Resolución mediante la cual se crea la Fiscalía 95 Nacional Especializada en el Delito de Trata de Mujeres, mediante el cambio de denominación de la actual Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

TAREK WILLIANS SAAB

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en el artículo 25, numerales 1 y 4, de la Ley Orgánica del Ministerio Público (2007);

CONSIDERANDO:

Que el Estado venezolano ha ratificado la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1995); el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000); y demás tratados, convenios y protocolos asumidos por la República en materia de derechos humanos;

CONSIDERANDO:

Que el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha recomendado al Estado venezolano en sus Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Séptimo y Octavo Combinados, la implementación de acciones que faciliten el acceso de las mujeres a la justicia (Observación nº10); y la adopción de medidas eficaces para impedir el delito de trata mediante sistemas de detección y alerta tempranas, el enjuiciamiento y la condena de los autores (Observación nº21, apartado b);

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), en su artículo 5, estipula la obligación indeclinable del Estado y sus instituciones de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole, necesarias y apropiadas para garantizar el cumplimiento de la Ley y los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia en razón de su sexo-género;

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo del Ministerio Público fortalecer los procesos que contribuyan al logro de una justicia efectiva, accesible y de carácter social, con el fin de alcanzar una sociedad más justa, igualitaria, equitativa y humana;

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la Fiscalía 95 Nacional Especializada en el Delito de Trata de Mujeres, mediante el cambio de denominación de la actual Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: La Fiscalía 95 Nacional Especializada en el Delito de Trata de Mujeres mantendrá su adscripción a la Dirección para la Defensa de la Mujer.

TERCERO: Conservará para su funcionamiento los bienes, muebles e insumos, así como el equipo profesional y administrativo, de la actual Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CUARTO: La Fiscalía 95 Nacional Especializada en el Delito de Trata de Mujeres, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en las leyes que rigen la materia.

  2. Solicitar ante el Tribunal en Funciones de Control (estadal o municipal) la desestimación de aquellas denuncias donde exista un impedimento para el ejercicio de la acción penal.

  3. Ordenar el inicio de la investigación cuando tengan conocimiento de la presunta comisión del delito de trata.

  4. Ordenar y dirigir las investigaciones Penales y las actuaciones que realicen los órganos de policía de investigaciones penales, supervisar la legalidad de las actividades correspondientes y disponer todo lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

  5. Garantizar que a todas las partes y personas que intervengan en el proceso le sean respetado sus derechos constitucionales y legales.

  6. Solicitar al Tribunal de Control competente la celebración de la Audiencia de Imputación.

  7. En caso de la incomparecencia reiterada e injustificada por parte del investigado, al acto de imputación, podrá solicitar al Tribunal de Control competente la orden de aprehensión.

    S. Realizar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad penal en que incurran los particulares.

  8. Atender las solicitudes de protección a las víctimas, testigos y expertos, procurando que sean informados acerca de sus derechos, con arreglo al Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

  9. Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos de la investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  10. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias, así como instrumentar, solicitar y ejecutar las operaciones internacionales con base en los tratados internacionales vigentes para la República Bolivariana de Venezuela.

  11. Realizar todos los actos conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.

  12. Ejercer en nombre del Estado, junto con la acción penal, la acción civil derivada del delito para hacer efectiva la indemnización por los daños y perjuicios generados a las víctimas para su recuperación y reinserción social, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y artículos 413 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

  13. Garantizar la atención bio-psico-social de las víctimas y sobrevivientes del delito de trata de mujeres, propias de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas Testigos y demás Sujetos Procesales.

  14. Las demás que sean atribuidas por las Leyes que rigen la materia.

    QUINTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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