Resolución mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Informática, mención Desarrollo de Software

RESOLUCIÓN

De conformidad con el Decreto Presidencial Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de fecha 14 de junio de 2018; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Nº 3.800 de fecha 01 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.607 de la misma fecha, y en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 4021, de fecha 18 de marzo de 2013, mediante la cual, se Regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40130 de fecha 18 de marzo de 2013;

POR CUANTO

Que en el marco del proceso de territorialización de la educación universitaria, los estudios de formación avanzada constituyen una actividad formativa de la más alta relevancia, por su vinculación con el desarrollo de la gestión pública, técnico y humanístico, y por lo tanto, con el pleno desarrollo económico, social y cultural del país,

POR CUANTO

Que el Plan de la Patria formula como objetivos estratégicos y generales el fortalecimiento de los espacios y programas de formación para el trabajo liberador, fomentando los valores patrióticos y el sentido crítico. Asimismo se busca que los programas formativos integrales y permanentes sean dirigidos a satisfacer las necesidades y demandas del sistema en las áreas del sector público con el fin de garantizar la formación técnica, profesional y ocupacional del trabajo,

POR CUANTO

Que los estudios de Formación Avanzada constituyen un proceso formativo integral de la más alta relevancia por su relación con el desarrollo científico, tecnológico y humanístico, económico y social del país que trasciende la disciplina desde la contextualización del conocimiento y de la praxis transformadora.

POR CUANTO

El desarrollo productivo del país requiere de la reconfiguración de un aparato industrial-empresarial de nuevo tipo para la satisfacción de las necesidades humanas bajo el principio de la sustentabilidad, en el marco del vivir viviendo Y dicho desarrollo dependerá en gran medida de la actualización y desarrollo de nuevas tecnologías informáticas conectadas con la realidad nacional,

RESUELVE

Artículo 1

Se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Informática, mención Desarrollo de Software, como el conjunto de actividades académicas, centradas en la investigación e innovación, en la creación y recreación de saberes, dirigidas a profesionales universitarios, cuyo propósito es ofrecer opciones formales de estudios avanzados en áreas prioritarias para el desarrollo local, regional y nacional, con la participación de instituciones de educación universitaria oficiales, para ser administrados en distintos espacios educativos del territorio nacional.

Artículo 2 El Programa Nacional de Formación Avanzada en Informática, mención Desarrollo de Software, tendrá las siguientes características:
  1. Socialmente pertinente. Lo que se expresa en el grado de correspondencia entre el programa y las necesidades locales, regionales y nacionales; en términos, tanto de su contribución al desarrollo económico, social, cultural, científico y tecnológico del país, como de sus aportes al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  2. De desarrollo integrado. Otorga los grados académicos establecidos en la normativa vigente sobre estudios de postgrado, sin que ello suponga cortes y reinicio administrativos para dar continuidad al proceso formativo.

  3. Interinstitucional en red. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Informática, mención Desarrollo de Software, estará adecuado a las lógicas de producción y socialización de conocimientos, tecnológicamente mediadas, para facilitar el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de las instituciones; así como, un uso racional y eficiente de los recursos operativos, financieros y tecnológicos.

  4. Flexible. Implica que su desarrollo curricular unidades curriculares obligatorias, privilegiando la oferta de unidades curriculares optativas y acreditables asociadas a las líneas de investigación que ha generado y desarrollado el Programa Nacional de Formación Avanzada en Informática, mención Desarrollo de Software. La flexibilidad también está asociada tanto a los tiempos que cada cursante pueda requerir para completar los tramos, como la posibilidad de cursar unidades curriculares en otros espacios académicos que sean autorizados por el Comité Académico de dicho programa.

  5. Visión integral. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Informática, mención Desarrollo de Software, está concebido desde un enfoque integral, asumiendo la organización del programa a partir de áreas-problema, incluyendo todos los medios necesarios para dar respuesta a las situaciones complejas que delinean el campo la informática, más específicamente en el desarrollo de software.

  6. Potente y dinámico en lo teórico y metodológico. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Informática, mención Desarrollo de Software, tendrá solidez y solvencia en la producción y manejo de teorías, metodologías y técnicas avanzadas. Es decir, debe ser un espacio para la producción y recreación de saberes del más alto nivel.

  7. Divulgación permanente de saberes producidos, en distintos soportes, formatos y metodologías, que pueden ser a través de revistas, foros, textos, monografías, congresos, entre otros.

Artículo 3

Los grados a otorgar responden a: Especialista en Informática, mención Desarrollo de Software y Magíster en Informática, mención en Desarrollo de Software, luego de haber cumplido con la aprobación de 27 unidades de créditos para la Especialización y 36 unidades de créditos para la Maestría, así como los requisitos que apliquen según lo establecido en la normativa de gestión del Programa Nacional de Formación Avanzada, en cada uno de los grados.

Artículo 4

Se conforma el Comité Técnico Académico del Programa Nacional de Formación Avanzada en Informática, mención Desarrollo de Software, integrado por un (1) miembro de cada institución de educación universitaria que gestione el Programa Nacional de Formación Avanzada y un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria con sus respectivos suplentes y (1) representante del Ministerio del Poder Popular Ciencia y Tecnología con su respectivo suplente.

Artículo 5 La Viceministra o el Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, queda encargada o encargado de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 6 Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución, serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria.
Artículo 7 La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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