Resolución mediante la cual se crea el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guangzhou, República Popular China, cuya Circunscripción Consular contempla las provincias de Guangdong, Hainan, Fujian, Hunan, Jianxi y la Región Autónoma Zhuang de Guangxi.

Siguiendo instrucciones del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción de Gobierno y las relaciones exteriores de la República, el ciudadano Jorge Alberto Arreaza Montserrat, titular de la cédula de identidad N° V-l 1.945.178, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, designado mediante Decreto N° 3.015 del 2 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.205 del 2 de agosto de 2017, en atención a lo establecido en el artículo 65 del Decreto N° 1.424, a través del cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.147 del 17 de noviembre de 2014, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 78, numerales 4, 15 y 19 eiusdem, así como en ejecución de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.217 del 30 de julio de 2013.

POR CUANTO

Al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde diseñar la política exterior, ejecutar y coordinar las actividades de las relaciones exteriores, de conformidad con los fines superiores del Estado y los intereses del pueblo, previstos en los grandes objetivos del Plan de la Patria, la Agenda Económica Bolivariana y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

POR CUANTO

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de la cual la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China son Parte, regula lo relativo al establecimiento y ejercicio de las relaciones consulares, así como lo referente a las facilidades, privilegios e inmunidades de las oficinas consulares y de sus funcionarios, siendo sus disposiciones de obligatorio cumplimiento.

POR CUANTO

El establecimiento de relaciones consulares entre Estados soberanos se efectúa por consentimiento mutuo.

POR CUANTO

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular China, Departamento de Asuntos Consulares, a través de la Nota Verbal (2017) LING ZI No. 314, del 14 de septiembre de 2017, otorgó su consentimiento para el establecimiento del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guangzhou, cuya circunscripción consular contempla las provincias de Guangdong, Hainan, Fujian, Hunan, Jianxi y la Región Autónoma Zhuang de Guangxi.

RESUELVE

PRIMERO: Crear el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guangzhou, República Popular China, cuya circunscripción consular contempla las provincias de Guangdong, Hainan, Fujian, Hunan, Jianxi y la Region Autónoma Zhuang de Guangxi.

SEGUNDO: Corresponderá al Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guangzhou, República Popular China, ejercer las atribuciones previstas en el Reglamento Orgánico de este Órgano Ministerial para las Oficinas Consulares, así como las dispuestas en el ordenamiento jurídico interno y en los tratados internacionales de los cuales el Estado venezolano sea Parte; atendiendo las directrices y lineamientos que en materia de relaciones exteriores le instruyan el Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

TERCERO: Que el Despacho del Viceministro para Asia, Medio Oriente y Oceania realice los trámites necesarios, de carácter político y diplomático, para cumplir a cabalidad con el numeral Io del presente Acto Administrativo, en aras de garantizar la seguridad jurídica de la actuación internacional de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Que la Oficina de Planificación y Presupuesto, efectúe los trámites a que haya lugar, relativos a la modificación de presupuesto de gastos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines de que el Consulado cuente con las asignaciones de recursos financieros para su correcto funcionamiento.

QUINTO: La presente Resolución surtirá efectos jurídicos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

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