuota referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3

El Comando Nacional de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano (GMAS), las sociedades mercantiles y cualesquiera otra formas organizativas del sistema de distribución del rubro de Higiene y Aseo Personal, dirigidos a los Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y Red de Supermercados en sus distintas presentaciones en la República Bolivariana de Venezuela, son corresponsables en el cumplimiento de los Precios Acordados mediante el diálogo y la negociación establecidos en esta Resolución, en ese sentido deberán:

  1. Mantener el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de los productos y sus presentaciones, de conformidad con los Precios Acordados en esta Resolución, hasta tanto se convoque a su revisión y actualización pertinente.

  2. Consolidar con los despachos a sus canales de comercialización sin restricciones, limitaciones o condicionamientos para los productos.

  3. Velar y Supervisar con los canales de comercialización en el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución.

  4. Sumarse de manera decidida en la lucha contra la extracción ilegal o contrabando de mercancía y la especulación.

Artículo 4 La revisión de los Precios Acordados establecidos en este instrumento se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.
Artículo 5

El Incumplimiento de los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios Acordados.

Artículo 6 Se deroga la Resolución N° VSE-002/2018 de fecha 29 de agosto de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.401 Extraordinario de fecha 31 de agosto del 2018, así como cualquier otra disposición que colide con esta Resolución
Artículo 7 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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