Resolución mediante la cual se crea la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Contraloría General de la República.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 287 y por mandato expreso del artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3o, 13 y 14, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de acuerdo con lo previsto en los artículos Io, 4o y 14 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, así como en atención a lo establecido en el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (Pesncf) 2016-2021, aprobado mediante Resolución N.° 01-00-000420 del 5 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.983 de fecha 7 del mismo mes y año.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a los objetivos estratégicos y generales números 2.4.1.2 y 2.4.1.3 de las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.118 Extraordinario, de fecha 4 de diciembre de 2013, la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias y en aras de fortalecer las instituciones del Estado, es el órgano garante de promover la ética y los valores socialistas, la formación y autoformación del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo, así como, fomentar la participación protagónica del Poder Popular e impulsar los mecanismos óB\ control para desarrollar una batalla frontal contra las diversa? formas de corrupción, así como fomentar la ética pública y \m moral administrativa en las servidoras y servidores públicos, en * garantía de la transparencia en la gestión pública y satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (Pesncf) 2016-2021, aprobado mediante Resolución N.° 01-00-000420 del 5 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.983 de fecha 7 del mismo mes y. año, el cual mediante la acción coordinada de sus integrantes en el ejercicio del control de los recursos públicos, tiene por misión fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar la gestión de gobierno; en sus tres niveles, nacional, estadal y municipal, con eficiencia, eficacia y transparencia, en la prevención y lucha contra la corrupción y la impunidad, para beneficio del ciudadano y ciudadana como centro y objeto del Sistema; tiene como objetivo estratégico 4 el fortalecimiento del poder popular para el fomento de la participación ciudadana democrática y protagónica; así como el objetivo estratégico 5 que prevé el afianzamiento de la imagen institucional del Sistema Nacional de Control Fiscal ante la opinión pública nacional e internacional, para garantizar las medidas tendentes a la prevención, lucha y sanción de la corrupción.

CONSIDERANDO

Que el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que el Contralor o Contralora podrá crear las direcciones generales y sectoriales, unidades de apoyo, servicios técnicos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

RESUELVE

Artículo 1 Se crea la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Contraloría General de la República.
Artículo 2

La Dirección General de Relaciones Internacionales es la dependencia responsable de asesorar y asistir técnicamente al contralor o contralora general de la República en el desarrollo de vínculos de integración y cooperación con las Entidades Fiscalizadoras Superiores regionales e internacionales, así como a las dependencias de la Contraloría General de la República; además de elaborar informes técnicos, ponencias, proyectos de convenios internacionales y otros documentos que deban ser reconocidos o discutidos a nivel internacional y analizar proyectos normativos internacionales, convenios internacionales y actos normativos en general vinculados con las materias que atiende el Máximo Órgano de Control Fiscal.

Artículo 3 Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales ejercer las siguientes atribuciones:
  1. Responder ante el contralor o contralora general de la República por el desarrollo de vínculos de integración y cooperación con las Entidades Fiscalizadoras Superiores regionales e internacionales, así como con diversos organismos estatales con competencia en materia de política exterior y actuación internacional de la República.

  2. Responder por el desarrollo de las actividades de cooperación en materia de control ante las organizaciones internacionales en las cuales la Contraloría General de la República participe como Entidad Fiscalizados Superior; así como los compromisos internacionales en los que participe este Máximo Órgano de Control y efectuar su seguimiento.

  3. Responder por el desarrollo de los programas y convenios internacionales relacionados con la prevención y lucha contra la corrupción donde participe la Contraloría General de la República.

  4. Asistir, desde el punto de vista técnico y jurídico, al contralor o contralora general de la República y a las distintas dependencias de la Contraloría General de la República en lo relacionado a políticas, normas y procedimientos de control implementados a nivel internacional.

  5. Responder por el registro de las actuaciones internacionales de la Contraloría General de la República como Entidad Fiscalizadora Superior.

  6. Gestionar en coordinación con los responsables de los procesos operativos y administrativos de la Contraloría General de la República de las actividades y acciones relacionadas con el cumplimiento de convenios internacionales, respecto de las acciones dispuestas por ef¡ contralor o contralora general de la República. |

  7. Responder por la coordinación y supervisión de las actividades de capacitación internacional en el marco del intercambio de experiencias y conocimientos en materia de control y de carácter multidisciplinario que generen los organismos e instituciones regionales e internacionales.

  8. Coordinar la participación de la Contraloría General de la República en eventos y reuniones, presenciales y virtuales, en las cuales se traten temas de capacitación y cooperación internacional.

  9. Verificar la aplicabilidad de las normativas, instrucciones y pautas propuestas por las organizaciones internacionales en las cuales la Contraloría General de la República participe como Entidad Fiscalizadora Superior.

  10. Desarrollar y fomentar la aplicación de las normativas, instrucciones y pautas internacionales para el óptimo funcionamiento de la Contraloría General de la República y demás integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  11. Previa autorización del contralor o contra lora general de la República, gestionar en nombre de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal todo lo relativo a los asuntos de cooperación internacional en materias de interés, como Entidad Fiscalizadora Superior, ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y sus viceministerios, las instancias de representación internacional ante la República Bolivariana de Venezuela, así como los organismos de carácter regional e internacional para la prevención y lucha contra la corrupción, tales como la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI, el subgrupo regional de EFSUR- OLACEFS, e igualmente ante la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción CNUCC, y ante la Conferencia de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción y el Mecanismo de Seguimiento de la Implementation de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESISIC, y cualquier otro organismo multilateral relacionado y/o constituido en el tiempo si fuera el caso.

  12. Previa autorización del contralor o contralora general de la República, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenibfe, propuesta por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y el ro! de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la OLACEFS - INTOSAI, deberá supervisar y fungir como enlace en todo lo relacionado con las gestiones necesarias en materias de interés de la Contraloría General de la República ante los órganos y entes del Ejecutivo Nacional responsables del cumplimiento de los objetivos planteados (ODS) y acogidos por la República.

  13. Proponer ante el contralor o contralora general de la República la autorización para la solicitud del apoyo necesario ante las direcciones generales, la Dirección de Auditoría Interna y la Dirección de Atención al Ciudadano y Control Social; así como ante los entes adscritos a la Contraloría General de la República que guarden relación con el contenido del artículo 2 de esta Resolución, con el fin de coadyuvar en cuanto sea necesario para la ejecución de las atribuciones de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

  14. Formular el Plan Operativo Anual de la dirección general, de acuerdo con los objetivos y políticas establecidas por la máxima autoridad, efectuando su seguimiento y control.

  15. Las demás que le asigne el contralor o contralora general de la República, conforme con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4 El director o directora general de la Dirección General de Relaciones Internacionales, conjuntamente con los directores adscritos a su Dirección, establecerá los mecanismos de planificación, coordinación y evaluación necesarios para garantizar que los resultados de su gestión coadyuven al logro de los objetivos y metas de la Contraloría General de la República.
Artículo 5 La Dirección General de Relaciones Internacionales tendrá la estructura organizativa siguiente:
  1. Dirección de Cooperación y Capacitación Internacional.

  2. Dirección de Análisis y Aplicación de Normas Internacionales.

Artículo 6

La Dirección de Cooperación y Capacitación Internacional es la dependencia responsable de gestionar el apoyo técnico en materias de interés de este Máximo Organo de Control ante los organismos regionales e internacionales en los cuales la Contraloría General de la República participe como Entidad!i Fiscalizadora Superior, así como coordinar y supervisar lap actividades de formación y capacitación internacional en el marcm del intercambio de experiencias y conocimientos de caráctenj multidisciplinario que generen los referidos organismos.

Artículo 7 A la Dirección de Cooperación y Capacitación Internacional, previo conocimiento y aprobación del director o directora general, le corresponde ejercer las siguientes fundones:
  1. Responder por el apoyo técnico a las actividades de cooperación en materia de auditoría de Estado, control fiscal y gobernanza ante las organizaciones internacionales en las cuales la Contraloría General de la República participe como Entidad Fiscalizadora Superior.

  2. Responder por la coordinación en la postulación y logística interna e internacional para la representación institucional ante las organizaciones regionales e internacionales en las que participe la Contraloría General de la República y efectuar su seguimiento.

  3. Mantener comunicación permanente con las Entidades Fiscalizadoras Superiores y con los organismos e instituciones regionales e internacionales que las agrupan para sugerir las mejoras que podrían introducirse en los procesos administrativos institucionales.

  4. Responder por el desarrollo de los programas y convenios internacionales relacionados con la prevención y lucha contra la corrupción en donde participe la Contraloría General de la República.

  5. Responder por el archivo digital y físico de las actuaciones de la Contraloría General de la República como Entidad Fiscalizadora Superior ante las organizaciones e instituciones regionales e internacionales.

  6. Responder por la coordinación y monitoreo de las buenas prácticas en materia de prevención y lucha contra la corrupción de la República Bolivariana de Venezuela.

  7. Responder ante la dirección general por la asesoría e información de los asuntos internacionales vinculados a las materias de competencia de la Contraloría General de la República.

  8. Responder por la coordinación de las actividades para las* reuniones del Comité de Apoyo Técnico y tramitar las solicitudes de información a los miembros de acuerdo con su ámbito de competencia.

  9. Responder por la coordinación de las actividades d$: capacitación ante los organismos e instituciones regional^ e internacionales que agrupan a las Entidade|

  10. Monitorear, tutorar y desarrollar todos los cursos, talleres, foros, seminarios u otras actividades, presenciales y virtuales, en el marco de los organismos e instituciones regionales e internacionales en los que participe la Contraloría General de la República.

  11. Las demás que le asignen la directora o director general, conforme con sus atribuciones y el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8

La Dirección de Análisis y Aplicación de Normas Internacionales es la dependencia responsable de verificar la aplicabilidad de las normativas, instrucciones y pautas internacionales propuestas por las organizaciones internacionales e instituciones regionales en las cuales la Contraloría General de la República participe como Entidad Fiscalizadora Superior, así como del desarrollo y fomento de las mismas.

Artículo 9 A la Dirección de Análisis y Aplicación de Normas Internacionales, previo conocimiento y aprobación de la directora o director general, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
  1. Analizar, estudiar, evaluar y proponer la aplicación de las normativas, instrucciones y pautas planteadas por las organizaciones internacionales en las cuales la Contraloría General de la República participe como Entidad Fiscalizadora Superior.

  2. Responder por el diseño de las estrategias que fomenten la aplicación de las normativas, instrucciones y pautas internacionales para fortalecer la gestión de la Contraloría General de la República como Entidad Fiscalizadora Superior.

  3. Investigar y analizar ios informes técnicos, las ponencias, los proyectos de convenios internacionales y aquellas otras normativas que deban ser conocidos o discutidos a nivel internacional por parte de las Entidades Fiscaiizadores Superiores de otros países o de los organismos e instituciones regionales e internacionales que las agrupan, a los fines de generar propuestas a la dirección general.

  4. Las demás que le asignen la directora o director general,^ conforme con sus atribuciones y el ordenamiento jurídicoj vigente. ¡

Artículo 10 La Dirección General de Relaciones Internacionales continuará utilizando los sellos correspondientes a la extinta Dirección de Estudios Jurídicos Especiales, hasta tanto sean elaborados los pertenecientes a las direcciones.
Artículo 11 Por cuanto la Dirección de Estudios Jurídicos Especiales queda suprimida, los recursos presupuestarios, bienes y talento humano destinados a su funcionamiento se transferirán a la Dirección General de Talento Humano y Dirección General de Administración, a los fines del ejercicio de sus funciones.
Artículo 12 El presente acto administrativo contentivo de esta Resolución por mandato expreso del artículo 8 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un acto de carácter interno y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el portal web www.cgr.gob.ve.

Dada en Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Comuniqúese y publíquese en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y/o en la página web de la Contraloría General de la República www.cgr.gob.ve

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