Resolución mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación de Trabajo Social, dirigido a profesionales universitarios que deseen ejercer trabajo social. Ese programa se regirá por los lineamientos de este Ministerio

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Ns 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 41.067 de fecha 04 de enero de 2017; en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Nº 3072 de fecha 2 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.876 de fecha 5 de marzo de 2012, mediante la cual se establecen los Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater; este Despacho,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control de gestión de las políticas de formación docente y evaluación en ese nivel; así como, la creación de Programas Nacionales de Formación, una vez cumplidos los requisitos académicos exigidos a tal efecto,

CONSIDERANDO

Que se establece como objetivo nacional el desarrollo de nuestras capacidades científico-tecnológicas vinculadas a las necesidades del pueblo y, en la perspectiva de construir una sociedad igualitaria y justa, se plantea como objetivo estratégico garantizar el derecho a la educación para todas y todos con calidad y pertinencia,

CONSIDERANDO

Que se consagra a la educación como un derecho humano y un deber social, función indeclinable del Estado y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, entendiéndose que la educación debe estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica y que el Estado estimulará su actualización permanente,

RESUELVE

Artículo 1 Se crea el Programa Nacional de Formación de Trabajo Social, dirigido a profesionales universitarios que deseen ejercer trabajo social

Este programa se rige por los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Artículo 2 El Programa Nacional de Formación de Trabajo Social tendrá los siguientes objetivos:
  1. Formar profesionales en trabajo social, con pertinencia sociopolítica, cultural y económica, valores, vocación de servicio, con una visión crítica-reflexiva que promueva la creación, ampliación y consolidación de redes de atención integral entre los distintos servicios y organizaciones nacionales, estatales y locales, para abordar proyectos sociales de atención a la población vulnerable, a personas, a familias, a los grupos y a las comunidades, con estrategias de atención convencionales y no convencionales, siguiendo los lineamientos de las políticas públicas del Estado venezolano.

  2. Potenciar las habilidades, destrezas, actitudes y valores que le permitan al trabajador o Trabajadora social en proceso de formación, el fortalecimiento e integración de sus saberes en el ser, conocer, hacer, convivir y emprender en sí mismo o si misma, en los grupos y las comunidades, evidenciando y valorando su crecimiento personal y profesional con visión crítica-reflexiva en concordancia con los lineamientos filosóficos, legales y psico-educativos de la Educación Universitaria Bolivariana.

  3. Fortalecer los saberes vinculados a la práctica profesional del trabajo social, a través de la investigación que permita la creación intelectual desde la libre expresión del pensamiento y la integración de los conocimientos teóricos y prácticos propios del ejercicio profesional.

  4. Orientar la formación de un trabajador o trabajadora con intereses en la búsqueda e incorporación permanente de los avances científicos, tecnológicos y operacionales, con óptica crítica para mantenerse actualizado/a en el campo socio-laboral, a la par que desarrolla y consolida los saberes para la atención integral e integradora de la población objeto de trabajo social.

Artículo 3 El Programa Nacional de Formación en Trabajo Social, tendrá las siguientes características generales:
  1. La formación humanista en el ejercicio de la ciudadanía democrática, la solidaridad, la construcción colectiva y la acción profesional transformadora con responsabilidad ética y moral en una perspectiva sustentable.

  2. La vinculación con las comunidades y el ejercicio profesional a lo largo de todo el trayecto formativo; el abordaje de la complejidad de los problemas en contextos reales con la participación de actores diversos; así como, el trabajo en equipos interdisciplinarios y el desarrollo de visiones de conjunto, actualizadas y orgánicas de los campos de estudio, en perspectiva histórica, y apoyadas en soportes epistemológicos coherentes y críticamente fundados.

  3. La conformación de los ambientes educativos como espacios comunicacionales abiertos, caracterizados por la libre expresión y el debate de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la integración de todos los participantes como Interlocutores y la reivindicación de la reflexión como elementos indispensables para la formación, asociados a ambientes y prácticas educativas ligadas a las necesidades y características de las distintas localidades, vinculadas con la vida cultural, social y productiva.

  4. La participación activa y comprometida de los y las estudiantes en los procesos de creación intelectual y vinculación social, en el marco del análisis, discusión y búsqueda de soluciones a los problemas del entorno, en consideración de sus dimensiones éticas, morales, políticas, culturales, sociales, económicas, técnicas y científicas, garantizando la independencia cognoscitiva y fomentando la creatividad.

  5. Modalidades curriculares flexibles, adaptadas a las distintas necesidades educativas, a las diferentes disponibilidades de recursos y tiempo para el estudio, a las características de cada localidad y al empleo de métodos de enseñanza que activen los modos de actuación profesional.

  6. La definición de sistemas de evaluación que promuevan el aprendizaje, la reflexión y el mejoramiento continuo considerando los distintos actores y aspectos del quehacer educativo y valorando su impacto social.

  7. La articulación de los estudios conducentes a certificaciones y títulos, facilitando las condiciones para el ingreso, egreso y reincorporación de las y los estudiantes.

  8. La promoción, el reconocimiento y la acreditación de experiencias formativas en distintos ámbitos del Trabajo Social.

Artículo 4 El Programa Nacional Formación de Trabajo Social tendrá las siguientes características específicas:
  1. Requisitos de egreso y titulaciones para Técnicos o Técnicas Superior Universitario:

    • Aprobación del trayecto inicial y las ciento treinta y seis (136) unidades crédito correspondientes a tres trayectos del programa de formación.

    • Ejecución y aprobación de las prácticas profesionales con un promedio igual o superior a los doce (12) puntos.

    • Aprobación de los proyectos sociointegradores de carácter educativo correspondientes a cada trayecto, con un promedio igual o superior a los dieciséis (16) puntos.

    • Todas las unidades curriculares serán aprobadas con un promedio Igual o superior a los doce (12) puntos.

  2. Requisitos de egreso y titulaciones de Licenciada y Licenciado en Trabajo Social:

    • Aprobación del trayecto inicial y las ciento ochenta y tres (183) unidades crédito correspondientes al programa de formación.

    • Ejecución y aprobación de las prácticas profesionales con un promedio igual o superior a los doce (12) puntos.

    • Aprobación de los proyectos sociointegradores de carácter educativo correspondientes a cada trayecto, con un promedio igual o superior a los dieciséis (16) puntos.

    • Todas las unidades curriculares serán aprobadas con un promedio de doce (12) puntos.

    • En el caso de las y los Técnico Superior que ingresan al Programa Nacional de Formación en Trabajo Social, deben aprobar el trayecto de transición y las cuarenta y siete (47) unidades crédito correspondiente al cuarto trayecto de este programa de formación.

  3. Las Características de la evaluación del Programa Nacional de Formación en Trabajo Social.

    • Participativa: implica la intervención de todas las personas que actúan e interactúan en el proceso educativo (estudiantes, docentes, directivos, familias y comunidad, entre otros). Postula el derecho del estudiante a expresar sus puntos de vista y sus opiniones en el aula, la universidad y la comunidad educativa, potenciando el valor de la participación y el consenso como formas de transformar y modificar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

    • Crítica: promueve los procesos colectivos de aprendizaje a fin de orientar y reorientar los procesos de formación con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno.

    • Consensuada, en cuanto afecta a un conjunto de personas (estudiantes y profesores) cuya participación activa en las distintas fases del proceso mejoraría el desarrollo de éste y sus resultados.

    • Integral, cubre los objetivos o propósitos propuestos, así como la totalidad de los aspectos vinculados al aprendizaje, al desarrollo y comportamiento del o la estudiante, valorando las aptitudes y actitudes cualitativa y cuantitativamente, así como de los demás sujetos, factores y elementos que interviene en el proceso.

    • Flexible, sus objetivos, propósitos, estrategias, técnicas e instrumentos diversos, consideran un amplio margen de variación en cuanto a las características y condiciones personales y grupales de los sujetos del currículo, tipo de instrumentos a utilizar, así como el tiempo para su aplicación.

Artículo 5 El Comité Interinstitucional del Programa Nacional de Trabajo Social será el órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en la materia.
Artículo 6 Son funciones del Comité Interinstitucional del Programa Nacional de Formación de Trabajo Social:
  1. Convocar las reuniones ordinaria y extraordinaria del Comité interinstitucional.

  2. Realizar el seguimiento del programa conjuntamente con las comunidades de las instituciones involucradas para garantizar la adecuación y mejoramiento de su diseño y ejecución.

  3. Proponer mecanismos para el mejoramiento del programa, incluyendo: programas de formación de profesores, desarrollo y dotación de recursos educativos, fortalecimiento de centros de información y documentación, intercambio académico, movilidad estudiantil y docente, vinculación con empresas, comunidades y órganos del Estado.

Artículo 7 El Despacho de la Viceministra o el Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria, queda encargado de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 8 El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, será el responsable de resolver las dudas y controversias, que puedan derivarse de la ejecución e interpretación de este acto.
Artículo 9 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese, por el Ejecutivo Nacional.

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