Resolución mediante la cual se crea el Consejo de Coordinación Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, a los fines de coordinar y unificar los criterios y actuaciones jurídicas de este Ministerio y de todos sus órganos y entes adscritos.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN DM/N° 004-18

Caracas, 18 de enero de 2018 Años 207°, 158° y 18°

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ, en calidad de Encargado, designado mediante el Decreto N° 3.026 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.218 de fecha 21 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 y los numerales 1, 2, 4, 13, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; del artículo el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en cumplimiento con lo establecido en los numerales 1, 2 y 11 del artículo 20 del Decreto N° 2.378, mediante el cual se dicta el Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, en concordancia con los numerales 2 y 12 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CONSIDERANDO

Que es obligación del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación definir las políticas y estrategias de desarrollo vinculado al sector agroalimentario, para estimular la organización y calidad de vida de la población, cuya implementación depende de actos y documentos jurídicos debidamente instrumentados con unificación de criterios de todos los Entes que conforman la Gran Misión Alimentación.

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 2.378, mediante el cual se dicta el Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en su artículo 20, establece las funciones de las Consultorías Jurídicas de los Ministerios del Poder Popular atribuyendo en el numeral 1, asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro o de la Ministra; así como, dirigir y coordinar los asuntos legales que sean sometidos a consideración y opinión por el despacho del Ministro o Ministra, los Despachos de los viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, Oficinas, Órganos y Entes adscritos al Ministerio, en este último caso, podrán requerir el apoyo de las consultorías jurídicas de estos órganos y entes adscritos, este Despacho decide dictar I3 siguiente,

RESOLUCIÓN Capítulo I

Del Consejo de Coordinación Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación

Artículo 1 Se crea el Consejo de Coordinación Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación a los fines de coordinar y unificar los criterios y actuaciones jurídicas del Ministerio y de todos sus órganos y entes adscritos.
Artículo 2 El Consejo de Coordinación Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación está integrado por el Consultor Jurídico o Consultora Jurídica del Ministerio, quien lo presidirá, y por los consultores jurídicos o consultoras jurídicas de los entes descentralizados y órganos desconcentrados adscritos a este Ministerio.

El Consultor Jurídico o Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, en su carácter de Presidente del Consejo de Coordinación Jurídica, podrá requerir la participación de cualquier otro funcionario o funcionaría del Ministerio o de los empleados o empleadas de sus órganos y entes adscritos, para que participen en las deliberaciones del mencionado Consejo; con derecho a voz.

Artículo 3 El Consultor Jurídico o Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, en su carácter de Presidente del Consejo de Coordinación Jurídica, designará un Secretario o Secretaria, escogido entre los abogados adscritos a la Consultoría Jurídica.
Artículo 4 En los casos en que el Consultor Jurídico o Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, no pueda asistir a las reuniones del Consejo de Coordinación Jurídica, éste será presidido por el Coordinador o Coordinadora que se designe al efecto.
Artículo 5

El Consejo de Coordinación Jurídica se reunirá una vez al mes, previa convocatoria del Consultor Jurídico o Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, realizada al menos con una semana de anticipación a la fecha y hora en que esté prevista la reunión, para conocer y opinar sobre las materias jurídicas de interés para el Ministerio y sus Entes adscritos, así como proyectos de leyes, decretos reglamentarios y demás instrumentos normativos de interés para la Grandes Misiones Alimentación y Abastecimiento Soberano, que sean sometidos a su estudio.

El Secretario o Secretaria del Consejo se encargará de elaborar la agenda, en la cual se indicará fecha y hora de la reunión, previa instrucción de quien presida el Consejo y la hará llegar a cada miembro, conjuntamente con la convocatoria y los anexos correspondientes.

El Consultor Jurídico o Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando así lo estime conveniente, por razones de urgencia, o en virtud de la complejidad o importancia de la materia que sea sometida a consideración del Consejo.

Artículo 6

Cuando el asunto o los asuntos sometidos a la consideración del Consejo de Coordinación Jurídica corresponda a un determinado órgano desconcentrado o ente descentralizado adscrito al Ministerio, el Consultor Jurídico o la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación podrá convocar a un Consejo con carácter sectorial, el cual estará conformado por aquellos miembros del Consejo que hayan sido convocados en razón de su ámbito de competencia.

Artículo 7 Cuando uno de los miembros del Consejo de Coordinación Jurídica considere que, en razón de su importancia, un asunto pueda concernir a los demás miembros del Consejo, deberá remitirlo al Secretario o Secretaria del Consejo para su inclusión en la agenda de la próxima reunión, con por lo menos 10 días de anticipación a la fecha de la misma.

La agenda deberá contener un punto referido a varios, los cuales deberán anunciarse una vez concluidos los puntos ordinarios, a los fines de que el Consejo decida la conveniencia de tratarlos.

Artículo 8 Cuando en el Consejo de Coordinación Jurídica o en los Consejos sectoriales especiales, no se llegaren a unificar los diferentes criterios sostenidos por los miembros del Consejo, el Presidente convocará, con ese fin, una reunión que se celebrará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes

Si en esa reunión tampoco se lograre unificar los diferentes criterios, se dejará constancia de todos los que se hubieren sostenido y de las razones fundamentales que los apoyen. El Presidente hará del conocimiento de ello al Ministro de este Despacho y al proponente del asunto.

Artículo 9 Cada miembro del Consejo de Coordinación Jurídica deberá solicitar al Secretario o secretaria, el derecho de palabra para intervenir, el cual le será otorgado de conformidad con el orden de su solicitud.
Artículo 10 El miembro del Consejo de Coordinación Jurídica, una vez autorizado para intervenir, deberá limitar su exposición exclusivamente al aspecto en discusión.

Cualquier miembro del Consejo que considere necesario presentar una propuesta a ser discutida en el Consejo, redactará y entregará la misma al Secretario o Secretaria, para que esta sea sometida a consideración del Consejo dentro del punto de la agenda referido a varios.

Artículo 11 Es obligatoria la asistencia de los miembros a las reuniones del Consejo de Coordinación Jurídica

En caso de algún miembro del Consejo de Coordinación Jurídica, no pueda asistir por causa justificada a la reunión prevista, podrá hacerse representar mediante oficio, por otro funcionario o funcionaría de alto nivel de la respectiva Consultoría Jurídica.

Artículo 12 De cada reunión del Consejo de Coordinación Jurídica se levantará un listado de asistencia, que será firmado por cada uno de los miembros asistentes, así como por los invitados o invitadas.
Artículo 13 De cada reunión del Consejo de Coordinación Jurídica se levantará un Acta, la cual, una vez leída, será firmada por quien presida el Consejo y por el Secretario o Secretaria del Consejo

En el acta de cada reunión se dejará constancia de los miembros del Consejo respectivo que hayan asistido, así como los que hubieren estado ausentes y de sus correspondientes representantes, con indicación de las decisiones y/o recomendaciones adoptadas.

Artículo 14

El Secretario o Secretaria del Consejo se encargará del registro de cada una de las reuniones del Consejo de Coordinación Jurídica, con el objeto de dejar constancia y conservar el contenido de las exposiciones de los criterios que sean discutidos durante las mismas, y una vez elaborada el Acta, copia de la misma se remitirá vía correo electrónico a cada una de las Consultorías Jurídicas de los Entes adscritos.

En el caso de que la reunión requiera ser grabada, antes del inicio de la misma, el Presidente del Consejo o quien haga sus veces participará dicha circunstancia a los miembros asistentes.

Artículo 15 El Secretario o Secretaria deberá archivar en físico un ejemplar de la agenda de cada reunión, el correspondiente listado de asistencia, la respectiva acta, así como los proyectos presentados y considerados por el Consejo del que se trate, a los fines de su consulta por parte de los miembros del Consejo de Coordinación Jurídica

El Secretario o Secretaria será responsable del mencionado archivo, a objeto de ir conformando la doctrina de la misión alimentación.

Artículo 16 El Consejo de Coordinación Jurídica, sesionará válidamente por lo menos con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.

Las decisiones del Consejo de Coordinación Jurídica se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros asistentes. En el caso de presentarse paridad en la votación, quien presida el Consejo tendrá doble voto.

Artículo 17 El miembro del Consejo de Coordinación Jurídica que disienta del criterio sostenido por la mayoría, consignará ante el Secretario o Secretaria del Consejo, escrito razonado en el que expondrá su opinión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la discusión.
Artículo 18 De los asuntos aprobados en el Consejo de Coordinación Jurídica, se remitirá copia al Ministro del Poder Popular para la Alimentación, así como al órgano o ente proponente con las observaciones anexas, si las hubiere.
Capítulo II Artículos 19 y 20

De la tramitación de solicitudes de asesoría jurídica

Artículo 19

Las solicitudes de consultas y opiniones jurídicas requeridas por los órganos y entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, así como por los entes adscritos o tutelados por dichos órganos y entes, al Ministerio, deben ser acompañadas de la correspondiente opinión jurídica de la respectiva Consultoría Jurídica del órgano o ente solicitante y la documentación necesaria para su análisis y emisión.

Cuando la solicitud de opinión jurídica sea formulada por un ente adscrito o tutelado por alguno de los órganos y entes adscritos al Ministerio, debe remitirse igualmente la opinión jurídica del ente de adscripción o que ejerce la tutela.

Artículo 20

Presentada una solicitud de Consulta y/o Opinión Jurídica, el presidente del Consejo de Coordinación Jurídica abrirá un debate con los asistentes a la reunión, dilucidándose las posibles soluciones, pudiendo apelarse incluso a situaciones análogas, y analizados los criterios expuestos, se dejará constancia escrita de los mismos, pasándose el caso al equipo de la Consultoría Jurídica del Ministerio, para que en un lapso de tres (03) días hábiles, elabore la opinión definitiva a ser remitida a la Consultoría Jurídica solicitante.

DISPOSICION FINAL

Única: La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

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